Diario de Sesiones 32, de fecha 24/4/2008
Punto 6

'· 7L/PPL-0003 Debate de toma en consideración. Proposición de Ley, de los Grupos Parlamentarios Coalición Canaria (CC) y Popular, de Modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias sobre declaración y ordenación de áreas urbanas en el litoral canario.'

'La señora vicepresidenta primera (Tavío Ascanio): Pasamos al debate de la siguiente proposición de ley, en este caso ruego al vicepresidente segundo, por favor, que venga a sustituir a esta presidenta.'

'Pasamos al debate de toma en consideración de la proposición de Ley, de los Grupos Parlamentarios de Coalición Canaria y Popular, de Modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, sobre declaración y ordenación de áreas urbanas en el litoral canario.'

'(La señora vicepresidenta primera, Tavío Ascanio, ocupa un escaño en la sala y ocupa la Presidencia el señor vicepresidente segundo, Alemán Santana.)'

'El señor vicepresidente segundo (Alemán Santana): Perdón, es que estamos un poco apurados de personal.'

'Tiene la palabra don José Miguel González por el Grupo de Coalición Canaria.'

'El señor González Hernández: Gracias, señor presidente. Buenas tardes, señorías.'

'Voy a iniciar la presentación de esta proposición de ley, que es una proposición conjunta con el Partido Popular.'

'Quiero, en primer lugar, decir qué es esta proposición de ley. Es el cumplimiento de un compromiso político que adquirieron nuestros grupos con una serie de ciudadanos canarios que tienen dificultades en lo que se refiere a las actuaciones de la demarcación de Costas sobre unas áreas donde hace muchísimos años ellos e incluso sus parientes vivían. No es en absoluto una norma que pretenda apoyar la indisciplina urbanística ni el chabolismo; tampoco las actuaciones que se hayan podido hacer después de la promulgación de la Ley de Costas. Es decir, se trata de atender la situación singular que se les plantea a una serie de ciudadanos que, fundamentalmente, que vivían o que ahí desarrollaban sus actividades económicas, en una zona que ha quedado afectada por la Ley de Costas.'

'Y, señorías, ¿qué es lo que ocurre realmente? Cuando se promulga la Ley de Costas, que es una ley interesante obviamente porque, por una vez, clarificó cuál era la distribución de las costas, la determinación de la zona marítimo-terrestre, el deslinde, la zona de servidumbre y la zona del dominio público, se estableció con unos criterios excesivamente duros. Tan duros que fue necesario reformarla con una de las llamadas leyes de medidas fiscales -bueno, ley de medidas fiscales no era el nombre vulgar, pero todos sabemos a lo que se refieren-, las llamadas leyes de acompañamiento. ¿En qué se modificó? Cuando... (Rumores en la sala.)'

'El señor vicepresidente segundo (Alemán Santana): Perdón, señor diputado.'

'Por favor, se ruega silencio, que el señor González está en el uso de la palabra.'

'Muchas gracias.'

'El señor González Hernández: Se trataba de definir lo que es la zona de servidumbre. Ustedes saben que hay una zona de dominio público y, a partir de esa zona de dominio público, se establece lo que se llama "zona de servidumbre". La ley, en general, establecía la zona de servidumbre a 100 metros, sin distinguir qué es lo que podía existir previamente en esos 100 metros. El propio legislador se dio cuenta de que era necesario modificarlo, y así -en la ley de acompañamiento hacía referencia- se estableció que "los terrenos clasificados como suelo urbano a la entrada en vigor de la ley estarán sujetos a las servidumbres establecidas en ella, con la salvedad de que la anchura de la servidumbre de protección será de 20 metros -no de 100 metros como era el carácter general-. No obstante, se respetarán los usos y construcciones existentes, así como las autorizaciones ya otorgadas, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta". Admitía ciertos usos nuevos, sobre los que no voy a entrar. Y decía también que "en los núcleos que han sido objeto de una declaración de conjunto histórico o de otro régimen análogo de especial protección serán de aplicación las medidas derivadas de dicho régimen". Y decía, en la disposición transitoria, que "a los efectos de la aplicación del apartado 1 -ese al que he hecho referencia-, solo se considerará como suelo urbano -y esto es lo más importante-, solo se considerará como suelo urbano el que tenga expresamente establecida esta clasificación en los instrumentos de ordenación vigentes en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Costas, salvo que se trate de áreas urbanas en las que la edificación estuviera consolidada o los terrenos dispusieran de los servicios exigidos en la legislación urbanística en la citada fecha". Y decía, por lo tanto, en una declaración clara que explicitaba que no es necesario el reconocimiento del suelo urbano o, en nuestro caso, veremos que hablaremos de asentamientos rurales a la entrada en vigor de la Ley de Costas, sino que se reunieran las características fácticas que determinaban que ese suelo era urbano.'

'Y, por supuesto, se establecía... Ustedes saben, en el texto refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, que aprobamos aquí y que está el texto refundido, decimos que suelos, los terrenos que el plan incluye como urbanos son urbanos, por contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas, suministro de energía eléctrica o por estar comprendidos en áreas consolidadas por la superficie, al menos en dos terceras partes de la superficie.'

