Diario de Sesiones 39, de fecha 25/6/2008
Punto 27

'· 7L/C-0282 Comparecencia del Gobierno, instada por el Grupo Parlamentario Popular, sobre Puntos de Encuentro Familiar.'

'El señor presidente: Y en su lugar se va a ver la 282, es decir, comparecencia del Gobierno, instada por el Grupo Parlamentario Popular, sobre Puntos de Encuentro Familiar.'

'Señor Santana, tiene la palabra, Santana Reyes, tiene la palabra.'

'(El señor presidente abandona su lugar en la Mesa. Ocupa la Presidencia la señora vicepresidenta primera, Tavío Ascanio.)'

'El señor Santana Reyes: Señor presidente. Señorías.'

'La familia es un grupo social que se establece para satisfacer determinadas necesidades básicas en un contexto de relación efectiva intergeneracional o de afinidad y que comparte su vida generalmente en el mismo hogar.'

'La dinámica familiar ha estado sometida históricamente a continuos procesos de cambio, acrecentados en las últimas décadas con la aparición de una pluralidad de modelos de funcionamiento familiar, que han hecho aflorar nuevas necesidades que requieren nuevas estrategias y programas de apoyo.'

'Lamentablemente, señorías, la situaciones de divorcio, separación, rupturas o crisis familiar suponen un cambio en las relaciones de los miembros de la familia y en la mayoría de los casos están implicados hijos menores de edad, cuyos intereses deben prevalecer, ya que la responsabilidad de los padres no se extingue con la ruptura. Tanto en los procesos de separación y/o divorcio como en las guardas, acogimiento y desamparo los ex cónyuges en los primeros y las familias acogedoras y de origen en los segundos están obligados a entenderse y a llegar a acuerdos en todo lo referente al desarrollo y bienestar de los menores. En este campo surgen muchas dificultades, sobre todo a la hora de reestructurar la nueva formación y dinámica familiar. Por ello es necesario favorecer y facilitar los recursos necesarios para que la transición de la nueva configuración familiar sea lo menos traumática posible, velando siempre por el interés supremo del menor.'

'Es precisamente ante este escenario donde los centros denominados "Puntos de Encuentro Familiar" se erigen como una alternativa viable, dadas sus características específicas, a favorecer un restablecimiento lo más normalizado posible de las relaciones paterno-filiales, cuando la relación entre los padres esté deteriorada, no tolerando la presencia física por alguna de las partes o cuando la intervención social llevada a cabo con el menor no ha supuesto una ruptura total con la familia de origen y es necesario ofrecer un marco adecuado para que ese menor siga relacionándose satisfactoriamente con la familia biológica.'

'Al respecto, como todos ustedes conocen, el Decreto 144/2007, del 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de la Mediación Familiar, recoge en su disposición adicional segunda lo siguiente: "el Gobierno de Canarias propiciará, a través de las oportunas subvenciones y convenios de colaboración, la creación de una red de Puntos de Encuentro Familiar en los que se presten servicios de mediadores familiares, debidamente inscritos en el registro regulado en el presente reglamento".'

'Señor consejero, ambos somos conscientes, por tanto, de la importancia, trascendencia y beneficios que este tipo de lugares reportan. Mi grupo parlamentario tiene constancia del interés del Gobierno por extender la existencia de este tipo de instalaciones por todo el archipiélago y le animamos a que, a la mayor brevedad, dote de este servicio a las islas que aún carecen de él.'

'Muchísimas gracias.'

'La señora vicepresidenta primera (Tavío Ascanio): Tiene la palabra, en nombre del Gobierno, el consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, don José Miguel Ruano León.'

'El señor consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad (Ruano León): Muchas gracias, señora presidenta. Señorías, buenas tardes.'

'En primer lugar, empezar por el término de la intervención del señor Santana, en nombre del Grupo Popular, al que agradezco el tono y el carácter, la naturaleza de su intervención, en relación precisamente con lo que es una política específica, cual es la que usted cita a través de la aprobación del Reglamento de Mediación Familiar, que se produce hace escasamente algo más de un año, que entra en vigor en octubre del 2007 y que conforma, en su disposición adicional segunda, como dice usted, una política de creación de una red de Puntos de Encuentro Familiar.'

'¿Esta denominación qué abarca, señorías? Abarca una decisión, desde el punto de vista de la política del Ejecutivo, vinculada a la búsqueda de soluciones extrajudiciales a los conflictos. Esta solución extrajudicial tiene una naturaleza doble. Por una parte, para nosotros como departamento competente en el ámbito de la gestión de la Administración de Justicia y, por otra parte, es sin duda una política social, porque se vincula al título jurídico de asuntos sociales en el cual, además del Gobierno, son competentes los cabildos insulares y los ayuntamientos.'

'El Punto de Encuentro es un espacio neutral e idóneo que favorece y hace posible el mantenimiento de la relación entre el niño y sus familias cuando en la situación de separación o divorcio el ejercicio del derecho de visita se ve interrumpido o bien es de cumplimiento difícil o conflictivo.'

