Días hábiles


Aquellos establecidos como válidos o computables para la actividad de la Cámara. Cuando los plazos se señalan por días se entiende que todos ellos son hábiles, salvo constancia expresa en la normativa de que el plazo se refiere a días naturales (Resolución de la Mesa sobre el cómputo de plazos, 9L/RM-0006). Se excluyen del cómputo los períodos en los que el Parlamento no celebre sesiones, salvo los días habilitados por la Mesa. Sin embargo, en relación con la contestación a las preguntas escritas y a las solicitudes de documentación formuladas por los diputados el plazo sigue corriendo en periodo inhábil, excepto el mes de agosto (artículo 100 RPC). Por otra parte, hay algunos casos en los que no se aplica esta exclusión del cómputo de los periodos inhábiles, como en lo referente a la declaración de incompatibilidad de un diputado; a la constitución de los grupos parlamentarios; a la incorporación de diputados a los grupos parlamentarios; y a las cuestiones relacionadas con la solicitud de reconsideración (Resolución de la Mesa sobre el cómputo de plazos, 9L/RM-0006).