Secretarios de la Mesa del Parlamento


Miembros de la Cámara elegidos por el Pleno por mayoría simple, conforme al artículo 35 del Reglamento, para formar parte de la Mesa de la Cámara junto con el presidente y los dos vicepresidentes. Los dos secretarios supervisan y autorizan, con el visto bueno del presidente, las actas de las sesiones plenarias, de la Mesa y de la Junta de Portavoces, así como las certificaciones que hayan de expedirse; asisten al presidente en las sesiones para asegurar el orden en los debates y la corrección en las votaciones, y colaboran en el normal desarrollo de los trabajos de la Cámara según las disposiciones del presidente (artículo 31 RPC).