Los Grupos Parlamentarios
Grupos parlamentarios
A efectos de su regulación reglamentaria pueden admitir, tanto la
consideración de órganos de gobierno de la Cámara, pues son los que determinan
la composición de los órganos directivos de ésta y participan directamente en su
funcionamiento a través de la Junta de
Portavoces, como la de órganos de trabajo
de la misma, ya que son los que canalizan los trabajos tanto en las Comisiones
como en el Pleno, de ahí que su importancia política sea enorme si bien no
tienen por qué coincidir los grupos parlamentarios y los grupos políticos
presentes en la Cámara.
Los grupos parlamentario de la VIII Legislatura son los siguientes:
Grupo Parlamentario Popular
C/ Teobaldo Power, 5. 38002 Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922.473396/97 / Fax: 922.473416
Escribir al Grupo Parlamentario -
Ver composición
Grupo Parlamentario Nacionalista Canario
C/ Teobaldo Power, 5. 38002 Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922.473387/88 / Fax: None
Escribir al Grupo Parlamentario -
Ver composición
Grupo Parlamentario Socialista Canario
C/ Teobaldo Power, 5. 38002 Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922.473381/82 / Fax: 922.473413
Escribir al Grupo Parlamentario -
Ver composición
Grupo Parlamentario Mixto
C/ Teobaldo Power, 5. 38002 Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922.473962/71 / Fax: 922.473417
Escribir al Grupo Parlamentario -
Ver composición
En cuanto a su naturaleza jurídica se consideran asociaciones privadas
que ejercitan funciones públicas de carácter transitorio.
En cuanto a la composición de los grupos, para constituir un grupo
parlamentario es necesario la integración, al menos de cuatro diputados.
La constitución de grupos parlamentarios se hará dentro de los cinco
días siguientes a la sesión constitutiva del Parlamento mediante escrito
dirigido a la Mesa, que irá firmado por todos los diputados que deseen
constituir el grupo, deberá constar la denominación de éste, los nombre de todos
sus miembros, el de su portavoz y el de los portavoces suplentes.
Asimismo, los diputados que adquieran su condición con posterioridad a la
sesión constitutiva deberán incorporarse a un grupo parlamentario dentro de los
cinco días siguientes a dicha adquisición, si bien para que la incorporación
pueda producirse deberá constar la aceptación del portavoz del grupo
correspondiente, si no quedarán integrados en el grupo mixto.
Por otro lado, los diputados que no se integran en ningún grupo, pueden
asociarse a cualquiera de ellos para evitar quedar incorporados por
mandato reglamentario al grupo mixto.
En el grupo mixto, quedarán integrados los diputados que no lo estén
en otro grupo parlamentario. También pasan al grupo mixto los componentes de
aquellos grupos parlamentarios que se reduzcan durante el transcurso de la
legislatura a un número inferior a tres, supuesto en el que dicho grupo queda
automáticamente disuelto.
|