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Estatuto de los Diputados y de Peticiones
Comisiones - Estatuto de los Diputados y de Peticiones
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Descripción
Funciones: La Comisión del Estatuto de los Diputados y de Peticiones tiene un carácter bifronte, correspondiéndole, por un lado, actuar como órgano preparatorio de las resoluciones del Pleno cuando este deba pronunciarse en asuntos que afecten al estatuto de los diputados (artículo 46 RPC) y, por otro, canalizar las peticiones individuales o colectivas formuladas por los ciudadanos canarios y dirigidas al Parlamento de Canarias, al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición, dictada en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución (artículo 47 RPC).
Le corresponde también elaborar el informe a la Mesa del Parlamento acerca de las solicitudes de compatibilidad instadas por los diputados en régimen de dedicación exclusiva (artículo 13.2 RPC).