Diario de Sesiones 88, de fecha 20/9/2017
Punto 6

9L/PNL-0450 Proposición no de ley, del Grupo Parlamentario Popular, sobre las cláusulas que rigen la licitación para la contratación del servicio de prestaciones técnicas y materiales para la ejecución y emisión de programas informativos de la RTVC.

La señora PRESIDENTA: Vamos a la PNL-450, a instancias del Grupo Popular, sobre las cláusulas que rigen la licitación para la contratación del servicio de prestaciones técnicas y materiales para la ejecución y emisión de programas informativos de la Radiotelevisión Canaria.

Para su defensa, la señora Reverón.

La señora REVERÓN GONZÁLEZ: Gracias, presidenta.

Señorías, el pasado 29 de agosto, el presidente del ente público de la Radiotelevisión Canaria aprobó los pliegos más importantes de la tele, los pliegos para el concurso de los servicios informativos, por un importe de 144 millones y un plazo de ocho años, y esta aprobación se produce por el señor Negrín desoyendo a la mayoría de esta Cámara, que en la sesión de la comisión de control del pasado mes de julio le insistimos en que no hiciese las cosas de esa manera.

Señorías, no pretendo dar ninguna clase de derecho pero entiendo pertinente hacer referencia al articulado de la Ley 13/2014, que es la ley de la televisión canaria. Y en este sentido he de decir que la ley es clara, es clara en lo que a las competencias del consejo rector se refiere, porque sabemos todos, que lo hemos leído en numerosas ocasiones, el famoso artículo 15.4 k), que dice que será este órgano el que apruebe los contratos de carácter plurianual por más de un millón de euros. Pero es que además, a mayor abundamiento, esta propia ley permite que el consejo rector conozca de aquellos contratos que considere importantes bien por su cuantía o por su importancia. Y aquí tengo que traer a colación las manifestaciones que han hecho los consejeros del ente público, manifestando que el órgano competente para la aprobación de este contrato debía ser el consejo rector y no el presidente. Pero está claro que el mandato de la mayoría de esta Cámara parlamentaria y las manifestaciones de los consejeros en el consejo rector cayeron en saco roto. El señor Negrín se erigió como órgano de contratación para el contrato más importante de este ente público, y ello con fundamento en el artículo 19.2, letra n), de la ley a la que he hecho referencia, y que me gustaría leerles. Dice que "la presidencia del ente público tendrá entre sus competencias las siguientes: actuar como órgano de contratación del ente público y de sus sociedades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las competencias del consejo rector". ¡Sin perjuicio de las competencias del consejo rector! Señorías, este es el artículo en el que se fundamentan los pliegos; por tanto, entenderán las dudas más que razonables que nos genera esta situación. (Abandona su lugar en la Mesa la señora presidenta. Ocupa la Presidencia el señor vicepresidente primero, De la Hoz Fernández).

Pero si ahondamos un poco más en el pliego de cláusulas que rigen esta contratación, podremos traer a colación otras cuestiones que como mínimo podemos calificarlas como chapuzas, y me refiero a las siguientes. La cláusula 12 del pliego habla de la mesa de contratación, y dice lo siguiente: que la mesa de contratación estará integrada por los miembros que designe el presidente. Sobre esta cláusula tengo que decir lo siguiente: la mesa de contratación, cuando se decide constituir en las entidades del sector público distintas a lo que es una Administración, es doctrina reiterada que para empezar tienen que estar válidamente constituidas; por tanto, serían nulas sus actuaciones si no fuese así. Los miembros de la mesa de contratación deben ser nombrados por el órgano de contratación; por tanto, si partimos de la base de que el órgano de contratación debería ser el consejo rector y no su presidente, por tanto, podría también caer en nulidad.

