Reglamento del Parlamento de Canarias: disposiciones sobre transparencia

Título II - Del estatuto de quienes componen la Cámara

Capítulo III - Derechos de quienes componen la Cámara

Artículo 18.2

Las retribuciones que perciban las diputadas y diputados, cualquiera que sea su naturaleza, serán publicadas en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias. Asimismo, se publicarán en el Portal de Transparencia ubicado en la sede electrónica del Parlamento de Canarias.

Artículo 18.7

Corresponde a la Mesa resolver, previo dictamen de la Comisión del Estatuto de los Miembros de la Cámara y de Peticiones, las solicitudes de compatibilidad presentadas por las diputadas y diputados que hubieran optado por acogerse al régimen de dedicación exclusiva. Las compatibilidades aprobadas por la Mesa de las solicitudes presentadas por quienes sean miembros de la Cámara serán publicadas en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias, en el Portal de Transparencia y en sus páginas personales ubicadas en la web institucional del Parlamento.

Capítulo IV - Deberes de quienes componen la Cámara

Art. 21.2

En el ejercicio de sus funciones, quienes sean miembros de la Cámara observarán los principios generales de actuación desinteresada, integridad, transparencia, diligencia, honradez, responsabilidad, cumplimiento de las reglas de cortesía parlamentaria y respeto tanto hacia ellos y ellas mismas como hacia el personal del Parlamento y la ciudadanía en general. Igualmente, los diputados y diputadas se abstendrán de obtener o buscar beneficio económico alguno, directo o indirecto, ni recompensa de ningún tipo, para sí o para su entorno familiar, que pueda derivarse del ejercicio de las funciones propias de su cargo. Asimismo, adoptarán de inmediato las medidas necesarias para resolver posibles conflictos de intereses.

Art. 21.4

Quienes sean miembros de la Cámara están en la obligación de cumplir las exigencias derivadas del principio de transparencia, en los términos previstos en el presente Reglamento y en las normas que lo desarrollen.

Art. 23.3

En cumplimiento de las exigencias derivadas del principio de transparencia, las declaraciones a las que se hace referencia en los apartados 1 y 2 del presente artículo serán publicadas en el Portal de Transparencia ubicado en la sede electrónica del Parlamento de Canarias.

Título XXIII - Del gobierno, régimen interior y personal

Artículo 216

El Parlamento adoptará las medidas organizativas y presupuestarias necesarias para incorporar a su funcionamiento las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de dar cumplimiento al principio de transparencia y de facilitar el acceso de la ciudadanía a la información parlamentaria.

Título XXIV - Transparencia, participación ciudadana y lucha contra la corrupción

Artículo 220

1. La actividad del Parlamento de Canarias sujeta al derecho administrativo se someterá a las exigencias derivadas del principio de transparencia. A estos efectos, la Cámara publicará en el Portal de Transparencia ubicado en su sede electrónica la información de naturaleza administrativa cuyo conocimiento sea relevante para garantizar el cumplimiento de este principio. Dicha información se publicará de forma periódica y actualizada de una manera clara y estructurada, entendible para las personas interesadas y preferiblemente en formatos reutilizables.

En todo caso, será objeto de publicación la información relativa a las funciones que desarrolla la Cámara, la normativa que le resulta de aplicación y su estructura organizativa. Igualmente se publicará la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria.

2. La actividad de la Cámara no sujeta al derecho administrativo se someterá a las exigencias derivadas del principio de transparencia en los términos y con el alcance que prevea el presente Reglamento y las normas que lo desarrollen.

3. La Mesa, oída la Junta de Portavoces, adoptará las normas y las medidas que, en desarrollo de lo previsto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, resulten necesarias para garantizar la transparencia de la actividad del Parlamento de Canarias.

4. Corresponde a la Mesa, oída la Junta de Portavoces, la aprobación de las normas que regulen el derecho de acceso por parte de la ciudadanía a la información pública de la Cámara sujeta al derecho administrativo, previendo, a estos efectos, los sujetos legitimados para acceder a la información, el órgano competente para resolver las solicitudes, los límites al derecho de acceso a la información, los trámites conducentes a su obtención y el régimen de impugnaciones.

Artículo 221

1. El Parlamento fomentará la participación ciudadana en relación con la actividad de la Cámara.

2. Sin perjuicio de los mecanismos de participación ciudadana expresamente previstos en el presente Reglamento, corresponde a la Mesa adoptar las medidas e instrumentos necesarios para que dicha participación sea efectiva, en especial en relación con el ejercicio de la función legislativa y de control político del Gobierno de Canarias.

3. El Parlamento de Canarias habilitará en su página web institucional una herramienta para permitir a la ciudadanía formular sus aportaciones y opiniones en relación con la tramitación de aquellos proyectos y proposiciones de ley que determine la Mesa. En caso de que esta decida la apertura de un proceso participativo, se desarrollará con ocasión del trámite de presentación de enmiendas al articulado al texto del proyecto o proposición de ley de que se trate y dentro del plazo que se fije por la Mesa a tal efecto. Finalizado dicho proceso, los servicios de la Cámara elaborarán un dosier recopilando todas las propuestas ciudadanas recibidas, que será trasladado a los grupos parlamentarios para su conocimiento y, en su caso, incorporación como enmiendas.

Asimismo, y con el objetivo de fomentar la participación ciudadana, el Parlamento difundirá a través de su web institucional y de las principales redes sociales en internet la apertura de dichos procesos participativos.