El Parlamento aprueba por unanimidad el informe sobre modificaciones del REF

El pleno del Parlamento aprobó por unanimidad en la sesión del lunes, 22 de diciembre, el Informe sobre modificaciones del Régimen Económico y Fiscal de Canarias propuesto por los grupos parlamentarios Popular, Nacionalista Canario, Socialista Canario y Mixto, en relación con el Real Decreto Ley 15/2014, de 19 diciembre, de modificación del REF de Canarias.

22/dic/2014

El Informe favorable emitido por la Cámara legislativa canaria es el siguiente:

1) ANTECEDENTES:

El Boletín Oficial del Estado número 307, del 20 de diciembre incluye el Texto de Real Decreto Ley 15/2014 de 19 de diciembre de modificación del régimen Económico y Fiscal de Canarias, en particular, de la regulación normativa establecida en la Ley 19/1994, de 6 de julio, señalando, explícitamente, en el párrafo penúltimo de su exposición de motivos que dado que supone la modificación del REF se ha procedido a solicitar al Parlamento de Canarias el preceptivo informe exigido por la disposición adicional tercera de la Constitución y por al Artículo 46, apartado 3 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto. El informe que ha de emitir el Parlamento de Canarias, de acuerdo con el artículo 46.3 del Estatuto, ha de tener carácter previo a la modificación de la norma. No obstante, en razón de lo que a continuación se expone, del retraso producido para garantizar la compatibilidad con la normativa comunitaria y de la exigencia de su entrada en vigor el próximo 1 de enero, procede su emisión urgente.

2) NORMAS APLICABLES DENTRO DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD.

• La Disposición Adicional Tercera de la Constitución Española es del tenor siguiente:” La modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago canario requerirá informe previo de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del órgano provisional autonómico”.

• El artículo 46.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias establece: El régimen económico-fiscal de Canarias sólo podrá ser modificado de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Constitución, previo informe del Parlamento canario que, para ser favorable, deberá ser aprobado por las dos terceras partes de sus miembros”.

3)ANTECEDENTES PARA LA JUSTIFICACIÓN DE ESTA PROPUESTA

A) El Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF). Con antecedentes ya desde la conquista castellana de las islas a finales del siglo XV está caracterizado por ser un ordenamiento jurídico, aduanero, fiscal y económico singular, más beneficioso y flexible que el aplicable en el resto de España, tendente a compensar las especiales dificultades derivadas de la lejanía y fragmentación y la escasez de recursos naturales del Archipiélago. Este régimen se ha ido modificando a lo largo de la historia, adaptándolo a la evolución de la economía y del comercio internacional, pero manteniendo sus objetivos básicos y su trato singular a Canarias. Así, en el presente, el resultado de este proceso evolutivo, el REF dentro del bloque de constitucionalidad, viene configurado en sus aspectos más generales en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias, en sus dos primeros apartados, con el tenor siguiente: 1. Canarias goza de un régimen económico-fiscal especial, propio de su acervo histórico y constitucionalmente reconocido, basado en la libertad comercial de importación y exportación. no aplicación de monopolios y en franquicias aduaneras y fiscales sobre el consumo. 2. Dicho régimen económico-fiscal incorpora a su contenido los principios y normas aplicables como consecuencia del reconocimiento de Canarias como región ultraperiférica de la Unión Europea, con las modulaciones y derogaciones que permitan paliar las características estructurales permanentes que dificultan su desarrollo.
El Contenido del REF viene hoy en día desarrollado, en sus aspectos esenciales, además de por lo previsto en el Estatuto de Autonomía, en la leyes 20/1991, de 7 de junio de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y la Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico Fiscal de Canarias, pero también en un conjunto de normas de la Unión Europea derivadas del régimen singular establecido en el Acta de Adhesión de España y Portugal a la Comunidad Europea de 12 de junio de 1985 y su protocolo Dos, que entre otros preceptos excluían al Archipiélago de la aplicación de la Sexta Directiva sobre el IVA y, también, de la aplicación de las denominadas accisas comunitarias: los denominados impuestos especiales. B. Análisis del contenido del Decreto-Ley: La regulación contenida en el Real Decreto Ley de reforma de la Ley 19/1994 del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) para el periodo 2015-2020, tiene su fundamento en las conclusiones derivadas de los procesos de consulta y participación realizados por el Gobierno de Canarias con los sectores económicos y sociales de Canarias, a través de una encuesta abierta, también, a los ciudadanos de Canarias, de la que se deducía una clara orientación general, al mantenimiento y mejora de los actuales incentivos, y una mayor interrelación de la concesión de los incentivos fiscales con la contribución de los empresarios a la mejora del mercado de trabajo.