'El Punto de Encuentro Familiar es un lugar destinado a facilitar el cumplimiento de las medidas acordadas por los juzgados de familia o por las instituciones públicas respecto del ejercicio del derecho de visita o en relación con el menor y sus familiares, actuando siempre en beneficio de estos. Es decir, se configuran Puntos de Encuentro Familiar como medida paliativa frente a la resolución de las uniones, ya sean matrimoniales o no, de las parejas, que acaban con una situación conflictiva de cara al menor. Por tanto, la primera intención del Punto de Encuentro Familiar es la protección del derecho del menor a, asimismo, garantizar, digamos, un ámbito adecuado para que el cónyuge, los cónyuges en general, aquel que tiene la custodia y aquel que no tiene la custodia, puedan entenderse de forma mínima en relación con el menor, para que el menor no viva, digamos, la conflictividad, la parte dramática que puede tener la separación o la ruptura cuando resultan conflictivas.'

'En ese marco, la legislación canaria del menor, la Ley de Atención Integral a los Menores del año 97, establece un conjunto de principios rectores: el de prevalencia del interés del menor en el artículo 4; el artículo 10 se refiere a las competencias de lo que hoy es la Consejería de Bienestar Social; a las competencias de los cabildos insulares en el artículo 11; o a las competencias municipales.'

'Por tanto, la política de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad lo que ha hecho, en relación con ese reglamento aprobado hace escasamente un año, es intentar articular el título jurídico de solución extrajudicial de conflictos, que corresponde a nuestro departamento, con el título de la asistencia social, de la protección social del menor, y por eso nuestra política ha sido de encontrar, de intentar acuerdos con ONG y con organizaciones insulares o municipales, con los cabildos o con los ayuntamientos, para establecer una red de Puntos de Encuentro Familiar en todo el archipiélago.'

'Los objetivos, como les señalaba cuando me refería a lo que es un Punto de Encuentro Familiar, es facilitar al menor un espacio neutral, garantizando los intereses de ellos cuando hay situaciones de conflicto, garantizando a su vez una orientación profesional para la mejora de las relaciones paterno-filiales para hacer efectivo el principio de coparentalidad; es decir, para que al final el menor no esté solo con la persona a la cual el juez le haya atribuido la custodia, sino para que pueda ver a la persona que no tiene la custodia cuando hay relaciones conflictivas entre ellos y la entrega del menor, digamos, esa posibilidad que tiene la persona que no tiene la custodia, el padre o madre que no tiene la custodia -normalmente el padre-, cuando esto es así, tengan posibilidades de mantener el contacto de forma regular y establecerlo con base a unas normas que están establecidas en el Punto de Encuentro Familiar y que, en caso de incumplimiento, pueden derivar en comunicación a los juzgados de familia y en que el juez adopte medidas específicas frente al incumplidor de esa relación, que lo que busca, lógicamente, es la protección del menor.'

'En el Punto de Encuentro Familiar se atienden distintos tipos de casos: el del progenitor no custodio sin vivienda en la ciudad o que no reúna condiciones para acoger en su medio de vida, en la vivienda o donde quiera que esté, al menor; el progenitor no custodio con algún tipo de enfermedad, sin habilidades en la crianza o cuando las circunstancias personales aconsejen la supervisión de los encuentros con el menor; las familias en las que existe oposición o bloqueo por parte del progenitor custodio al régimen de visitas -esto sucede, como sabe usted, con mucha frecuencia-; los supuestos en los que los menores se niegan a relacionarse con el progenitor no custodio; los supuestos en los que las familias durante y después del proceso de separación tienen conflicto o dificultad para mantener la relación entre los hijos menores y ambos progenitores; y los supuestos en los que los menores se encuentran separados de sus progenitores con medidas de protección, de acogimiento en familia extensa o ajena, tanto en procedimientos judiciales como administrativos.'

'En definitiva, señor Santana, señorías, el Punto de Encuentro Familiar busca un espacio público, sustentado por profesionales, que tiene carácter neutro, que procura que no se produzca relación entre los dos progenitores y que el sistema de entrega del menor garantiza la neutralidad del punto y garantiza una suficiencia, un control profesional sobre el menor y su desarrollo ordinario. Por eso las condiciones de la visita son establecidas por los técnicos del Punto de Encuentro. Solo estarán presentes durante la visita el niño o niña y las personas titulares del derecho de visita. El menor será confiado al equipo profesional del Punto de Encuentro y quien lo acompañe deberá retirarse durante el tiempo de la visita hasta el momento de recogerlo. Se entrega el menor y se retira hasta el momento en el que se le fija la recogida del menor. Las horas son siempre concertadas previamente.'

