Proposición de ley de políticas de juventud de Canarias - Participación ciudadana

Es objeto de la presente iniciativa articular el marco normativo y competencial para el desarrollo coordinado de las políticas de juventud en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Su finalidad es garantizar que las personas jóvenes dispongan de la autonomía necesaria para llevar a cabo, en igualdad de condiciones, su proyecto de vida individual y colectivo como parte de la comunidad, favoreciendo la igualdad entre mujeres y hombres y promoviendo la igualdad social y la no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales, fomentando de esta manera la consecución de una ciudadanía joven comprometida, responsable, plena y que participe activamente en el desarrollo sostenible, político, social, económico y cultural de Canarias La presente iniciativa se estructura en ocho títulos, setenta y seis artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El título I comprende las disposiciones generales que inspiran la ley, definiendo su objeto y ámbito de aplicación y recogiendo los principios y directrices que deben informar la actuación de las administraciones públicas en materia de juventud. Destaca en este título que el concepto de persona joven amplía su espectro, acomodándose a un nuevo tramo de edad que comprende desde los 12 a los 30 años. En el título II se identifican las administraciones públicas territoriales implicadas en el ámbito de aplicación de la ley, haciéndose especial hincapié en el régimen de corresponsabilidad que debe presidir su gestión, y se determinan las competencias que se les atribuyen en la materia. El título III está dedicado al Consejo de Políticas de Juventud, como órgano de participación, coordinación y toma de decisiones en el que se encuentran representados los principales agentes intervinientes en las políticas de juventud, con una significativa presencia de las personas jóvenes. El título IV regula la participación juvenil. Destaca la regulación en el capítulo III del Consejo de la Juventud de Canarias, máximo órgano de representación de la juventud canaria ante el Gobierno de Canarias. El título V regula la planificación de las políticas de juventud, cuyo máximo exponente es el Plan Integral de Juventud de Canarias, concebido como instrumento clave para su diseño, desarrollo y ejecución. El título VI contempla los servicios y equipamientos juveniles. En el título VII se regula el régimen financiero, destinándose el primer capítulo a la financiación y regímenes presupuestarios de las distintas administraciones públicas en materia de juventud, y el segundo a la colaboración con la Administración local y la iniciativa social, así como a las cuotas de participación que, en su caso, correspondan a las personas jóvenes destinatarias El título VIII se dedica a la inspección y el régimen sancionador.

Iniciativa
10L/PL-0021
Vigente hasta
02/11/2022

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