PROPOSICIONES DE LEY DE INICIATIVA POPULAR
Las proposiciones de ley de iniciativa popular
deben ser examinadas por la Mesa del Parlamento con
la finalidad de que ésta determine el cumplimiento de
los requisitos legalmente establecidos. Su procedimiento
se ajustará a lo siguiente:
• Si se cumplen los requisitos de admisibilidad,
la proposición seguirá la tramitación prevista en los
apartados 2, 3 y 4 del artículo 134 del Reglamento del Parlamento de Canarias.
• La presentación de la proposición ante el Pleno
la realizarán los consejeros insulares que sean
designados, hasta un máximo de dos. A continuación
intervendrán los grupos parlamentarios fijando
posiciones, y, seguidamente, el Presidente preguntará
si la Cámara toma en consideración la proposición.
La presentación en el debate de la toma en consideración, corresponderá a un miembro
de la comisión promotora.
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