Diario de Sesiones 30, de fecha 20/3/2024
Punto 6

11L/PNLP-0072 PROPOSICIÓN NO DE LEY, DEL GRUPO PARLAMENTARIO NACIONALISTA CANARIO (CCA), SOBRE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, SALA SEXTA, DE 22 DE FEBRERO DE 2024

La señora PRESIDENTA: Siguiente proposición no de ley, del Grupo Parlamentario Nacionalista Canario, sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sala sexta, de 22 de febrero de 2024.

Tiene la palabra el Grupo Nacionalista Canario, señora Beato, Socorro Beato.

La señora BEATO CASTELLANO: Gracias, señora presidenta.

Señorías.

El Grupo Nacionalista Canario presenta esta proposición no de ley para solicitar que se haga justicia con el personal de las administraciones públicas en abuso de temporalidad.

Miles de empleados y empleadas públicas en todas las administraciones canarias en situación de abuso de temporalidad por haber encadenado contratos durante décadas en las áreas de Sanidad, de Educación, en la Administración general, personal docente, no docente, categorías, en Educación sobre todo muchísimas mujeres de más de 50 años en categorías de comedor, servicios complementarios...

Y venimos a defender lo que siempre hemos defendido desde el Grupo Nacionalista, durante todos estos años, que la única sanción al abuso es la fijeza. Y defendimos que la Ley 20/21 no era la solución, y se nos dijo que no, defendimos que había que estabilizar -y esto es muy importante que quiero recalcar-, que había que estabilizar a las personas no a las plazas, porque son las personas las que están en abuso de temporalidad. Y se nos dijo que no, y se votó en contra de nuestras propuestas.

Defendimos que había soluciones en el marco de la Constitución y en marco de la legalidad y pusimos como ejemplo el informe de la catedrática de Derecho del Trabajo, expresidenta del Tribunal Constitucional, doña María Emilia Casas. Y se nos dijo que no.

Defendimos que las indemnizaciones no eran la solución, defendimos que no se podía someter a personas, como digo, la mayoría en Canarias mujeres de más de 50 años, encadenando contratos más de veinticinco, veinte, veinticinco, quince años de experiencia, dándolo todo por los servicios públicos y que ahora se tenían que someter a un proceso selectivo para demostrar lo que durante años venían demostrando, que eran solventes, que eran competentes. Y se nos dijo que no.

Defendimos que no se podía desaprovechar la experiencia de todas esas personas sometiéndolos a procesos selectivos, y se nos dijo que no.

Nos quedamos solos, señorías, en esta Cámara. Miren por dónde, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha puesto negro sobre blanco todo lo que nosotros defendimos.

Y si nos quedamos solos en esta Cámara, más sola que la una estaba mi compañera Ana Oramas en el Congreso de los Diputados, pidiendo interpelaciones al ministro Iceta y al ministro Escrivá, presentando mociones, presentado las enmiendas a lo que luego fue la Ley 20/21. Y se quedó sola. ¿Y saben lo que le decían a Ana Oramas el señor Iceta? Que sus propuestas eran simplonas, que era una ignorante y que la ignorancia era muy atrevida. Según la teoría del señor Iceta hay un puñado de ignorantes en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Grupo Nacionalista Canario está en el sitio donde ha estado siempre, donde estuvimos, donde estamos y donde seguiremos estando, defendiendo que hay que resolver el problema del abuso de la temporalidad. Y el primer presidente en dar un paso fue el presidente Clavijo, y el primer grupo parlamentario que ha dado un paso, con la primera iniciativa, y creo que la única iniciativa después de la sentencia del tribunal europeo ha sido el Grupo Nacionalista, para pedir que el Gobierno de España modifique la ley... las leyes vigentes, porque la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es vinculante, tiene efectos inminentes, y vincula a jueces y tribunales españoles y vincula a los poderes públicos.

