Diario de Sesiones 50, de fecha 27/11/2008
Punto 4

'· 7L/C-0426 Comparecencia del Gobierno, instada por el Grupo Parlamentario Popular, sobre consecuencias de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias relativa al caso de la montaña de Tebeto en Fuerteventura.'

'El señor presidente: Comparecencia -que es la última del orden del día-, del Gobierno, instada por el Grupo Parlamentario Popular, sobre consecuencias de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias relativa al caso de la montaña de Tebeto, en Fuerteventura.'

'Señor Cabrera Pérez-Camacho, tiene la palabra.'

'El señor Cabrera Pérez-Camacho: Señor presidente. Señorías.'

'Esta solicitud de comparecencia que hace mi grupo tiene por objeto que el Gobierno explique las consecuencias que para la hacienda pública canaria va a tener la Sentencia 352, del 2008, que ya anticipamos va a ser extraordinariamente gravosa en cuanto que entre principal e intereses podrá suponer un desembolso próximo a los cien millones de euros.'

'No se pretende con este acto parlamentario hacer un proceso político ni se pretende enjuiciar parlamentariamente a los responsables de la Consejería de Industria los días 8 y 28 de enero de 1993, días de autos, porque ya han sido enjuiciados y condenados por dos sentencias de lo Contencioso-Administrativo: la Sentencia de 14 de febrero de 1998 y la Sentencia 352, del 2008, que estamos comentando. No se pretende hacer un juicio político, se pretende simplemente que el pueblo canario sepa, a través de este Parlamento, quiénes fueron los responsables de aquel desaguisado, quiénes fueron los responsables de aquella debacle económica, quiénes fueron los responsables del quebranto económico que se va a causar a la hacienda de Canarias. Porque lo que no podemos permitir en modo alguno es que las personas que gestionaban esa Consejería de Industria en aquellos momentos, socialistas, los días 8 y 28 de enero de 1993, ahora quieran echar la responsabilidad del desastre encima de gobiernos y consejeros posteriores, cuya única actuación en este asunto se ha limitado a un estricto cumplimiento de las resoluciones de los tribunales de justicia. Lo que no podemos consentir es que una persona que estuvo en aquel manejo, una persona que contribuyó al otorgamiento de una extraña concesión veinte días antes de declarar la caducidad del permiso de investigación, hoy eluda sus responsabilidades echando las culpas a otros, sin recato, sin pudor y sin vergüenza (Aplausos).'

'Señorías, yo voy a hacer hoy algo que no me gusta hacer por lo general, pero que considero imprescindible: leer, para acabar esta primera intervención, unos párrafos, unos párrafos de los fundamentos de Derecho, quinto y sexto, de la Sentencia 352, del 2008, porque estoy convencido de que, leyéndoles esos párrafos, ustedes se darán cuenta de que este debate es en gran parte innecesario y sobre todo, señorías, ustedes se van a dar cuenta, escuchando lo que dice el tribunal, de quién dice la verdad y quién miente de forma miserable. Punto quinto: llegados a este punto, no puede albergarse ninguna duda de que la ejecución de la sentencia de 1998 llevaba consigo un mandato al Gobierno de Canarias para proceder a la retroacción de actuaciones, como así lo entendió la Dirección General de Industria y Energía -en aquellos momentos con don Luis Soria-. Como tampoco ofrece ninguna duda de que el motivo por el que se decretó tal nulidad -la nulidad del acto de caducidad del permiso de investigación- fue porque esta sala apreció igual invalidez en tal declaración administrativa -la declaración administrativa que dispuso la caducidad del permiso de investigación-. Y también, en ejecución de nuestra sentencia, la Dirección General de Industria y Energía comunicó a Cabo Verde, en noviembre de 2003, la continuación del expediente de explotación, que ilegalmente se había archivado en 1993 por ustedes.'

'Para terminar -lo que estoy diciendo yo no es mi opinión, es la opinión de un tribunal-, en definitiva, no cabe duda de que la resolución que ordenó reanudar el expediente solo podía conducir a otra que concediera el permiso, puesto que los requisitos para obtener ese título de concesión, de concesión reglada, estaban cumplidos con anterioridad.'

'Entonces, dentro de un orden legal y lógico, es forzoso extraer de las anteriores conclusiones una más. La resolución de noviembre de 2004 -don Luis Soria-, de la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno canario, no confería derecho alguno al peticionario que no fuera preexistente, ya que, como se ha razonado, era estrictamente procedente, era estrictamente procedente, la concesión de la explotación y, sin duda -dice el tribunal-, fue por eso por lo que la Administración otorgó la concesión sin trabas ni obstáculos de ningún tipo.'

'Se puede decir todo ello mucho más alto pero no más claro de lo que lo ha dicho el tribunal.'

'El señor presidente: Muchas gracias, señor Cabrera Pérez-Camacho.'

'Por el Gobierno, el señor consejero de Presidencia y Justicia, señor Ruano, tiene la palabra.'

'El señor consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad (Ruano León): Buenos días, señorías.'

'Comparece el Gobierno para explicar, a instancias del Grupo Popular, todo lo relativo a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 28 de julio de este año.'

'El origen del problema que nos lleva nos trae hoy a un asunto ciertamente complejo desde el punto de vista jurídico, pero perfectamente posible es intentar trasladar a ustedes una visión, que no deja de ser larga desde el punto de vista de los hechos y también desde el punto de vista del Derecho. Intentaré, no obstante, respecto de este último aspecto, los aspectos jurídicos, proceder ante ustedes a explicarles, en términos que puedan ser inteligibles para los no juristas, muchas de las cuestiones que se plantean en tan complejo expediente.'

'Para comprender este caso basta con leer los hechos que se ordenan en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 28 de julio de este año. En ella deja meridianamente claro el relato de los hechos, la descripción de los actos jurídicos que componen este expediente y la valoración que merece al tribunal cada uno de ellos.'

'La comparecencia será una síntesis de lo ocurrido. Intentaremos establecer en ella el ámbito subjetivo, el ámbito objetivo del problema y la secuencia, la temporalidad en la resolución del asunto y en la situación actual.'

