Proposición de ley de conciliación corresponsable y de medidas de apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y de la actividad laboral

Participación ciudadana

La presente proposición ley tiene por objeto promover la adopción en el ámbito público y privado de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que permitan, fundamentalmente, compatibilizar la vida privada de las personas trabajadoras con su tiempo de trabajo remunerado, facilitando el desarrollo de su proyecto vital y garantizando las mismas oportunidades para las mujeres y los hombres en la atención de sus responsabilidades personales y familiares, y su tiempo de ocio, así como en su vida laboral. Asimismo, es objeto de esta proposición impulsar medidas dirigidas a procurar la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres real y efectiva, en el desarrollo de su carrera profesional, incorporando de manera sistemática y transversal la perspectiva de género en las entidades públicas y privadas, así como a la eliminación de la brecha salarial de género. La proposición de ley resulta de aplicación, con el alcance previsto en la misma, tanto en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias como en el ámbito del sector privado, teniendo por destinatarios últimos a las personas de la Comunidad Autónoma de Canarias. La proposición de ley se estructura en un título preliminar, tres títulos, cuatro disposiciones adicionales y una disposición final. El título preliminar establece el objeto, la finalidad, el ámbito de aplicación, la definición de términos previstos en la proposición de ley y los principios que inspiran la actuación de los poderes públicos. En el título primero se establecen medidas de apoyo en relación con las políticas públicas de conciliación corresponsable en el sector público. El título segundo se refiere a medidas de fomento de la conciliación corresponsable en el sector privado. Y el título tercero se ocupa del seguimiento y la participación en materia de conciliación corresponsable. Finalmente, la proposición incorpora cuatro disposiciones adicionales, relativas al Plan autonómico de apoyo a la conciliación corresponsable, a los Planes de conciliación de ámbito local, al diagnóstico en el ámbito de la conciliación y a la Comisión de Conciliación Responsable.

Iniciativa
11L/PPL-09
Vigente hasta
18/02/2026

Esta propuesta tiene 2 comentarios:


Claudio Velázquez Pérez (12 de Febrero de 2026 a las 08:31)

Cuando leemos esta proposición de ley, en primer lugar, buscamos saber cuál sería su objeto y finalidad ya que nos influenciaría a todos nosotros en calidad de ciudadanos. Claramente, el hecho de conciliar la vida privada con la profesional, de tal forma que permita compatibilizar ambas, supone un claro beneficio para los ciudadanos, ya que con esta acción se estaría dando un mayor protagonismo al denominado estado de bienestar del cual se goza en nuestra sociedad cuya finalidad es mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y reducir las desigualdades. Es decir, el hecho de llevar a cabo esta conciliación, supondría un modelo donde además de facilitar el desarrollo vital y garantizar mismas oportunidades entre hombres y mujeres, afectaría otras facetas importantes tales como la salud física y emocional de los trabajadores con los efectos que podría tener ello sobre el sistema de salud canario; o, por otro lado, a través del desarrollo vital que pretende obtener dicha proposición se alcancen objetivos de un aumento de la natalidad en caso de llevarse a cabo la conciliación puesto que se gozaría de mayor tiempo para la crianza de hijos e hijas.

En cuanto a los principios rectores propuestos para llevar a cabo esta proposición de ley parecen adecuados, puesto que además tienen una correlación con el capítulo tercero del título primero de la Constitución española relativo a los principios rectores de la política social y económica, destacando la protección social, económica y jurídica de la familia, en tanto que a través de este precepto se obliga a las instituciones a realizar políticas que promuevan el bienestar familiar o la igualdad. De igual forma, ciñéndonos a los establecido en nuestro Estatuto de Autonomía, se cumplen la adecuación puesto que en los propios principios rectores del Estatuto encontramos la igualdad de las personas y los grupos en que se integran y, especialmente, el respeto a la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, en particular, en materia de empleo, trabajo y retribución.

Cabe destacar una idea general que se extrae al leer dicha proposición de ley, consistente en buscar una compatibilidad entre la vida familiar y la laboral, eliminando, además, cualquier tipo de desigualdad y discriminación por razón de sexo.
En mi opinión, las funciones de cuidado y atención en el ámbito familiar, históricamente cubiertas por las mujeres, han supuesto un gran inconveniente para su incorporación al mundo del trabajo y también para su participación y promoción. Ahora bien, es cierto que se ha realizado un avance significativo en la igualdad entre hombres y mujeres en esta materia, como por ejemplo puede ser el permiso parental donde en las primeras seis semanas lo deban coger obligatoriamente ambos progenitores, suponiendo esta medida que a la hora de seleccionar a un trabajador no se tenga en cuenta el sexo, puesto que si se le reconoce el derecho a un sexo y al otro no, se estaría incentivando ,a la hora de seleccionar personal, a crear un sesgo hacia un sexo. Por tanto, aplicando dicha medida es irrelevante elegir uno u otro sexo puesto que ambos progenitores deberán acogerse a dicho permiso obligatoriamente en el periodo referido.

