Proposición de ley de accesibilidad universal de Canarias
Participación ciudadana
La proposición de ley de Accesibilidad Universal de Canarias pretende actualizar y sustituir de forma integral la normativa canaria vigente en materia de accesibilidad, superando el enfoque limitado a la supresión de barreras físicas para adoptar una concepción amplia y transversal de la accesibilidad universal, alineada con la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, la estrategia europea y la legislación básica estatal. La norma parte de la idea de que la accesibilidad no es una cuestión sectorial ni dirigida únicamente a un colectivo concreto, sino una condición imprescindible para garantizar la igualdad de oportunidades, la autonomía personal y la no discriminación de todas las personas, especialmente de aquellas con discapacidad, personas mayores o con dificultades de interacción con el entorno. Desde ese planteamiento, ley se aplica tanto a las administraciones públicas como a los sujetos privados y alcanza a un amplio abanico de ámbitos: el urbanismo, la edificación, el transporte, los servicios, los productos, la comunicación, la cultura, el ocio y la educación. Esta proposición de ley se estructura en ocho títulos, nueve disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y una disposición derogatoria. El título I incluye las disposiciones generales, referidas a su objeto, el ámbito de aplicación y los conceptos generales, cuya especificación resulta imprescindible para asegurar una adecuada interpretación de la norma y para salvaguardar el principio de seguridad jurídica. El título II hace referencia a las competencias de las diversas administraciones públicas canarias en materia de accesibilidad, y otorga a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias la capacidad última para emprender las actuaciones reglamentarias de control, fomento y difusión necesarias para conseguir dar efectividad a unas adecuadas condiciones de accesibilidad. El título III establece los requisitos y condiciones necesarios para conseguir un entorno global accesible, y se estructura en nueve capítulos, en función de los distintos ámbitos de actuación: territorio, edificación, medios de transporte, productos, servicios, comunicación, actividades culturales, deportivas y de ocio, mantenimiento de la accesibilidad y planes de accesibilidad. El título IV organiza y regla aspectos relativos a la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, otras personas beneficiarias, las competencias de las distintas administraciones canarias, las condiciones de uso y la definición de uso fraudulento. El título V establece las medidas de fomento, de gestión y de intervención administrativa, y determina los recursos para la financiación de actuaciones destinadas a la promoción de la accesibilidad y la supresión de las barreras existentes. El título VI regula las medidas de control imprescindibles para garantizar la correcta aplicación de la normativa de accesibilidad, y fija los procedimientos para que puedan aceptarse soluciones alternativas a las establecidas en la norma en casos debidamente justificados. El título VII establece el régimen de infracciones y sanciones. Y el título VIII define el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad como órgano de participación externa y de consulta en el que están representados los distintos sectores sociales implicados en las actuaciones en materia de accesibilidad.
- Iniciativa
- 11L/PPL-0008
- Vigente hasta
- 18/02/2026
Esta propuesta tiene 2 comentarios:
(8 de Febrero de 2026 a las 16:35)
La proposición de ley de Accesibilidad Universal de Canarias supone un avance significativo al actualizar de forma integral la normativa vigente y adoptar un enfoque amplio y transversal de la accesibilidad, superando la concepción tradicional centrada únicamente en la eliminación de barreras físicas. Resulta especialmente acertada su alineación con la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, la estrategia europea y la legislación básica estatal, lo que refuerza su coherencia con los estándares internacionales en materia de igualdad y no discriminación.
Asimismo, la extensión de su ámbito de aplicación tanto a las administraciones públicas como a los sujetos privados y a sectores tan diversos como el urbanismo, el transporte, la comunicación, la cultura o la educación pone de manifiesto una comprensión integral de la accesibilidad como condición imprescindible para garantizar la autonomía personal y la igualdad de oportunidades.
No obstante, más allá del contenido normativo, la efectividad real de la ley dependerá en gran medida de las actuaciones de difusión, formación y coordinación entre las distintas administraciones públicas, así como del conocimiento por parte de la ciudadanía de los derechos y obligaciones que la norma establece. En este sentido, las medidas de fomento y los órganos de participación previstos en la ley pueden desempeñar un papel clave para asegurar su correcta aplicación práctica y su impacto social efectivo.
(9 de Febrero de 2026 a las 11:24)
La proposición de ley de Accesibilidad Universal de Canarias supone un avance significativo al actualizar de forma integral la normativa vigente y adoptar un enfoque amplio y transversal de la accesibilidad, superando la concepción tradicional centrada únicamente en la eliminación de barreras físicas. Resulta especialmente acertada su alineación con la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, la estrategia europea y la legislación básica estatal, lo que refuerza su coherencia con los estándares internacionales en materia de igualdad y no discriminación.
Asimismo, la extensión de su ámbito de aplicación tanto a las administraciones públicas como a los sujetos privados y a sectores tan diversos como el urbanismo, el transporte, la comunicación, la cultura o la educación pone de manifiesto una comprensión integral de la accesibilidad como condición imprescindible para garantizar la autonomía personal y la igualdad de oportunidades.
No obstante, más allá del contenido normativo, la efectividad real de la ley dependerá en gran medida de las actuaciones de difusión, formación y coordinación entre las distintas administraciones públicas, así como del conocimiento por parte de la ciudadanía de los derechos y obligaciones que la norma establece. En este sentido, las medidas de fomento y los órganos de participación previstos en la ley pueden desempeñar un papel clave para asegurar su correcta aplicación práctica y su impacto social efectivo.
