Diario de Sesiones 65, de fecha 7/3/2017
Punto 13

9L/PO/P-1239 PREGUNTA DE LA SEÑORA DIPUTADA DOÑA MARÍA DOLORES CORUJO BERRIEL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA CANARIO, SOBRE MOTIVOS PARA RECURRIR EN CASACIÓN LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS QUE ANULA EL PLAN ESPECIAL DE LA GERIA, DIRIGIDA A LA SEÑORA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD.

La señora PRESIDENTA: Turno también de la señora diputada doña María Dolores Corujo Berriel, del Grupo Parlamentario Socialista Canario, sobre motivos para recurrir en casación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que anula el Plan Especial de La Geria, dirigida a la señora consejera de Política Territorial.

Señora Corujo.

La señora CORUJO BERRIEL (Desde su escaño): Gracias, presidenta.

Estos días hemos conocido cómo el Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por el Gobierno contra la anulación del Plan Especial de La Geria por carecer de carácter, de interés casacional.

El Plan de La Geria fue anulado por primera vez, como usted bien sabe, en marzo del 2012. Ese falso sentido de la eficacia, que tanto aflora cuando se habla de territorio, hizo que el Gobierno acordara convalidar los trámites ya realizados en un procedimiento anulado y volviera a aprobarlo, provocando una nueva anulación, porque el fallo estimaba la declaración de nulidad de pleno derecho.

La nitidez de la resolución del Tribunal Supremo y la certeza de que la tramitación del plan había sido absolutamente inadecuada llevó a que los Servicios Jurídicos del Cabildo Insular de Lanzarote consideraran que no procedía, obviamente, el recurso al Supremo, postura en que además coincidía, según se nos informó, su Gobierno. Nos enteramos ahora de que su Gobierno recurrió de manera sorprendente para llevarse, de manera no tan sorprendente, un nuevo varapalo judicial, pues el citado recurso ni siquiera fue admitido a trámite. (Abandona su lugar en la Mesa la señora presidenta. Ocupa la Presidencia la señora vicepresidenta segunda, Tavío Ascanio).

Y nos enteramos también ahora de que la explicación de ese extemporáneo recurso es que se produjo un error de comunicación entre el viceconsejero de Ordenación del Territorio y los servicios jurídicos.

Entenderá usted, consejera, nuestra sorpresa y sobre todo nuestras dudas. Necesitamos saber, primero, si existe un primer informe recomendando no recurrir, porque me parecería inconcebible que usted manifestara que el Gobierno no lo iba a hacer sin un informe previo. Necesitamos también saber si existe un segundo informe, recomendando, ahora sí, recurrir, porque si no existiera no se trataría entonces de un error de comunicación entre los servicios jurídicos y el viceconsejero sino de un fallo de procedimiento clamoroso, llevar adelante una acción judicial en nombre del Gobierno sin la cobertura jurídica necesaria.

Consejera, si no existe el primer informe, nos arrogamos entonces una capacidad de decidir no presentar el recurso de manera, entiendo yo, indebida. O eso o no dijo toda la verdad al presidente del Cabildo Insular de Lanzarote. Y si no existe el segundo informe, entonces tenemos un problema, porque tenemos unos Servicios Jurídicos absolutamente descontrolados...

La señora VICEPRESIDENTA SEGUNDA (Tavío Ascanio): Señora consejera.

La señora CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD (Barreto Hernández) (Desde su escaño): Señora presidenta, señora Corujo.

Voy a intentar explicarlo lo más sencillamente posible, porque además creo que así lo es.

Cuando se dicta, se notifica la sentencia, en noviembre de 2016, se había producido un cambio de normativa, una modificación del reglamento que regula los servicios jurídicos. Muy brevemente, para entenderlo, el reglamento de los servicios jurídicos del año 92 establecía que de manera preceptiva se presentaban todos los recursos de casación por parte de los servicios jurídicos salvo indicación expresa en contra del responsable de los servicios jurídicos. Una modificación que opera en ese reglamento el 1 de febrero de 2016 -por lo tanto, anterior a que se dictara o se notificara la sentencia de La Geria- establece que no se recurre de manera preceptiva salvo disposición expresa en contra de quien es responsable de los servicios jurídicos. Y, además, en una instrucción interna que establece y manda a los servicios jurídicos a recabar siempre por escrito comunicación y parecer de la consejería, en este caso, de turno en función de la materia. Pues bien, una vez que tenemos conocimiento de la sentencia, en este caso en noviembre del 2015 -desde luego no se toma la decisión por tomarla-, solicitamos información a la jefatura de área de nuestra consejería sobre la posibilidad de presentar recurso. Esa información es contraria a la posibilidad de presentar recurso, porque se considera que no hay interés casacional -otro de los requisitos actuales que hay que presentar o hay que tener o demostrar para poder presentar un recurso de casación-, y, asimismo, lo hacen los servicios jurídicos que consideran que no. Por lo tanto, la decisión es no presentar el recurso de casación, decisión que se le transmite al Cabildo de Lanzarote, al presidente en este caso, para que se la transmita a toda la corporación.

Posteriormente, y recientemente, nos enteramos en la consejería -quiero dejar claro que no hay comunicación, que es uno de los requisitos de los servicios jurídicos, expresa y por escrito, para que se presentara ese recurso-, nos enteramos posteriormente de que se presenta el recurso. Se presenta el recurso, entendemos, así se entiende desde los servicios jurídicos -situación que también le traslado al presidente del Cabildo de Lanzarote pidiéndole las disculpas oportunas por el error de coordinación, por llamarlo de alguna manera-, se presenta entendemos que por un exceso de celo de los propios servicios jurídicos, que las instrucciones que estaban dadas desde febrero del 2016 no las cumplieron y entendieron que el recurso se tenía que presentar, conforme a los criterios anteriores.

Por lo tanto, creo que ha sido un error de coordinación, desde nuestra consejería no hay documento escrito para presentarlo y entendíamos que no había interés...

La señora VICEPRESIDENTA SEGUNDA (Tavío Ascanio): Pasamos a las comparecencias, terminado el momento de las preguntas y... (Pausa).