Comparecencia


Los miembros del Gobierno pueden comparecer ante el Pleno o cualquiera de las comisiones para informar sobre un asunto determinado, a petición propia o de un grupo parlamentario. En las comisiones también pueden informar los viceconsejeros (artículo 185 RPC). En ciertos casos pueden comparecer autoridades o cargos nombrados por el Gobierno, o personas pertenecientes a entidades, organizaciones y grupos sociales representativos en relación con las materias de que está tratando una comisión (artículo 186 RPC).