'Pero nosotros, señorías, ustedes recordarán que la ley del suelo canaria, la Ley de Ordenación del Territorio y de los Espacios Naturales Protegidos, estableció lo que llamamos nosotros "asentamientos rurales". Asentamientos rurales que son áreas donde de facto existe una configuración urbana pero que, por su emplazamiento en un determinado entorno, la ley pretendía que no pudieran crecer, es decir, que no se extendieran hacia el exterior, y se les llamó "suelos de asentamiento rural", pero es obvio que ese asentamiento rural tenía los condicionantes suficientes para que se hubiera podido declarar urbano. Pero, insisto, fue una medida estratégica que se estableció para que tuviera un tratamiento diferente del resto de los suelos urbanos y, por lo tanto, se impidiera que crecieran de un modo desordenado en las áreas en que estaban situados, que podían ser -y de hecho lo eran-, muchas de ellas, en las zonas de costa.'

'Por otro lado, está claro que ya la calificación del suelo, la definición de cómo se califica un suelo es una competencia autonómica. Esto está, incluso, reconocido en la Ley del 28 de mayo, del Suelo, la última ley que se promulgó a nivel del Estado español, la Ley 8/2007, donde dice claramente que "la competencia para establecer las clases del suelo, al tratarse de una técnica urbanística de competencia autonómica, corresponde a las comunidades autónomas".'

'Entonces, con todos estos antecedentes, ¿a qué quiero yo ir? Nosotros queremos hacer lo siguiente. Vamos a ver, si la propia ley prevé que la servidumbre se establezca a 20 metros cuando exista un suelo urbano, de facto urbano, nosotros lo que queremos establecer en esta ley, puesto que ha habido discusiones de interpretación por parte de la Demarcación de Costas, donde, cumpliéndose las condiciones para que este suelo fuera urbano, pero porque estuvieran clasificados algunos de ellos como asentamientos rurales, que no se aplique o por lo menos no se ha querido aplicar o ha quedado en suspenso la aplicación de la distancia de los 20 metros, con la posibilidad de que se aplicaran de un modo exagerado los 100 metros, ese summum ius, summa iniuria de que hablan los juristas.'

'Por lo tanto, ¿en qué se centra el proyecto, el anteproyecto, esta proposición de ley que presentamos? En primer lugar, lo que queremos es lo siguiente. Como ustedes verán, el artículo 1 lo que dice es que, a los efectos de la aplicación de la Ley de Costas -esta de que hemos estado hablando-, se considerarán áreas urbanas -no decimos cómo las llamamos sino áreas urbanas-, con independencia de la existencia o no de instrumentos de ordenación, las que cumplan alguno de los siguientes supuestos: las que comprendan terrenos que cuenten con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica -lo que en general se establece como suelo urbano-; las que comprendan terrenos consolidados por la edificación al menos en dos terceras partes de su superficie -así decía-, si el municipio en el que se ubicaran tuviera un planeamiento en vigor; las que comprendan terrenos consolidados por la edificación al menos en la mitad de la superficie, si el municipio no tuviera planeamiento.'

'¿Y quién declarará, quién tiene que declarar que el suelo es urbano? Pues el órgano competente. En eso quizás hemos sido imprecisos en nuestro texto, lo tendremos que modificar a lo largo del proceso, porque el órgano está definido, es la Cotmac, que todos conocemos.'

'El segundo punto es lo siguiente: como la competencia sobre la zona de servidumbre, excepto los tres primeros metros, corresponde a la Comunidad Autónoma, parece razonable que sea la Comunidad Autónoma la que defina la distancia desde la línea de limitación o del límite del dominio público, sea la Comunidad Autónoma la que defina cuál es el límite de la zona de servidumbre. Y a eso va el segundo artículo.'

'Y luego viene el siguiente. La Ley de Costas también consideró que en la zona de dominio público algo había que hacer respecto a la gente que allí estaba establecida, es decir, unos señores que estaban establecidos previamente y que les caía encima el dominio del servicio público. Y entonces dice: para ciertos usos -que no voy a entrar yo en ello-, se puede, se fomenta la posibilidad de que se establezcan unas concesiones administrativas por 30 años, prorrogables otros 30 años, de manera que pueda haber, sin negar el carácter demanial, se puedan utilizar, para ciertos usos, por las personas que allí están establecidas con anterioridad (Se enciende la luz roja en la tribuna de oradores). Y ahí vamos nosotros también. Lo que decimos es, "¡hombre!, queremos que se haga", pero tampoco... y por eso decía al principio que no estamos a favor de la indisciplina urbanística ni del chabolismo; decimos: todo eso es el que estaba en la fecha de la ley y, además, queremos que, por parte de la Comunidad Autónoma, se haga un estudio de cuáles son, de esos núcleos, de esas edificaciones, esas construcciones, tienen características etnográficas o valiosas. Porque no se trata tampoco de favorecer el establecimiento de concesiones administrativas en chabolismo. Y a eso iba el artículo: la consejería competente hará un censo de edificaciones en el demanio marítimo-terrestre y en su zona de servidumbre que tengan valor etnográfico, arquitectónico o pintoresco, debiendo considerarse su antigüedad. Y la inclusión implica obligaciones para el usuario; y el censo que se aprobará por decreto.'

