PPL de modificación de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias - Participación ciudadana

La Ley 4/1989, de 2 de mayo, crea la Audiencia de Cuentas de Canarias como órgano dependiente del Parlamento de Canarias, al que corresponde la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma conforme se establece en el artículo 61 del Estatuto de Autonomía. Transcurridos 28 años de la entrada en vigor de la citada ley, y tras algunas modificaciones puntuales en la misma, la presente proposición de ley persigue: a) Adecuar el marco normativo a las diversas modificaciones legislativas que se han producido con posterioridad, tales como la entrada en vigor de Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la que se deroga, salvo determinadas excepciones, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre. b) Igualmente, incidir en la Ley 4/1989, de 2 de mayo, por el nuevo escenario en el que se desarrolla la actividad económico-financiera del sector público derivado de la promulgación de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como la entrada en vigor de la nueva Ley General Presupuestaria. c) Adecuar el plazo de examen y comprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, a fin de ajustarlo al de presentación del informe ante el Parlamento de Canarias. d) Aclarar los aspectos de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, referidos al sistema de elección de los miembros de la Audiencia de Cuentas, puesto que, si bien el artículo 21.1 de aquella norma indica que dicha institución está integrada por cinco auditores elegidos por el Parlamento de Canarias por mayoría de tres quintos de sus miembros, renovándose por periodos de tres y dos años las tres y dos quintas partes sucesivamente, el apartado 2 del mismo artículo 21 determina que el mandato de los miembros de la Audiencia de Cuentas tendrá una duración de cinco años a contar desde el momento de efectividad de su elección, observándose confusión entre los dos apartados. Por ello, tras la última renovación de los miembros del Pleno de la Audiencia de Cuentas, se propone renovar a todos sus miembros en un solo acto. e) Diferenciar a los miembros que se nombran por el Parlamento como consejeros auditores de la Audiencia de Cuentas, de los técnicos auditores al servicio de la misma en calidad de funcionarios, denominaciones que, fuera del ámbito interno de la institución, suelen dar lugar a confusiones que originan ciertos problemas en el orden funcional y de procedimiento, considerándose más ajustada la denominación de consejero/a auditor/a, dando a su vez mayor similitud con la de los miembros de otras instituciones parlamentarias. f) Finalmente, derogar las disposiciones transitorias de la ley, al haberse llevado a cabo las medidas que las mismas contemplan y que, por tanto, carecen ya de vigencia.

Iniciativa
9L/PPL-0012
Vigente hasta
29/06/2017

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