Diario de Sesiones 45, de fecha 29/10/2008
Punto 23

'· 7L/C-0314 Comparecencia del Gobierno, instada por el Grupo Parlamentario Socialista Canario, sobre el acuerdo firmado con el Cabildo Insular de Lanzarote el 29 de diciembre de 2006.'

'El señor vicepresidente segundo (Alemán Santana): Solicitud de comparecencia, del Grupo Parlamentario Socialista, al Gobierno, sobre el acuerdo firmado por el Cabildo Insular de Lanzarote el 29 de diciembre de 2006.'

'Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el diputado don Manuel Fajardo.'

'El señor Fajardo Palarea: Gracias, señor presidente. Buenas tardes, señoras y señores diputados.'

'El objeto de la comparecencia, como reza en el orden del día, es el grado de cumplimiento, porque la tuvimos que reformular... Albergo alguna esperanza de que efectivamente, cuando se formuló por primera vez y contestaron por el Gobierno que dijéramos a qué incumplimiento nos referíamos, pudiera existir lo que creo que a lo mejor ha existido, que es un error por parte de los servicios jurídicos del Gobierno a la hora de formalizar el recurso de casación que luego diré. Y reformulamos la comparecencia al señor consejero, al señor vicepresidente, don José Manuel Soria, en el sentido de hablar entonces de grado de cumplimiento.'

'Aquí hay consejeros, hay diputados que fueron consejeros del Cabildo Insular de Lanzarote y conocen perfectamente el asunto, pero es mi deber, de alguna manera, informar al resto de la Cámara para que sepan de qué estamos hablando.'

'El 29 de diciembre de 2006 -que no 28, día de los Santos Inocentes-, firmaron un convenio por parte de la Comunidad Autónoma el que fuera consejero de Economía y Hacienda, don José Carlos Mauricio, y por parte del Cabildo Insular de Lanzarote la que hoy es miembra del Gobierno, miembro del Gobierno, doña Inés Rojas de León. Y en ese acuerdo llegaron a los siguientes puntos:'

'En cuanto a la población, las partes aceptan la aplicación del criterio de distribución poblacional asumido en las nuevas liquidaciones practicadas de los años 99, 2001 y 2002, como consecuencia de las diferentes sentencias favorables a los cabildos de Lanzarote y Fuerteventura, que supone tomar la población -esto les sonará a ustedes de algo- del año al que se refiere la revisión del padrón, con independencia de la fecha de aplicación al que se refieren los reales decretos que las aprueban y que las sentencias declaran como no válidas, así como que las liquidaciones se realicen para todas y cada una de las islas aplicándoles el mismo criterio de las sentencias, independientemente de si presentaron recurso o no. O sea, este es un convenio que, aunque firmó solamente el Cabildo de Lanzarote, sin embargo, afectaba a todos los cabildos de las islas.'

'Bien. En el segundo punto se acordó, para satisfacción de costes de gestión y compensación por el descreste del APIC, se dijo que en la actualidad están presentados, en distintas fases, recursos por los cabildos insulares contra actos de la Comunidad Autónoma que materializan la distribución de los ingresos del Régimen Económico y Fiscal -REF- y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes -IEMT-, correspondientes a los ejercicios anteriores a la entrada en vigor de la Ley 9/2003, y que se refieren a la aplicación de criterios de distribución, importes de gastos de gestión, detraídos por la Comunidad Autónoma, en compensación por el descreste del APIC. Y a modo meramente enunciativo y no exhaustivo se relacionan en el anexo II. En ese anexo II se relacionaban las deudas que tenía, que reconocía la Comunidad Autónoma tener con los cabildos y en un anexo I las deudas que tenía con el Cabildo Insular de Lanzarote. Y se comprometían -y así lo hizo la Administración autonómica- a pagar 2.840.930 euros a la isla, al Cabildo de Lanzarote.'

'En cuanto a la actualización del coste de las competencias transferidas por la variación del Fondo de Suficiencia -que fue una pregunta que le hice a usted, señor vicepresidente, en esta legislatura-, la Comunidad Autónoma se compromete a que realizará liquidaciones conforme a los índices ...(Ininteligible.) al Cabildo Insular de Lanzarote por la actualización de los créditos para financiar las competencias transferidas, conforme al incremento de la financiación del Estado a través del Fondo de Suficiencia (Se enciende la luz roja en la tribuna de oradores).'

'En cuanto a los intereses de demora, dado que se firmaba este acuerdo, se acordó -valga la redundancia- entre ambas administraciones no pasar intereses de demora.'

