Resolución aprobada en relación a la Comunicación del Gobierno sobre la renovación de los incentivos económicos del REF

El pleno del Parlamento de Canaria celebrado hoy martes, 21 de abril, aprobó por unanimidad y en relación con la Comunicación del Gobierno sobre la Renovación de los incentivos económicos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias la siguiente propuesta de resolución:

21/abr/2015

Introducción

Canarias, desde final del siglo XV, cuando la conquista por los castellanos, ha venido disfrutando de un régimen económico y fiscal excepcional respecto al resto de los territorios de España.

Su carácter insular alejado, la fragmentación propia de su estructura archipielágica, sus características geológicas y climáticas han determinado la necesidad de una regulación diferenciada dentro la normativa fiscal y económica, configurando a través de su evolución histórica una verdadera institución jurídica con identidad propia y diferencial, identificada como tal en la propia Disposición Adicional Tercera de la Constitución, denominada Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF).

El Régimen Económico y Fiscal de Canarias está caracterizado por ser un ordenamiento jurídico, aduanero, fiscal y económico singular, más beneficioso y flexible que el aplicable en el resto de España, tendente a compensar las especiales dificultades derivadas de la lejanía y fragmentación y la escasez de recursos naturales del Archipiélago.

Este régimen se ha ido modificando a lo largo de la historia, adaptándolo a la evolución de la economía y del comercio internacional, pero manteniendo la institución sus objetivos básicos y el trato singular a Canarias, no sin conflictos entre los principios centralizadores de la administración del Estado y los requerimientos de exenciones o modulaciones solicitados por las peculiares necesidades de la economía insular.

Así, en el presente, el resultado de este proceso evolutivo, el REF dentro del bloque de constitucionalidad, viene configurado en sus aspectos más generales en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias en sus dos primeros apartados con el tenor siguiente:

  1. Canarias goza de un régimen económico-fiscal especial, propio de su acervo histórico y constitucionalmente reconocido, basado en la libertad comercial de importación y exportación, no aplicación de monopolios y en franquicias aduaneras y fiscales sobre el consumo.

  2. Dicho régimen económico-fiscal incorpora a su contenido los principios y normas aplicables como consecuencia del reconocimiento de Canarias como región ultraperiférica de la Unión Europea, con las modulaciones y derogaciones que permitan paliar las características estructurales permanentes que dificultan su desarrollo.

El Contenido del REF viene hoy en día desarrollado, en sus aspectos esenciales, además de en la leyes 20/1991, de 7 de junio de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y la Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico Fiscal de Canarias, en un conjunto de normas de la Unión Europea derivadas del régimen singular establecido en el Acta de Adhesión de España y Portugal a la Comunidad Europea de 12 de junio de 1985 y su protocolo Dos, que entre otros preceptos excluían al Archipiélago de la aplicación de la Sexta Directiva sobre el IVA y, también, de la aplicación de las denominadas accisas comunitarias: los denominados impuestos especiales.

La singularidad de esta institución viene refrendada por la Adicional Tercera de la Constitución y por el propio Estatuto de Autonomía.

En la normativa primaria comunitaria el Artículo 349 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, referido a las denominadas Regiones Ultraperiféricas, entre las que se incluye a Canarias, también sirve de marco a la supervivencia en el tiempo dentro del proceso evolutivo de la institución jurídica. Así establece que, teniendo en cuenta su situación socioeconómica caracterizada por su gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo, faculta al Consejo a través de un procedimiento legislativo especial a iniciativa de la Comisión y consulta con el Parlamento a la aplicación en las RUP de los Tratados y las políticas Comunes, en las políticas agrícola o pesquera, las condiciones de abastecimientos de materias primas y de bienes de consumo y las condiciones de acceso a los fondos estructurales y a los programas horizontales de la Unión.

La evolución de la economía española y mundial hace necesario, una vez más, proceder a la actualización y modificación de los textos vigentes, manteniendo los elementos esenciales de la institución.