'Es decir, en principio, por lo tanto, y muy resumiendo -ya se acaba mi tiempo-, la proposición pretende ni más ni menos que resolver o paliar la situación que se les plantea a una serie de áreas establecidas en las zonas de las costas, que muchas de ellas son muy antiguas, desde luego anteriores a la Ley de Costas, y que entendemos que tienen categoría, que tienen suficiente categoría para ser protegidas. De dos maneras: una, estableciendo su carácter urbano, si cumplen determinados preceptos y, por lo tanto, se limita nada más que a 20 metros la zona de servidumbre; y que en las zonas de dominio público se les pueda hacer esa concesión administrativa a estas personas, siempre y cuando sean áreas donde las categorías de su edificación así lo permitan.'

'Muchas gracias, señor presidente.'

'El señor vicepresidente segundo (Alemán Santana): Muchas gracias, señor González.'

'Antes de darle la palabra al Grupo Parlamentario Popular, quiero saludar, en nombre de la Cámara, y darles la bienvenida a un grupo de alumnas y alumnos del IES La Laguna, que se hallan en la tribuna del público y aprovechar también para saludar al Excelentísimo Señor Presidente del Cabildo de Tenerife, que está en la tribuna de autoridades.'

'Tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Popular, doña Cristina Tavío.'

'La señora Tavío Ascanio: Muchísimas gracias, señor presidente.'

'Me uno a la bienvenida a las personas que nos acompañan en este Pleno y, desde luego, no puedo dejar de nombrar en esta mañana a una representación de los representantes agrarios, de Asaga, y por supuesto también a los representantes de la plataforma que se ha constituido precisamente en defensa de los núcleos consolidados de nuestros litorales en el archipiélago canario.'

'Y desde luego la intervención de quien me ha precedido en la palabra, en nombre del Grupo de Coalición Canaria, ha facilitado mucho mi trabajo, puesto que voy a ahorrarles a sus señorías, repetirles y reiterarles las cuestiones que aparecen mencionadas en esta proposición de ley y que tendremos ocasión de debatir, precisamente, a lo largo del procedimiento que yo espero que se abra en la mañana de hoy en esta Cámara.'

'Pero desde luego sí quiero y creo que es mi obligación y creo sinceramente, señorías, que se lo merecen muchos canarios, muchos canarios con escasez de medios económicos, que no tienen el privilegio que tenemos muchas de sus señorías, y desde luego es mi caso, de tener carreras universitarias, de ser, pues, especialistas en Derecho y que, desgraciadamente, llevan cuatro años perdidos en el laberinto administrativo que hemos creado entre todos respecto de la interpretación y la aplicación de las materias que, entiendo bien, son competencia exclusiva del Estado y que establece una ley tan importante como la Ley de Costas. Pero que, desde luego, esa Ley de Costas hay que leerla entera y en su articulado aparece, en una disposición concretamente, que por supuesto se aceptarán o se tendrán en cuenta, en la clasificación del suelo, en la catalogación del suelo, aquellos núcleos urbanos consolidados con anterioridad a la ley.'

'Y, señorías, es ahí donde parece ser que los grupos políticos que tienen representación en esta Cámara tenemos diferente opinión. Es verdad, y hay que reconocerlo, que antes de la publicación de la Ley del Suelo, perdón, de la Ley de Costas, todavía no teníamos una Comunidad Autónoma lo suficientemente desarrollada, pero tampoco la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente había hecho su tarea respecto de los deslindes marítimo-terrestres en el litoral canario. A lo mejor en otros lugares de España sí, pero en el caso de Canarias no se habían realizado, y ahí por lo menos reconózcanme sus señorías que, bueno, de alguna forma hubo una dejación de ejercer unas competencias por parte del Ministerio de Medio Ambiente. Y desde luego es verdad que en una determinada etapa hubo, a lo mejor, una dejación, y desde luego no siempre gobernó en Canarias Coalición Canaria; hubo también y yo recuerdo, recuerdo perfectamente cómo hubo otros gobiernos que tampoco se ocuparon de legislar en materia y desde luego de hacer esos deslindes marítimo-terrestres y, por supuesto, desde el Gobierno de Canarias reconocerlos y enviarlos a Madrid. Y, por lo tanto, con anterioridad a la Ley de Costas, desde luego la situación yo creo que no nos debe hacer sentir orgullosos a ninguno de los presentes. Ahora, señorías, sí les digo una cosa: quienes no pueden ser los perjudicados de esta situación, insisto, anómala, por parte del Gobierno de España, por parte del Gobierno de España, son esas personas perjudicadas, que tienen sus títulos consolidados antes de 1988, muchos de ellos llevan 20 años pagando luz y agua y muchos de ellos tienen un reconocimiento, tanto a través de los planes generales en sus respectivos ayuntamientos y tienen un reconocimiento, desde luego, en su caso, en las normas subsidiarias de ese ayuntamiento.'

'Y vamos a ser claros: desde que el Partido Socialista asume el Gobierno de España en el 2004 hay una distinta interpretación de una norma jurídica. Hasta ese momento el director general de Costas, en el Ministerio de Medio Ambiente, se había, bueno, pues, había informado favorablemente esos reconocimientos que hacía cualquier ayuntamiento o el Gobierno de Canarias respecto de los núcleos urbanos, núcleos en el litoral, consolidados y con carácter, precisamente, urbano. Y hasta ese momento, bueno, pues, de alguna manera se estaba atendiendo a la situación jurídica, insisto, de facto. Porque esa es la realidad, señorías, y no podemos en esta Cámara seguir manteniendo una hipocresía.'