'En cuanto a litigiosidad, se acordó que, ya que se estaba llegando a esta entente, pues, todos los recursos que estuvieran presentados se retiraran, tanto los del cabildo como aquellos que estuvieran interpuestos en ese momento, o estuvieran tramitándose en ese momento, por los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma.'

'Y en cuanto al abono, lo que dije...'

'El señor vicepresidente segundo (Alemán Santana): Vaya concluyendo, señor diputado.'

'El señor Fajardo Palarea. Sí.'

'En cuanto al abono, lo que dije con anterioridad.'

'Y en cuanto a la lealtad institucional, se dice, claramente, que ambas partes se comprometen a llevar a cabo estos compromisos con lealtad institucional y respetando tanto lo recogido expresamente en este acuerdo como los criterios y el espíritu que han hecho posible el mismo.'

'Se pagó y lo que explicaré en mi segunda intervención -porque ya se me ha acabado el tiempo- es lo que ha ocurrido después de ese pago, que, señor vicepresidente, yo entiendo que no tiene lógica, no se acoge a lógica alguna ni desde el punto de vista de la lealtad institucional ni desde el punto de vista de la cooperación interadministrativa ni desde el punto de vista jurídico. Y espero que su señoría, una vez tenga conocimiento, que espero que seguramente ya lo tendrá, en detalle de cuál es el problema, tome cartas en el asunto y lo solucione de una vez.'

'Gracias.'

'El señor vicepresidente segundo (Alemán Santana): Gracias, señor diputado.'

'Por el Gobierno tiene la palabra el señor vicepresidente.'

'El señor vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda (Soria López): Muy buenas tardes, señor presidente. Señoras y señores diputados.'

'Comparezco en nombre del Gobierno y a petición del Grupo Parlamentario Socialista, por voz de su señoría don Manuel Fajardo, en relación a lo que llama motivos de incumplimiento por parte del Gobierno de Canarias del acuerdo firmado con el Cabildo de Lanzarote el 29 de diciembre del año 2006. Y empieza su señoría haciendo una aseveración en el sentido de que le cabe alguna duda de que a lo mejor en todo este proceso haya podido haber un error por parte del servicio jurídico de la Comunidad Autónoma, así al menos lo he interpretado.'

'Yo voy a empezar diciéndole, en nombre del Gobierno, que el acuerdo al que usted ha hecho referencia, del 29 de diciembre del año 2006, es una evidencia. Usted mismo no lo ha negado, es una evidencia que hay ese acuerdo. Ahora, tengo la impresión de que estamos ante una misma partitura -por utilizar un símil musical- pero interpretada por directores de orquesta diferentes. Uno de los directores es el servicio jurídico de la Comunidad Autónoma de Canarias, que a estos efectos actúa, como no puede ser de otra manera, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias. Pero hay también otro director de orquesta que interpreta la misma partitura y que está constituido por el despacho de abogados que defienden los intereses del Cabildo de Lanzarote, también de una manera absolutamente legítima. Como ocurre con cualquier tipo de interpretación de una misma partitura -no hay nada escrito-, siempre hay quien prefiera una y quien prefiera la otra. ¿Cuál es la preferencia de la Comunidad Autónoma de Canarias y del Gobierno? Lógicamente, siempre, el criterio, la interpretación que marque el servicio jurídico de la Comunidad Autónoma, y a él me voy a atener en esta exposición.'

'El convenio al que usted hace referencia, de 29 de diciembre del año 2006, en efecto, fue suscrito en su día por la entonces presidenta del Cabildo de Lanzarote, doña Inés Rojas, y el consejero entonces de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias, don José Carlos Mauricio. Y en ese acuerdo se contemplaban distintos aspectos relacionados con la distribución de los recursos integrados en el bloque canario de financiación, recursos del REF y también, por tanto, del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. El mismo día en que se firmaba aquel acuerdo el presidente del Gobierno entonces, don Adán Martín, y el entonces consejero de Economía y Hacienda, don José Carlos Mauricio, suscribieron también el mismo acuerdo pero con doña Inés Rojas, no tanto como presidenta del Cabildo de Lanzarote cuanto en su condición de presidenta de la Fecai. Y ese acuerdo se firmó en relación con las liquidaciones, así como con los recursos pendientes de sentencias y las sentencias pendientes de ejecución interpuestas por distintos cabildos, con el fin de evitar la litigiosidad que todos esos aspectos conllevan. Por tanto, dos acuerdos. El punto 5 de ese acuerdo dice: "todas las partes se comprometen a desistir y a retirar todos los recursos planteados sobre estas materias hasta la fecha -punto quinto del acuerdo- y a no presentar ningún otro recurso o incidente de ejecución de sentencia referente a la distribución de los recursos del REF y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte". Hasta ahí estamos totalmente de acuerdo.'