Y, mire, me gustaría leerles un informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del año 2011 de la Comunidad Autónoma de Aragón, que es muy clarificador en este sentido, porque dice lo siguiente: si bien la constitución de la mesa potestativa en este caso..., bueno, para una adecuada garantía de los principios de objetividad y transparencia en la c, se aconseja el establecimiento en los contratos sujetos a regulación armonizada -y este es un contrato sujeto a regulación armonizada- de un órgano de valoración que, con una composición preestablecida -señorías, composición preestablecida-, se encargue de calificar la documentación presentada, valorar las ofertas y elevar una propuesta de adjudicación al órgano de contratación, siendo aconsejable, como afirma la instrucción 1/2008, de 5 de febrero, de la Abogacía del Estado, que su composición se inspire, en la medida de lo posible y con las adaptaciones que resulten necesarias, en lo dispuesto en la Ley de Contratos. La regulación y la composición del órgano de valoración de las ofertas puede realizarse o bien a través de instrucciones de la entidad o bien en el pliego que establezca las características básicas del contrato, y resulta que en este caso ni una cosa ni la otra. Por tanto, parece que en principio esta cláusula no obedece ni a las instrucciones de la Abogacía del Estado ni sigue los criterios establecidos por la Ley de Contratos.

Por cierto, Ley de Contratos que se debe aplicar, toda vez que nos encontramos ante un contrato privado de servicios, por lo que el contrato se somete, en cuanto a su preparación y adjudicación, a la Ley de Contratos y efectos y extinción a las normas del derecho privado. Y, señorías, la elaboración y aprobación de los pliegos nos encontramos en lo que es la preparación del contrato.

Voy a hablar de otra chapuza más. Podríamos decir la falta de información sobre los costes del personal que hay que subrogar. Los posibles licitadores, si no disponen de la información económica, ¿cómo podrían presentar una oferta económica real y objetiva? En este sentido sí me gustaría leerles lo que dice el anexo I en relación con los trabajadores que tenemos que subrogar, porque dice: es por ello que los datos que constan en el presente anexo deben ser consideramos como meramente de carácter orientativo, a la espera de la obtención de la información reseñada y la fijación definitiva de los datos de necesario conocimiento para dicha subrogación; información definitiva -esta- que será incorporada al expediente tan pronto esté disponible, dándose el oportuno conocimiento de dicha documentación complementaria a los licitadores. Y yo me pregunto: ¿cuándo?, ¿cuando se hayan presentado ya las ofertas? Sinceramente, señorías, esto no me parece serio.

Vamos a continuar con las chapuzas. ¿Qué tipo para el personal de informativos se pretende cuando se permite en el pliego la subcontratación del 60 %? Señorías, sé perfectamente que la ley permite este máximo en la subcontratación, pero creemos que esto podría provocar tener trabajadores de primera y trabajadores de segunda ejerciendo las mismas funciones.

Y también me gustaría saber por qué se ha suprimido la referencia a los siete programas en directo de los informativos insulares diarios. ¿Es que pretende el Gobierno de Canarias tener ahora islas de primera e islas de segunda?

En definitiva, señorías, ante estas obviedades y alguna que otra chapuza que ya hemos manifestado, lo único que pedimos es que los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias informen sobre los pliegos del concurso de informativos aprobados por el presidente del ente público en el mes de agosto; invaliden la publicación de estos para dar transparencia y seguridad jurídica a un procedimiento que la mayoría de esta Cámara hemos cuestionado y denunciado.