'Una vez derivado el menor al Punto de Encuentro Familiar hay distintas fases. Una primera fase en la cual se estudia el correspondiente protocolo de derivación. Se deben constatar los datos de identificación de los progenitores y los hijos, la estructura familiar, el funcionamiento general de la familia antes de la separación, después de la separación; es decir, se hace un análisis por parte del equipo profesional de las circunstancias específicas de cada menor y se establece un plan específico, un protocolo de actuación para ese menor. Una vez recibido y estudiado el protocolo de derivación, se procede a la apertura de un expediente que establece las condiciones.'

'En la segunda fase se establecen unas medidas previas de adaptación y un programa de intervención específico, también en relación con los adultos. A los adultos, a los progenitores, se les da un carné de visita, donde constan las reglas del funcionamiento del Punto de Encuentro Familiar: asistencia y puntualidad, actitud del niño con el progenitor que ejerce el derecho de visita, actitud del progenitor con el niño, grado de colaboración del progenitor que ejerce la custodia, sentimientos del niño y deseos de nuevos encuentros o no, comentarios de los progenitores, otras personas y familiares que han acudido a las visitas, observaciones en relación con la visita... Es decir, se establece un sistema que hace posible mantener lo que es una estructura familiar mínima después de una ruptura conflictiva, con problemas en la relación entre los progenitores con el menor.'

'Hay tres supuestos específicos en el funcionamiento de un Punto de Encuentro Familiar. Un primer supuesto de función de recogida y entrega. El Punto de Encuentro funciona como un sitio donde se lleva al menor, se entrega al menor, pasa a la responsabilidad de ese centro, de ese Punto de Encuentro Familiar, y ese Punto de Encuentro Familiar lo entrega al otro progenitor. Hay un segundo supuesto en el cual se realizan visitas tuteladas, es decir, el encuentro se produce en el seno del Punto de Encuentro Familiar, no sale de allí, el menor no sale de allí, el progenitor no custodio puede verlo allí y está con él el tiempo que se determine, pero no puede salir de allí. Y hay un tercer supuesto en el cual la función de recogida y entrega, con posibilidad de permanencia en el Punto de Encuentro Familiar... Normalmente estos supuestos son el padre o madre puede acudir al Punto de Encuentro Familiar y quedarse allí, básicamente porque no tiene sitio a donde llevarlo, o puede, digamos, llevarlo en régimen de horario -puede llevarlo al cine, puede llevarlo a un parque-, pero, digamos, se trata de un momento o de un proceso que no acaba porque el menor vaya al domicilio del cónyuge no custodio.'

'Estamos, por tanto, en un modelo, señoría, señor Santana, señorías, en el cual las instituciones públicas, la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, en acuerdo también con la Consejería de Bienestar Social y con ayuntamientos y cabildos, lo que procura es establecer una red de respuesta a supuestos de conflictividad.'

'En conclusión, estamos buscando con ese modelo un modo de resolución de mediación, de mediación y de solución extrajudicial a los conflictos. Están aliviándose, en gran parte, muchas decisiones de los juzgados de familia y solo en el caso de que después se produzcan incumplimientos del régimen del protocolo que se establece en el Punto de Encuentro Familiar se acude al juez para que tome las medidas que entienda oportunas en relación con el progenitor que no ha cumplido con sus obligaciones.'

'Decirles, señor Santana y señorías, que el planteamiento de la consejería, como señalaba el señor Santana, una vez entró en vigor el reglamento de mediación familiar, en octubre del pasado año 2007, es constituir una red de Puntos de Encuentro. Nosotros empezamos en este asunto con una dotación inicial en el año 2006 -este es un proyecto muy novedoso, empieza en el 2006-, con una dotación de 120.000 euros y hoy estamos en 380.000 euros, que destinamos a esta función, y estamos ahora en un proyecto, como usted señalaba al final de su intervención, me instaba a que dotáramos este sistema en todas las islas. Lo vamos a hacer ya, lo tenemos implantado en tres comarcas: área metropolitana, norte y sur de la isla de Gran Canaria; área metropolitana, norte y sur de la isla de Tenerife. Tenemos en Lanzarote, si bien ha habido un problema con el Cabildo de Lanzarote, que lo cerró y ha acordado con nosotros suscribir un convenio, que vamos a firmar. Hay un proyecto ya establecido, posiblemente después del verano tengamos la posibilidad también de abrir los Puntos de Encuentro Familiar en las islas de Fuerteventura y de La Palma, que son, en función del nivel de litigiosidad, las que más lo necesitan en este momento y pretendemos seguir la misma dirección en relación con las otras dos islas restantes: la isla de La Gomera y la isla de El Hierro.'

'Muchas gracias.'

'La señora vicepresidenta primera (Tavío Ascanio): Pasamos a la intervención de los grupos no solicitantes de la comparecencia.'

'En nombre del Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra su señoría, don Francisco Acosta Padrón.'

'El señor Acosta Padrón: Señora presidenta. Señorías.'

