PROPOSICIONES DE LEY DE INICIATIVA POPULAR

Las proposiciones de ley de iniciativa popular deben ser examinadas por la Mesa del Parlamento con la finalidad de que ésta determine el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos. Su procedimiento se ajustará a lo siguiente:

• Si se cumplen los requisitos de admisibilidad, la proposición seguirá la tramitación prevista en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 134 del Reglamento del Parlamento de Canarias.

• La presentación de la proposición ante el Pleno la realizarán los consejeros insulares que sean designados, hasta un máximo de dos. A continuación intervendrán los grupos parlamentarios fijando posiciones, y, seguidamente, el Presidente preguntará si la Cámara toma en consideración la proposición.

La presentación en el debate de la toma en consideración, corresponderá a un miembro de la comisión promotora.