Señores de Coalición Canaria, ayer la señora consejera me dijo que los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias no eran competentes para conocer de este procedimiento, y ya le manifesté mi sorpresa y se lo dije por lo siguiente; y es que hay antecedentes y mecanismos legales que avalan lo que estamos solicitando en esta proposición no de ley, y me refiero al acuerdo del Consejo de Gobierno del pasado 22 de febrero de 2016, que acordó la representación y defensa por parte de los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias del ente público en un procedimiento penal. Y todo esto lo fundamentaron en un decreto, en el Decreto 153/2001, que es el decreto de reglamento de organización y funcionamiento del ente público, concretamente -permítanme que se lo lea- el artículo 24. Se titula el artículo 24, Asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio; por tanto, asesoramiento jurídico, representación y defensa en juicio. Y el artículo 24 en su apartado 1 dice: "Corresponde al servicio jurídico del Gobierno de Canarias las funciones de asesoramiento jurídico preceptivo del ente público". ¿Lo vuelvo a leer, ha quedado claro? "Corresponde al servicio jurídico del Gobierno de Canarias las funciones de asesoramiento jurídico preceptivo del ente público". Por cierto, decreto que a día de hoy es de aplicación, pero no porque lo diga yo ni mi grupo parlamentario, sino porque lo dicen... Vamos a empezar por la ley de la propia radiotelevisión autonómica. En su disposición final derogatoria única dice: "Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta ley". Y resulta que este artículo en concreto del decreto ni se opone ni contradice ni resulta incompatible con la ley. Por su parte, la vigencia de este decreto fue confirmada por una sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife el 30 de diciembre de 2014. Y, asimismo, la propia secretaria del consejo rector del ente lo afirmó y corroboró en sesión del consejo de fecha 25 de julio de 2016. Pero es más, por si no nos quedaba claro -ya he hecho referencia-, el propio Consejo de Gobierno, en su sesión de 22 de febrero de 2016, acordó la representación y defensa por parte de los servicios jurídicos del ente público en un procedimiento de diligencias previas. Y todo esto fundamentado en el Decreto 153/2001.

Señorías, entendemos que ante las dudas planteadas los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias se encuentran habilitados para dar transparencia y seguridad jurídica a un procedimiento que la mayoría de esta Cámara, como ya he dicho, hemos cuestionado y denunciado.

Y, evidentemente, si el Gobierno pretende la aplicación parcial y arbitraria de esta normativa que está en vigor, concretamente este decreto, y quiere mirar para otro lado... Miren, le voy a poner sobre la mesa otra vía, tomándole la palabra a las declaraciones de la señora consejera de Hacienda del pasado 30 de agosto, cuando dijo en los medios de comunicación que los servicios jurídicos están para el asesoramiento letrado del Gobierno y, en el caso de darse ese asesoramiento -léase entre Gobierno y el ente público-, debería mediar un convenio entre ambos y en la actualidad no existe ese convenio. Pues hagan ese convenio, tienen los medios suficientes para que los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias actúen y entren a mirar este pliego.

En definitiva, señorías, el camino, los antecedentes y los instrumentos legales existen para que el Gobierno de Canarias, a través de los servicios jurídicos, informe el pliego del concurso para dar transparencia y seguridad jurídica a uno de los contratos más importantes del ente.

Muchas gracias.

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (De la Hoz Fernández): Gracias, señora Reverón.

Turno para los grupos no solicitantes. Por el Grupo Mixto, señora Mendoza.

La señora MENDOZA RODRÍGUEZ (Desde su escaño): Gracias, presidente. Buenas tardes de nuevo, señorías.

Desde la Agrupación Socialista Gomera no entendíamos muy bien la parte dispositiva de la presente proposición puesto que se pide al Parlamento de Canarias que inste al Gobierno de Canarias a que inicie los trámites oportunos al objeto de que los servicios jurídicos informen. Con esta afirmación se desprende que es el Parlamento el que pide un informe a los servicios jurídicos del Gobierno en una materia en la que nosotros creemos que la Audiencia de Cuentas, que es la institución del propio Parlamento, es la competente para ello o el Consejo Consultivo. Por ello, desde la Agrupación Socialista Gomera... (ininteligible) ningún inconveniente en que se solicite otro informe jurídico externo al ente Radiotelevisión Canaria, donde ya su presidente nos informó de un dictamen que avala que el presidente del consejo, según la Ley 13/2014, de Radiotelevisión Canaria, es el órgano de contratación del ente y de sus sociedades mercantiles. Aun así, nosotros queremos matizar que de solicitarse otro informe, dado que el control interno de dicha actuación le corresponde a la Intervención General de la comunidad autónoma, de la Consejería de Hacienda, según el artículo 36 de la Ley 13/2014, y la externa, a posteriori, por la Audiencia de Cuentas de Canarias, que es el artículo 41 de la misma ley, entendemos que debe ser precisamente este órgano, la Audiencia de Cuentas, la que debe informar el informe.

