Disciplina parlamentaria


Corresponde a la Presidencia de la Cámara y, en ocasiones, a la Mesa o al Pleno asegurar la observancia de las reglas de orden establecidas por el Reglamento y del cumplimiento de los deberes de los diputados e imponer las sanciones correspondientes por razón de disciplina parlamentaria (artículos 111 a 114 RPC). Conjunto de medidas que adoptan los órganos de la Cámara para asegurar la buena marcha de los debates y el cumplimiento de los deberes de los parlamentarios.