Ya culminado el proceso de modernización y actualización de los aspectos fiscales del REF, a través del Real Decreto Ley 15/2014, de 19 de diciembre, refrendado posteriormente, ahora se hace preciso modificar los aspectos económicos, proceso que se ha ido conformando a través de un amplio proceso participativo, que ha puesto de manifiesto la validez de mucho de los preceptos del la ley 19/1994, de 6 de julio, pero la necesidad de una adecuación a los criterios económicos actuales y con una perspectiva de validez no sólo a corto, sino a medio plazo, por ello parece oportuno establecer un conjunto de bases, fruto del debate y consenso, que puedan servir de fundamento al texto articulado que sea objeto de negociación entre la Administración del Estado y el Gobierno de Canarias y que se desarrollan a continuación.

Como Finalidad de la Ley

  • Actualizar los aspectos económicos del tradicional Régimen Económico Fiscal de Canarias.

  • Que se Garantice que las limitaciones estructurales permanentes de Canarias, que la convierten en región ultraperiférica de la Unión Europea de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento, sean compensadas a través de políticas específicas y suficientes.

  • Que se desarrolle un conjunto estable de medidas económicas y fiscales encaminadas a promover el desarrollo y la cohesión económica, social y territorial de Canarias, velando en particular por la efectiva atención de las necesidades derivadas de la doble insularidad.

  • Que se fomente la internacionalización de la economía canaria a través de la promoción de Canarias como plataforma atlántica.

Como Principios de libertad comercial

  • Que se mantenga y ratifique el principio de libertad comercial de importación y exportación, en virtud del cual todas las mercancías podrán ser importadas y exportadas sin restricciones cuantitativas, sin más limitaciones que las estrictamente necesarias, y que en aplicación de dicho principio siga sin ser de aplicación en Canarias ningún monopolio sobre bienes y servicios.

Como Principios de equidad en materia de financiación

  • Que se mantenga el principio de que el coste de la actividad económica en Canarias no sitúe al archipiélago en desventaja respecto a la media del resto de regiones a nivel nacional.

  • Que el Régimen Económico y Fiscal establezca y garantice una presión fiscal menor que en el conjunto del Estado.

  • Que los recursos del Régimen Económico y Fiscal no den lugar a la disminución del volumen del resto de gasto público estatal corriente y de inversión y sean complementarios y adicionales a los contemplados en las políticas y la normativa vigente en cada momento para la financiación de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Entidades Locales.

  • Que se busquen los instrumentos jurídicos adecuados para que el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en cuanto a su cumplimiento, también se encuentre vinculado en las Leyes de Presupuestos del Estado.

Como Principios derivados de la consideración de Canarias como región ultraperiférica

  • Que los ciudadanos canarios disfruten de las mismas oportunidades que las que prevalecen en el conjunto de la Unión Europea a pesar de la condición de Canarias como región ultraperiférica, reconocida por el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, debiéndose modular a tal fin la actuación estatal en las políticas económicas y fiscales.

  • Que atendiendo a la consideración de Canarias como región ultraperiférica de la Unión Europea el Régimen Económico y Fiscal de Canarias comprenda un conjunto de medidas económicas y fiscales destinadas a garantizar la cohesión económica, social y territorial del Archipiélago y la competitividad de todos los sectores económicos.

  • Que los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, adapten sus políticas y actuaciones legislativas y reglamentarias, así como sus decisiones financieras y presupuestarias, a la condición de Canarias como región ultraperiférica de la Unión Europea, fijando las condiciones específicas para su aplicación en el archipiélago, teniendo en cuenta ámbitos tales como la política aduanera, la política de transportes y telecomunicaciones y sus infraestructuras, el mercado interior, la política comercial interior y exterior, las políticas energética y medioambiental, puertos y aeropuertos, la política fiscal, las zonas francas, internacionalización, las políticas agrícola y pesquera, las condiciones de abastecimiento de materias primas y de bienes de consumo esenciales , política industrial y las condiciones de acceso a las ayudas públicas.

Como Principios derivados de la cohesión social y territorial

  • Que las medidas compensatorias recogidas en el REF tengan en cuenta, con carácter general, los costes adicionales derivados de la situación de doble insularidad.

