Voto particular


El Reglamento recoge el voto particular como la opinión divergente manifestada por un grupo parlamentario en la modificación de una iniciativa legislativa en comisión como consecuencia de la incorporación de enmiendas. Dentro de los dos días siguientes a la fecha de terminación del dictamen, los grupos que pretenden defender el texto original ante el Pleno deben manifestarlo mediante escrito dirigido a la Presidencia de la Cámara (artículo 131 RPC). Puede darse, igualmente, en ocasiones como la emisión del informe de una comisión de investigación o estudio, o de una subcomisión.