'Y resulta que es a partir del año 2004 cuando... Y me entristece profundamente que haya sido un canario, el director general de Costas, el señor Fernández, don José Fernández, quien haya comenzado de alguna forma esa interpretación tortuosa de la Ley de Costas, negándole al Gobierno de Canarias su facultad en la clasificación y en la catalogación del suelo. Negándosela al Gobierno de Canarias, pero negándosela también, señorías, a muchos de los ayuntamientos, donde están representadas todas sus señorías, y en los que yo he asistido el Partido Socialista ha estado a favor de todos estos expedientes, que ha sido injusto que se hayan mantenido en el tiempo.'

'Y es triste, señoría, porque yo reconozco, le reconozco que en las filas socialistas ha habido personas que han querido ayudar a todas estas familias canarias, que llevan cuatro, cinco años pendientes de un expediente de demolición. Claro está: han querido ayudarlos en campaña electoral. Porque podría traerles, señorías, la fotografía de la portavoz del Partido Socialista que, en las elecciones municipales al Ayuntamiento de Santa Cruz, se sentó con los representantes de Anaga y, bueno, pues, les dijo que iba a resolver el problema. Y me consta que ella habló con el director general de Costas, me consta, y le consta a todas las personas con las que se reunió. Es verdad que habló, pero ¡qué casualidad que a las dos semanas, a las dos semanas, proliferara el número de expedientes de demolición! Y que, desde luego, por parte del Ministerio de Medio Ambiente y concretamente del director general de Costas, a pesar de que desde esta Cámara hemos estado instando y le hemos pedido al consejero de Política Territorial que intentara el diálogo, que hablara, que me consta que todos los concejales de Urbanismo y todos los alcaldes de los municipios afectados han estado intentando y manteniendo reuniones con la Dirección General de Costas, no han querido cesar en esa interpretación tortuosa, que ha consistido en un ensañamiento contra muchas familias canarias, que tenían títulos jurídicos, insisto, y que tenían su carácter reconocido por, insisto, resoluciones, tanto de muchos ayuntamientos como del propio Gobierno de Canarias.'

'Y yo no quiero cansarles pero sí quiero recordarles que, desde luego, esto no es una cuestión exclusivamente de la isla de Tenerife. Para nada, ha habido también pronunciamientos de todos los cabildos del archipiélago, desde luego solicitando -¡señorías!-, solicitando al Gobierno de España un poquito de talante, ¡un poquito de talante! Nos hubiera bastado que se sentaran. Lo triste es que tenían el talante antes de las elecciones municipales. Lo tuvo doña Gloria Rivero y sin escrúpulos se sentó antes de las elecciones y lo tuvo, señorías, quien era candidato, desde luego, también, quien fue delegado del Gobierno -por cierto, ¡qué desafortunado es en sus declaraciones cuando el portavoz de Coalición Canaria y yo misma trajimos, presentamos esta proposición de ley, que venía a acabar con una injusticia, cuando, señor González, nos llamó desequilibrados y otras cosas que voy a ahorrarles en la mañana de hoy a sus señorías-. Pero él no tuvo escrúpulos en sentarse, en este caso, con los núcleos de Agache, de El Tablero. No tuvo y les dijo que lo iba a arreglar también. Antes de la campaña electoral. Y después eran todo recados, de que había que cumplir la Ley de Costas, de que somos unos ilegales, señor González, usted y yo y parece ser que todos los compañeros diputados, y yo agradezco a mi grupo, de verdad, el apoyo que nos han dado con esta proposición de ley. Pero, señorías, ya está bien.'

'Miren, creo que, y de verdad que me alegro de que realmente creo que no van a renovar al señor Fernández, a este director general de Costas que desde luego nos ha ayudado muy poco en Canarias, pero sí les digo que, desde luego, me da la impresión de que mi amigo, don Julio Cruz... don Julio Pérez... -en este caso, señor Cruz, usted también es mi amigo, a veces (Risas en la sala.)-; digo que don Julio Pérez a este paso va a ser el último socialista canario en un cargo en Madrid. Pero ya les digo que en el caso, desde luego yo me alegro mucho de que paisanos nuestros estén ostentando responsabilidades en Madrid, pero en el caso de la responsabilidad de don José Fernández ha sido nefasta.'

'Yo voy a terminar, les podría contar el expediente de Anaga, el expediente... Desde luego hay uno que es, de verdad, el caso de Añaza, de Acorán, que había un plan general, un plan general -y todos los que entienden de urbanismo- del 87, el año anterior, y tampoco lo quieren reconocer. Hay 251 casas, familias, 251 familias pendientes en Anaga y tampoco lo quieren reconocer. Lo mismo en Agache. Desde luego eso respecto de los núcleos. También en la isla de Fuerteventura, en la zona de Los Molinos, en Puerto Lajas, en Pozo Negro, y también ha instado -el Cabildo de Fuerteventura-, ha instado al Gobierno de España a tener un poquito de talante con todas estas personas afectadas. También en Gran Canaria, en el Ayuntamiento de Moya, el de Guía, el de Arucas, en las zonas de El Altillo, La Barranquera, San Felipe, San Andrés, Quintanilla; también en la isla de La Palma, Fuencaliente... Miles de canarios que están pendientes, efectivamente, de que, de alguna manera, se reconozca que esta es una situación que no nos gusta a nadie pero, en favor de la seguridad jurídica, tenemos que, de una vez por todas, afrontar entre todos.'