  • Que los poderes públicos promuevan y potencien la Responsabilidad Social Corporativa de las Empresas en Canarias, y en particular de todas aquellas que se beneficien de los incentivos económicos o fiscales recogidos en la presente Ley.

En materia de Transporte

Respecto al principio de libertad de transporte:

  • Que el Estado tramite ante la Unión Europea una excepción al sistema de comercio de emisiones de gases de efecto invernadero en la aviación establecido por la Directiva 2008/101/CE para los vuelos entre las regiones ultraperiféricas y sus respectivos Estados, garantizando en otro caso las medidas compensatorias necesarias para compensar los efectos negativos que se produzcan en Canarias como consecuencia de la aplicación de este sistema.

  • Que los puertos y aeropuertos en Canarias sean considerados instrumentos esenciales para la integración económica y social de Canarias, contribuyendo a su conectividad, vertebración y cohesión social, y en base a ello tengan la consideración permanente de “infraestructuras de interés general”, garantizándose asimismo la dotación suficiente para la integración de las islas no capitalinas.

En cuanto a la liberalización de servicios:

  • Que con respecto al transporte aéreo por compañías extranjeras desde, hacia y en tránsito por el archipiélago se apliquen los principios de máxima flexibilidad que sean compatibles con la política aérea estatal y comunitaria con el objeto de permitir la conexión directa de las islas Canarias con otros países, especialmente de África y América, y en particular en lo relativo a la aplicación de la quinta libertad del aire, potenciando así su papel como centro de distribución de tráficos aéreos entre los tres continentes.

  • Que el sistema de infraestructuras portuarias y aeroportuarias específico de Canarias garantice la libertad de circulación de sus residentes y su conectividad general con el territorio continental, estableciéndose en el ámbito de la política general de transportes, un tratamiento diferenciado, que procure y potencie, entre otros aspectos, la presencia preferente de sus puertos y aeropuertos en las principales redes de transporte y distribución internacionales, y con la participación de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en la planificación y gestión de este sistema.

  • Que en este contexto el Estado gestione ante las instituciones de la Unión Europea el mantenimiento, renovación y ampliación de la autorización requerida para que los poderes públicos puedan incentivar con carácter permanente el desarrollo de nuevas rutas que aumenten la conectividad de Canarias.

Respecto a los tráficos regulares de personas:

  • Que se reconozca al transporte público regular de personas el carácter de servicio público esencial, y que en este contexto a los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la Unión Europea, residentes en las islas Canarias, se les aplique una reducción en las tarifas de los servicios regulares del transporte de viajeros del 50 por 100, tanto para los trayectos directos entre el archipiélago canario y el resto del territorio nacional, como parapara los trayectos interinsulares en el archipiélago canario.

  • Que al Gobierno de la Nación, oído el Gobierno de Canarias, pueda aumentar la cuantía de las compensaciones establecidas en el apartado anterior, en especial para atender cuestiones económicas y sociales singulares.

  • Que respetando la normativa comunitaria y al principio de libertad tarifaria se vele por la necesidad de garantizar el principio de continuidad territorial y los costes derivados de la doble insularidad a efectos de la necesaria conexión con las líneas del resto del territorio nacional, pudiendo fijar al respecto, cuando razones imperiosas, excepcionales y de interés general así lo aconsejen, precios máximos de referencia.

En cuanto al tráfico marítimo y aéreo de mercancías:

  • Que se establezca una consignación anual en los Presupuestos Generales del Estado, referida al año natural, para financiar un sistema de compensaciones que permita compensar hasta el 100 por 100 del coste efectivo del transporte marítimo y aéreo de mercancías interinsular y entre las islas Canarias y la península o entre las islas Canarias y otros países de la Unión Europea.

  • Que a estos efectos, los costes regulados reglamentariamente incluyan en todo caso el flete, los costes de manipulación de la mercancía en los puertos o aeropuertos de origen y destino, cualquier tipo de prestación pública y privada portuaria y aeroportuaria aplicadas a las mercancías transportadas, tanto en puertos o aeropuertos de origen como en los de destino, los costes de alquiler, en su caso, de las plataformas rodantes, contenedores u otras unidades de transporte de productos, y el recargo por incremento del coste del combustible, cuando se aplique.