'En su solicitud de comparecencia pide la comparecencia de este consejero para informar sobre lo que usted llama "motivos de incumplimiento por parte del Gobierno de Canarias de los contenidos de aquel acuerdo del 29 de diciembre de 2006". Quiero destacar en primer lugar que, tras la solicitud de aclaración del objeto de la comparecencia por parte de la Consejería de Economía y Hacienda, el Grupo Parlamentario Socialista precisó que lo solicitado debía entenderse como una solicitud de información justamente sobre lo contrario, sobre el grado de cumplimiento de ese acuerdo, y eso es lo que vengo a hacer en la tarde de hoy.'

'En primer lugar, conviene precisar que el pasado 28 de febrero del año 2007 -no de este año, del año 2007-, por parte de la Viceconsejería de Economía y Relaciones con la Unión Europea se remitió el referido acuerdo, al que hacemos referencia, a la Dirección General del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma y se interesó que fuera aportado en los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra las liquidaciones de los recursos derivados del REF, así como de los recursos derivados del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Eso fue lo que hizo la consejería, vía viceconsejería, al servicio jurídico de la Comunidad Autónoma.'

'En el momento de realizar esa aportación, los recursos contencioso-administrativos interpuestos por el Cabildo de Lanzarote se encontraban en distintas fases, como sabe usted bien. ¿Cuáles eran las fases? Uno, el Cabildo de Lanzarote impugnó las liquidaciones de los recursos del REF y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte correspondientes a los ejercicios 99, 2000, 2001 y 2002; dos, las liquidaciones de los ejercicios 1999 y 2000 dieron lugar al recurso número 314/2002, la liquidación correspondiente al año 2001 dio lugar al recurso número 132/2004 y la del año 2002 dio lugar al recurso tramitado bajo el número 1.981/2003. Todos ellos tramitados ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.'

'¿En qué fase se encontraba cada uno de estos recursos en el momento de presentar el acuerdo por parte del servicio jurídico de la Comunidad Autónoma? Paso a relatarles recurso por recurso.'

'En relación al recurso número 1.981/2003, correspondiente al año 2002, se impugna la resolución de la Viceconsejería de Economía y Hacienda de 7 de julio del año 2003, por la que se efectuaba la liquidación definitiva de los recursos del REF, así como los recursos derivados del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes correspondientes al ejercicio 2002.'

'Al tiempo de presentar el acuerdo, este recurso ya se encontraba resuelto en sentencia firme, de fecha 24 de noviembre de 2006, y notificada el día 16 de enero del año 2007. La sentencia estimó en parte el recurso interpuesto por el cabildo. Únicamente se estima en relación con la aplicación del criterio poblacional, no habiéndose recurrido en casación, según instrucciones de la viceconsejería.'

'Por diligencia de ordenación de 5 de febrero del año 2007, la sala ya había declarado firme la sentencia y ordenado su ejecución.'

'En fecha 28 de febrero del año 2007 se presenta ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias escrito solicitando la homologación judicial del acuerdo de 29 de diciembre del año 2006, suscrito, como antes le decía, entre el entonces consejero y la entonces presidenta del Cabildo Insular de Lanzarote. Ahora mismo pendiente, como usted sabe, de resolución judicial.'

'Recurso número 132/año 2004. Se impugna la resolución de la Viceconsejería de Economía y Hacienda de fecha 17 de diciembre del año 2001. Una resolución por la que la viceconsejería efectuaba la liquidación definitiva de los recursos del REF y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte corres­pondientes al año 2001. La sentencia que pone fin al recurso es de fecha 7 de abril del año 2006, estimando en parte el recurso. Al tiempo de presentar el acuerdo, ya se había formalizado recurso de casación ante el Tribunal Supremo, estando pendiente de sentencia.'

'En fecha 3 de abril del año 2007 se presenta escrito ante el Tribunal Supremo solicitando la homologación judicial del referido acuerdo, interesando, para el caso de que se acuerde la homologación, dar por terminado el recurso de casación por pérdida de objeto.'

'¿Qué hace el Tribunal Supremo? Pues en auto de 20 de abril del año 2007 nos tuvo por desistidos del recurso de casación -a la Comunidad Autónoma-, sin hacer pronunciamiento alguno sobre nuestra solicitud de homologación del acuerdo de 29 de diciembre del año 2006. Ello motivó que se recurriera dicho auto en súplica, mediante escrito presentado el 16 de mayo del año 2007, solicitando que no se acordara el fin del proceso de cualquier modo -desestimiento-, sino que se atendiera a los términos de nuestro anterior escrito, en el que pedíamos la homologación del acuerdo solicitado, y solo en base a dicha homologación dar por terminado el recurso por pérdida de objeto (Se enciende la luz roja en la tribuna de oradores).'