'En el ámbito subjetivo hay que decir que hay dos empresas implicadas en el expediente: Canteras de Cabo Verde, principal protagonista y beneficiaria del reconocimiento de daños y perjuicios por parte del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y Cantería de Arucas, quien aspiró en 1993 a extraer piedra en la misma zona en la que Canteras de Cabo Verde disponía de un permiso de investigación. Además, claro está, el otro actor es el Gobierno de Canarias, la Administración pública de Canarias.'

'El objeto que ocupa el asunto son los derechos de explotación minera de la montaña de Tebeto, situada en La Oliva, Fuerteventura, y que en la actualidad se trata de un espacio protegido porque la planificación insular lo establece desde agosto de 2001 en relación con toda actividad de extracción de áridos.'

'Por tanto, quiero empezar diciendo que este asunto no tiene nada que ver, nada que ver, con el Proyecto Monumental de Tindaya.'

'En cuanto a la temporalidad, el caso se inicia en 1982, todavía no constituida la propia Comunidad Autónoma, en el que se concede un permiso de investigación minera a Canteras de Cabo Verde y tiene un momento clave en el año 93 con la concesión de una autorización de explotación a Cantería de Arucas y la declaración posterior, posterior, de caducidad del permiso de Canteras de Cabo Verde. Y su acontecer, el desarrollo se ha ido produciendo a lo largo de todas las legislaturas, cruzándose continuamente la actividad jurídico-administrativa y la actividad judicial.'

'Las decisiones judiciales relativas al caso han supuesto, sin duda, cambios sustanciales en la vía administrativa, que hoy nos colocan en una sentencia, ahora recurrida en casación en el Tribunal Supremo, que condena a la Comunidad Autónoma a pagar más de 92 millones de euros a la empresa Canteras de Cabo Verde. Para entender perfectamente la secuencia de hechos, no hay más que leerse la sentencia de julio del 2008.'

'Es importante, señorías, que aclaremos dos conceptos que son jurídico-administrativos. Uno es el de concesión directa, que es un permiso que da la Administración para la explotación de un bien o un servicio, y otro de concesión derivada, que es una concesión consecuencia de un permiso de investigación anterior otorgado por la Administración. Por tanto, es importante de cara a que comprendamos, en el marco de la legislación minera, de dónde arranca el problema de tipo jurídico, que es el que nos lleva a la situación actual. La autorización en el régimen minero es una autorización reglada, y es ineludible si el promotor cumple las obligaciones y requisitos comprendidos en el primer permiso.'

'Hay, en los antecedentes, en la temporalidad a la que me refiero, hay cuatro años decisivos en torno a la valoración del asunto. El primer año es el año 82, cuando se le da el permiso de investigación a la empresa Canteras de Cabo Verde para realizar una investigación minera en una parcela que denominan Chantal 23 y a partir de ahí se sucede un conjunto de actuaciones.'

'El segundo año decisivo, desde el punto de vista del expediente, es el año 93. En él se produjeron cuatro actos administrativos de calado que afectan directamente al fallo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, según se recoge en la propia sentencia de julio de este año. Los primeros actos son el 8 de enero del 93, una autorización a la compañía artesanal Cantería de Arucas, Sociedad Anónima, para el aprovechamiento de recursos en la sección A, parcela localizada en la zona de este conflicto administrativo. Este acto se realizó sin tramitar previamente el expediente de compatibilidad de los trabajos previstos por Cantería de Arucas con el contenido del permiso de investigación, Chantal 23, que tenía la empresa Canteras de Cabo Verde.'

'20 días más tarde, 20 días más tarde de la concesión a Cantería de Arucas para la explotación de esa parcela dentro de los terrenos para los cuales tenía Canteras de Cabo Verde un permiso de investigación, 20 días más tarde se declara caducado el permiso de investigación que tenía Canteras de Cabo Verde. Con lo cual hay un conflicto de derechos entre dos empresas, que empieza a sustanciarse en el ámbito jurídico-administrativo en primer lugar y después en el ámbito judicial.'

'Seis meses más tarde -y todavía no he hablado de nombres, de titulares, de personas al frente de las responsabilidades públicas-, seis meses más tarde, se denegó la petición a Canteras de Cabo Verde, en la que pedía la retroacción del expediente de concesión directa que había iniciado en 1988 y su tramitación como concesión derivada del permiso de investigación, puesto que la Consejería de Industria -ya lo he dicho- había declarado caducado el permiso de investigación. Por tanto, la Administración mantiene su acto, en el sentido de que había producido, habiéndose producido un conflicto de intereses, se le ha dado un permiso de explotación a Cantería de Arucas frente a un permiso de investigación que tenía Canteras de Cabo Verde. Se mantiene el acto y, por tanto, se ordena la tramitación del expediente, en este caso, que Canteras de Cabo Verde pretendía inicialmente como concesión directa. A continuación, lo que pide es hacerlo como concesión derivada; es decir, pide que si tenía, yo era titular de un permiso de investigación y, por tanto, tengo derecho preferente a explotar los recursos, si los hubiere, en ese espacio físico.'

'Las decisiones están adoptadas en 1993 y dan origen a la apertura de un proceso en la vía judicial. Canteras de Cabo Verde considera perjudicados sus intereses particulares por las decisiones adoptadas por la Administración este año sobre la explotación minera, por dos razones: por el archivo de su solicitud de concesión directa y por el otorgamiento a un tercero de una concesión directa.'

'En el año 98, se produce el fallo judicial sobre este recurso. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias cuestiona en su sentencia la validez de la resolución que declara caducado el permiso de investigación en enero del 93; es decir, el tribunal declara nulo, nulo, el acto mediante el cual se declara a su vez caducado el permiso de investigación de Canteras de Cabo Verde y deja claro que el orden de los factores en Derecho sí importa, es decir, no se le puede dar a un tercero una concesión sobre un terreno antes de declarar caducado el derecho de la empresa que lo tenía previamente. Y esto es lo que ocasiona justamente la declaración de nulidad.'

'La sentencia del 98, por tanto, anula la resolución que concedió a Cantería de Arucas la explotación del recurso ornamental y, en segundo lugar, anula también el rechazo a la retroacción del expediente de Canteras de Cabo Verde, con el que esta empresa -Canteras de Cabo Verde- intentaba convertir la solicitud de concesión directa iniciada en el año 88 en una concesión derivada de su permiso de investigación.'