'Cada cuatro años un número muy alto de parejas españolas se divorcian. Estamos hablando de que en una media de casi cuatro minutos, aproximadamente, se rompe un matrimonio en España. Estamos hablando de que, porcentualmente, es de las tasas más altas de la Unión Europea. Para estos hombres y mujeres esta experiencia es muy difícil y traumática, pero para sus hijos es aún peor puesto que las personas en las que habían confiado como proveedores de apoyo emocional, hogar, amor están enfrentadas en un grave problema y en una mente tan frágil cualquier cosa puede suceder a nivel emocional, y esto, por supuesto, lo puede marcar o la puede marcar para toda la vida.'

'Me siento en la obligación de hacer esta reflexión, ya que el objetivo primordial de cualquier iniciativa en la que estén involucrados los menores debe ser siempre y por encima de cualquier consideración del bienestar físico y mental de este colectivo humano, que siempre resulta ser la parte más débil de cualquier conflicto. Es con este fin que el Gobierno de Canarias lleva adelante una política dirigida a dotar de los Puntos de Encuentro Familiar en todas las islas del archipiélago. La finalidad de Punto de Encuentro Familiar, como ya comentaba el señor consejero, es garantizar la seguridad y el bienestar del menor. Se pretende ante todo garantizar que el cumplimiento del régimen de visitas no suponga una amenaza para la seguridad del menor, evitando, por un lado, los sentimientos de desprotección y abandono que experimentan los menores y, por otro, las manipulaciones y conflictos entre las familias en presencia de los menores.'

'Es importante destacar que Canarias fue la cuarta Comunidad Autónoma en contar con una Ley de Mediación Familiar, que fue la Ley 15/2003, de 8 de abril, reformada en la Ley 3/2005, de 23 de junio.'

'Apoyándose en todas estas iniciativas, el Gobierno de Canarias, consciente de la importancia que juega la familia en la sociedad, consciente de las consecuencias negativas que los conflictos familiares generan en el desarrollo de los ciudadanos canarios, está realizando una apuesta decidida por este tipo de mecanismos para la resolución de conflictos en el ámbito familiar. En definitiva, el fin primordial que se busca a través de la ley y de su reglamento de desarrollo es crear y ahondar en una nueva forma de afrontar las crisis familiares, lo que han denominado la cultura del acuerdo o la cultura del diálogo y el consenso.'

'Ya el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha instado en su momento al Gobierno autónomo a que realice un esfuerzo para dotar al archipiélago de Puntos de Encuentro Familiar. Por supuesto desde la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, con las perspectivas del buen hacer, ha creado ya, como comentó también el consejero, una red de Puntos de Encuentro en Canarias -en Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote- y con la dotación presupuestaria de 340.000 euros de este año está trabajando con los Cabildos de La Palma y Fuerteventura.'

'Comentar también que desde El Hierro se está realizando este servicio entre el cabildo insular y la Dirección General del Menor y se está trabajando también en un proyecto que, próximamente, se tendrá a bien para que en El Hierro, igual que en las demás islas, haya un Punto de Encuentro Familiar.'

'Por supuesto animar a la consejería a que siga y que trate de incentivar a todas las administraciones públicas para que en todas las islas, lo antes posible, podamos contar con un PEF en cada una de ellas (Se enciende la luz roja en la tribuna de oradores).'

'También, por supuesto, se trabaja desde la Consejería de Bienestar Social mediante firma de convenio con administraciones y organizaciones que lleven a cabo tareas dentro de los Puntos de Encuentro Familiar.'

'Y me gustaría hacer una reflexión, puesto que, al aceptar en su momento las obligaciones de la convención, mediante la ratificación o la adhesión, los gobiernos nacionales en su día se han comprometido a proteger y asegurar los derechos de la infancia y han aceptado que se les considere responsables de este compromiso ante la comunidad internacional. Por eso los Estados son parte de la convención y están obligados a estipular y llevar a cabo todas las medidas y políticas necesarias para proteger...'

'La señora vicepresidenta primera (Tavío Ascanio): Señor diputado, vaya concluyendo, por favor.'

'El señor Acosta Padrón: ...el interés superior del niño.'

'Termino, señora presidenta.'

'Y comentar un dato no muy afortunado: que, desgraciadamente, España está entre los cinco países industrializados que menos presupuesto público invierten en políticas sociales destinadas a la infancia.'

'Señores, no seremos capaces de alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, a no ser que consigamos respetar los derechos fundamentales de los niños.'

'Muchas gracias.'

'La señora vicepresidenta primera (Tavío Ascanio): En nombre del Grupo Socialista Canario, tiene la palabra su señoría, doña María Eulalia Guerra de Paz.'

'La señora Guerra de Paz: Gracias, señora presidenta. Buenas tardes, señorías.'

'Antes que nada, felicitar al Partido Popular por la oportunidad de traer una comparecencia que nos permita debatir sobre la situación de los Puntos de Encuentro Familiar, de su funcionamiento y de las mejoras que se puedan arbitrar; conocer la información que nos ha trasladado el señor consejero con respecto a la red, a la amplitud de la red en este momento, y sus propuestas de mejora.'