Antes del inicio de los trabajos de negociación con el Estado y la Unión Europea, el Gobierno de Canarias efectuó una comunicación al Parlamento sobre el futuro de la renovación del REF para el periodo 2014-2020, comunicación que generó la Resolución del mismo nombre nº 8L/CG/-0008 (BOPC 234, 13/7/2012) aprobada por unanimidad por esta Cámara. Ha sido esta Resolución, que estableció las líneas directrices de la reforma, así como el papel decisivo del Gobierno de España en la defensa de los intereses generales de la Comunidad Autónoma en la negociación directa con la Unión Europea, que ha culminado con éxito recientemente con un preacuerdo con los servicios de la Comisión Europea, condicionado a la publicación de la norma legal que se informa en los términos acordados, con la peculiaridad de que para este periodo que abarca hasta el 2020 se ha seguido la senda indicada por la UE en el marco del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado.

La finalización del período de vigencia de la norma que se ha venido aplicando, según la autorización comunitaria, como consecuencia de la demora en la entrada en vigor de las Directrices sobre ayudas de Estado de finalidad regional y el citado Reglamento, obligó al establecimiento de una prórroga de la regulación preexistente a la totalidad del ejercicio 2014 el Decreto-Ley que se informa plantea, adecuadamente, que su período de vigencia abarcará desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020.

El Real Decreto Ley de reforma del REF dispone cambios en diversos aspectos de varios de los incentivos fiscales preexistentes; en concreto a:

  • La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC).
  • la Zona Especial Canaria (ZEC).
  • Por otro lado, se introducen nuevas deducciones y mejoras en las actualmente aplicadas en Canarias.
  • Así:
  • Se crea en el nuevo artículo 27 bis de la Ley 19/1994 la Deducción por inversiones en territorios de África Occidental y por gastos de propaganda y publicidad
  • Se amplía el porcentaje de la Deducción por actividades de innovación tecnológica que se realicen en Canarias hasta el 45%.
  • Se amplían los límites de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias.
  • Excepto en estas dos últimas, en relación a la deducción por inversiones se sigue manteniendo sin modificaciones, al menos hasta 2020, la regulación diferencial respecto al ámbito nacional establecida en el artículo 94 de la Ley 20/1991 y en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 19/1994,.
  • No son objeto de modificación los incentivos a la inversión del artículo 25 de la Ley 19/1994 y la bonificación por producción de bienes corporales regulada en el artículo 26 del mismo texto legal , al igual que ocurre con la regulación de los incentivos fiscales del Registro especial de buques.

El Real Decreto Ley contiene, asimismo: - Cuatro disposiciones adicionales en las que se regulan diversos aspectos relativos al cumplimiento de la normativa comunitaria:

• La inaplicación de los beneficios fiscales cuando concurran en los posibles beneficiarios circunstancias que acrediten la anterior percepción de ayudas de Estado declaradas ilegales e incompatibles con el mercado común.