'Cantería de Arucas recurrió ante el Tribunal Supremo y, cuatro años más tarde, esto es, en 2002, el Tribunal Supremo dicta sentencia, confirmando en todos sus términos la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Canarias del año 98, convirtiendo, por tanto, en firmes los actos dictados nueve años antes, en 1993. No cabe duda de que la sentencia lleva consigo un mandato al Gobierno para proceder a la retroacción de las actuaciones, y así se reconoce incluso en la sentencia de julio de este año. Esta última conclusión del tribunal resulta esencial para localizar el origen de la cadena de desaciertos que hoy, de forma provisional, supone que Canarias deba pagar 92 millones de euros a Canteras de Cabo Verde por daños y perjuicios.'

'En 2004, el cuarto año, digamos, de la secuencia que vengo diciendo, el 2004, la Dirección General de Industria y Energía otorga a Canteras de Cabo Verde la concesión derivada del permiso de investigación en el paraje montaña Tebeto para el aprovechamiento de la roca ornamental. Un acto reglado que, según el tribunal, es consecuencia directa de la sentencia del 98. Después, si quieren, hablaré, les trasladaré lo que en Derecho se conoce como acto reglado. Una vez obtenida la concesión, ante la imposibilidad de explotarla por parte de la empresa que la recibe, puesto que el PIO , el Plan Insular de Fuerteventura, lo impedía, la empresa solicita a la sala una indemnización multimillonaria, mediante un incidente de ejecución, que presenta en marzo del 2005. La sala, mediante auto de mayo del 2006, le deniega ese auto de ejecución, porque considera que la sentencia está correctamente ejecutada. La empresa lo intenta nuevamente por la vía de la responsabilidad patrimonial y, desestimada su solicitud en vía administrativa, presenta un recurso contencioso en agosto de 2006, que es estimado por la Sala de lo Contencioso, en sentencia que ya citamos de 28 de julio de este año.'

'Resumiendo mucho, la sentencia de este año dice, viene a decir que en 1993 la empresa tenía un verdadero derecho subjetivo a obtener la concesión. Por ello, al denegarle la tramitación, en una resolución que posteriormente fue anulada, se le ha causado un perjuicio que hay que indemnizar, porque cuando se le otorga, no lo puede explotar.'

'En conclusión, señorías, son numerosas y sucesivas, legislatura a legislatura, las decisiones de la Administración autonómica adoptadas desde enero del 93, que han culminado provisionalmente en esta sentencia de 92 millones de euros. Y, por tanto, en ese contexto, quiero trasladarles a ustedes cuestiones que considero del máximo relieve.'

'La sentencia de julio de este año 2008 está recurrida ante el Tribunal Supremo, que ha admitido el recurso de casación interpuesto en septiembre del 2008 por el Gobierno. Hasta que el Tribunal Supremo no se pronuncie al respecto, la decisión judicial no será firme. No obstante, la empresa solicita al Tribunal Superior de Justicia la ejecución provisional de la sentencia. Esa, inicialmente el Tribunal Superior de Justicia admite, inicialmente digo, esa ejecución provisional, aun cuando el Gobierno ha recurrido la misma mediante recurso de súplica, que todavía no ha sido resuelto por el tribunal. El Gobierno, no obstante, ha pedido, como prevé la Ley de la Jurisdicción Contenciosa, que se proceda, si se procede a la ejecución provisional, se exija a Canteras de Cabo Verde aval, tanto del principal, 92 millones de euros, como de los intereses presentes y de los intereses futuros que pudieran ocasionarse en el lapso de tiempo que media desde ahora hasta la sentencia del Tribunal Supremo (Se enciende la luz roja en la tribuna de oradores).'

'Este Gobierno, señorías, va a defender los intereses públicos hasta el final, hasta agotar la vía judicial. Todavía no se ha pagado ni se ha consignado un solo euro.'

'Y, finalmente, quisiera hacer una reflexión, señorías -para terminar, presidente-, sobre la ética de la acción pública. En todo este proceso, antes de que este Gobierno compareciera en el Parlamento para explicar el mismo, se han producido gravísimas acusaciones por parte de una diputada del Partido Socialista. Esas gravísimas acusaciones hacen referencia a lo que en términos genéricos se conoce como corrupción política. En términos concretos la corrupción política se define sobre delitos concretos, delitos tipificados -prevaricación, cohecho...-, cualquier delito que pueda incardinarse en ese ámbito genérico. Lo ha hecho esa diputada antes de que compareciéramos para explicar el expediente, y yo me pregunto, me pregunto, señor portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, si no era posible posicionar al Partido Socialista en este asunto, primero, escuchando cuál había sido el procedimiento y, segundo, hacerlo con otra persona que no hubiera estado, no hubiera participado en ningún momento del expediente. Creo que es muy importante desde el punto de vista de trasladar mensajes de ética política, porque, desgraciadamente, nosotros creíamos haber superado en este Parlamento una etapa desde que aquel no habita entre nosotros y lo cierto es que volvemos a empezar donde lo dejamos. Creo que es un mal precedente para hacer de la acción pública una acción pública digna, para trasladarles a los ciudadanos y ciudadanas de Canarias que trabajamos, todos los que aquí estamos, en la defensa de sus intereses. Creo que es una mala técnica...'

'El señor presidente: Señor Ruano, por favor, vaya terminando.'

'El señor consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad (Ruano León): Termino, presidente.'

'...es una mala técnica haber utilizado la técnica del todo vale, la técnica de la imputación, la técnica de la sospecha. Y no se preocupe, señora Luengo: el Gobierno no la va a acusar a usted de corrupción política, a pesar de los graves daños patrimoniales que puedan producirse por la acción, por la decisión que, cuando usted era responsable política, responsable pública, en determinado momento, ocasiona el origen de este expediente. El Gobierno seguirá intentando ganar este conflicto en los tribunales. Vamos a hacer defensa de los intereses generales y esperamos que al final el Tribunal Supremo nos dé la razón.'

'Muchas gracias.'

'El señor presidente: Gracias, señor consejero.'

'Tienen la palabra ahora los grupos no solicitantes de la comparecencia. Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, el señor Barragán Cabrera tiene la palabra.'

'El señor Barragán Cabrera: Gracias, señor presidente. Buenos días de nuevo, señorías.'

