Funciones y Normas de Interés
EL PARLAMENTO DE CANARIAS
El Parlamento
es el órgano representativo del pueblo canario y está constituido actualmente
por sesenta diputados autonómicos elegidos por sufragio universal,
directo, igual, libre y secreto. Para la designación sólo serán tenidas en
cuenta aquellas listas de partido o coalición que hubieran obtenido el mayor
número de votos válidos de su respectiva circunscripción electoral y las
siguientes que hubieran obtenido, al menos, el 30 por 100 de los votos válidos
emitidos en la circunscripción insular o, sumando los de todas las
circunscripciones en donde se presentaron, al menos, el 6 por 100 de los votos
válidos emitidos en la totalidad de la Comunidad Autónoma.
Los diputados representan a cada una de las
islas. Cada isla constituye una circunscripción electoral y los diputados son
elegidos para un período de cuatro años llamado legislatura.
El Parlamento, que se constituye dentro de los treinta
días siguientes a la celebración de las elecciones, elige, en la primera sesión
de la legislatura, y por mayoría absoluta de sus miembros, un presidente, dos
vicepresidentes y dos secretarios, todos los cuales constituyen la Mesa. La
Cámara, que como recoge el Estatuto de Autonomía de Canarias en su artículo tres
tiene su sede en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, se reúne anualmente en dos
períodos ordinarios de sesiones, de 120 días cada uno, de marzo a junio y de
octubre a enero, ambos inclusive.
El Parlamento
funciona en Pleno y Comisiones y dispone de un Reglamento en el que se
determina el régimen de las sesiones, la formación de Grupos Parlamentarios y el
funcionamiento de la Diputación Permanente, así como otras cuestiones que
afecten a los procedimientos legislativos y de control político. Los acuerdos se
toman por mayoría simple, a excepción de los casos en los que el Estatuto
establezca otro sistema de mayorías. Sin embargo, cuando al menos dos tercios de
los Diputados representantes de una isla se opusieran en el Pleno a la
adopción de un acuerdo por considerarlo perjudicial para la misma, el asunto se
pospondrá a la sesión siguiente.
FUNCIONES
El Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye al
Parlamento la potestad de nombrar de entre sus miembros al Presidente de la
Comunidad Autónoma, que lo es también del Consejo de Gobierno; por lo tanto, del
Parlamento nacen y dependen las demás instituciones de autogobierno de la
región. La Cámara también desempeña las siguientes funciones:
- Hacer las leyes de la Comunidad Autónoma
- Aprobar los Presupuestos de la misma
- Controlar políticamente la acción del Gobierno de Canarias
- Nombrar de entre sus miembros a los dos senadores que representan a la
Comunidad Autónoma en las Cortes Generales
- Presentar
Proposiciones de Ley ante las Cortes Generales y pedir que el Gobierno del
Estado adopte y presente Proyectos de Ley
- Interponer recursos de inconstitucionalidad
El Parlamento de Canarias nombra, asimismo, un
Diputado del Común para la defensa
de los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas de los ciudadanos y
controla, mediante la Audiencia de Cuentas de
Canarias, la actividad económica del sector público de la Comunidad
Autónoma,
NORMATIVA
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