  • Que en el marco de la Comisión Mixta entre la Administración General del Estado y la Administración Autonómica, en la que podrán participar los agentes sociales más representativos en el ámbito autonómico, se efectúe el seguimiento y evaluación de la aplicación del sistema de compensación al transporte de pasajeros y mercancías que se establezca.

  • Que con el objetivo de que se garantice la continuidad en el transporte marítimo y aéreo de mercancías, los servicios de competencia pública que intervengan en los procesos de importación, exportación o tránsito de mercancías, sean prestados de forma ininterrumpida y atendiendo a las necesidades económicas e institucionales de Canarias.

Por último, en cuanto al transporte público terrestre:

  • Que en la financiación del transporte público regular terrestre de viajeros, tanto al colectivo urbano de superficie como al transporte guiado, ya reconocido como servicio público esencial, se aplique el diferencial de coste entre el archipiélago canario y el resto del territorio nacional.

En materia de Telecomunicaciones

  • Que los poderes públicos implanten políticas económicas y fiscales, suficientemente dotadas, que permitan el acceso a la información y las nuevas tecnologías, y la participación activa de toda la población de Canarias en la sociedad del conocimiento, la información y la comunicación.

  • Que en materia de precios, y en atención a las especiales circunstancias de lejanía, insularidad y dispersión poblacional que concurren en Canarias como región ultraperiférica, así como a la necesidad de equiparar al resto del territorio nacional la disponibilidad y condiciones de acceso a todo tipo de servicios audiovisuales de banda ancha, se establezca una consignación para garantizar el acceso de toda la población a los mismos, financiando el sobrecoste que afronten los operadores para desplegar los servicios de banda ancha en Canarias.

En materia de Energía

  • Que se mantenga el principio fundamental de establecer un sistema de compensación que garantice que en Canarias se mantengan unos precios equivalentes a los del resto del territorio nacional.

  • Que se facilite la conveniencia de establecer un Marco regulatorio energético propio para lograr la viabilidad y estabilidad del Sistema Eléctrico Ultraperiférico de Canarias hasta hacerlo progresivamente autosuficiente.

  • Que la Administración General del Estado priorice en interés de Canarias los proyectos de las Regiones Ultraperiféricas en el ámbito de las redes transeuropeas de energía.

  • Que el Gobierno de la Nación y el Gobierno de Canarias elaboraren y pongan en marcha:

a) Un Plan para la implantación de un nuevo modelo energético basado en las renovables.

b) Un Plan de optimización y ahorro de consumos energéticos y de agua, en la industria, sector terciario, sector agrario y consumos humanos, estableciendo unas políticas tarifarias que primen el uso racional y el ahorro.

  • Que se establezca un marco regulador específico y medidas de apoyo financiero que promuevan, la autogeneración y el autoconsumo de energía basado en energías renovables con la eliminación de cualquier tipo de peaje por la energía autoproducida y autoconsumida, así como la modalidad de balance neto con compensación de un año.

En materia de gestión, valorización, reciclaje y descontaminación de residuos

  • Que en aquellos flujos de residuos en los que sea de aplicación la responsabilidad ampliada del productor, sean los productores, a través de sus sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada, los responsables de financiar el traslado de los residuos desde las otras islas hasta la isla donde exista planta de tratamiento, y en su caso, hasta la península, cuando no sea posible su tratamiento en Canarias.

  • Que en los casos en los que no resulte de aplicación la responsabilidad ampliada del productor se busquen sistemas de compensación que financien los costes de traslado de los residuos desde las otras islas hasta la isla donde exista planta de tratamiento, y en su caso, hasta la península, cuando no sea posible su tratamiento en Canarias.

  • Que con el objetivo de minimizar los riesgos y el impacto ambiental del transporte y la circulación de residuos, el principio general de proximidad esté en la base de la política sobre gestión y tratamiento de residuos en Canarias, favoreciéndose su tratamiento en el archipiélago cuando existan plantas de tratamiento adecuadas para ello, y promoviendo en otro caso medidas que favorezcan la implantación y desarrollo de plantas de tratamiento y reciclado para el mayor número de residuos posible.