'Son tres minutos aproximadamente los que tiene uno para intervenir en esta comparecencia, pero voy a intentar exponer cuál es la opinión del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria al respecto. Primero, uniéndome a las palabras del señor consejero ahora cuando dice que debemos seguir en la defensa del interés general de la Comunidad Autónoma e intentar que esa indemnización no se pague, independientemente de quién haya sido el culpable o por dónde se ha originado este problema. Me parece que eso es importante que quede claro también por parte de mi grupo parlamentario, porque ya se nos acusa de querer pagar una cosa con connivencia con los tribunales, con connivencia con los tribunales, en perjuicio de las arcas públicas.'

'Miren, en julio del año 88, Canteras de Cabo Verde solicita la concesión para la explotación de 10 cuadrículas mineras en la montaña de Tebeto, en el municipio de La Oliva, isla de Fuerteventura, a la que se denomina con el nombre de Carmen. Esto lo hace Cabo Verde porque gozaba de un permiso de investigación, denominado Chantal 23, sobre 36 cuadrículas mineras desde enero de 1982. El consejero ha hecho referencia a esa cuestión y que, según la Ley de Minas, le correspondía. En octubre del año 88, la Dirección General de Política Energética accede a esa concesión, es decir, le da ese permiso a Cabo Verde, pero en vez de las 10 cuadrículas que pedía, en 6. Y en diciembre del año 88 la Dirección General de Industria la admite definitivamente y la inscribe en la concesión directa de explotaciones mineras en Canarias.'

'Pues bien, desde mayo del 89, que esta empresa empieza a preparar los papeles para empezar la explotación del recurso minero hasta el año 93, en la sentencia nos encontramos una serie de caminos entre la Administración y, en este caso, Canteras de Cabo Verde para intentar que su permiso se consolide, unas veces que si está mal este papel, otras veces que si está mal este otro papel y así hasta llegar al año 93. Yo presumo, en este momento, que todas las pegas que se le pusieron por parte de la Administración entre el año 89, o 88, y el año 1993 todas fueron ciertas. Lo presumo. Y, de hecho, la Administración tanto lo presume que sigue defendiendo esa tesis durante todo este tiempo. ¿Pero qué ocurre? -y digo qué ocurre en enero del 93-. Pues ocurre que hay dos actos administrativos, a los que también ha hecho referencia el consejero. Por una parte, hay otro expediente, que nadie sabe nada de él hasta que llega el 8 de enero del 93, de Cantería de Arucas, porque, claro, ese expediente tiene que haberse formado antes, no entró el 2 de enero en la consejería. Y además se les da a estas personas condicionado, como dice la autorización, a Cantería de Arucas, "la autorización administrativa se concede por un plazo de duración limitada hasta tanto se publique en el BOE la convocatoria del concurso público a realizar como consecuencia de la caducidad del permiso de investigación Chantal". Es decir, el 8 de enero se les comunica a estos señores que ya se va a caducar otro expediente y que se lo dan; y al otro señor, que es al que le tienen que comunicar que está caduco el expediente, no le dicen nada hasta 15 días después. Pero, además, ¿qué sentido tiene esta decisión si no había nada detrás, si Cantería de Arucas llega como no se sabe cómo a la Consejería de Industria?, ¿quién le da la información de que esto se va a caducar?, ¿quién le dice que tiene un posible derecho? Y es más, si la propia consejería, en mayo del año 1993, saca el concurso, el concurso de esa explotación minera, ¿cómo se come -que todos los que están aquí conocen cómo funciona una explotación minera-, cómo se come que de enero a mayo alguien haga inversiones en maquinaria, en hilo de diamantes, que contrate personal, para que en mayo del año 93 y en los meses posteriores que dure el recurso pueda tener esa concesión o no la pueda tener?'

'Lo que dice, señorías, la sentencia -la 568/98-, no parece correcto en absoluto que exista un abandono por los interesados en materia de esta índole, refiriéndose a Cabo Verde con la anulación, de lo que hizo la consejería, y, sin embargo, tampoco es comprensible que la Administración, que incluso tiene una potestad sancionadora... Anualmente deberá presentarse un plan de labores ante el referido organismo. La falta de presentación de dicho plan puede ser sancionada, pudiendo acordarse, en todo caso, de reincidencia sin causa justificada, la caducidad del permiso. Es decir, la Administración, durante el año 89 y 93, podía haber caducado el permiso, pero no lo hace, no lo hace, y además no lo hace y le da la concesión a otra empresa, quince días antes de que se caduque la anterior, por lo menos en resolución administrativa.'

'Mire, le voy a leer, y termino porque no quiero abusar del tiempo que tengo asignado, sobre todo porque nos van a dar la oportunidad de una comisión de investigación y vamos a saber exactamente dónde está el problema, vamos a saber dónde está el problema exactamente. Dice esta sentencia -la 352/08-, en el punto sexto dice: comenzó un proceso de anulación de permisos y autorizaciones que se habían concedido a otras personas y entidades. Autorizaciones y concesiones que tuvieron su razón de ser en el hecho jurídico, inexistente tras la sentencia, de la caducidad del permiso Chantal y también ejecución de nuestra sentencia. La Dirección General de Industria y Energía comunicó a Cabo Verde, el 24 de enero de 2003, la continuación del expediente Carmen 37 -este al que acabamos de hacer referencia-, y reitero, que ilegalmente había archivado en 1993 -que ilegalmente había archivado en 1993-. Todas las referencias, señorías, hacen referencia a ese momento procesal. "Resulta con nitidez -dice el punto octavo- que los daños y perjuicios que aquí se reclaman son precisamente atribuidos por la interesada fundamentalmente a las decisiones o resoluciones dictadas durante el siglo pasado, que resultan posteriormente anuladas -ilegalmente las del año 93- por esta sala".'

'Y dice más el tribunal, más adelante -y termino, señor presidente-. En el título noveno hace referencia también: "debe insistirse en que la antijuridicidad del actuar administrativo, segundo de los requisitos exigibles, radica en que la ilegal negativa inicial de la Administración a otorgar la concesión ha impedido al titular del permiso de investigación llevar a cabo la explotación de los recursos mineros puestos de manifiesto y definidos por los estudios y trabajos realizados en este caso por la propia empresa Cabo Verde".'

