Carácter secreto


Previsión que establece el Reglamento de que en ocasiones las sesiones del Pleno y de las comisiones puedan ser secretas, si así lo acuerda el órgano correspondiente. Las sesiones del Pleno son secretas, por ejemplo, cuando tratan cuestiones concernientes a la dignidad de la Cámara o de sus miembros, o a la suspensión de un diputado (artículo 72 RPC). Son siempre secretas las reuniones de las comisiones de investigación preparatorias de su plan de trabajo o de las decisiones del Pleno, o de deliberación interna, o las reuniones de las ponencias que se creen en su seno. Lo son también las sesiones y los trabajos de la Comisión del Estatuto de los Diputados y de Peticiones, cuando se traten asuntos relativos al estatuto de los diputadoscuando se tratan asuntos que afecten al estatuto de los diputados. Cuando las sesiones tienen carácter secreto, solo pueden asistir los miembros de la comisión o sus sustitutos (artículo 73 RPC).