Diario de Sesiones 131, de fecha 29/1/2007
Punto 1

'· 6L/PPL-0018 Debate de toma en consideración. Proposición de Ley, de los Grupos Parlamen­tarios Coalición Canaria (CC), Socialista Canario y Mixto, para la Modificación Parcial de la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, sobre Régimen Especial para las Actividades y Espectáculos que se Desarrollen en Determinados Festejos Populares.'

'El señor presidente: Un único punto del orden del día, debate de toma en consideración de la proposición de Ley... (Pausa.) Debate de toma en consideración de la proposición de Ley de los Grupos Parlamentarios Coalición Canaria, Socialista Canario y Mixto, para la Modificación Parcial de la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, sobre Régimen Especial para las Actividades y Espectáculos que se Desarrollen en Determinados Festejos Populares.'

'Ruego al señor secretario segundo dé lectura al criterio del Gobierno.'

'El señor secretario segundo (Benítez de Lugo Massieu): "El Gobierno, tras deliberar, y a propuesta del consejero de Presidencia y Justicia, acuerda manifestar el criterio favorable respecto a la toma en consideración y la conformidad a la tramitación de la proposición de Ley para la Modificación Parcial de la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, sobre Régimen Especial para las Actividades y Espectáculos que se Desarrollen en Determinados Festejos Populares, presentada por los Grupos Parlamentarios de Coalición Canaria, Socialista Canario y Mixto."'

'El señor presidente: Muchas gracias, señor secretario segundo.'

'Para un turno de fijación de posición por los distintos grupos parlamentarios, ¿el Grupo Mixto? (Pausa.) No va a intervenir.'

'¿El Grupo Parlamentario Socialista?'

'Tiene la palabra el señor Hernández Spínola.'

'El señor Hernández Spínola: Buenas tardes. Señor presidente, señorías.'

'El Grupo Parlamentario Socialista apoya esta iniciativa parlamentaria, suscrita por todos los grupos parlamentarios, para modificar la Ley 1/1998, de Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, para introducir, para añadirle una disposición adicional, de tal manera que se puedan regular las fiestas locales y también las fiestas declaradas de interés nacional e internacional, de acuerdo con un procedimiento más sencillo, un procedimiento menos complejo que el establecido en la citada Ley 1/1998.'

'Lo primero que tenemos que determinar es la naturaleza jurídica de esas fiestas populares. Y esas fiestas populares, señorías, son espectáculos públicos, no actividades clasificadas. Por tanto, debemos precisar esto en nuestra iniciativa parlamentaria y dejarlo bien claro.'

'Otra cuestión que debemos precisar, sobre el texto de la iniciativa firmada, se refiere a qué ha de entenderse por fiesta popular. Y en ese sentido creo que deberíamos remitirnos a la definición o a la determinación que efectúa la Consejería de la Presidencia por orden departamental.'

'Se trata, por tanto, como digo, de buscar un régimen especial más sencillo, menos complicado que el establecido en la actual ley, eso sí, tratando de buscar un fiel de la balanza entre los distintos intereses jurídicos. De un lado, el interés de proteger los determinados bienes que afectan a toda la comunidad, como es el descanso y el ocio de todos los ciudadanos, con los derechos de los partícipes en los festejos.'

'Creo que en el trámite de enmiendas tendremos que hacer algunas modificaciones, al menos mi grupo las va a hacer, en lo que se refiere a que esas fiestas, cuando son organizadas por los ayunta­mientos, deben, deben precisar de licencia de la propia corporación, rectificando de ese modo la actual dicción del texto, que señala que no precisan licencia o autorización cuando son organizadas por el propio ayuntamiento. Yo creo que esto debemos modificarlo en el trámite de enmiendas, de tal forma que incluso aquellas que son organizadas por los ayuntamientos deban someterse a una autorización, a una autoautorización, dictada por la propia corporación.'

'Creo también que debemos modificar otro aspecto de la proposición de ley que hemos firmado todos los grupos, y es en lo que se refiere a la suspensión automática. Dice nuestra iniciativa conjunta que "ha de hacerse sin necesidad de procedimiento alguno". Creo que esa redacción puede violentar los términos constitucionales. Creo que no es admisible que exista un procedimiento en virtud del cual se omita cualquier tipo de intervención de los interesados, de los afectados. Habrá de notificárseles en todo caso la resolución, de tal manera que debemos prever un procedimiento sencillo y con un contenido mínimo, pero siempre un procedimiento. Un procedimiento que además, por lo demás tengo que decir que se encuentra recogido y regulado en la ley básica, que es la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.'

'Bien. Por tanto, una vez que se han evacuado consultas, trámite de audiencia a los cabildos insulares, varios de ellos han respondido y, después de cumplimentar el trámite también de la Comisión General de Cabildos, creo que puede proseguir el trámite, tomarse en consideración, producir alguna de las modificaciones que he anunciado y, finalmente, aprobar esta iniciativa parlamentaria, a ser posible con rapidez, porque lo que se pretende es que surta efectos para las próximas fiestas declaradas de interés nacional o internacional que se celebran en el mes de febrero y que todos conocemos.'

'Gracias.'

'El señor presidente: Muchas gracias, señoría.'

'En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Rodríguez.'

'El señor Rodríguez Pérez: Gracias, señor presidente. Buenas tardes, señorías.'