Y, señorías, sabemos que esta sentencia es una sentencia que solo afecta al personal laboral. Eso lo sabemos, pero también sabemos y estamos convencidos y ustedes lo saben, señorías, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no va a apartarse de esta doctrina y por razón del vínculo va a tomar decisiones distintas para el personal funcionario. Por tanto, todos los procesos, todos los procesos, todos los pleitos que están en ese Tribunal de Justicia de la Unión Europea seguramente van a optar en esta misma línea porque lo que es contradictorio es que España, las administraciones públicas, el Gobierno de España le solicite a las empresas privadas lo que no predica el ejemplo con sus actuaciones en el empleo público, eso es lo que no es concluyente y eso es lo que le dice, una de las cosas que le dice también el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El portavoz del Grupo Mixto nos ha solicitado o nos va a solicitar, nos ha anunciado la presentación de una enmienda in voce para solicitar la supresión del segundo punto de nuestra proposición no de ley, estamos de acuerdo, vamos a aceptar esa enmienda in voce para quedarnos exclusivamente con el primer punto de la proposición no de ley para centrarnos en la sentencia, en las consecuencias de la sentencia y en solicitarle al Gobierno de España que dé un paso para adaptarse a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Esta proposición no de ley espero que vaya a tener el apoyo de todos los grupos de la Cámara, bienvenidos, señorías, a esta decisión y esperamos que esto redunde en unas administraciones públicas mejores, en un empleo público mejor y saneado y dar carpetazo a un problema de muchos años que el Gobierno de España hasta el momento no ha sabido resolver.

Muchas gracias, señorías.

La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Beato.

Tiempo de intervención para el Grupo Mixto-Agrupación Herreña Independiente, cuando quiera.

El señor ACOSTA ARMAS: Muchas gracias, presidenta. Señorías.

En Canarias y en España hemos visto como muchas administraciones no realizaban un proceso de estabilización que en muchos se ha eternizado, como el caso del conservatorio de música que se ha debatido en este Parlamento. Y la sentencia del 22 de febrero supone un varapalo importante para las autoridades administrativas y los tribunales españoles y dan la razón al personal interino y temporal del sector público tras años de reivindicaciones, más de un millón de trabajadores públicos que se encuentran en esta situación de abuso de contratación podrán tener una solución.

Y gracias a esta sentencia se consigue una transformación en fijos en todos los empleados públicos que son víctimas de un abuso rechazando las medidas articuladas por el Gobierno de España o las aplicadas por la sala del Tribunal Supremo, que no son el indefinido no fijo la posibilidad de una indemnización o la extinción del contrato o la convocatoria de procesos de estabilización la solución, tal y como ha comentado el Supremo, porque la sentencia es rotunda.

A pesar de lo que indicaba la Sala de lo Social del Tribunal Supremo la medida sancionadora en caso de abuso no puede consistir en transformar al trabajador temporal en un trabajador indefinido no fijo porque este último es también un trabajo temporal. Y que eso que hayan convocado procesos selectivos para cubrir plazas servidas por el personal temporal con el personal fijo en los plazos establecidos determina también la existencia de un abuso incompatible con la propia directiva.

Y, sin duda, la conclusión clave es que la transformación de los contratos temporales incluidos en los contratos indefinidos no fijos en contratos fijos es una medida que sanciona, efectivamente, los abusos y, por tanto, es conforme con la cláusula quinta del acuerdo marco.

Y ante todo, esta PNL, presentada por Coalición y defendida por la señora Beato, cumple con el mandato de cambiar una legislación que se ha demostrado, por la instancia judicial más importante de la Unión Europea, que debemos modificar. Es de justicia y es de recibo para todos los trabajadores y trabajadoras.

Y respecto a la enmienda, que usted ya ha adelantado, in voce de supresión del apartado segundo, esto obedece porque entendemos de que no se puede dilatar, no podemos darle a las administraciones públicas un tiempo más extra en una situación que se alargaba demasiado en el tiempo. Los trabajadores y trabajadoras públicos merecen una solución y la solución se tiene que dar ya, es una normativa básica estatal que debe cambiarse y, por lo tanto, creo que nos debemos de quedar solo con el punto 1, no se pervierte el espíritu de su PNL que es adecuar la normativa nacional, en este caso, al mandato que nos hace el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Por esa razón les agradecería que apoyaran esta enmienda de supresión del apartado segundo para quedarnos solo con el apartado primero que tiene que ser lo fundamental, trabajar para que los trabajadores y trabajadoras públicas tengan una solución definitiva a una lacra que se estaba extiendo demasiado en el tiempo.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Acosta.