'Yo, señorías, desde luego, también llamarles la atención, lo ha hecho el portavoz de Coalición Canaria, respecto de esos núcleos que nos dan ese sabor canario. Esos núcleos de nuestro litoral, con ese valor etnográfico, como es el caso de Cho Vito, en el municipio de Candelaria, y que de alguna manera tenemos que ponernos de acuerdo para saber qué tipo de litoral queremos: si queremos que todo sean avenidas o realmente queremos conservar rincones, como el de La Caleta de Adeje, porque no es lo mismo mandarse una vieja en esos entornos que en cualquier otra de las magníficas cafeterías que hoy tenemos en Canarias.'

'Ya termino y simplemente, bueno, pues, realizo un deseo, en el sentido de que el próximo o la próxima directora general de Costas sea una persona que entienda que en Canarias vivimos del turismo, que el turismo se desarrolla en nuestro litoral, que hay muchos puestos de trabajo y no quiero volver a oír que un director general de Costas -y esto es gravísimo cuando es canario- le dice a un sector turístico, a todo Ashotel, que no se pueden autorizar fiestas en las playas, cuando sí se autorizan a según quien lo pida, porque si lo pide el Ayuntamiento de Las Palmas, sí se autoriza a celebrar la fiesta de San Juan en Las Palmas. Y esto es precisamente lo que tenemos que evitar. Tenemos que evitar, señorías, que los ayuntamientos socialistas vayan al Gobierno de Canarias para unas cosas, pero que en materia de costas puenteen y exijan convenios del Estado; y tenemos que evitar, de verdad, que esas autorizaciones para el uso de nuestras playas tengan carácter de interés general, cuando estamos hablando de atraer a la isla congresos, congresos de lujo, que de verdad prefieren -y, además, están dispuestos a pagarlos y, por lo tanto, a mantener puestos de trabajo- pagar esas cenas en esas playas, que sí ofrecen en otros destinos del mundo, y que, desgraciadamente, durante estos cuatro años no hemos podido celebrar porque el director general de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, don José Fernández, pues, no lo ha permitido.'

'Muchísimas gracias.'

'El señor vicepresidente segundo (Alemán Santana): Muchas gracias, señora Tavío.'

'Por el Grupo Parlamentario Socialista, don Manuel Fajardo.'

'El señor Fajardo Palarea: Buenos días, señores diputados. Señor presidente.'

'¡Qué pena, penita, pena haber destrozado la intervención del señor González con la segunda intervención! Es una pena. Es una pena porque es muy fácil, es muy fácil hacer demagogia, es muy fácil hacer demagogia con el dolor y con la preocupación de las personas.'

'Sí, mire, aquí hemos tenido que oír hoy, por ejemplo, que se tacha a un compañero de partido que defiende una proposición de ley y se le dice: "es que ustedes no han hablado, no han pactado esta proposición de ley"; y yo les pregunto a ustedes: ¿esta proposición de ley la han hablado ustedes con el Grupo Socialista?, ¿alguno de ustedes se ha dirigido al Grupo Socialista?". "¿Esta proposición de ley, que tanto les preocupa a los grupos que la proponen, la han hablado con el Gobierno central?", porque usted acaba de reconocer algo que le voy a tener que decir, que la competencia exclusiva en esta materia legislativa es del Estado. Y por eso, por eso, va a ser el sentido de nuestro voto.'

'Mucho más pedagógico fue el señor González, que hizo un recorrido y explicó la bondad de la pretensión de esta proposición de ley.'

'Luego hablaremos del lenguaje, cuando llegue a las razones políticas, del doble lenguaje, pero yo no voy a hablar sin papeles sino con papeles y de lo que se dice en época preelectoral y de lo que se hace desde el Gobierno de Canarias en contestación a procedimientos judiciales, contenciosos, de particulares, donde el Gobierno de Canarias tiene que contestar.'

'Usted ha reconocido la corresponsabilidad del Gobierno de Canarias. También es cierto que ha matizado, "no siempre hemos gobernado". Mire, es verdad, casi siempre no han gobernado, pero, bueno, llevan ustedes la intemerata. Y a nivel nacional, a nivel nacional -no lo digo por usted, yo no me refiero, nunca personalizo-, y a nivel nacional estuvieron ustedes gobernando ocho años, ocho años, y en este tema tampoco arreglaron absolutamente nada.'

'Bien. Para centrar el debate, decirles, ya adelantarles que nosotros no podemos apoyar esto, señor González, pero por dos tipos de razones. Unas razones estrictamente jurídicas, técnico-jurídicas -que le voy a intentar, yo sé que es muy farragoso este tema, usted ha explicado ya el fundamento de su proposición-, y unas razones de carácter político.'