'Señoras y señores diputados, un turno muy breve de intervención para que conste en el Diario de Sesiones de esta Cámara, en relación con una proposición de ley, firmada por los Grupos Parlamentarios de Coalición Canaria, Grupo Socialista y Mixto, no lleva la firma del Grupo Parlamentario Popular, porque con ella se pretende dotar a las corporaciones locales -dice- de un soporte jurídico dentro de la Ley de Espectáculos Públicos, del Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, para agilizar fundamentalmente las autorizaciones y licencias de aquellos eventos organizados por tales corpora­ciones y particulares dentro de las fiestas populares locales y en aquellas fiestas declaradas de interés nacional e internacional. Bien, aunque no se habla expresamente en el texto de la misma, podrá entenderse por parte de la Cámara que la misma va dirigida esencialmente a dotar de mecanismos jurídicos a la celebración de los Carnavales.'

'Lo que se pretende es otorgar a las corpora­ciones locales facultades para exigir medidas correctoras, circunstancia que ya figura, por lo demás, como competencia municipal.'

'Debo decir que se obvia la posibilidad de hacer uso de la figura de las licencias temporales, que serían las licencias de aplicación al objetivo pretendido, pero que en las mismas no existe previsión alguna de calificación del cabildo en el texto articulado sino que está pendiente de desarrollo reglamentario.'

'Se dice que se faculta a los ayuntamientos mediante la presente proposición para que otorguen las autorizaciones de espectáculos sin la califica­ción de los cabildos, circunstancia que no se produce en la actualidad por la ley. Sin embargo, posteriormente, en el texto normativo de la proposición, se recoge una figura jurídica nueva, abriendo la posibilidad a que después de haberse autorizado los espectáculos por el ayuntamiento se remita la autorización al cabildo, pudiendo éste fijar medidas correctoras. Con lo cual aquí hay una grave contradicción, que espero que podamos corregirla en el trámite de enmiendas.'

'Debo decir que el legislador plasmó en su día, en la ley del 98 -mediante un exquisito articulado, hay que decirlo-, el procedimiento de tramitación de la licencia y autorización, con un claro objetivo bien definido: evitar la discrecionalidad y remitiendo al desarrollo reglamentario aspectos tan importantes como el reglamento de condiciones técnicas y la catalogación de los espectáculos públicos. Y a pesar del tiempo transcurrido, señorías, casi nueve años, casi nueve años desde que la ley se aprobara, aún no se dispone del mismo. Y por ello, si mediante una ordenanza que recoja las condiciones técnicas concretas para esta clase de fiestas se establece un marco jurídico sólido, sería mucho más acertado, pero para que no existan 87 ordenanzas municipales, todas ellas diferentes, entendemos que sería más plausible recoger la necesidad de que las ordenanzas municipales correspondientes se supeditaran a una ordenanza insular que fuera aprobada por los cabildos insulares al respecto, siendo tarea de los siete cabildos insulares agrupar criterios para que sea una única ordenanza la que se aplique en Canarias.'

'En definitiva, señorías, simplemente decir que, pese a que es plausible el objetivo pretendido por la proposición no de ley, a mi juicio su redacción algo precipitada ha obviado elementos esenciales de seguridad jurídica, que deberíamos, lógicamente, resolver mediante la tramitación de enmiendas en el plazo más breve y reducido que sea posible, con el fin de hacer posible también que esta proposición de ley se convierta en ley a la mayor brevedad.'

'Muchas gracias.'

'El señor presidente: Muchas gracias, señoría.'

'En nombre del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor Belda.'

'El señor Belda Quintana: Muchas gracias, señor presidente.'

'Muy brevemente, para manifestar nuestro voto favorable a la toma en consideración de esta proposición de ley.'

'Señorías, las leyes y las normas deben ser reflejos de la sociedad y de sus valores. Las leyes y las normas se interpretarán según la realidad social del tiempo en el que han de ser aplicadas. Dice esto último el artículo 3.1 del Código Civil. Es decir, la propia sociedad se dota de normas para que éstas, en función de los valores imperantes, sean aplicadas y no para que den lugar a un incumplimiento generalizado.'

'Señorías, esto, que parece el comienzo de un tema de filosofía del Derecho, no les voy a profundizar en este tema, tranquilos -no les voy a hablar de "ius naturalismo" y de "ius positivismo", de Pufendorf, de Hugo Grocio, o de la Teoría Pura del Derecho de Kelsen-, simplemente les voy a hablar de cómo existen valores contrapuestos que tenemos la obligación de armonizar. Les voy a hablar de que en los últimos años el valor del derecho al descanso y la lucha contra la contami­nación acústica y las actividades molestas en general han ido incrementándose como exponentes de una mejor calidad de vida, y ello lógicamente ha quedado reflejado en la normativa europea y en la normativa estatal. Sin embargo, los derechos al ocio y a la diversión también constituyen valores importantes a tener en cuenta en una sociedad del bienestar, especialmente cuando surge espontánea­mente ese sentimiento festivo en determinadas fechas ya tradicionales en la historia de nuestros pueblos y nuestras ciudades.'

'Pues de eso se trata en esta proposición de ley: de compaginar, de armonizar ese derecho a la tranquilidad con ese derecho a la fiesta, de incluir en nuestra normativa legal mecanismos administra­tivos ágiles y que introduzcan medidas correctoras en las molestias que estas festividades pudieran ocasionar a determinados ciudadanos.'

'Por tanto, se trata, en definitiva -y con esto concluyo ya, señorías-, de introducir en nuestra legislación medidas para que la misma se cumpla y se respete y que, ponderando el derecho a la tranquilidad y al descanso, a nadie se le amargue la fiesta.'

'Muchas gracias.'

'El señor presidente: Muchas gracias, señoría.'

'Finalizado el debate, pregunto a la Cámara si toma en consideración la proposición de ley de referencia (Pausa).'

'Entiendo que así se hace.'

'Se levanta la sesión, muchas gracias.'

'(Se levanta la sesión a las dieciséis horas y cincuenta y seis minutos.)'