Tiempo de intervención ahora para la Agrupación Socialista Gomera.

El señor RAMOS CHINEA: Gracias, señora presidenta.

Bueno, quiero comenzar comentando, estamos de acuerdo con la enmienda in voce del señor Acosta, creo que es prudente eliminar ese segundo punto porque creo que no tenemos que alargarnos en el tiempo, cuando hablamos de la estabilización del personal precisamente lo que tenemos que actuar con seguridad y también con agilidad y, sobre todo, pues, con mucha premura.

Y, señorías, esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es un varapalo, la verdad que la Ley 20/2021, del 28 de diciembre, no esté adaptada a la Directiva europea sobre el trabajo de duración determinada sopone un perjuicio para aquellas personas, sobre todo que están en esos procesos de estabilización o aquellos que ya hayan superado ese proceso, pero también puede ser una oportunidad para aquellas personas, aquellos colectivos de funcionarios que no estaban amparados por este macroproceso de estabilización o quienes en su momento no lo hayan superado.

Es verdad que no es una sentencia en sí declarando la ley como contraria a la Directiva europea e invalidándola, pero sí la cuestiona y hay más de un caso en los tribunales que llevará a un pronunciamiento, más tarde o más temprano, sobre la invalidez de la ley por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y sus decesiones recordemos que sí son vinculantes. Y para nuestro grupo lo esencial, lo principal es que da respuesta a quienes han tenido que estabilizarse o están precisamente en ese proceso de estabilización, y recordando también que siempre hemos pedido respuestas singulares también pues para aquellos colectivos singulares dentro de la Administración a los que este proceso, tal y cual estaba configurado, pues no solo no les daba garantía sino que les provocaba un perjuicio notable, por no decir que los acababa excluyendo.

Ahora bien, a pesar de las críticas puntuales, lo cierto es que la norma se creó con un buen objetivo en mente y creemos que sus objetivos o sus efectos son positivos porque se está avanzando en la estabilización como nunca antes se había hecho en este país, pero sí creemos que es necesaria esa revisión, señora Socorro, y reiterarle el voto a favor de la Agrupación Socialista...

La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Ramos.

Tiempo de intervención ahora para el Grupo Parlamentario VOX.

La señora JOVER LINARES (desde su escaño): Gracias, presidenta.

Señorías, la Administración debería ser ejemplo de rectitud y cumplimiento de la legalidad, debería ser ejemplo de empleador que respeta los derechos de los trabajadores y, además, debería ser un exquisito seleccionador de los mejores candidatos y el mejor talento conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad para que los servicios se presten a la ciudadanía en la mejor de las condiciones.

Sin embargo, una Administración elefantística, una falta de planificación de recursos humanos y también el estar apagando continuamente fuegos han hecho que en ocasiones se haya abusado de la temporalidad, una temporalidad que en ocasiones también, desgraciadamente, ha llevado a actos de nepotismo en los que contratando a alguien temporalmente, por ser familiar o amistad, finalmente pretendemos que se quede fijo en la Administración.

Por ello, en lo que va de democracia, ha habido varios procesos de estabilización y consolidación para poner el contador a cero y una vez tras otra la Administración sigue abusando y contratando fraudulentamente con cargo a la temporalidad, por eso creemos que definitivamente, para preservar los derechos del personal empleado público, para preservar e impedir que los políticos sigan favoreciéndose de esta situación, creemos efectivamente que hay que poner coto definitivo a la temporalidad y que tenemos que abogar por mecanismos que exijan que esto no siga continuando así.