'Miren, vista la proposición de ley, como cuestión preliminar debe partirse de lo dispuesto en la legislación estatal de Costas, así como de la doctrina constitucional dictada al respecto. Las limitaciones al derecho de propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera del mar por razones de protección del dominio público marítimo-terrestre son objeto de regulación en el título II de la Ley de Costas, así como de su disposición transitoria tercera y concordantes del reglamento de Costas. Esta regulación tiene carácter de mínima y complementaria en el ámbito de sus respectivas competencias, lo que según... Y lo voy a citar porque yo lo hago desde el punto de vista constructivo, léanse la Sentencia del Tribunal Constitucional 149/91, que cuando habla de estas competencias, dice, debe interpretarse de la siguiente forma: "debiendo ser entendida buena parte de los preceptos que integran este título como legislación básica sobre protección del medio ambiente, tampoco hay inconveniente en admitir que la adjetivación empleada para calificar la ''regulación'' estatal alude al carácter básico de esta". El propio fundamento jurídico tercero de esa sentencia, señor portavoz, prevé expresamente que "la sujeción, con carácter general, de los terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre a las servidumbres y limitaciones del dominio que regula la ley trae razón de ser, como antes se dijo, en la propia naturaleza, características y función social de los bienes que integran el dominio público marítimo-terrestre, lo que obliga a limitar el uso que pueda hacerse de tales terrenos colindantes, al amparo, genéricamente, del artículo 149.1, apartado 23, de la Constitución". Esto es, se trata de legislación básica estatal en materia de protección ambiental del litoral. Y añade el fundamento jurídico de esa sentencia: "la protección de los bienes que integran este dominio, la preservación de sus características propias y el aseguramiento del libre acceso público a ellas no puede alcanzarse si no es dictando una legislación básica para la protección del medio ambiente y limitando, de uno u otro modo, la libre disponibilidad sobre los terrenos colindantes; una limitación que, por lo demás, solo el Estado puede imponer de modo general -artículo 149.1, apartado 8 de la Constitución-, garantizando al tiempo la igualdad básica de todos los españoles...".'

'Por último, pensamos que no existe menoscabo -y en eso coincido- de la competencia autonómica de la ordenación del territorio por el hecho de que exista legislación ambiental básica reguladora de los mínimos ambientales en esta materia. Simplemente, entendemos, la primera de las competencias -la autonómica- habrá de ejercerse en el marco nacido del ejercicio de la segunda -la estatal-, porque así lo establece la Constitución, y no nos la podemos saltar, por mucho que queramos en teoría resolver problemas a personas que están, efectivamente, preocupadas.'

'Es clave en este punto volver a reiterar -y le vuelvo a reiterar- esa sentencia del Tribunal Constitucional, que vino a calificar el hecho de que era perfectamente compatible la competencia estatal para dictar legislación básica de carácter medioambiental en el litoral con la competencia autonómica para ordenar el territorio y el urbanismo.'

'Con respecto al artículo 1 -que no voy a repetir, porque usted ya lo ha citado-, nosotros entendemos que esta disposición no viene, como podría deducirse en un principio, a solventar la laguna existente en la legislación estatal en relación con la anchura y el régimen jurídico de la servidumbre de protección en determinados supuestos, porque, en efecto, la Ley de Costas -como usted bien sabe- y su reglamento contienen la regulación que resuelve de modo completo esta cuestión. Regulación ésta que está dictada, por cierto, en el ejercicio de una competencia que corresponde en exclusiva al Estado, y que no es otra que el dictado de la legislación estatal ambiental básica en materia de protección del medio ambiente. Artículo, nuevamente, 149.1.23 de la Constitución, que en ningún caso puede, por tanto, ejercer Comunidad Autónoma, tal y como señala la sentencia del Tribunal Constitucional que le mencioné, so pena de estar tratando de legislar en contra del bloque de la constitucionalidad y que, sin embargo, es lo que parece pretenderse con esta proposición de ley. A veces traiciona el subconsciente y a la portavoz del Partido Popular la traicionó.'

'La normativa básica estatal, a la que estamos haciendo referencia, es además del título II de la Ley de Costas, la disposición transitoria tercera, que ustedes deben conocer, de la ley y las disposiciones transitorias séptima, octava y novena del reglamento, que regula las posibilidades de utilización, así como la anchura de la servidumbre de protección, teniendo en cuenta la clasificación del suelo que existiese a la entrada en vigor de la Ley de Costas, así como previniendo también su régimen jurídico para el supuesto de que no existiese planeamiento -antes lo explicaba usted-. De las disposiciones legales y reglamentarias citadas se extrae que las actuaciones urbanísticas que pueden desarrollarse en la zona afectada por la servidumbre de protección dependerán, en primer lugar, de si existe o existía planeamiento o no, así como de su grado de ejecución.'

'En contraposición a esta regulación estatal básica en materia de protección ambiental del dominio público marítimo-terrestre, la proposición de ley -lo digo con carácter constructivo- que estamos debatiendo pretende en realidad no regular la ordenación de una determinada franja de territorio -la servidumbre de protección-, sino modificar y sustituir en el territorio canario la legislación estatal de costas, en ejercicio de una competencia que no le corresponde a ninguna comunidad autónoma, a saber, el dictado de legislación ambiental básica en materia de protección del litoral, que, como sabemos, corresponde al Estado con carácter básico para toda España. Por tanto, oponiéndose frontalmente a lo regulado en el régimen transitorio de la legislación de costas, disposición transitoria séptima de la Ley de Costas y la séptima, la octava y novena del reglamento de costas. Habiendo hecho caso omiso además a esto último, pretende sustituir la legislación estatal careciendo de título para ello.'

'Y es de señalar, finalmente, con respecto al artículo 1 de la proposición de ley que estamos debatiendo, que, en el caso de que no exista el planeamiento, que es el único en el que se puede hacer una remisión al cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente para considerar el suelo como urbano, habrá que atender a lo indicado en el artículo 78 del Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril.'