Dicho esto, entendemos igualmente que el ente Radiotelevisión Canaria tiene su régimen jurídico en su ley, que lo obliga cuando contrata, como integrante del sector público, a aplicar el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que está aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, utilizando el procedimiento que corresponda según su cuantía, en el que queden garantizados los principios de publicidad, igualdad, no discriminación y de oferta económica más ventajosa.

En cuanto al anexo I, referente a la relación de trabajadores que habrá que subrogar, Agrupación Socialista Gomera siempre ha demandado y defendido que la nueva adjudicación de los servicios de informativos mantenga a los más de doscientos profesionales del ente, pues de ello también no solo dependen esos doscientos profesionales sino también sus familias. El señor presidente del consejo rector, en las diferentes comisiones, ha aludido a que abordará con total garantía la subrogación de los trabajadores y así se recoge en el pliego, como requisito mínimo para poder acceder al concurso, donde además la Ley del Estatuto de los Trabajadores así también lo certifica, si bien también el anexo II es donde se especifica el número de trabajadores a subrogar. Del pliego parece desprenderse que los datos son orientativos por no haber más información aportada por parte de la actual adjudicataria, donde hasta el momento, según convenio, se excluye a los consejeros o miembros de órganos de administración, así como al personal directivo del régimen común y asimilados.

Nosotros estaremos pendientes de esta cuestión, de la subrogación de los trabajadores...

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (De la Hoz Fernández): Gracias, señora Mendoza. Ha agotado su tiempo, lo siento mucho.

Por el Grupo Nueva Canarias, señora González.

La señora GONZÁLEZ GONZÁLEZ (doña María Esther) (Desde su escaño): Gracias, presidente.

Señora Reverón, efectivamente el señor Negrín desoyó todo y desoyó a todos. Hizo caso omiso a los consejeros del consejo rector, hizo caso omiso a los grupos políticos que en esta Cámara lo reprobaron en el mes de julio, se saltó a la torera la ley de la radiotelevisión pública, se saltó a la torera la Ley de Contratos de Sector Público, pero está claro que de momento no pasa nada, y no pasa nada porque es que ya está el Gobierno para hacer de abogado defensor del señor Negrín.

Ya el señor Clavijo dijo hace no demasiado que los servicios jurídicos del Gobierno no iban a hacer ese informe, también dijo ayer la señora consejera de Hacienda -lo dijo además de una forma muy contundente- que no iba a hacer ese informe, tampoco los servicios jurídicos, porque no les competía. Está claro que el Decreto 153/2001 o no les interesa en este momento o... A lo mejor es que no les interesa conocerlo, no solo no aplicarlo. Nosotros entendemos que, aunque de hecho existen en las normas elementos jurídicos suficientes para que sí puedan realizar este informe, existe otra figura, una figura más genérica, que es la figura de la colaboración interadministrativa, y que por lo visto tampoco están dispuestos a llevar a cabo. Y eso cuando el Gobierno en su totalidad, pero el señor Clavijo en particular, está hablando de colaboración, está hablando de consenso. Está pidiendo que el Parlamento le tienda su mano, a la vez que tiende la mano al Parlamento, pero este es un nuevo caso de que, vamos, no predican con el ejemplo.

En cualquier caso estamos absolutamente de acuerdo con el planteamiento que hace el Grupo Popular en esta PNL y la vamos a votar a favor.

Gracias.

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (De la Hoz Fernández): Gracias, señora González.

Turno del Grupo Podemos. El señor Márquez.

El señor MÁRQUEZ FANDIÑO (Desde su escaño): Sí.

Vamos a ver, nosotros hemos planteado desde el principio de esta legislatura, y lo seguiremos haciendo, que queremos unos informativos públicos, y lo enumeramos en cuatro razones muy simples.

Porque es la mejor garantía para que la información sea objetiva, sea una información veraz y equilibrada.