'Señorías, ¿quién gobernaba en 1993 la Consejería de Industria y Comercio en el Gobierno de Canarias?, ¿de quién son responsables estas decisiones que después los anteriores gobiernos han venido manteniendo porque presumíamos de la legalidad y, aun así, todavía se sigue defendiendo el interés general de la Comunidad Autónoma? ¿Quiénes? ¿Quiénes estaban al frente de esta consejería?, ¿quiénes tomaban las decisiones jurídicas de los documentos que en estos momentos la consejería, el Gobierno de Canarias puede verse abocado a pagar más de cien millones de euros, como recordaba el portavoz Miguel Cabrera Pérez-Camacho, en relación al principal y los intereses? ¿Quiénes? Porque todas las referencias hacen referencia a esos actos administrativos de enero del 93.'

'Insisto, en la comisión -porque no es el momento ahora, y termino, señorías-, en la comisión veremos cómo se entera Cantería de Arucas de que va a haber una caducidad de un expediente a Cabo Verde, cómo se le da una concesión quince días antes de que esta caduque. Y les recuerdo que en aquella época hubo campaña electoral.'

'El señor presidente: Gracias, señor Barragán Cabrera.'

'Por parte del Grupo Parlamentario Socialista, la señora Luengo Orol.'

'La señora Luengo Orol: Gracias, presidente. Señorías.'

'Voy a empezar, lo primero es contestando al señor consejero de la Presidencia, diciéndole que estoy en estos estrados con toda la ética que me dan los derechos de un diputado y el artículo 28 de la Constitución española (Aplausos). La falta de ética la tiene un consejero de la Presidencia, un letrado, un político, tantos años en política, que trate de amordazar a un diputado desconociendo los artículos y el Reglamento de esta Cámara.'

'Mire, el caso Tebeto no es te veto -con uve-, que es lo que ustedes hicieron ayer a esta diputada: vetarme para que interviniera aquí en este Parlamento, y no lo consiguieron. Eso no es Tebeto.'

'Tebeto es el caso más escandaloso de la historia de la democracia jamás protagonizado por ningún Gobierno autonómico, salvo el de Canarias. Mire, el caso Tindaya, el caso Las Teresitas, cualquiera de los casos que tienen los canarios en la mente durante el Gobierno Coalición Canaria y el Partido Popular es una broma, es un broma, con el caso Tebeto.'

'El caso Tebeto, ¿en qué consiste el caso Tebeto? El caso Tebeto, señorías, es un regalo que hace el Gobierno a una empresa por nada más y nada menos que una cantidad de 18.000 millones de pesetas. Y digo un regalo, y le voy a decir por qué es un regalo: porque la acción, señorías, señores letrados, ha sido una acción de responsabilidad patrimonial, que, como ustedes saben, hay que tener primero un derecho y un plazo para ejercerla, el de un año, el de un año, y ustedes se están remotando a 15 años. Un año, exclusivamente. Pero lo grave y la decisión política no está en la acción de responsabilidad, en la acción judicial, sino cuando digo un regalo es porque esa acción, en vía administrativa y en vía jurisdiccional, se presenta un informe pericial, que el Gobierno acepta sin más, en 92 millones de euros. Ese es el problema y esa es la decisión política que ustedes tendrán que explicar en esta Cámara y fuera de esta Cámara.'

'Y cuando hablamos del Gobierno, estamos hablando de un consejero de Industria y Nuevas Tecnologías, en un periodo concreto, que es el que de verdad, el de verdad... No un cumplimiento de la sentencia, por encima estaba la Ley de Minas. Es verdad que Canteras de Cabo Verde, se le dice "usted tiene un derecho a continuar su expediente", pero al concederle el derecho a la explotación antes está la ley, y usted lo sabe, señor letrado del Partido Popular. La Ley de Minas compatibiliza, obliga a compatibilizar la explotación económica con el resto de los requisitos medioambientales, y eso no se hace. Y esa concesión se da por el hermano del presidente del Partido Popular, el señor Luis Soria, en el año 2004. Bienio 2003-2005 muy recordado, muy conocido, por todos los canarios, ¡el bienio negro de la historia de Canarias!'

'Y quien dicta la resolución, quien da de verdad el derecho a la explotación, un derecho de verdad subjetivo, a Canteras de Cabo Verde es la resolución del director general de Industria, también muy conocido por otro caso en ese periodo, don Celso Perdomo. Resolución de 18 de noviembre de 2004. Y eso es lo que permite que se haga o se ejercite por Cabo Verde la acción de responsabilidad patrimonial que ustedes han omitido. Esa es, ese acto, esa es la relación de causalidad. Ahí radica: en la resolución del señor Celso Perdomo.'

'En definitiva, el triunvirato de siempre, el triunvirato, el mismo, es que se cumple, el mismo que el caso eólico: el señor Soria, su hermano Luis Soria y el señor director general de Industria, el señor Celso Perdomo. ¡Los de siempre! Pero en el caso Tebeto, en el caso Tebeto, hay una novedad. ¿Y cuál es la novedad? Que se añada al triunvirato un cuarto elemento familiar, y es el tío carnal del señor Soria, que es el redactor del informe pericial, único que consta, como he dicho, en esta causa, y que el Gobierno no contradice ni presenta un informe pericial contradictorio, a nada más y nada menos que a 18.000 millones de pesetas, que, como dice la letrada de los Servicios Jurídicos en el auto de ejecución, tambalea la hacienda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, porque asciende al 1% del Producto Interior Bruto de esta Comunidad. Es, como he dicho, el caso más grave de la historia de Canarias. Por tanto, el entramado es económico pero también es familiar. ¡Claro que sí que es familiar!'

'Y cuando ustedes hablan y se les llena la boca de Cantería de Arucas, ¿quién está en Cantería de Arucas?: la esposa también del señor Soria López. Y no lo digo yo, yo no he investigado ni he indagado absolutamente nada. En la sentencia que ustedes citan los únicos nombres que aparecen son los que acabo de decir: el tío carnal del señor Soria, la esposa del señor Soria, el hermano del señor Soria y don Celso Perdomo. Y cualquiera de ustedes puede leer, con nombres y apellidos, que son los únicos citados. Ningún socialista, y menos la secretaria general técnica de la Consejería de Industria. Ni ningún acto ni ningún nombre está en esa sentencia, ni en el informe del Consejo Consultivo ni en el informe de los Servicios Jurídicos aparece esta secretaria general técnica.'