'De manera análoga, se solicitó la revisión de la diligencia de ordenación de fecha 28 de mayo del año 2007, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, declarando firme la sentencia al tener al Gobierno de Canarias por desistido. Consecuencia de la revisión, por auto de 6 de julio del año 2007, se anuló aquella diligencia por entender que la pendencia del recurso de súplica ante el Tribunal Supremo constituye un óbice a la firmeza de la sentencia.'

'En el estado actual del procedimiento ante el Tribunal Supremo, el último acto procesal notificado ha sido providencia de fecha 30 de abril de 2008 del Tribunal Supremo, requiriéndonos copia íntegra del acuerdo de 29 de diciembre del año 2006, lo cual, por parte del servicio jurídico de la Comunidad Autónoma, ha sido debidamente cumplimentado.'

'El señor vicepresidente segundo (Alemán Santana): Vaya concluyendo, señor vicepresidente. Señor vicepresidente, vaya concluyendo.'

'El señor vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda (Soria López): ¿Cuál es la situación hoy? Pendiente de resolución judicial.'

'Bien, y sobre los otros recursos, en mi segunda intervención, puesto que me pide el señor presidente que concluya, yo les daré cumplida información.'

'Muchas gracias.'

'El señor vicepresidente segundo (Alemán Santana): Muchas gracias, señor vicepresidente.'

'Por los grupos parlamentarios, don Fernando Figuereo, del Grupo Parlamentario Popular.'

'El señor Figuereo Force: Buenas tardes, señor presidente. Señores diputados, buenas tardes a todos.'

'Poco tengo que añadir a las palabras del viceconsejero en cuanto a la información que nos ha dado, pero sí mostrar mi asombro ante la comparecencia solicitada. Nada más tener conocimiento y haberme sido asignada por nuestro portavoz, llamé al señor Fajardo para que me explicara de qué iba, porque no lo entendía; y él me señaló que era en cuanto a la no retirada de los respectivos procedimientos. Me alegró, me alegró gracias... porque vemos que el Gobierno ha cumplido el contenido de ese documento, que, como ya aclaró el viceconsejero, no solo se firmó uno, se firmaron los dos documentos, en los cuales se comprometían al pago de unas cantidades. Este era firmado por la presidenta en nombre de la Fecai y este en nombre propio.'

'Bien. La consejería ha cumplido, el Gobierno ha cumplido, como así certifica doña Rosalinda Bonilla Reyes, interventora general del cabildo, que dice que se ha cumplido con todas las compensaciones económicas que se reflejaron en el documento. Entonces, parece ser que el problema es que no se ha desistido del procedimiento. Señor Fajardo, usted es buen letrado; como bien sabe, un simple desistimiento de un recurso puede conllevar una condena en costas. Usted lo sabe. Y yo entiendo, como bien ha explicado, lo poco que ha podido explicar, los dos primeros recursos, el Gobierno ha actuado muy bien. El Gobierno ha actuado de forma que ha solicitado por parte del tribunal competente la homologación de los acuerdos, en los cuales, con eso, se evitaba una posible condena en costas contra la Administración. Se ha ahorrado dinero al contribuyente, pero encima al cabildo le ha dado mayor seguridad jurídica para el supuesto caso de que no hubiera cumplido la consejería con el pago. Eso es así y usted lo sabe, señor Fajardo. Yo le invito a recordar lo que establece el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a la homologación de los acuerdos.'

'Bien. Pero, señor Fajardo, yo lo que no entiendo es que se meta usted en camisas de once varas. Mire, yo no sé si usted lo está haciendo con los honorarios, lo desconozco, si está defendiendo algo oculto, pero esta mañana un compañero suyo, un compañero que intervino esta mañana, dijo que había que guardar las formas. Señor Fajardo, le explico. En el recurso 314/2002 y en el recurso 132/2004, el letrado defensor del cabildo es don Agustín Domingo Acosta Hernández: ¿lo conoce usted? Es socio suyo del despacho profesional. Por lo tanto, yo le invito a guardar las formas. Yo no digo nada, yo lo conozco, yo le conozco a usted y le aprecio mucho. Pero, mire, cuando presente las comparecencias, por favor, guarde las formas, porque a veces podemos meter la pata.'

'Muchas gracias.'

'El señor vicepresidente segundo (Alemán Santana): Muchas gracias, señor diputado.'

'Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, don Manuel Fajardo Feo.'