Porque los trabajadores tienen que ser públicos, precisamente para garantizar esa información objetiva y que no haya además, como ha dicho muy bien la señora Reverón, trabajadores de primera y trabajadores de segunda, y estos pliegos abren al 60 % la capacidad de subrogar, de 144 millones pueden a su vez subcontratar... perdón, subcontratar, el 60 % del presupuesto. Ya tienen bastantes condiciones precarias; pues aún las amplían.

También por razones económicas, porque desde que se creó la Televisión Canaria hemos invertido, nosotros calculamos, en torno a los quinientos millones de euros o más y solo tenemos una unidad móvil en propiedad; todo lo demás es propiedad de las empresas adjudicatarias. Por tanto, desde el punto de vista económico no se sostiene. Claro que habría que hacer un plan económico, un plan de viabilidad para, a medio o largo plazo, poder recuperar esos servicios informativos.

Pero también -y aquí me quiero detener- para evitar la batalla que existe actualmente entre los medios de comunicación, que luchan por obtener este contrato tan goloso de la comunidad autónoma y de la cual -de esa batalla- se hace un uso político y del que dependen también muchos equilibrios en esta Cámara.

Por tanto, si queremos mejorar nuestra democracia, si queremos mejorar nuestra vida también institucional, debemos hacer públicos esos informativos y sacar ya ese contrato público de la batalla entre medios de comunicación. Ahora bien, sabemos que no estamos muy acompañados en esta demanda de hacer públicos estos informativos, pero mientras esto no ocurra, y lo seguiremos batallando también, como lo hacen las asociaciones de profesionales, que demandan que este servicio se desprivatice, vamos a, por supuesto, exigir que se cumpla con la legalidad. No voy a repetir todas las razones, la señora Reverón las ha explicado muy correctamente.

Por supuesto que vamos a apoyar esta proposición no de ley, pero vamos a seguir denunciando que lo que está ocurriendo en la Televisión Canaria no tiene nombre. Estos pliegos deberían haber pasado por el consejo rector, tal como se solicitó y como aparece en nuestra Ley de la Radiotelevisión Canaria, y no se hizo. Y no se hizo porque se pretende con estos pliegos de contratación beneficiar a determinados medios de comunicación que le interesan al Gobierno de Canarias para seguir manteniendo en el Gobierno a unos señores que, a pesar de que pierden las elecciones, siempre ganan en número de escaños.

Muchas gracias.

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (De la Hoz Fernández): Gracias, señor Márquez.

Turno del Grupo Socialista. La señora Corujo.

La señora CORUJO BERRIEL: Gracias, presidente. Buenas tardes ya, señorías.

El Partido Socialista defiende, como lo ha hecho siempre, la existencia de medios de titularidad pública transparentes, con una gestión profesionalizada, ejemplares en el control del gasto y sometidos al control democrático del Parlamento.

Fruto de este convencimiento, como bien saben, impulsamos en la pasada legislatura una ley que debía transformar a la Radiotelevisión Canaria, para que dejara de ser un órgano sometido a los dictados del Gobierno de turno y se convirtiera en un inapreciable recurso público, capaz de dar respuesta a su misión, la de informar y formar, de una manera digna, apartado de consignas políticas; en un ente público capaz de ser riguroso y exquisito en el gasto; en un ente que sin merma de su autonomía necesaria respondiera tan solo al control de este Parlamento. Pero la experiencia nos demuestra, señorías, que no basta con promover cambios legislativos; la experiencia nos demuestra que cualquier ley, incluso la mejor ley, puede no dar el resultado esperado, pues la aplicación depende, como saben, del factor humano y ahí vuelven a aparecer los vicios antidemocráticos y la pasión por la conjura o la falta de transparencia. (La señora presidenta se reincorpora a su lugar en la Mesa).