'Lo han dicho todos los grupos que me han precedido en el uso de la palabra: la importancia que tiene ser capaces de encontrar un punto de encuentro entre los progenitores -nunca mejor dicho- para que, por lo menos, la relación con los hijos o las hijas sea lo más normalizada posible. Desde luego no se nos enseña ni a ser padres ni a ser madres, lo aprendemos, pues, sobre la marcha, pero sí es cierto que debemos hacer un esfuerzo todos y todas, que esa relación con los hijos no esté mediatizada, pues, por nuestros enconos o frustraciones y, cuando hablamos de casos de violencia de género, pues, con una situación todavía muchísimo más grave.'

'Lo que sí que no es cierto es que los Puntos de Encuentro solo surjan a partir del Reglamento y de la Ley de Mediación; con anterioridad ya había Puntos de Encuentro, se regulaban con anterioridad, pero es cierto que tenían una aplicación bastante diferente en Canarias, y bastante mala, porque Santa Cruz de Tenerife contaba con un punto de encuentro privado; Las Palmas de Gran Canaria tuvo uno del cabildo hace muchos años, se cerró y estuvo muchos años sin punto de encuentro. Por tanto, no se podía facilitar esa comunicación, ese derecho a la comunicación que tienen los menores. No es un derecho de los padres, del padre o de la madre, es un derecho de los menores a mantener la comunicación, siempre que el problema, que la causa de la separación no tenga que ver con una desprotección relacionada con ese menor o esa menor.'

'Por tanto, sí que considero que es importante que hayamos debatido aquí. Y hay dos aspectos en los que a mí me gustaría hacer hincapié. Primero, no puede quedar ninguna isla fuera del sistema de red. El Punto de Encuentro tiene que partir de un principio de justicia; no podemos tener menores de primera y de segunda en función de que en su partido judicial o de que esa isla en concreto no tenga Punto de Encuentro. Esa diferencia no se puede dar en ningún caso. Tiene que arbitrarse alguna solución, bien, como decía el señor consejero, a través de una ONG o de convenios con los ayuntamientos, pero debe primar un impulso del Gobierno de Canarias, que es quien tiene la competencia, y desde luego contando con su financiación.'

'Por tanto, hay dos aspectos fundamentales, que es en los que me quiero centrar en el poco tiempo que me queda. Un aspecto es el que no existe un reglamento, y creo que es fundamental que exista un reglamento de funcionamiento de los Puntos de Encuentro. Es fundamental... -no sé, me estoy distrayendo; no tiene que ver conmigo pero me estoy distrayendo-. Es decir, un reglamento de funcionamiento de los centros que sea unitario, para que esa diferencia de niños y niñas que estén en un centro o en otro o en una isla o en la otra no afecte al funcionamiento del centro, aparte de que tengan después su reglamento de funcionamiento interno.'

'Y otra cuestión, que se ponga en marcha un sistema de evaluación. Lo recoge el reglamento, lo recoge el convenio firmado también entre el Gobierno de Canarias y el Gobierno del Estado, ese reglamento de funcionamiento y el de evaluación, porque ha habido muchos casos de disfunción en el funcionamiento de los centros, llamados Puntos de Encuentro Familiar, por ejemplo en Gran Canaria. Hay un aspecto fundamental, que es que los centros, Puntos de Encuentro, se toman a veces unas atribuciones que no tienen. Es decir, su responsabilidad es la que ha marcado perfectamente el señor Ruano, diciendo que analizan, atienden, observan, sobre todo son observadores y observadoras, y recogen en el informe. Lo que no pueden hacer -y lo han hecho en muchas ocasiones; conozco algunas concretamente- es decirle al juzgado, proponerle un cambio en las medidas al juzgado. Son las partes las que le tienen que proponer el cambio en las medidas y, en todo caso, el juzgador pedirá el informe de ese Punto de Encuentro para ver qué se recoge en cuanto a si la relación ha sido normalizada o ha tenido alguna complicación o no se ha llevado de la forma más adecuada.'

'Por tanto, fundamental que haya un reglamento unitario y fundamental que se haga un seguimiento y evaluación del funcionamiento de los Puntos de Encuentro, y sobre todo porque a veces, pues, entran a trabajar personas, con todo el derecho del mundo, sin experiencia adecuada y sin el conocimiento de la materia. Por tanto, la labor fiscalizadora y de evaluación de la Administración, en este caso autonómica, pues, no debe cejar.'

'Por tanto, yo le animo a que esos dos aspectos, junto con ampliar la red, desde luego, a todas las islas, porque es una cuestión de justicia. Si todos tenemos derecho a la justicia, los menores, en este caso, mucho más.'

'Gracias.'