'La proposición de ley, por tanto, de forma contraria a lo dispuesto en este texto legal, incluye otros criterios diferentes, que usted ha explicado. De esta manera, se estaría vulnerando, según nuestro modesto entender -y esto sería un esfuerzo baldío y daría lugar a una confrontación nuevamente con el Estado, sin haber hablado con el Estado, ¡ustedes que tanto quieren diálogo con el Estado!-, se estaría vulnerando la disposición transitoria séptima, apartado tercero, del Reglamento de Costas.'

'Por último, según la proposición de ley, el órgano autonómico podrá decidir acerca de si la zona tenía la consideración de área urbana a la entrada en vigor de la Ley de Costas, tanto si anteriormente a esta entrada en vigor existía planeamiento o no, y, por tanto, contradecir lo dispuesto en dicho planeamiento (Se enciende la luz roja en la tribuna de oradores). Mire, esto sería totalmente contrario a lo establecido en la revisión de disposiciones normativas por nuestro ordenamiento jurídico, ya que, en el caso de que exista planeamiento y dado que este planeamiento tiene carácter normativo, no puede verse afectado por una mera declaración de un órgano autonómico, sino que deberá llevarse a cabo su revisión de oficio, con las formalidades previstas en la Ley 30/92, para la revisión de las disposiciones generales, renovación ésta que, por cierto, también tiene carácter básico, y ustedes tampoco tienen en cuenta esta consideración.'

'Con respecto al artículo 2 -que también leyó usted, no voy a repetir, me imagino que se lo habrán leído todos los diputados; me temo que no por lo que estoy viendo-, esta disposición supone una sustitución de la regulación que, con carácter básico, recogen los artículos 23.1 y 110 de la Ley de Costas y los artículos 19 y 26 de su reglamento, así como también la disposición transitoria tercera de la ley, apartados 1 y 3, sobre fijación de la servidumbre de protección, y las disposiciones transitorias séptima, octava y novena del reglamento. Que recogen lo siguiente. De la lectura de la proposición de ley canaria se infiere que será la Administración urbanística -la autonómica- la que fijará, de forma autónoma, el límite interior de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre -y corríjame, porque eso es lo que ustedes pretenden-, teniendo en cuenta únicamente la línea que refleje el límite interior de la ribera del mar, comunicada por la Administración del Estado. Es aquí de aplicación todo lo expuesto en relación con el carácter básico de la regulación estatal que pretende sustituir la proposición que estamos debatiendo. Regulación estatal que tiene que ser, por tanto, inmune al ataque que supone esta proposición de ley, en tanto la Administración de la que procede ostenta, en efecto, competencia en materia de ordenación territorial y urbanismo pero no en materia de dictado de la legislación básica en materia de protección ambiental del dominio público marítimo-terrestre, que corresponde al Estado. La servidumbre de protección se debe fijar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Costas y su reglamento, y corresponde a la Administración del Estado, titular del dominio público marítimo-terrestre, el deslinde de este. Y es en el seno de la resolución que pone fin a este procedimiento, previa tramitación del mismo, y oída la comunidad autónoma correspondiente, teniendo en cuenta en tanto la información que suministre la Administración autonómica sobre la clasificación del suelo existente a la entrada en vigor de la Ley de Costas, en donde se ha de fijar el límite interior de la servidumbre de protección.'

'Pero merece la pena insistir en un pequeño dato, que me ha llamado poderosamente la atención. Que, en cumplimiento de la legislación aplicable a esta cuestión, la fijación del límite interior de la servidumbre de protección no es discrecional por ninguna Administración pública. En efecto, todos sabemos que depende únicamente de dos circunstancias objetivas -y usted sabe cuáles son-, a saber, de un lado, de la clasificación del suelo a la entrada en vigor de la Ley de Costas -circunstancia fácil de reconocer y comprobar; y del límite interior de la ribera del mar que se recoja en el expediente de deslinde correspondiente, circunstancia esta fuera del ámbito discrecional de decisión de cualquiera, en tanto que el dominio público marítimo-terrestre es un demanio natural, no por afectación, y se ubica y empieza y acaba allí donde la naturaleza decide y no, y no, donde d ecide ninguna Administración pública, que ha de limitarse a constatar esa realidad física sobre el terreno. En el supuesto de desacuerdo por parte de... (Rumores en la sala.)'

'El señor vicepresidente segundo (Alemán Santana): Perdón, señor diputado. Por favor, no se oye bien al diputado, procuren bajar un poco el tono.'

'Y al señor diputado, vaya concluyendo.'

'El señor Fajardo Palarea: Enseguida, señor presidente.'

'En el supuesto de desacuerdo, como ustedes saben, de cualquier parte interesada, incluida la comunidad autónoma correspondiente, con esa constatación se debe acudir a los tribunales, pero no se puede pretender modificar, sin título para ello, la regulación básica estatal, buscando establecer nuevos criterios de definición.'

'La redacción de esta, en definitiva, la redacción de esta proposición de ley es manifiestamente contraria a la declaración básica existente y, por lo tanto, nosotros no podemos votar a favor; y además porque entendemos que no tenemos competencias, no tiene competencias la Comunidad Autónoma, para legislar sobre este tema. En conclusión, el artículo 2 de la proposición de ley entra a regular materias que tienen carácter básico y que, por ello, son competencia exclusiva -como reconoció antes la representante del Partido Popular- del Estado.'