'El señor Fajardo Feo: Señor presidente. Miembros y miembras del Parlamento.'

'Espero no vivir el momento tenso que vivimos esta mañana cuando hablamos de nación o de nacionalidad y... ¡bueno!, pero parece que hemos vuelto con un punto de tensión.'

'Desde Coalición Canaria entendemos que el Gobierno ha cumplido, ha cumplido con el acuerdo suscrito entre el anterior consejero de Economía y Hacienda, don José Carlos Mauricio, y la anterior presidenta, y actual consejera -como usted mismo citó- del Gobierno de Canarias, doña Inés Rojas. Ha cumplido en todos los términos del acuerdo al que se llegó. En primer lugar, porque se han satisfecho las cantidades económicas en él acordadas; en segundo lugar, porque, aunque los tres recursos se encontraban en tres momentos procesales distintos, uno en el TSJ y otro en el Tribunal Supremo, en los tres se interpuso o se trasladó que se produjera la homologación del acuerdo suscrito entre el Gobierno de Canarias y en aquel momento la presidenta del cabildo, en calidad no solo de presidenta del cabildo sino de presidenta de la Federación Canaria de Islas. Es, por tanto, por lo que nosotros entendemos que ese cumplimiento se ha dado.'

'Nosotros no entramos en ningún tipo de valoración de cuestiones, que entendemos que no vienen al caso, pero sí que creemos que el Gobierno de Canarias o los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias, salvaguardando o aplicando el principio de precaución, sí han seguido con el procedimiento administrativo o el procedimiento administrativo que se ha marcado el Gobierno para que cualquier causa se recurra, para salvaguardar los intereses del Gobierno y, por tanto, de los ciudadanos de las islas.'

'Vuelvo a reiterar que yo estoy seguro de que desde que se acepte por los tribunales competentes la homologación del acuerdo suscrito entre el Gobierno de Canarias, en aquel momento el anterior consejero de Economía y Hacienda, don José Carlos Mauricio, y la que fuera en aquel momento presidenta del Cabildo de Lanzarote y justo también ejercía de presidenta de la Fecai, no va a haber ningún tipo de problemas y esto pasará a la historia como una anécdota más.'

'Muchas gracias, señor presidente; gracias, señorías.'

'El señor vicepresidente segundo (Alemán Santana): Muchas gracias, señor diputado.'

'Por el Grupo Parlamentario Socialista, don Manuel Fajardo.'

'El señor Fajardo Palarea: Gracias, señor presidente.'

'Desde luego yo también lo aprecio a usted mucho, señor Figuereo, lo que pasa es que nunca pensé, Fernando, que hicieras uso de la tribuna para lanzar una acusación clara, aunque con la intención de dejarla velada. No fue ésa mi intención. De hecho has reconocido que me has llamado por teléfono y te he dicho en qué consistía la comparecencia. Si hubiera tenido algo que ocultar, no te hubiera dicho absolutamente nada, o no le hubiera dicho, perdón, absolutamente nada.'

'Señor vicepresidente, no se trata de partituras o de interpretación de partituras. Yo le leo textualmente el punto quinto. El punto quinto dice: "Con este acuerdo todas las partes expresan su total conformidad y satisfacción con la distribución de los recursos del REF y del IEMT, anteriores a la entrada en vigor de la Ley 9/2003, en lo referente a criterios de distribución, gastos de gestión y compensación con el descreste del APIC y acuerdan y se comprometen a desistir y a retirar todos los recursos planteados sobre estas materias hasta la fecha y a no presentar ningún otro recurso o incidente de ejecución de sentencia referente a la distribución de los mismos". No se habla en ningún punto del punto quinto de la homologación de la que usted ha hablado.'

'Parece mentira que el compañero, ahora te lo voy a recordar... El artículo 19, en cuanto a la homologación, habla de los acuerdos judiciales y estamos hablando de un acuerdo extrajudicial, hecho no entre partes privadas sino entre dos administraciones, y esa es la gran diferencia. Por eso el Tribunal Supremo, por eso el Tribunal Supremo -si después quieres, te lo explico-, por eso el Tribunal Supremo ya le ha dicho a la Comunidad: "no ha lugar a la homologación". Ese es el problema. Y la protesta que se hace y que me han hecho llegar es la siguiente: si algo se firma, y tienen razón, no solamente se firma, sino que se cumple por el Gobierno de Canarias, abonando y dando las órdenes oportunas, dictando las resoluciones oportunas para que se abonen los dos millones y pico de euros a los que se llegó de acuerdo con el Cabildo de Lanzarote, lo que es ilógico es que, después de haber cumplido, es formalizar una casación -y aquí hay letrados- cuando ya te has comprometido a desistir.'