'La señora vicepresidenta primera (Tavío Ascanio): Para una segunda intervención, tiene la palabra el solicitante de la comparecencia, don Juan Santana Reyes.'

'El señor Santana Reyes: Señora presidenta. Señorías.'

'Señor consejero, nos alegra comprobar que la intención de que todas las islas cuenten al menos con un Punto de Encuentro Familiar es uno de los objetivos preferentes de su departamento.'

'Lamentablemente, con la desestructuración, a nuestro juicio, de uno de los pilares de nuestra sociedad, la familia, hace que contar con este tipo de instalaciones no solo sea necesario sino que es en muchos casos vital. Y es que, señorías, cuando en una separación se da una condena por malos tratos y la consiguiente orden de alejamiento, se plantea una verdadera odisea para que el padre pueda ver a los hijos en el régimen de visitas que se le concede respecto a estos. Si no hay un tercero cercano a ambos cónyuges que quiera prestarse de intermediario, los niños son entregados en el juzgado. Es fácil imaginarse, señorías, la situación de estos niños menores, que fines de semana alternos deben esperar en el juzgado a que los vayan a buscar. Un problema que se da con mucha frecuencia, sobre todo en aquellos lugares donde no existe el denominado Punto de Encuentro Familiar como lugar adecuado para realizar esa entrega en unas condiciones favorables al menor e incluso con especialistas que vean la progresión de las relaciones entre el hijo y sus padres.'

'Pero no solo en estos casos extremos es de utilidad la existencia de este servicio. En casos en los que durante un largo tiempo los niños no han tenido contacto con alguno de sus progenitores puede servir para iniciar las visitas a los mismos bajo la supervisión de un técnico, un técnico imparcial, y que compruebe la actitud entre padres e hijos y la progresión en la relación entre ambos, de modo que cuando la misma pueda considerarse establecida pueda iniciarse el régimen de visitas sin supervisión.'

'La finalidad fundamental de los Puntos de Encuentro Familiar es garantizar la seguridad y el bienestar del menor -ya lo dijo el señor consejero-. Siendo un lugar de transición, constituye una alternativa temporal y orientada a la normalización del régimen de visitas hasta que desaparezcan las circunstancias personales que motivaron la necesidad de este recurso o que los progenitores asuman sus responsabilidades.'

'Como ya ha quedado patente, el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, tiene como objetivo político la creación de una red de Puntos de Encuentro, en colaboración con los ayuntamientos y cabildos insulares. Siguiendo dicha política, se han puesto en marcha durante los dos últimos años cuatro nuevos puestos de encuentro familiar: Puerto de la Cruz, Santa María de Guía, Arona y Arrecife; unidos a los ya existentes: Santa Cruz de Tenerife y Santa Lucía de Tirajana. Contamos, por tanto, con siete puntos de encuentro radicados en tres islas: Tenerife, Gran Canaria y Lanzarote. Con todo, cuatro islas -Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro- carecen todavía de este tipo de instalación, a pesar de que en ambas, tanto en lo que se refiere a la demanda como al volumen de litigiosidad que presentan los distintos partidos judiciales, es patente la perentoriedad de contar con ellos.'

'Permítanme sus señorías que utilice el caso concreto de Fuerteventura, que obviamente, como no se les escapa, es el que conozco mejor. En mi isla muchos abogados se encuentran con verdaderos quebrantos de cabeza a la hora de establecer el régimen de entrega de los hijos menores en algunos procedimientos de separación conflictivos, siendo, además, dicha entrega el origen, en muchos de los casos, de nuevos conflictos entre las partes, con lo que se crea un círculo vicioso en el que los más perjudicados son justamente los que más debemos proteger, los menores. Esta desagradable situación se solucionaría en gran medida con el establecimiento de al menos uno de estos Puntos de Encuentro, con horarios amplios y personal cualificado, que a la vez pudiesen ir informando de la evolución de las relaciones familiares. Esta carencia origina, en último extremo, que la entrega de los menores se establezca en el propio juzgado. Se crean situaciones anómalas y posiblemente perjudiciales para los menores cuando en estos casos se obliga, poco más o menos, a los funcionarios judiciales a hacer a veces de cuidadores mientras se realiza la entrega y recogida de los menores.'

'Es evidente, por tanto, la necesidad de que se culmine cuanto antes la red de Puntos de Encuentro Familiar y se dote a islas como Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro de este tipo de instalaciones.'

'Asimismo, señor consejero, el Grupo Popular le anima y le apoya a que, en el menor tiempo posible, firme un convenio con el Cabildo de Lanzarote para que, a la mayor brevedad también, el Punto de Encuentro de Arrecife vuelva a estar operativo.'

'Señor consejero, debemos hacer los esfuerzos necesarios en este sentido, para garantizar que el cumplimiento del régimen de visitas no suponga una amenaza para la seguridad del menor, de la parte más vulnerable. Es nuestra obligación evitar, por un lado, los sentimientos de desprotección y abandono de los menores y, por otro, la manipulación y conflictos entre las familias delante de los menores.'