  • Que teniendo en cuenta la protección ambiental del territorio canario, en aquellos residuos en los que la normativa establezca mínimos de recogida selectiva a nivel estatal, tales objetivos sean alcanzados en la Comunidad Autónomas de Canarias en proporción a su población residencial y estacional, según los datos disponibles del INE a 31 de diciembre del año precedente y los datos oficiales que puedan complementarlos.

En materia de precio del agua

  • Que en materia de precios del agua se establezca reglamentariamente un sistema de compensación, consignado anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, que garantice en las islas Canarias la moderación de los precios del agua desalinizada, regenerada o reutilizada hasta alcanzar un nivel equivalente al del resto del territorio nacional, así como los precios del agua de consumo agrario fruto de la extracción de pozos y galerías.

En materia de Financiación y Convenios

  • Que en los Presupuestos Generales del Estado se recojan cada año las partidas presupuestarias que resulten precisas para dotar las transferencias correspondientes a un programa de inversiones del Estado en infraestructuras en Canarias, que asciendan al 100 por 100 de la recaudación normativa líquida atribuida al Estado como compensación por la supresión del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas establecida en la Ley 20/1991, de 7 de junio.

  • Que en aquellas materias en las que la Comunidad Autónoma de Canarias no tenga legalmente atribuidas competencias, cuando razones de eficiencia y racionalidad en la gestión así lo aconsejen, pueda delegarse mediante convenio la gestión de los créditos presupuestarios a que se refieren los artículos 95 y 96 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

En materia de Cooperación y coordinación entre las Administraciones públicas

  • Que en la Comisión Mixta Canarias-Estado para la puesta en marcha, desarrollo y seguimiento del Régimen Económico Fiscal de las islas Canarias, puedan asistir los agentes sociales más representativos de Canarias con voz pero sin voto.

  • Que en la identificación de los problemas específicos y en la búsqueda de soluciones que en materia de inspección de comercio exterior se planteen en el archipiélago canario, se atienda, en particular, a las relacionados con la inspección fitosanitaria y zoosanitaria.

En materia de Promoción Comercial

  • Que en las medidas de promoción Comercial previstas en el REF de los productos elaborados en las islas Canarias se incluya la creación de marcas y denominaciones de origen de los productos elaborados en Canarias, y la promoción del símbolo gráfico de las regiones ultraperiféricas.

  • Que se modifique el actual Consejo Asesor para la Promoción del Comercio con África Occidental, y se cree, con sede en Canarias, el Consejo Asesor para la Promoción Estratégica y Comercial de Canarias en África Occidental, con el objetivo de fomentar las relaciones comerciales con los países africanos de esta zona, y que dicho Consejo, presidido por el Secretario de Estado de Comercio, integre asimismo representantes de los Ministerios de Economía, Fomento y Asuntos Exteriores y otros representantes de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica y de los agentes sociales y económicos más representativos contando con una Secretaría permanente en el archipiélago que corresponda a la Administración periférica del Estado.

En materia de Promoción Turística

  • Que atendiendo al carácter estratégico del turismo en la economía canaria y su repercusión en el empleo, se preste especial atención a su fomento y desarrollo, mediante la dotación de un Plan Estratégico del Turismo.

  • Que el Estado contemple la estacionalidad como marco de referencia para la implantación de medidas económicas, sociales y de cualquier otra naturaleza que afecten al sector turístico, con vistas a favorecer el mantenimiento y creación de empleo.

  • Que se preste especial atención a la formación técnico-profesional en el sector, impulsando, entre otras actuaciones, la enseñanza de idiomas y la utilización de las nuevas tecnologías, promoviendo además, los conocimientos en materia gastronómica vinculados a la utilización de productos agrarios, agroindustriales y pesqueros obtenidos en Canarias y en materia de actividades de ocio.

  • Que la Administración General del Estado colabore con la Comunidad Autónoma de Canarias en la elaboración de un Plan específico de formación profesional en el sector turístico, que cuente asimismo con la participación de los agentes sociales más representativos en el ámbito autonómico.