'Por tanto, señorías, cuando la comparecencia de hoy dice averiguar aquí las consecuencias de esa sentencia, yo se lo digo. Las consecuencias, o la consecuencia es muy simple, pero realmente compleja y que estamos desgraciadamente acostumbrados: "yo te concedo algo que está prohibido, tú me reclamas daños y perjuicios y yo te lo concedo, y si nos pillan, echamos la culpa al Partido Socialista". ¡Esa es la consecuencia que se está viendo hoy!, ¡al Partido Socialista! Y si como el Partido Socialista, tardamos 15 años, que no gobernamos en 15 años, mejor que mejor, porque es el caldo al que hoy están acostumbrados. ¿En 15 años?, ¡estupendo!, ¿pero no ves que están en una plena contradicción? Una acción de responsabilidad estaría más que prescrita, y lo dicen los Servicios Jurídicos. Y habría más que hablar. Ya lo hablaremos en la comisión de investigación.'

'Por tanto, señorías, desde el año 93 el sentido común dice... Nosotros, en abril del año 1993, por la moción de censura, el Partido Socialista dejó de gobernar. ¿Y quién entró a gobernar? Coalición Canaria. Y Coalición Canaria y el Partido Popular, desde el año 93, son los que han gobernado esta Comunidad Autónoma. ¡Fíjense si han tenido tiempo para resolver todo lo mal que ustedes dicen que hicieron los socialistas!, cosa que ustedes confirmaron. Pero en el mismo año 93, el siguiente consejero, en recurso de alzada, pudo haberlo resuelto y no resolvió absolutamente nada. Ratificó todo lo que hizo el Partido Socialista. Pero lo que ocurre -y esto es el ejemplo del pacto que tenemos, de Coalición Canaria y el Partido Popular- es que desde el año 93, además de gobernar, como funcionan ustedes, se alternan. Se han alternado, esto es para ti y esto, para mí. Eso es lo que hacen ustedes: esto para ti y esto para mí; yo te dejo que tú hagas... tú haces lo que tú tengas que hacer en tu área y yo te permito hacerlo. Ese es el paradigma del caso Tebeto, que es lo que ha ocurrido. El Partido Popular, el Partido Popular tiene que decir en esa comisión de investigación, no a los 26 diputados del Grupo Socialista, ni mucho menos, a todos los canarios, cuando venga el clan familiar del señor Soria -sí, señor Soria-, cuando venga a explicar ese informe pericial y el Gobierno por qué acepta sin más ese informe pericial, que lo ha hecho, como le digo, su tío carnal. Que está su hermano, porque fue en ese bienio, y era consejero de Industria. Claro, y eso está en la sentencia, y eso está en los informes de los servicios jurídicos, y eso está en el informe del Consejo Consultivo. Eso no es que lo diga el Partido Socialista.'

'Y esto, como le digo, no ha hecho sino empezar. Y lo que sí les digo, señorías, es que en esa comisión de investigación a esta diputada no la van a amordazar, ni mucho menos, y menos al Grupo Socialista, y menos al Grupo Socialista. Y no vamos a permitir que esa comisión sea una pantomima donde ustedes hacen lo de siempre, que tienen una táctica, el Grupo Popular: no asumir nunca responsabilidades y pasar de ser acusados a ser acusadores. Y en esa comisión, como les digo, no vendrán a explicar a los 26 diputados, sino a todos los canarios y canarias, que quieren saber el cómo, el cuándo y el porqué de esa cantidad tan ingente, 18.000 millones de pesetas, que hace tambalear la hacienda pública, dónde están y por qué ha ocurrido este desaguisado tan grande y que por culpa de ustedes...'

'El señor presidente: Señora...'

'La señora Luengo Orol: ...vamos a tener que pagar todos los canarios.'

'Muchas gracias.'

'(Aplausos.)'

'El señor presidente: Gracias, señora Luengo.'

'Señor Cabrera Pérez-Camacho, tiene la palabra.'

'El señor Cabrera Pérez-Camacho: Señor presidente, señorías.'

'Hace ya muchos años, un enciclopedista llamado Rousseau nos enseñó que las injurias, señora Luengo, son las razones de los que no tienen razón. Usted puede estar orgullosa, señora Luengo: en toda mi vida parlamentaria jamás había oído decir tantas tonterías en tan poco tiempo. Usted no ha subido hoy aquí a esclarecer la verdad, usted ha venido a ofender y, de camino, a intentar autoexculparse. Y si al mismo tiempo inventaba un Derecho administrativo novedoso, plagado de estulticias y encima que conviniera a sus intereses, mucho mejor. Eso es lo que ha hecho usted (Aplausos).'

'Señora Luengo, usted sabe que los procedimientos revisores posteriores no enervan el derecho a la indemnización, no enervan la responsabilidad patrimonial de la Administración. Usted sabe el contenido del artículo 44 de la Ley de Minas y, si no lo sabe, era su deber saberlo cuando se firmaron aquellos actos de enero de 1993; y sabe que quien obtiene un permiso de investigación, después de hechos los trabajos y prospecciones, tiene derecho, por imperativo de ese precepto, a obtener la concesión de explotación, como dice el tribunal de lo Contencioso-Administrativo, ¡no lo digo yo!, como sanciona y bendice el Tribunal, de la Sala de lo Contencioso, en cuanto a la actuación de don Luis Soria en el año 2004. Y si usted lo que quiere es inventarse una jurisprudencia exactamente contraria a la de los tribunales, yo le digo que usted no tiene autoridad, no tiene autoridad ni catadura moral para ello (Aplausos).'

'Ustedes saben perfectamente que la aprobación y modificación en el año 2001 del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura era un dato absolutamente irrelevante para el procedimiento administrativo que se llevaba en la Consejería de Industria. Irrelevante, porque solamente se puede exigir a los solicitantes de concesiones de explotación los requisitos establecidos en la Ley de Minas y en su reglamento. Lo contrario hubiese implicado que vía planes de ordenación insular se pueden cambiar y excepcionar todos los preceptos de la Ley de Minas y del reglamento. Es decir, lo contrario implicaba que a la Administración se le permitía convertir actos reglados en actos discrecionales y a su entero capricho, cosa que el tribunal ha rechazado en la sentencia que yo le he leído y que estaré encantado de repasar con usted.'

