Proyecto de ley por la que se deroga el apartado c) del artículo 4.2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias - Participación ciudadana

La Sentencia 209/2015, de 8 de octubre de 2015, dictada por el Tribunal Constitucional en relación con los apartados a) y c) del artículo 4.2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, falló declarar que el apartado a) y el último inciso del apartado c), en la parte que se refiere a los apartamentos de cinco estrellas o superior, del artículo 4.2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, en su redacción inicial, son contrarios al orden constitucional de distribución de competencias y, por tanto, inconstitucionales y nulos.Durante la pendencia del proceso, los apartados a) y c) del artículo 4.2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, fueron modificados por la Ley 9/2015, de 27 de abril, de modificación del citado texto legal, y de otras leyes relativas a la ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente, y asimismo de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias La nueva redacción del apartado a) del artículo 4.2, en cuanto que, a efectos del otorgamiento de la preceptiva autorización, ya no diferencia entre establecimientos en función de su calificación turística ni la limita a la de una determinada categoría, limitando el otorgamiento de la preceptiva autorización a criterios de naturaleza medioambiental y de ordenación territorial, y no a criterios económicos, no vulnera la normativa básica estatal. Por el contrario, la nueva redacción del apartado c) del artículo 4.2, sigue proporcionando un tratamiento diferenciado a los establecimientos de cinco estrellas o categorías superiores, los cuales, además, no están sometidos a los requisitos previstos en el nuevo artículo 4.2 a), por lo que la redacción del nuevo apartado c) del artículo 4.2 no se adecua a la normativa básica estatal, como así lo ha puesto de manifiesto la sentencia del TC de 8 de octubre de 2015.

Iniciativa
9L/PL-0005
Vigente hasta
15/11/2018

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