Miles de empleados públicos acusan esta irresponsabilidad, y por eso, y siguiendo lo que se ha aprobado aquí en el debate la semana pasada, votaremos a favor del punto número 1 de esta PNL, que definitivamente, por lo que hemos tenido conocimiento, va a ser el único, porque creemos que esto tiene que acabar y que hay que dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Pero eso sí, señora Beato, no sé qué interpretación hace usted de esa sentencia, porque lo cierto es que en ella lo que se hace es decir que las convocatorias de tales procesos, dentro de los plazos establecidos, pueden prevenir los abusos. Efectivamente, dice que estas convocatorias pueden prevenir los abusos, lo único que advierte que el problema está en que no se cumplan dichos plazos, entonces ahí está el problema. Y por eso entendemos que es muy positivo que para entrar en conflicto se haya eliminado este punto 2 de la PNL.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Jover.

Nueva Canarias, tiempo de intervención.

La señora SANTANA SANTANA: Gracias, presidenta. Señorías.

Desde Nueva Canarias-Bloque Canarista vamos a apoyar esta proposición no de ley, primeramente porque hace referencia a una sentencia, por tanto, siendo vinculante debe ser ejecutada, y consideramos que poco debate cabe en ello. Esta sentencia supone afear por parte de la Unión Europea la forma en la que el Estado español gestiona y trata a una parte notable de sus trabajadores públicos; por otra, se insta a que ese abuso, se insta al Gobierno a que ese abuso de temporalidad culmine con la integración de este personal en la función pública. Por tanto, desde Nueva Canarias-Bloque Canarista consideramos que se trata claramente de una sentencia que defiende al empleado público y su estabilidad, un aspecto que repercute directamente en la calidad de su servicio, es decir, en la calidad que se ofrece desde las diferentes administraciones públicas.

Con la finalización de esta temporalidad, de la que se abusa en la contratación de los empleados públicos en nuestra tierra, podemos avanzar también hacia la necesaria transformación de las administraciones, hacia la modernización de las mismas. Necesitamos una Administración robusta, fuerte, dotada, capaz y que, sobre todo, cumpla con su principal misión, estar al servicio de las necesidades y demandas ciudadanas de manera ágil y eficaz. Y esto se consigue con la participación y consenso de los funcionarios y funcionarias y empleados y empleadas públicas.

Desde Nueva Canarias-Bloque Canarista siempre hemos estado y estaremos al lado de los trabajadores y trabajadoras de nuestra tierra. En el caso que nos ocupa, junto a los trabajadores públicos, que desarrollan un importantísimo papel y que, desde aquí, queremos hacer un reconocimiento a todos ellos y ellas, trabajadores públicos de ayuntamientos, cabildos, de la comunidad autónoma, que han tenido que soportar los recortes durante las diferentes crisis, la falta de personal y medios, con la sobrecarga laboral que eso ha significado y significa. Son los propios empleados y empleadas públicas los sufridores y sufridoras, junto a la ciudadanía, de esa maraña burocrática de la que hablamos. Podríamos decir, sin ninguna duda, que ellos y ellas son el alma de la Administración y, desde aquí, nuestro mayor reconocimiento.

Gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias.

Tiempo de intervención ahora para el Grupo Parlamentario Popular.

La señora MUÑOZ PEÑA: Gracias, presidenta, buenos días, señorías.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 22 de febrero del año 2024 vuelve a reiterar la doctrina, ya asentada por él mismo en la sentencia del 3 de junio del 2021, por la que se indicaba que España contravenía la Directiva 1999/70 en cuanto a la duración de los contratos de interinidad que superan los tres años. Pero no se queda solo en reiterar la doctrina, sino que va más lejos, y que declara que no basta con que las anomalías en las contrataciones temporales de la Administración pública conviertan a los empleados públicos en indefinidos no fijos, sino que estos contratos deben ser considerados fijos.

Coincidimos con la PNL en que la citada sentencia puede generar un impacto catastrófico sobre los procesos selectivos que se encuentran en marcha a raíz de la Ley 20/2021, del 28 de diciembre, sobre los procesos de estabilización, aventurándose un panorama judicial importante ante quienes no hayan podido estabilizar.

En este contexto, lo que resulta palmario son dos conclusiones. La primera es que corresponde al Gobierno de España la adaptación de la ley a la doctrina europea y la segunda es que el Gobierno de España, en los últimos años, no ha adoptado las medidas necesarias y tendentes a evitar los perjuicios de la contratación temporal ilícita en la Administración pública, ni a buscar soluciones para el personal afectado, salvo con la Ley 20/2021, que presenta, cuando menos, dificultades aplicativas para ciertos trabajadores, desaprovechando la oportunidad de erradicar de una vez por todas tanto la contratación presente como futura de carácter ilícito.