'Por todo ello, señorías, los Puntos de Encuentro son una herramienta fundamental. Un instrumento que pretende preparar a los progenitores y familias biológicas y acogedoras para que consigan autonomía y cuyo fin último es que puedan mantener las relaciones con los menores sin depender de este servicio y sin necesidad de controlar sus encuentros y supervisar los intercambios.'

'Señor consejero, desde el Grupo Popular le alentamos a que siga apostando por el diálogo con las corporaciones insulares y locales para, en su caso, dotar de este tipo de instalaciones a las islas que en estos momentos carecen de ellas y, en otro, para volver a poner en funcionamiento aquellas que, por diversas causas, en este momento no están operativas.'

'Muchísimas gracias.'

'La señora vicepresidenta primera (Tavío Ascanio): Para una segunda intervención, tiene la palabra en nombre del Gobierno el consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, don José Miguel Ruano León.'

'El señor consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad (Ruano León): Muchas gracias, señora presidenta.'

'Por el mismo orden de intervenciones de la señora portavoz y señores portavoces, voy a intentar dar respuesta y completar, si cabe, la información que facilité en mi primera intervención.'

'En relación con la intervención del señor Acosta, habla de datos de ruptura familiar, de rupturas familiares, en el conjunto de España, y resulta que, además, en el ámbito de la Comunidad canaria, una Comunidad del sur, pues, es también, dentro del conjunto de España, de las comunidades autónomas donde más rupturas familiares se producen. No en todos los casos una ruptura familiar, lógicamente, acaba de forma conflictiva, que es el supuesto que abarca o al que da respuesta, desde el punto de vista de los intereses del menor, un Punto de Encuentro Familiar. Por suerte, digamos, lo deseable será siempre que la ruptura familiar se produzca en un ámbito de respeto mutuo que facilite el acercamiento suficiente para que el menor no tenga que pasar por ningún sistema de mediación de cara a compartir el tiempo que tenga el titular que tenga la custodia respecto del que no la tiene. Pero bien es cierto que la red pública lo que hace es garantizar, dar respuesta, al supuesto en el cual se produce ese conflicto para evitar el desamparo del menor o, digamos, hacer más, paliar de alguna manera los efectos que produce ya en sí mismo, como usted mismo decía, sobre el menor la propia ruptura de la familia. Cualquiera que sea el modelo familiar, no estamos hablando solo del modelo tradicional sino de cualquier modelo de familia en donde hay menores a los que proteger.'

'Usted hablaba de la cultura del diálogo, de la cultura del acuerdo. Realmente el Punto de Encuentro Familiar debe tratar de que su actividad se vincule a la promoción de esa cultura y a que en sí mismo, al tiempo, pasado un tiempo, no sea necesaria la realización de esa política de mediación, porque se produce el acuerdo de mínimos entre los cónyuges que permita la articulación de un proceso ordinario de custodia del menor en relación con... o de pase del menor que tiene la custodia respecto del que no tiene la custodia. Pero, bien, cierto es que esta situación no se produce en muchos casos y, por tanto, hay que tomar este conjunto de decisiones.'

'La intervención de la señora Guerra de Paz, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista, la agradezco especialmente en relación con lo que significa un modo de dar respuesta, digamos, crítica pero constructiva a un planteamiento del Gobierno. No está, por supuesto, señor Spínola, en la actividad frecuente del Grupo Parlamentario Socialista, pero bien es cierto que cuando sucede, hay que acogerlo, con independencia de que, con total legitimidad, el grupo que ejerce la Oposición ha de ejercerla y, por lo tanto, manifestar su discordancia con aquellas cuestiones que realiza el Ejecutivo o realizar las propuestas que entienda oportunas y no se vengan realizando, según el propio criterio que tenga la Oposición o el grupo de la Oposición.'

'Dicho eso, sí me interesa, y entrando ya en el contenido, señalar que la política de mediación en relación con los Puntos de Encuentro Familiar sí es nueva en cuanto a política de red. Es decir, esto sí es lo novedoso, cuando se aprueba el Reglamento de Mediación Familiar, que entra en vigor, como dije, en octubre del año pasado. No que no se hicieran actividades de promoción de los Puntos de Encuentro Familiar, que estaban residenciados básicamente en la actividad que realizaba la Consejería entonces de Asuntos Sociales, hoy de Bienestar Social, y que lo que ha hecho la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad es establecerlo como un objetivo, como un objetivo del marco de la solución extrajudicial de conflictos y, en ese ámbito, nos hemos encargado nosotros de establecer el sistema de red.'