'Y como bien ha reconocido el señor Soria, que también ha hecho un buen relato de cómo estaba cada uno de los procedimientos, incluso en uno se llegó a desistir o se llegó a tener por desistida a la Comunidad, pero hete aquí que los servicios jurídicos, a lo mejor cayeron ahí, cayeron ahí en el problema que usted acaba de nombrar de las costas. Por cierto, aclare usted que las costas se las pagan a usted, pero para que se las dé usted a su cliente, no se las queda usted, ¿eh? Eso en primer lugar, si sabemos algo de Derecho en general. Bien. Yo sé que usted sabe, pero aclare. Uno.'

'Dos, cumplido, como usted, bien ha dicho el señor vicepresidente, no tiene lógica ninguna -y ese es el objeto de la comparecencia- que se siga con la formalización de un recurso, que no queda, no se queda solo y exclusivamente en la forma sino que entra en el fondo, en el fondo de lo ya firmado y respetado. ¿Qué razón tiene que, ante el Tribunal Supremo -y tenemos eminentes administrativistas aquí-, ante el Tribunal Supremo se esté discutiendo el fondo de algo que está firmado y cumplido? ¡Yo no le veo sentido ninguno! El único sentido que le veo es que han cometido un error y no quieren reconocerlo, porque, incluso, para evitar, incluso para evitar el haber tenido que desistir, el acuerdo se hubiera firmado con anterioridad al día 29 de diciembre, por ejemplo, y no se hubiera dado lugar a este galimatías de carácter jurídico.'

'Podría leer la sentencia, porque la sentencia no tiene desperdicio. Las sentencias a las que usted hace referencia no tienen desperdicio y dejan en muy mal lugar al Gobierno de Canarias con respecto a los cabildos. Pero, miren, aquí están las personas que firmaron el documento, aquí están sus compromisos, aquí está el reconocimiento del señor Mauricio en su día y de la señora Inés Rojas de que iban a desistir de los pleitos, de que iban, en definitiva, a respetar lo que los tribunales han dicho.'

'Por tanto, con respecto a las alegaciones que se me han hecho de contrario, miren, no tiene razón ninguna ir contra los propios actos. Es un principio de Derecho Civil elemental: nadie puede ir contra sus propios actos. Si yo firmo con usted que llegamos a un arreglo, le pago y además firmo, y usted desistirá de los recursos que tenga contra mí y yo de los recursos que pueda tener contra usted, o sea, los pleitos que tengamos pendientes, parece totalmente ilógico que no solamente no desista sino que pretenda una homologación. Que le vuelvo a repetir, es un acuerdo entre administraciones, no entre partes privadas, un acuerdo entre administraciones, que el Tribunal Supremo ya le ha dicho a esta Comunidad: "mire usted, nosotros no estamos para homologar este tipo de acuerdos; o desiste usted o formaliza usted".Y se han visto los letrados de la Comunidad obligados a formalizar, a formalizar, no anunciar, que fue lo que pasó con el primero de los recursos, porque, curiosamente, la justicia es así, se resolvió primero el recurso del 2004, el barra 2004, el 314, que el del 2002. Esa es la justicia y así funciona la justicia en el Tribunal Superior en los temas contenciosos. Es curioso, pero así fue, eso fue lo que ocurrió.'

'Pero, como le decía, si acuerdan y se comprometen a desistir y retirar todos los recursos planteados sobre estas materias, hasta la fecha, y al no presentar ningún otro recurso, el acuerdo que extrajudicialmente se ha alcanzado entre las partes impedía -entiendo yo- a la Administración de la Comunidad Autónoma formalizar ese recurso de casación, porque es que venía obligada a desistir por -le vuelvo a decir-, por la literalidad, no solamente del punto quinto sino también del punto séptimo, el que habla de la lealtad institucional entre los firmantes del acuerdo. Por lo demás, el contenido económico o material se hizo efectivo por el Gobierno, como usted bien ha dicho, unas semanas después de su firma, con el abono de las cantidades pactadas, en este caso al cabildo. De ahí que para mí, igual usted descubre algo nuevo hoy jurídicamente, carece de todo sentido la formalización del recurso que se ha realizado.'

'Y esa es la única, la única y gran queja que desde el Cabildo Insular de Lanzarote, pues, se me ha hecho llegar y por los consejeros que firmaron. Alguno hay aquí, porque esto no era una guerra entre instituciones. Nosotros gobernábamos en el cabildo, no a la fecha del acuerdo, pero sí durante las negociaciones, gobernábamos con Coalición Canaria, precisamente, y con unos señores que estaban en el PIL, luego pasaron a APL y luego terminaron en Coalición Canaria, pero, bueno, estaban en ese momento, no sé exactamente en qué partido estaban.'