El Consejo de Radiotelevisión Canaria, al que le correspondería poner en marcha el nuevo modelo, amparado por esta nueva ley a la que hacíamos referencia, ha sido un claro ejemplo de cómo el factor humano es capaz de pervertir cualquier norma. El comportamiento de su presidente ha conseguido dejar al consejo bajo mínimos, por la dimisión, como bien saben, de varios de sus miembros, y hace inaplazable la remodelación del mismo. Señorías, tenemos la obligación de forjar un consenso amplio, que vaya más allá incluso, y lo digo con absoluta claridad, de los legítimos deseos, legítimos, de infligir una derrota parlamentaria a un gobierno en minoría. Tenemos que forjar un consenso amplio y generoso que permita que esta Cámara proceda a la renovación del Consejo de Radiotelevisión Canaria, con criterios de solvencia profesional y ética intachables. Y por eso lo digo, porque la pluralidad de este Parlamento que nombró ese consejo para nada tiene que ver con los actuales miembros del consejo.

Vamos a apoyar esta medida, porque es oportuna y necesaria, reclamando, como digo, ese tan ansiado consejo y ofreciendo por parte de mi grupo recuperar la dignidad de un consejo que en este momento, en cierta medida, con sus actitudes nos mancha a todos y a todas.

Gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Corujo.

Turno ahora para el Grupo Nacionalista. La señora González Taño.

La señora GONZÁLEZ TAÑO (Desde su escaño): Gracias, señora presidenta.

Esta proposición no de ley pide que los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias informen sobre la legalidad del pliego de prescripciones técnicas y jurídicas que rigen la licitación para la contratación del servicio de programas de Televisión Canaria, SA, y servicios complementarios. Sobre esta proposición no de ley tenemos que decir lo siguiente.

Primero. Que los servicios jurídicos no son competentes para emitir este informe, teniendo en cuenta lo recogido en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 5 de la Ley 13/2014, que afirma que no se trata de una institución dependiente del Gobierno de Canarias sino de una entidad pública con independencia funcional respecto al Gobierno de Canarias; dado además lo recogido en el reglamento del servicio jurídico, establecido en el Decreto 19/1992, en su artículo 19.2.

Y en relación con el antecedente al que se ha aludido aquí, en el que el Gobierno de Canarias autorizó al servicio jurídico a personarse en un procedimiento penal de la Radiotelevisión Canaria, lo hizo en calidad de perjudicado, que es completamente diferente de lo que se plantea aquí. Por tanto, trató de actuar en interés del patrimonio de la comunidad autónoma. Pero es que además, en segundo lugar, la intervención de un servicio jurídico en un proceso de este tipo es previa, y así lo hizo el servicio jurídico de la empresa pública Televisión Canaria, SA, que informó el procedimiento en su momento. La intervención posterior en una licitación se produce a instancia de parte interesada, cosa que no ha ocurrido.

De todas formas permítanme aprovechar para señalarle dos aspectos en esta proposición no de ley que es necesario resaltar. Primero, que fue la empresa Televisión Pública de Canarias, SA, la que adjudicó el actual contrato en vigor. Segundo, que en su PNL se interpreta la subrogación de personal con base en una nota a pie de página que es habitual en este tipo de contrataciones y que en el pliego se plantea la subrogación de todo el personal de la actual empresa adjudicataria, salvo, por supuesto, el personal directivo.

Las dudas sobre la contratación las están planteando ustedes aquí y, por tanto, serán ustedes quienes tengan que explicarlas. Nosotros tenemos que atenernos a lo que el procedimiento establece, igual que cualquier otro, y que tiene los informes pertinentes. Por eso vamos a abstenernos en esta PNL, porque creemos que se pide informe a quien no es competente para emitirlo y porque el concurso ya está en marcha.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora González Taño.

Han concluido todas las intervenciones en esta proposición no de ley. Llamo a votación, señorías. (La señora presidenta hace sonar el timbre de llamada a la votación). (Pausa).

Señorías, silencio, por favor. Ocupen sus escaños. Comienza la votación. (Pausa).

51 votos emitidos: 37, sí, ningún no y 14 abstenciones.

Queda aprobada esta PNL, señorías.