'El sistema de red -y ya doy respuesta, de alguna manera, a algunas de las cuestiones que formulaba en su intervención final el portavoz del Grupo Popular-, el sistema de red va a completarse. Este año las islas de Fuerteventura y de La Palma entran en la red y yo espero que el año próximo ya entren las dos islas que faltan en el sistema de red. Aunque ya también el señor Acosta nos decía una solución que está dando resultados en la isla de El Hierro, teniendo en cuenta el nivel de litigiosidad de una isla pequeña, como es la isla de El Hierro. Pero, en cualquier caso, la idea de red debe ser una idea fundamental desde el punto de vista de que algunas de las cuestiones que usted ha planteado sean efectivas. Es decir, podemos producir algún sistema de encuentro futuro, en el cual se protocolicen cosas, sistemas, se actúe más o menos con algunos parámetros que pueden ser diferentes en función de cómo funciona un Punto de Encuentro en una isla o cómo funciona en otra, en una comarca o en otra. Y, por tanto, algunas de las afirmaciones, propuestas, que usted realizaba yo las acojo como formas de mejorar ese sistema de red de Puntos de Encuentro Familiar.'

'Sin embargo, decirle, cuando habla usted de un reglamento de los puntos de encuentro familiar, que ya el propio Reglamento de la Ley de Mediación Familiar, en la disposición adicional tercera, establece que debe realizarse una inscripción de los centros de mediación familiar y los Puntos de Encuentro Familiar, con una serie de características que son fundamentales: la denominación y naturaleza jurídica del centro, los datos acerca de la titularidad o composición de los órganos rectores, la dirección e instalaciones del centro, el reglamento de funcionamiento o régimen interior del centro, los mediadores familiares que trabajan o colaboran con el centro, quiénes son, qué titulación tienen y después una cosa muy importante, que es el informe anual favorable de la consejería competente en materia de asuntos sociales acerca de la actividad realizada por el mismo centro.'

'Sí parece que ese es un modo, es una buena manera de articular la respuesta que dan los juzgados en relación con las rupturas familiares que lleven menores y, por tanto, podamos encontrar un modo de que el sistema de funcionamiento de red tenga unos mínimos, unos estándares mínimos de funcionamiento básico, y que evite de esa manera que se produzcan cuestiones, digamos, unilaterales en el modo de tratamiento cuando hemos tenido algún problema con alguna institución insular o con algún ayuntamiento. Piense que es cierto que en algunos casos, sobre todo los comarcales, prestan servicio a una comarca y normalmente es un único ayuntamiento, el titular del Punto de Encuentro, el que tiene la responsabilidad casi exclusiva. Y el servicio se presta normalmente de forma comarcal, porque, como sabe usted también, los partidos judiciales normalmente están asociados a una estructura física o geográfica comarcal. Y, por tanto, la respuesta ha de ser comarcal: isla de Gran Canaria, 3 comarcas; isla de Tenerife, 3 comarcas y cada una de las islas no capitalinas, una única comarca, que se corresponde casi de forma esencial con la forma, salvo la isla de La Palma, que tiene, por razones geográficas, una estructura dividida, con dos partidos, el resto responde a un único partido judicial. Pero, en cualquier caso, sí que tiene que existir el recurso y tiene que responder a un modo de articulación del mismo.'

'Termino, señor Santana, agradeciéndole, finalmente, su intervención. Usted ha dicho una cosa muy importante desde el punto de vista del tratamiento del menor, que resume un poco el carácter, la naturaleza, la pretensión del Punto de Encuentro Familiar, y es evitar la entrega del menor en el juzgado. El juzgado no es un lugar con condiciones adecuadas, desde el punto de vista de la estructura física, desde el punto de vista de la participación de los distintos profesionales, para la entrega del menor. Por tanto, ese tiene que ser un último recurso y, por tanto, se busca un medio, un medio distinto, alejado de esa estructura en sí misma conflictiva, con un conjunto de profesionales que sí que saben establecer, protocolizadamente, el modo de recepción y entrega del menor al cónyuge no custodio.'

'Finalmente, me gustaría señalar también, en relación con la intervención de la señora Guerra de Paz, que no debe ser la actividad del Punto de Encuentro la propuesta de cambio de las medidas que realiza el juzgado. Pero sí le hago una salvedad en su afirmación, y es que sí puede ser y debe ser cuando se produce también un incumplimiento por parte del progenitor de las condiciones que se le establecen al correspondiente progenitor para el funcionamiento del Punto de Encuentro, porque es que hay muchas personas que ni siquiera... O sea, que no solo no han cumplido en relación con el menor, si producen una situación de conflicto, sino que ni siquiera después están en la solución que da la mediación, que es una solución, en definitiva, digamos, neutra para los dos progenitores, y al final genera un nuevo conflicto en el ámbito del Punto de Encuentro Familiar. Y, por tanto, ya tiene que producirse la intervención del juez y, en ese caso, hay que producir la correspondiente comunicación por parte del Punto de Encuentro Familiar para que ordene lo que considere pertinente en relación con la situación del menor, que es el que tiene, en primer lugar, la garantía de la actividad de la Administración de Justicia y de las administraciones públicas que participen en la tutela de ese menor.'

'Muchas gracias.'