Autonomía parlamentaria


Principio básico según el cual el Parlamento de Canarias tiene plena autonomía para la regulación y organización de su personal, de su gobierno y de su régimen interior, actuando a estos efectos con personalidad jurídica propia (artículo 201 RPC). Este fundamento supone, además, que la Cámara aprueba autónomamente su propio presupuesto (artículo 209.1 RPC).