• La expresa aplicación del Reglamento (UE) Nº 651/2014; y la regulación de un límite máximo de acumulación de ayudas de funcionamiento 17,5% del volumen de negocios anual del beneficiario obtenido en las islas Canarias cuando se trate de una entidad perteneciente al sector industrial o del 10% cuando la entidad corresponda a cualquier otro sector incluido en el ámbito de aplicación del citado Reglamento Nº 651/2014) y se da una relación pormenorizada de cuáles son los beneficios fiscales a computar dentro de los anteriores porcentajes.

• Las ayudas estatales en favor del sector del tabaco, que serán de aplicación en iguales condiciones que para el resto del sector industrial, salvo que se permita la aplicación de un umbral superior mediante la preceptiva autorización comunitaria.

• La obligación de establecer un sistema de seguimiento y control de la acumulación de ayudas de Estado y el régimen sancionador asociado al incumplimiento de trámites o límites cuantitativos.

  • Una disposición transitoria única, que regula el régimen transitorio aplicable a la RIC.

  • Cuatro disposiciones finales en las que se regula en la primera de ellas una modificación de la disposición transitoria duodécima de la Ley 24/2013, de 28 de diciembre del sector eléctrico para permitir, en los sistemas eléctricos extra peninsulares, exceptuar la aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva y permitir el otorgamiento del régimen retributivo específico a la generación de renovables; en la segunda la habilitación competencial del Estado para la elaboración de la norma en virtud del artículo 149.1.14 de la Constitución; en la tercera la habilitación al Gobierno del Estado para el desarrollo reglamentario y en la cuarta la entrada en vigor del Real Decreto Ley el 1 de enero de 2015.

  • En lo que respecta a la RIC. El Real Decreto Ley recoge diversas propuestas de modificación, que se detallan a continuación, alguna de ellas de gran calado, pero respetando en lo esencial la estructura actual.

• Se crea una novedosa posibilidad de materialización directa en nuevos puestos de trabajo, sin que sea necesaria una inversión inicial previa, conviviendo con la actual letra b del artículo 27.4 de la Ley 19/1994, con una nueva letra b bis. Las condiciones generales para acogerse a esta nueva posibilidad de materialización son varias: debe haber un incremento neto de plantilla respecto a los 12 meses anteriores; no puede destinarse a esta opción de materialización más del 50% de las dotaciones; y se entenderá por materialización de la Reserva el coste medio de salarios, incluidas las cotizaciones sociales correspondiente al incremento de plantilla, hasta un máximo de 36.000 euros por trabajador.

• Se han ampliado las posibilidades de inversión indirecta en la letra D del citado artículo 27.4, que consiste en la creación de una nueva posibilidad de totalización financiera de proyectos, cuyo objetivo es impulsar una mejora definitiva en las opciones de estructuración de proyectos y la captación de inversores RIC en proyectos estratégicos de mayor importe.

• Se elimina el concepto de área turística en declive de cara a la adquisición y materialización en inmuebles necesitados de un proceso de rehabilitación, siendo ahora apto para la materialización de la RIC el importe de la inversión en suelo en todos los proyectos de rehabilitación, cualquiera que sea la ubicación del inmueble.

• Se introduce una modificación para la inclusión de todo el beneficio contable en la base de dotación de la RIC, incluido el generado por la transmisión de bienes no afectos a la actividad, primando la inversión productiva y la creación de empleo frente al origen de los beneficios objeto de dotación.

  • En relación a la Zona ZEC.

• Se han eliminado las restricciones cuantitativas existentes actualmente para la inversión de la RIC en la ZEC, lográndose una mayor flexibilidad que permitirá en una mayor diversificación económica, mediante la combinación de ambos incentivos.

• Se reducen las obligaciones formales que no han dado resultado como verdaderos instrumentos de control, tales como el Plan de Inversiones, manteniéndose, sin embargo, todo el resto de obligaciones de información en los modelos de autoliquidación y cuentas anuales.

• Se incluye una moderación de las sanciones pecuniarias fijas por incumplimientos formales, que anteriormente podrían afectar seriamente, especialmente a las pequeñas empresas, y que podían llegar a ser superiores al ahorro fiscal obtenido.