  • Que dentro de la difusión y fomento del turismo se adopten medidas económicas orientadas a la protección y defensa del paisaje y patrimonio histórico y cultural de Canarias.

  • Que se garantice que el Estado financie un Plan de inversiones públicas en infraestructuras en las áreas turísticas con el objetivo de alcanzar el nivel de calidad necesario y mantener la rentabilidad social del sector turístico en Canarias, así como atender de forma efectiva el incremento en la demanda de los servicios públicos e infraestructuras que se genera en dichas áreas en colaboración con las Administraciones Públicas Canarias (Gobierno de Canarias, Cabildos y Ayuntamientos). Dicho Plan debe ser dotado en los Presupuestos Generales del Estado para su gestión directa por la Comunidad Autónoma de Canarias a través del oportuno instrumento convencional y ser independiente de la asignación de los fondos de turismo de ámbito nacional que le correspondan.

En materia de Incentivos Económicos Regionales

  • Que en materia de Incentivos económicos regionales se prime la inversión en las islas mediante la exigencia de un volumen mínimo de inversión inferior al establecido para el resto del territorio nacional, y que en las islas periféricas dicho volumen mínimo de inversión sea asimismo inferior al aplicable en las islas capitalinas y que los proyectos elegibles cuenten además con un porcentaje superior de puntuación.

  • Que además de prestar especial atención al apoyo a la pequeña y media empresa se preste asimismo especial atención al apoyo a las Cooperativas y Empresas de Economía Social, y que se primen en la valoración de los proyectos.

  • Que se valoren preferentemente los sectores productivos relacionados con la industria de la alimentación, bebidas y agroindustria, y con las energías renovables -tanto para usos energéticos como para la desalinización y reutilización de aguas-, el reciclaje y reutilización de productos, la agricultura, la ganadería y la pesca y de exportación de productos de calidad y las nuevas tecnologías, y que se autorice al Gobierno de la Nación, oído el Gobierno de Canarias, para modificar los requisitos de dimensión y autofinanciación exigidos a los proyectos de inversión y para definir los sectores y actividades prioritarias, teniendo adicionalmente en cuenta la realidad de las islas no capitalinas.

  • Que se preste especial atención a los proyectos de rehabilitación y modernización de la planta alojativa turística, y a los sectores complementarios del turismo.

  • Que se promueva la aplicación del principio de Responsabilidad Social Corporativa de las Empresas en las entidades beneficiarias de incentivos económicos regionales, en consonancia con lo que en tal materia regula la estrategia de España y de la UE.

En materia de creación de empleo

  • Que considerando la situación económica, social y laboral de Canarias, y dada su condición de región ultraperiférica, el Estado financie políticas de empleo, que tengan en cuenta las singularidades del mercado laboral canario y la necesidad de arbitrar medidas específicas de protección social, y que se dote de forma diferenciada, en el estado de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para su gestión directa por la Comunidad Autónoma.

  • Que dicha dotación sea además independiente de la asignación de los fondos de empleo de ámbito nacional, regulados en los artículos 13 y 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, que corresponda a Canarias, siempre que su tasa de desempleo no se encuentre al menos en la media del Estado.

En materia de incentivos a la inversión

  • Mientras el PIB de Canarias se sitúe por debajo de la media del Estado, se mantendrá la línea de préstamos con tipos de interés preferente del Instituto de Crédito Oficial para financiar inversiones en activos fijos por parte de las pequeñas y medianas empresas domiciliadas en Canarias, y que el importe de la misma ascienda cada año como mínimo al 1% del producto interior bruto regional.

En materia de Universidades:

  • Que atendiendo a la condición de región ultraperiférica de Canarias, las Universidades de las islas sean consideradas Centros de Referencia a efectos del señalamiento de las políticas Universitarias del Estado español, y que en el marco de la Ordenación y Planificación Económica regional de Canarias, se incluyan medidas para incrementar su competitividad y focalizar los esfuerzos en investigación e innovación que tengan impacto en el sector productivo así como la transferencia de sus resultados y la orientación de su oferta a las necesidades del mercado, facilitando la movilidad entre islas.