'Y vuelvo a repetir, la homologación que contempla el artículo 19.2 de la Ley de Enjuicia­miento Civil -y si esto le puede servir de ayuda- es para el supuesto de que las partes pretendan una transacción judicial, siendo evidente que en este caso, si se lee usted los papeles, la transacción a la que llegó no solamente el Cabildo Insular de Lanzarote con la Comunidad sino el resto de cabildos, a través de la Fecai, con la Comunidad, lo fue de carácter extrajudicial.'

'Esa es la queja. Eso es lo que yo quería que usted me aclarara, si es posible, y si entiende lo mismo que yo, pues, que desista de los recursos, que cumplan con la palabra dada, que cumplan con los propios actos que firmaron y que luego refrendaron mediante el pago de las cantidades. Por cierto, con una minoración de lo que le correspondía a Lanzarote de casi 600.000 euros y a algunas islas también hicieron rebajas, porque nos olvidamos de los intereses de demora. Y yo creo que los conejeros, los habitantes de Lanzarote, nos sentimos engañados ante una actitud como la de la formalización por parte de la Comunidad Autónoma de ese recurso de casación.'

'No voy a entrar al trapo de la acusación que se me ha hecho, porque, como usted bien sabe y parece ser que lo está sufriendo, no merece la pena.'

'Gracias.'

'El señor vicepresidente segundo (Alemán Santana): Muchas gracias, señor diputado.'

'Por el Gobierno, tiene la palabra el señor Soria, vicepresidente del Gobierno.'

'El señor vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda (Soria López): Señor presidente. Señorías.'

'Yo en la tarde de hoy comparezco en nombre del Gobierno para explicar cuál es el grado de cumplimiento por parte del Gobierno y, en concreto, el servicio jurídico de la Comunidad Autónoma del acuerdo famoso de 29 de diciembre del año 2006.'

'En la primera intervención ya dije cómo iban los recursos 1.981/2003 y 132/2004 y yo me voy a ceñir, literalmente, en esta segunda parte de mi intervención, a seguir explicando el contenido de la comparecencia por la cual hoy estoy aquí.'

'Recurso 314/2002. Es un recurso que impugna las resoluciones de la Viceconsejería de Economía correspondientes a, de enero del 2002, por las que se impugna la liquidación definitiva del REF y el impuesto de Matriculación de los años 99 y 2000. El recurso termina con la sentencia de 7 de julio del año 2006, notificada por cierto el 6 de octubre, estimatoria en parte del recurso interpuesto por el cabildo. En el momento de presentar el acuerdo ya se había preparado el recurso de casación, pero aún no se había formalizado. Al tiempo de dar cumplimiento al trámite dado por el Tribunal Supremo de formalizar el recurso de casación en fecha 31 de mayo del año 2007, se presenta escrito ante el Tribunal Supremo solicitando, también, la homologación judicial del referido acuerdo de 29 de diciembre del año 2006, interesando, para el caso de que se acuerde la homologación, dar por terminado el recurso de casación por pérdida de objeto. Subsidiariamente, solo para el caso de que la sala del Tribunal Supremo no accediera a la homologación planteada por parte del Gobierno y con la finalidad de no perder el trámite concedido, se formalizó el recurso de casación en ese mismo escrito. ¿Cómo está ahora? Pendiente de resolución judicial.'

'Señor Fajardo, en todos los recursos en los que el Cabildo de Lanzarote demanda al Gobierno de Canarias, por parte del servicio jurídico de la Comunidad Autónoma se ha aportado -en todos, sin excepción- el acuerdo del 29 de diciembre del año 2006. En los tres supuestos se ha solicitado al tribunal que homologue judicialmente el referido acuerdo. En el recurso 1.981/2003, como forma de ejecutar la sentencia ya firme, y en los recursos 132/2004 y 314/2002, como forma para dar por terminados los recursos de casación por pérdida de objeto. Tal como han referido tanto los portavoces de Coalición Canaria como del Grupo Popular, el Gobierno aquí no solo ha hecho lo que tenía que hacer sino lo que ineludiblemente, defendiendo el interés general de la Comunidad Autónoma de Canarias, que es lo que tiene que hacer el Gobierno, tenía que hacer y, por tanto, lo ha hecho.'