• La nueva regulación de la ZEC también incluye modificaciones de gran calado, con el objetivo de dar un impulso significativo a la creación de empleo y a la atracción de proyectos que permitan diversificar la economía canaria.

• Así, con este objetivo se establecen las siguientes modificaciones, además otras de carácter técnico:

o Una importante mejora de los límites de la base imponible a la que va a ser de aplicación el tipo especial reducido del Impuesto sobre Sociedades del 4%. Para ello, en términos generales, se introduce un límite de 1.800.00€ a las empresas creadoras del mínimo de puestos de trabajo ya establecido en la normativa vigente, ampliable con 500.000 € por puesto de trabajo adicional hasta 50 creados y se eliminan dichos topes a partir de los 50 puestos de trabajo, con la salvedad de someterse a los límites generales de acumulación de ayudas al funcionamiento, de tal manera que no se supere el 17,5% del importe de la cifra de negocios cuando la entidad pertenezca al sector industrial y del 10% a otro sector.

o Se eliminan las restricciones de ubicación geográfica que aún persisten en la normativa en vigor relativa a la producción, manipulación y comercialización de mercancías, extendiéndola a la totalidad del territorio canario, con la excepción de las entidades que se acojan, asimismo, al régimen de Zonas Francas.

o Se ha ampliado el listado de actividades permitidas, con especial incidencia en las de carácter industrial.

Finalmente, entre otras modificaciones de carácter técnico, se establece que el plazo de inscripción de nuevas entidades llegará a diciembre de 2020 y el de disfrute de los incentivos hasta el 31 de diciembre de 2026.

  • En cuanto al nuevo incentivo introducido, la Deducción por inversiones en territorios de África Occidental y por gastos de propaganda y publicidad, viene a facilitar la internacionalización de las empresas canarias en el cercano mercado africanos, condicionada a un incremento de la plantilla media del sujeto pasivo en Canarias y al mantenimiento de dicho incremento durante un plazo de , al menos, 3 años cuando se trate de entidades sujetas al Impuesto sobre sociedades, con domicilio fiscal en Canarias y cuya cifra neta de negocios no supere la cifra de 10 millones de euros, ni la plantilla media supere las 50 personas. Esas empresas tendrán derecho a practicar las siguientes deducciones de la cuota íntegra:

• El 15 por ciento, en el caso de las empresas pequeñas y del 10% en el caso de las medianas, de las inversiones que efectivamente se realicen en la creación de filiales o establecimientos permanentes en Marruecos, Mauritania, Senegal, Gambia, Guinea Bissau y Cabo Verde.

• El 15 por ciento ,en el caso de las empresas pequeñas y del 10% en el caso de las medianas, del importe satisfecho en concepto de gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual para lanzamiento de productos, de apertura y prospección de mercados en el extranjero y de concurrencia a ferias, exposiciones y manifestaciones análogas incluyendo en este caso las celebradas en España con carácter internacional

• En el estímulo de la innovación como fuente de riqueza, como ya se ha indicado, se amplía el porcentaje de la Deducción por actividades de innovación tecnológica que se realicen en Canarias hasta el 45%.

• Por último, se ha propuesto la ampliación de los nuevos límites aplicables a la Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2015 con el nuevo Impuesto sobre Sociedades, a 5.4 millones euros cuando se trate de producciones realizadas en Canarias y a 4.5 millones cuando se trate de gastos realizados en las islas por producciones extranjeras en territorio español y 900.000 euros por gastos en Canarias en la producción y exhibición en vivo de artes escénicas y musicales.

• Del análisis de lo anteriormente expuesto, se entiende que las modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley, que se informa, incluye importantes mejoras respecto al texto actualmente vigente del REF.

En consecuencia, el Parlamento de Canarias, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Tercera de la Constitución Española y en el artículo 46.3 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 10//1982, de 10 de agosto, da su informe favorable al Real Decreto Ley 15/2014 de 19 de diciembre de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.