  • Que las universidades establecidas en Canarias se vinculen a la economía productiva de Canarias por medio de la investigación, la innovación, formación y aplicación de conocimiento de excelencia, poniendo la capacidad de estos centros al servicio del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y potenciando con ello el desarrollo económico y social del Archipiélago.

  • Que en la elaboración del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y del Plan Estatal de Innovación, la Administración General del Estado tenga en cuenta la condición las Universidades Canarias como Centros de Referencia nacional a través de acciones o programas específicos.

  • Que las universidades públicas canarias dispongan de recursos financieros en igualdad de condiciones que el resto del sistema universitario español, estableciéndose, para evitar un trato desigual, las oportunas compensaciones estatales de los costes adicionales de las universidades públicas canarias incluidas las derivadas para compensar los costes adicionales de la lejanía, equivalente a los gastos de transporte desde su lugar de residencia hasta el de destino, en los programas de investigación, formación y movilidad para estudiantes y profesores.

  • Que se fomenten y coordinen programas para el desarrollo de actividades docentes, de investigación y cooperación al desarrollo en los que intervengan las universidades establecidas en Canarias e instituciones europeas y de otros países, especialmente con terceros países vecinos y otras regiones ultraperiféricas.

  • Que las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito autonómico actúen como agentes colaboradores de las Universidades canarias y como mediadoras en los convenios que deban suscribir las empresas con la administración competente.

En materia de Formación Profesional para el empleo:

  • Que, además de mantener un programa específico de becas de desplazamiento para los jóvenes canarios que hayan finalizado su formación profesional, se establezca un programa específico de becas de estudio para los estudiantes canarios que no encuentren en su isla de residencia la oferta educativa que demanden.

  • Que los establecimientos económicos situados en Canarias que reciban ayudas o subvenciones públicas participen en los programas de prácticas en empresas desarrollados por las universidades canarias u otros organismos públicos. Que, por otra parte, los que participen en dichos programas de manera voluntaria, disfruten de una bonificación del 20% de las cantidades satisfechas en las prácticas no laborales.

  • Que las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito autonómico colaboraren con la Comunidad Autónoma de Canarias ejecutando Planes de Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados, y que dichas organizaciones sean asimismo los agentes colaboradores de la administración para la realización de prácticas en empresas de la Formación Profesional Reglada, Formación Profesional para el Empleo y Formación Profesional Dual.

En materia de medidas en favor del sector primario:

  • Que el Gobierno del Estado y el Gobierno de Canarias se fijen como objetivos el de alcanzar una mayor capacidad de autoabastecimiento, y garantizar el futuro y el desarrollo a medio y largo plazo de los sectores agrícola y ganadero de Canarias, en su condición de región ultraperiférica, incluidas la producción, la transformación y la comercialización de los productos locales, impulsando la agricultura y la ganadería, fomentando la competitividad y la innovación en el sector, y apoyando a las pequeñas y medianas empresas y al desarrollo de cooperativas agrícolas y ganaderas que favorezcan la concentración de la oferta.

  • Que, para garantizar la competitividad de los sectores agrícola y ganadero de Canarias, el Gobierno de la Nación consigne anualmente en los Presupuestos Generales del Estado una dotación suficiente para garantizar la totalidad de la financiación adicional de las medidas de fomento de las producciones agrícolas locales autorizada por la Unión Europea en el marco del Programa de Opciones Específicas de Alejamiento e Insularidad (POSEI).

  • Que los poderes públicos promuevan la utilización de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros locales en los establecimientos turísticos de Canarias.

  • -Que se apoye la creación en el Archipiélago de un Centro Internacional de Tecnologías Agrarias destinado a favorecer las relaciones económicas con Europa y los países de África Occidental y de América Latina.

En materia de régimen jurídico aplicable a las Zonas Francas de Canarias:

  • Que como parte de la estrategia de promoción de Canarias como plataforma atlántica, se puedan establecer Zonas Francas en todo el territorio de las islas Canarias.
  • Que por la Administración General del Estado se asegure la suficiencia y la autonomía financiera de dichas Zonas francas.