Como muestra, es que, desde el 22 de febrero del 2024, fecha en la que se conoce la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no se han pronunciado ni por activa ni por pasiva. Las diferentes administraciones públicas debemos exigir al Gobierno de España seguridad jurídica y seguridad normativa.

En consecuencia, este grupo parlamentario, el Partido Popular, instamos al Gobierno de España a que se adopte un acuerdo de exigencia que adopte medidas legislativas urgentes para evitar desigualdades en el acceso al empleo público y que actúe con responsabilidad hacia las demás administraciones públicas y hacia los empleados públicos.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Muñoz.

Finaliza el debate el Grupo Socialista, señora Cabrera.

La señora CABRERA NODA: Gracias, señora presidenta, buenos días, señorías.

Señora Socorro Beato, señora Beato, decía usted de buscar soluciones para todos y en eso coincidimos totalmente con usted, pero también para los profesores de la Escuela de Música de Canarias, tema que usted conoce bien, respecto a lo que su grupo cambió de opinión cuando llegaron al Gobierno, esto simplemente es un matiz.

Cuando, desde el Gobierno de España, se inició el proceso para reducir la temporalidad de los empleados y las empleadas públicas de las administraciones era consciente de que el objetivo era muy ambicioso y que el recorrido era muy complejo. Sin embargo, frente a la estrategia de la patada para adelante de otros gobiernos, los riesgos de no hacer nada eran mayores que las dificultades que podían surgir.

La meta era dar estabilidad a esos miles de personas que llevaban años trabajando para la Administración en una situación precaria, porque esas mismas administraciones no convocaban las oposiciones para darles cobertura, entre ellas, la de Canarias, precisamente. Después del extraordinario avance logrado en los procesos de estabilización en los últimos cuatro años con el Gobierno de Ángel Víctor Torres, surge este nuevo escollo, que es la sentencia del tribunal europeo del 22 de febrero, sentencia que también hay que decir que aún no tiene alcance ni consecuencias prácticas determinadas, en las que encontramos cuestiones interpretables y que tendrá que acoger la jurisprudencia española para determinar su alcance.

Por eso es el propio Tribunal Supremo el que ha planteado una cuestión de prejudicialidad al tribunal europeo, para aclarar algunos extremos de la misma antes de tener que trasponerla a sus propias resoluciones.

Solicitaban en su punto número 1, de la PNL, adaptar la normativa española a las consecuencias de esta sentencia, y nosotros evidentemente estamos de acuerdo, como le dije anteriormente.

Es en el punto número 2, que ahora van a retirar o van a suprimir, donde no coincidíamos, que era ampliar el plazo para la estabilización más allá del 31 de diciembre de 2024. Y es que en eso, sin acritud señora Beato, lo que no deja... dejábamos de extraer es que sonaba a excusa. Creemos que los empleados públicos llevan esperando demasiado tiempo por este proceso y que con esta propuesta del punto 2 solo lograríamos eternizar la situación, y ahora mismo no hay ni una sola razón real en el plano judicial que dé pie a ello.

Y aunque sigan surgiendo problemas, que van a surgir, el objetivo final creo que merece la pena y necesita de políticos y políticas con coraje, que estén a la altura de las circunstancias, que tomen decisiones valientes encaminadas a la resolución de la situación y no a su perpetuidad.

Nosotros apoyaremos esta proposición no de ley.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Cabrera.

Finalizado el debate, pasamos a votación. (Suena el timbre de llamada a votación. Pausa).

Recordarles que vamos a proceder a votar a la PNL eliminando el párrafo segundo, porque el grupo proponente ha planteado que sí admite esa enmienda de supresión de la Agrupación Herreña Independiente, ¿les parece?

Por tanto, procedemos a la votación. Votamos. (Pausa).

Votos presentes 62, sí 62, no cero, abstención cero.

Queda por tanto aprobada por unanimidad esta proposición no de ley.