Sin embargo, es claro que también queda recorrido para mejorar la compatibilidad entre la vida familiar y la laboral, puesto que todavía existen diferencias, ya no tanto en el acceso al propio trabajo, sino una vez dentro de él, como puede ser la diferencia de salarios o el acceso a altos cargos dentro del mismo, buscando esta proposición de ley aportar las soluciones oportuna a través de la aplicación de una metodología que efectivamente lleve a ello. La medida anteriormente expuesta del permiso parental, busca una finalidad clara y objetiva de llevar a cabo la efectiva igualdad de género al ser tajante y no ofrecer discusión alguna, y efectivamente desarrollando objetivos que en esta propia proposición se buscan, por ello estimo oportuno tenerlo como referencia.

También hacer mención a que el tema tratado y las ideas expuestas en la proposición de ley encajan perfectamente en el derecho de la Unión Europea, concretamente en la Directiva 2019/1158 cuya finalidad no es otra que introducir a la mujer en el mercado laboral con unas condiciones de igualdad respecto del hombre, y establecer un reparto en las responsabilidades del seno familiar entre hombres y mujeres.

Finalmente, esta proposición de ley me parece que será muy positiva pues si bien el eje central es la materia de conciliar la vida privada con la profesional, indirectamente aportará beneficios a otros puntos clave de nuestra sociedad tales como un incremento de natalidad puesto que las familias verían más oportunidad de crianza, suponiendo ello tener un relevo generacional que llevará a que exista una nueva población que asegure cotizaciones futuras y con ello un incremento de ingresos que pueda sostener el estado de bienestar que tenemos; o, por otro lado, tener este modelo de conciliación podría llevar a tener una mejora en la situación de la sanidad, como puede ser la relativa a la salud mental, tema tratado activamente en este propio Parlamento de Canarias.


Claudia I. Sánchez (12 de Febrero de 2026 a las 09:10)

La presente proposición de ley es oportuna y necesaria dada la realidad social actual; además, cabe destacar que se encuentra en sintonía con las normas actuales del derecho comparado en materia de conciliación, apreciando distintas similitudes como el fomento de la coordinación entre administraciones, la igualdad de oportunidades entre hombres o mujeres, la eliminación de la brecha salarial, etc. Sin embargo, entre los objetivos propuestos se mencionan “promover la adopción en el ámbito público y privado de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que permitan, compatibilizar la vida privada de las personas trabajadoras con su tiempo de trabajo remunerado, facilitando el desarrollo de su proyecto vital y garantizando las mismas oportunidades para las mujeres y los hombres”, así como “impulsar medidas dirigidas a procurar la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres real y efectiva” Entre estos objetivos podría añadirse el intento de mantener una red pública de plazas para la atención de menores, dirigida a favorecer la conciliación que se pretende.

Por otro lado, otro aspecto al que debería atenderse es a la posibilidad de establecer bonificaciones en tasas para servicios vinculados con la conciliación, especialmente para familias de atención prioritaria. Es cierto que en el artículo 11 de la presente propuesta se recoge la idea de promover “subvenciones, incentivos y ayudas destinadas a compensar la disminución de ingresos a las personas trabajadoras y a las personas trabajadoras autónomas de Canarias que ejerciten los derechos de reducción de la jornada laboral y de excedencia para el cuidado de menores a su cargo y/o personas dependientes o con discapacidad” Sin embargo, cabe hablar, por un lado del carácter temporal que presentan las ayudas y subvenciones, de forma que las mismas solo se aplicarían durante un periodo determinado de tiempo mientras que posteriormente a ese periodo se deberá continuar con la conciliación de la vida familiar, personal y laboral. Y, por otro lado, desde el punto de vista de los incentivos, actualmente ya contamos con ciertos incentivos fiscales que tratan en cierta medida de facilitar también la conciliación, como son, por ejemplo, las deducciones por maternidad aplicables al IRPF, pero de nuevo este incentivo cuenta con un carácter temporal, ya que en el caso de la misma, solo será aplicable en los primeros tres años del menor o, en caso de adopción, durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare. Es por ello que una posible medida para lograr la conciliación sin tener “trabas” temporales sería establecer bonificaciones para aquellos servicios que permitan lograr ese equilibrio entre la vida familiar, personal y laboral.