'En cuanto al artículo 3 -y acabo rápido-, solamente señalar una cosita: que únicamente la competencia para otorgar o no autorizaciones y concesiones de la ocupación del dominio público marítimo-terrestre corresponde a la Administración general del Estado. Razón por la cual la proposición de ley comentada, debatida, no puede predeterminar el futuro que las edificaciones situadas en el dominio público marítimo y terrestre hayan de correr, respecto de las cuales debe decidir otro órgano. Debería, por tanto, a nuestro entender, suprimirse cualquier referencia a ello.'

'Y ahora les voy a dar las razones políticas muy rápidamente, rápidamente. Miren, votamos que no, desde el punto de vista político, porque ustedes aquí han hablado... Y es normal que la representante del Partido Popular hable de Tenerife, yo voy a hablar de Lanzarote. Ustedes han ido a Lanzarote, a El Golfo en concreto, y les han dicho a los habitantes de El Golfo: "no se preocupen, este tema se lo vamos a arreglar"; y, sin embargo, cuando algún habitante de El Golfo ha litigado en base a lo que ustedes le han dicho, desde el propio Gobierno de Canarias, en informes que les voy a traer, dicen ustedes al juzgado que ese suelo es rústico y que ese suelo no es urbano. El doble lenguaje en época preelectoral lo tienen ustedes, no lo tenemos nosotros. Nosotros somos muy respetuosos con las personas que tienen ese problema, pero habrá que analizar caso a caso. No pretenderán ustedes una ley de punto y final, una amnistía, el tratar a todo el mundo por igual, porque no es lo mismo. Yo conozco a personas que llevan 40 años -no 20 ni 10-, 40 años viviendo en las antiguas casas de los pescadores, que están afectadas también por este problema.'

'Mire, y no le podemos votar a favor, por razones políticas, por sus antecedentes. Porque ustedes han gestionado mal el territorio, lo reconoce el propio presidente del Gobierno de Canarias cuando vino a debatir sobre el estado de la nacionalidad; porque no han cumplido con la normativa territorial y turística, las Directrices, al punto que ha reconocido, incluso, el vicepresidente del Gobierno ayer que las Directrices no servían absolutamente para nada. Por no servir para nada, él es partidario de que el mercado turístico y el mercado del territorio se regulen por la ley de la oferta y la demanda. La propia consejera de Turismo, a preguntas de este parlamentario, le ha respondido, sobre dos disposiciones de las Directrices, una, que era imposible, de imposible cumplimiento; otra, que, como no tenía plazo, no tenía por qué desarrollarla.'

'Miren, porque no nos fiamos de ustedes, no nos fiamos de ustedes. Porque ustedes, ustedes son capaces de proponer -y ayer quedó en evidencia- que a una persona particular, salvar lo insalvable y llegar a decir que no hay nada insalvable, y realizar hasta 22 informes dentro de un expediente y llevarlo adelante; y son incluso capaces de vestir el éxito de una iniciativa privada, vestirlo como el éxito del interés general, con el más burdo engaño a la ciudadanía y a este Parlamento, dando camas que no correspondían, incluso, ni con arreglo al plan que regula, al plan de ordenación que regulaba Gran Canaria.'

'Porque no tienen ustedes el aval del trabajo bien hecho y transparente sino el aval del trabajo telefónico y privado y no público.'

'Porque, en definitiva, señores, dejar en manos suyas la gestión de nuestras costas, del dominio público marítimo-terrestre, sería -y lo digo sin acritud, y solo a modo de ejemplo, ya que ayer yo tuve que soportar alguna salida de tono-, sería dejar, en definitiva -y saludo también a las personas, nosotros no nos olvidamos de ustedes (Dirigiéndose al público asistente al acto.), no estamos en época preelectoral; haber ido, están a tiempo de ir este Gobierno también a negociar con el Gobierno central-, sería dejar en manos, las gallinas al cuidado de los zorros.'

'El señor vicepresidente segundo (Alemán Santana): Muchas gracias, señor diputado.'

'Bueno, señoras y señores diputados, tengo que preguntarle a la Cámara si se toma o no en consideración esta proposición no de ley. Lo doy por preguntado, dado que el diputado ha anunciado su voto negativo y, por tanto, el de su grupo. Dicho eso, pues, vamos a proceder a la votación, diciendo que, una vez que se vote, la Junta de Portavoces y la Mesa va a producir aquí, in situ, una reunión muy rápida para ver si nos ponemos de acuerdo en un tema.'

'Por lo tanto, vamos a proceder a la votación. Comenzamos (Pausa).'

'Ha concluido la votación: votos a favor, 24; votos en contra, 23; abstenciones, cero. Algo ha funcionado mal, porque... ¿Está correcto? Ah, no sale. ¿Perdón? Está funcionando mal el sistema. Si les parece, vamos a una posición un poquito más antigua pero más concreta. Votamos a mano alzada, si les parece. Sí, mejor. Si es que viene funcionando mal el sistema de votación. Por lo tanto, ¿votos a favor de la proposición? (Pausa.) Hay una mano que se resiste. Por favor, mantengan, porque no hay acuerdo en el número de votos (Pausa). 29 votos en contra... Perdón, 29 votos a favor. ¿En contra, por favor? (Pausa.) 23 votos, por lo tanto, en contra. ¿Abstenciones? (Pausa.) No hay.'

'Muchas gracias.'

'Por favor, los portavoces.'

'(Los señores portavoces atienden la llamada de la Presidencia.) (Pausa.)'

'(La señora vicepresidenta primera, Tavío Ascanio, se reincorpora a su lugar en la Mesa.)'