'No podía hacer otra cosa. El señor Soria López, don Luis, tenía sobre él dos mandatos distintos: un mandato judicial, retrotraer el expediente porque ustedes habían metido la pata hasta el corvejón, mandato judicial; y un mandato legal, conceder, conceder la explotación a quien hubiese tenido previamente el permiso de investigación. Y usted lo sabe. Y le insisto, no lo dice Miguel Cabrera, lo dicen las sentencias, lo dicen las sentencias que he leído antes. En todo caso, en todo caso, el señor Soria López, don Luis, actuó según los mandatos de los tribunales y de la ley, porque, en caso de no haber actuado como lo hizo, podía haber incurrido perfectamente en desobediencia a los tribunales y en un posible delito de prevaricación administrativa, cosa a la que ustedes estuvieron muy al borde en enero del año 1993.'

'Y ahora, en una huida hacia adelante increíble, piden la creación de una comisión de investigación. Por supuesto que estaremos encantados de apoyarla, estaremos felices de comparecer en esa comisión. Y yo supongo, señora Luengo, que el primer escrito que el Partido Socialista presente en esa comisión será una solicitud para que la investiguen a usted, que fue parte interesada en aquellos polvos que trajeron estos lodos (Aplausos.); y yo supongo que el segundo escrito va a ser una solicitud para que investiguen a su director general, el señor León; y supongo que el tercer escrito que ustedes presentarán es investigar por qué se concedió aquella maloliente concesión a Cantería de Arucas; y supongo que el cuarto escrito va a ser que comparezcan todos los magistrados del tribunal de lo Contencioso, que a ustedes les machacaron en las dos sentencias; y supongo, señora Luengo, que el quinto y último escrito contendrá su dimisión. Y contendrá su dimisión porque en política hay que saber acceder a los cargos públicos y saber salir de ellos, hay que saberlo, y usted ha tenido una magnífica ocasión para presentar su dimisión, porque su gestión en el año 93 y la de los cargos públicos del Gobierno socialista en la Consejería de Industria van a costar muchísimo dinero al Gobierno de Canarias y a los bolsillos de todos los canarios. Y, en consecuencia, aunque hoy no nos haga felices presentando su dimisión, por salud pública, por salud pública, por las consecuencias económicas de aquel desastre de enero del 93, yo pienso que, aunque hoy, insisto, no nos haga felices presentando su dimisión, pienso que algún día, cuando escriba sus memorias -que supongo que lo hará cuando esté ya totalmente desmemoriada-, reconocerá que este, este, había sido un magnífico momento para presentar la dimisión, por dignidad personal y respeto a los canarios.'

'Nada más.'

'(La señora Luengo Orol solicita la palabra.)'

'El señor presidente: Gracias, señor Cabrera Pérez-Camacho.'

'Sí, un momentito (Rumores en la sala). Señorías, un momentito.'

'Dígame, señora Luengo, díganos a qué efectos.'

'La señora Luengo Orol (Desde su escaño): Yo, señor presidente, creo que, me baso en el artículo 78 y creo que el insulto a un diputado no creo que en esta Cámara, y por cortesía parlamentaria, pueda permitirse, diciendo lo que acaba de decir el señor diputado que me ha precedido.'

'El señor presidente: Perdone, señora Luengo, artículo 78, vamos a ver, vamos a hacer las cosas correctamente, ¿a qué efectos?'

'La señora Luengo Orol (Desde su escaño): A los efectos del juicio de valor, inexactitudes o la conducta... Vamos a ver, ¿le leo el artículo 78, me pide o qué es lo que me pide?'

'Yo, señor presidente...'

'El señor presidente: Espere un momentito, por favor, espere un momentito, por favor. Sí, usted ha pedido la palabra y la mantenemos, la palabra pedida. Déjenos, déjenos a la Mesa, por favor.'

'Vamos a ver, una cuestión que quiero dejar clara en la sala, a entender de la Presidencia. El que una persona pueda sentirse aludida o valorada de manera equivocada o inexactitudes y pida o no pida la palabra, no quiere decir que el que se sienta no la pueda pedir. No sé si me explico. Evidentemente, ha habido alusiones de todos lados, nadie la ha pedido, pero si alguien la pide, tiene derecho a pedirla, es la interpretación que hacemos. O sea, el que se haga dejación de un derecho que se tiene... Por eso quiero decirles, la alusión que pide ella, bueno, pues, evidentemente ha sido aludido el Gobierno, ha sido aludido el señor Soria, han sido aludidos los portavoces de otros grupos parlamentarios, etcétera, etcétera, aludidos en el sentido de que consideran ellos, que no lo tienen que considerar los demás, y que lo tenemos que valorar aquí en la Mesa, juicios de valor o inexactitudes.'

'Tiene usted, señora Luengo, tiene usted un minuto para aclarar y referirse a esas inexactitudes, que según usted ha sido aludida.'

'La señora Luengo Orol (Desde su escaño): Yo le voy a decir al señor...'

'El señor presidente: Perdone un momentito. Eso no implica que alguien pueda, correcto, que alguien... Sí, sí, claro, pero no me la han pedido, señoría, cuando... (Ante las manifestaciones de la señora Navarro de Paz desde su escaño.) Sí, señoría, que se levante la mano, yo tengo que atender a muchas cosas a la vez. Dígame usted, señora Navarro de Paz, tiene derecho. ¿A efectos de qué quiere la palabra?'

'La señora Luengo Orol (Desde su escaño): Es increíble, atento.... Siempre, a la independencia de la Presidencia, es una cosa...'

'El señor presidente: Señora Luengo, por favor, siéntese un momento, que usted tendrá la palabra, como se la habíamos dado ahora.'

'Sí, dígame, señora Navarro.'

'La señora Navarro de Paz (Desde su escaño): Gracias, presidente.'

'Que el grupo parlamentario, en concreto quien le habla, una vez exprese la señora Luengo, porque no entendemos dónde se ha podido sentir ofendida, nosotros, en base a ello, queremos pedir que también al diputado que se supone que la ha ofendido se le conceda el mismo tiempo para contestarle. En base al mismo artículo, sí, en base al mismo artículo.'

'El señor presidente: Vamos a ver, señorías, yo les ruego serenidad...'

'La señora Navarro de Paz (Desde su escaño): ...porque se está atentando a la dignidad de un diputado diciendo que se le ha insultado.'

'El señor presidente: Pero, mire usted, no le he negado la palabra a nadie que me la haya pedido. Entonces no vayamos a prejuzgar que no se la iba a dar al señor Cabrera.'

