Cómputo de plazos


En general, los plazos señalados por días en el Reglamento se computan en días hábiles, excluyendo los periodos en los que el Parlamento no celebra sesiones, salvo los días habilitados por la Mesa (artículo 100 RPC). Cuando los días son hábiles, se excluyen del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos (resolución de la Mesa sobre el cómputo de plazos, 9L/RM-0006).