'En los tres casos estamos a la espera de que el tribunal correspondiente se pronuncie. Se trata de un supuesto de terminación convencional del procedimiento, que exige, como usted sabe muy bien, la intervención del órgano judicial aprobando el acuerdo, como usted sabe muy bien o debiera saberlo. Tratándose en todos los casos de controversias judicializadas, el mecanismo procesal para que dicho acuerdo ponga fin a los litigios entablados es la homologación por el tribunal que esté conociendo de los mismos, previsto en el artículo 19, al que usted se refería antes, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable a la jurisdicción contencioso-administrativa, dada la cláusula de supletoriedad de la disposición final primera de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.'

'De manera que, señorías, la homologación del acuerdo se ha solicitado en cada caso en función de la instancia procesal en la que nos encontramos. En el recurso 1.981/2003, ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, porque existía sentencia firme y era requerida esa Administración para su ejecución. Y en los recursos 314/2002 y 132 del 2004, ante el Supremo, por estar anunciado o formalizado el respectivo recurso de casación y encontrarse los autos ante el órgano judicial superior. Ese y no otro ha sido el fundamento del proceder del servicio jurídico de la Comunidad Autónoma en esta materia.'

'En el recurso 314/2002, como antes le decía, se solicitó la homologación del acuerdo, de modo que se tuviera por terminado recurso de casación por pérdida de objeto. No obstante, ante la eventualidad de que por parte del Tribunal Supremo no se accediera a dicha petición, el servicio jurídico de la Comunidad Autónoma consideró que, subsidiariamente y ad cautélam, se hacía necesario ofrecer nuestros argumentos en contra de la sentencia de instancia, formalizando el recurso de casación solo para el caso de que el acuerdo no fuese homologado por el tribunal... Sí, pero solo para ese caso, solo para ese caso (Ante un comentario del señor Fajardo Palarea). ¿Por qué? Para evitar que quedara sin defensa procesal el interés público al que atendían los actos administrativos impugnados y anulados por el tribunal de instancia. No se podía permitir que una sentencia adquiriera firmeza sin tener garantizada la homologación judicial. Eso respecto al 314 del año 2002.'

'En el recurso 132 del año 2004, al tiempo de presentar el acuerdo, ya se había formalizado el recurso de casación contra la sentencia de instancia. Se solicita, como en todos los casos, un pronunciamiento judicial sobre el acuerdo y sobre la virtualidad de poner fin a los litigios entablados. Solo se entenderá terminado el proceso, ya en trámite casacional, con una resolución judicial homologando el acuerdo de 29 de diciembre de 2006, tantas veces aludido. Por ello aclaramos en su día -el servicio jurídico de la Comunidad Autónoma- al Tribunal Supremo que nuestra voluntad no era la de desistir sin más, sino la de dotar de efectos transaccionales a aquel acuerdo, de modo que sus términos recibieran el visto bueno del órgano judicial, como herramienta que pusiera fin al recurso de casación entablado.'

'El servicio jurídico de la Comunidad Autónoma de Canarias ha considerado que el mecanismo adecuado para que el acuerdo de 29 de diciembre surta plenos efectos entre las partes, culminando los litigios entablados en cualquiera de las instancias, es por la vía que dispensa justamente el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recabando la homologación del órgano judicial correspondiente.'

'Del mismo modo, se ha valorado en todos los casos la conveniencia de dejar a salvo, hasta recabar el pronunciamiento judicial al respecto, nuestro derecho -el de la Comunidad Autónoma- a articular la mejor defensa procesal en aras a la defensa del interés general, de modo que una eventual desestimación de nuestra solicitud no deje sin amparo el interés público al que responden y respondían los actos administrativos impugnados.'

'En cualquier caso, nada ha impedido, nada ha impedido, al Cabildo de Lanzarote instar la ejecución procesal de las sentencias que le han resultado favorables mediante la ejecución provisional del acuerdo de 29 de diciembre del año 2006.'

'Termino. Me decía usted en su segunda intervención que igual, que igual, en la tarde de hoy y después, en efecto, de este sólido informe jurídico que me ha sido preparado por parte del servicio jurídico de la Comunidad Autónoma, me decía usted que igual yo descubría algo nuevo hoy desde el punto de vista jurídico. Y tenía usted razón, he descubierto algo. Yo tenía una duda en mi primera intervención, que era por qué, si el Gobierno atendía más al criterio jurídico del servicio jurídico de la Comunidad Autónoma, su señoría no atendía también y, en cambio, prefería atender al criterio jurídico de la parte que defendía al Cabildo de Lanzarote. ¿Qué es lo que yo hoy he descubierto? Que después de la intervención de don Fernando Figuereo entiendo perfectamente la parte y opinión en contrario que usted en el día de hoy ha sustentado.'

'Muchas gracias.'