Diario de Sesiones 61, de fecha 7/2/2017
Punto 7

9L/PO/P-1098 PREGUNTA DE LA SEÑORA DIPUTADA DOÑA VENTURA DEL CARMEN RODRÍGUEZ HERRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA CANARIO, SOBRE CAUSA DE INCOMPATIBILIDAD DEL COMISIONADO DE INCLUSIÓN SOCIAL Y LUCHA CONTRA LA POBREZA, DIRIGIDA AL SEÑOR VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO Y CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.

La señora PRESIDENTA: Continuamos. Señora diputada doña Ventura del Carmen Rodríguez Herrera, del Grupo Parlamentario Socialista Canario, sobre causa de incompatibilidad del comisionado de Inclusión Social y Lucha contra la Pobreza, dirigida al vicepresidente del Gobierno.

Perdón, consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad... Espera a ver... Está aquí, vamos a ver, hay un error, hay un error, que está mal, porque en la Junta de Portavoces se nos dio otra información y aquí está mal. Vicepresidente del Gobierno.

Señora Ventura, señora Rodríguez.

La señora RODRÍGUEZ HERRERA (Desde su escaño): Muchas gracias, presidenta. Señorías.

Señor Rodríguez, el pasado 12 de enero de este año tomó posesión el señor Santiago Manuel Rodríguez Hernández como comisionado de Inclusión Social y Lucha contra la Pobreza. Este nombramiento tiene rango de consejero del Gobierno; por tanto, sujeto a la ley autonómica de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

¿Conocía usted que el señor Rodríguez Hernández era en ese momento concejal del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana por el partido político La Fortaleza de Santa Lucía y que, al no haber renunciado a su acta de concejal antes de tomar posesión de su nuevo cargo, incumplía esta ley de incompatibilidades?

La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Rodríguez.

Señor vicepresidente.

El señor VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO Y CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES (Rodríguez Valido) (Desde su escaño): Señora presidenta, señorías. Señora Rodríguez, buenos días.

De acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, consideramos que no ha existido incompatibilidad alguna en el nombramiento del comisionado.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, señor vicepresidente.

Señora Rodríguez.

La señora RODRÍGUEZ HERRERA (Desde su escaño): Señor Rodríguez, no es esa la información que tenemos, salvo que excepcionalmente no se le aplique la ley.

Desde luego que el señor Rodríguez, el comisionado, depende orgánicamente de usted, aunque solo sea porque fue una apuesta del Partido Socialista en julio del 2015 y de la vicepresidenta, por tanto, asignado a la Vicepresidencia del Gobierno.

El señor Clavijo sabemos que lo quería eliminar, tres días después de haber cesado a los miembros del Partido Socialista anunció que lo iba a suprimir y que ya de eso se ocuparía la Consejería de Políticas Sociales, lo que habla muy a las claras del desconocimiento de su presidente de lo que es la inclusión social y de las labores y el trabajo que debe realizar el comisionado. Afortunadamente la presión social y los medios de comunicación lo hicieron rectificar; sin embargo, creemos que no empezó con buen pie.

Las normas están para cumplirlas y desde luego que el comisionado también. Usted mismo dimitió como concejal antes de tomar posesión. Para el comisionado, como digo, también es de obligado cumplimiento esta ley, y se produce su situación y solo dimite como concejal tres días después de que saliera en los medios de comunicación, no voluntariamente. A día de hoy ya no es concejal pero desde luego que se produce ese incumplimiento. ¿Intentó no dimitir, acaso, y seguir de concejal en Santa Lucía porque para eso lo nombraron, para que estratégicamente Coalición Canaria tuviera alguna visibilidad en el sur de Gran Canaria? La pregunta que le hacemos, señor vicepresidente, es si ustedes pensaron en los canarios y canarias y en la exclusión social, en el riesgo que sufre y en afrontar la pobreza, o simplemente pensaron en la estrategia política de Coalición Canaria.

En cualquier caso, estaremos pendientes para hacer cumplir esa ley...

La señora PRESIDENTA: Acabó su tiempo, señora Rodríguez.

Señor vicepresidente.

El señor VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO Y CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES (Rodríguez Valido) (Desde su escaño): Señoría, la Ley 3/97, en su artículo 3.1, sobre actividades incompatibles, dice: "Los altos cargos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley ejercerán sus funciones con dedicación absoluta, siendo su cargo incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública que no derive de su ejercicio y con el de toda clase de profesiones liberales y actividades mercantiles e industriales, ya sea por sí mismos o mediante apoderamiento o sustitución". También, en ese mismo sentido, la Ley 53/84, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, dice en su artículo 10: "Quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que, con arreglo a esta ley, resulte incompatible con el que vinieran desempeñando habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión".

Sin embargo, ¿cuándo existe incompatibilidad y cómo se declara? De acuerdo con lo que establece el artículo 10.2 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, en consonancia con el artículo 178.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, dice: "Producida una causa de incompatibilidad y declarada la misma por el pleno corporativo, el afectado por tal declaración deberá optar, en el plazo de los diez días siguientes a aquel en que reciba la notificación de su incompatibilidad, entre la renuncia a la condición de concejal o diputado o el abandono de la situación que dé origen a la referida incompatibilidad". Es por ello, señorías, que para que exista causa de incompatibilidad esta debe ser declarada por el pleno del ayuntamiento y aun así el afectado tendría diez días para optar por una responsabilidad u otra.

Pese a todo ello, en vista de que el comisionado de Inclusión Social y Lucha contra la Pobreza tomó posesión de su cargo el pasado 12 de enero y para que se haga efectiva su renuncia como concejal esta debe ser llevada ante el pleno del ayuntamiento. Al haber renunciado a su acta el 21 de enero de 2017 y en vista de que el primer pleno del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana desde su toma de posesión será el próximo jueves 9 de febrero, interpretamos que no ha existido ninguna causa legal de incompatibilidad.

La señora PRESIDENTA: Gracias, señor vicepresidente.