'La señora Navarro de Paz (Desde su escaño): No, presidente...'

'El señor presidente: Es lo que les quiero decir.'

'La señora Navarro de Paz (Desde su escaño): Simplemente que había pedido la palabra y usted me la ha concedido y le estoy diciendo el motivo.'

'El señor presidente: Correcto. No, pero se lo agradezco para futuros debates, es que lo que no podemos prejuzgar... Insisto, yo creo que la interpretación que hace la Mesa de estos casos es correcta. Que yo me sienta aludido o me sienta afectado y no pida la palabra no es culpa de los demás. Entonces, dije aquí que aquí hay un montón de personas que si lo desean pueden pedir la palabra. Entonces, pueden afectar al... tal.'

'Señor Ruano, le ruego que también espere un momentito para que a la señora Luengo le demos la palabra. Un minuto por el artículo 78 y luego veremos qué sucede.'

'La señora Luengo Orol (Desde su escaño): Señor presidente, pongo por encima la independencia de la Presidencia de esta Cámara, la honorabilidad de esta Cámara y la dignidad que se merece, que esto no es un circo, y renuncio a mi palabra.'

'Muchas gracias.'

'El señor presidente: ¿Alguien más desea...? (La señora Navarro de Paz solicita la palabra.)'

'Sí, señora Navarro.'

'La señora Navarro de Paz (Desde su escaño): Yo entiendo la actitud de la señora Luengo, porque cuando nadie ha sido ofendido, es normal que no se pronuncie en ese sentido.'

'Muchas gracias.'

'El señor presidente: De acuerdo.'

'Sí, señor consejero, tiene usted la palabra, señor Ruano.'

'El señor consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad (Ruano León): Sí, muchas gracias, señor presidente.'

'Debe ser terrible para la Presidencia al final comprobar que aquella fase que habíamos superado, se mantienen los modos de hacer política porque parece ser que aquel que ya no habita entre nosotros sabe dar, a partir de ese congreso reciente, instrucciones concretas a los actores de la confrontación, a los actores de la confrontación y de un modo de hacer política en la Cámara que creíamos superado.'

'Es preciso, señorías, que, en respuesta al planteamiento realizado, el Gobierno intentaba, ha intentado en todo momento hacer una secuencia de actos en torno al asunto que, como he dicho, y yo creo que ha quedado bastante claro, culmina con la sentencia del 2008 por el momento, estamos en un recurso de casación y se inicia en los actos que señalé de enero del 93.'

'Pero creo importante empezar mi intervención, en referencia a esa alusión que considero política y, por tanto, no personal y no motivo de un turno de alusión, que empezaba la portavoz del Grupo Socialista haciendo a mi condición de consejero de Presidencia, incluso a mi persona y hasta, incluso, hasta a mi formación de letrado. Y lo hago, señora Luengo, con toda la legitimidad de la ética, de la ética política, porque, mire usted, usted ha hecho una contraposición en esta sala -que cualquier estudiante de Derecho, y usted es jurista, sabe perfectamente distinguir-, que es la diferencia entre la norma jurídica y la norma moral. La norma moral la obligaba a usted a no intervenir en el día de hoy, la norma moral, porque usted forma parte del expediente, está usted desde el principio en el proceso. Y, por tanto, y por tanto, el Grupo Parlamentario Socialista, que tiene sobrados diputados en este Parlamento para intervenir, podía haberlo hecho de cualquier otra manera (Aplausos). Pero, ¿por qué usted? Yo creo que no han reparado ni les importa mucho, porque si usted estaba en el expediente -a su grupo, naturalmente- en enero del año 93, sino porque usted representa, en el seno de esos grupos que existen en su grupo, pues, un modo de hacer política de aquel que ya no habita entre nosotros. Usted era la candidata a la Delegación del Gobierno en Canarias por parte de esa persona y, por tanto, teníamos que hacer... Es un modo de hacer política lo que se discute, no es un tema vinculado al qué, es un modo de hacer política, y quieren volver a hacer política, quieren volver a hacer política con esas incriminaciones generalistas que ha realizado usted.'

'Pero, ¡cuidado!, cuidado con las alusiones que ha hecho, y no son a mí las alusiones. Le he pedido al vicepresidente del Gobierno que no tome el turno de alusiones, porque no son a mí. Y a él le he pedido: este tema, lo que busca el Grupo Parlamentario Socialista, vicepresidente, es que tomes la palabra por alusiones, porque lo que les interesa es el enredo, y a nosotros, al Gobierno, no nos interesa el enredo. Nos interesa que se aclare todo el proceso desde el principio y si tiene que haber comisión de investigación, adelante con la comisión de investigación, señoras y señores diputados, adelante con ella, ¡desde el primer momento!'

'Pero, cuidado con las alusiones, porque a lo mejor en ese circunloquio que ha hecho usted para acabar en el vicepresidente Soria se olvida de que puede estar usted incriminando a algún magistrado. ¡Cuidado, cuidado, señora Luengo! (Aplausos.) Y lo digo, señora Luengo, porque si usted se coge la tan aludida sentencia, habla, entre otras cuestiones, en relación con el informe pericial, de que este informe hace gala de una coherencia, solidez y exhaustividad tales que su contenido convenció cabalmente a esta sala, teniéndolo por cierto en su integridad, con pleno alcance probatorio, que habíamos advertido en el auto de fecha de 11 de junio de 2006. Consentido además por ambas partes, excepto en relación a un asunto -que es importante que sepa la Cámara-, y es que obra en el expediente un informe de un ingeniero de minas, que habla de una rebaja de las reservas, es decir, entiende que en la zona no existen esas reservas; un informe que habla de, aumenta el gasto de explotación, por tanto, deduce de los posibles beneficios, y un informe que discute el coeficiente de fracturación de la piedra, es decir, habrá menos piedra buena de la que pretendían extraer. Por tanto, yo creo que todos estos extremos, comoquiera que en una comparecencia va a ser complicado poder llegar a todo el contenido, estoy convencido, señoras y señores, de que va a ser posible aclararlos en esa comisión de investigación.'

'Y, miren, no pretendía el Gobierno establecer, cuando se promueve la comparecencia, ninguna referencia a ninguna responsabilidad suya, señora Luengo. Ni siquiera eso, ni siquiera eso. De verdad, pueden creerme el presidente del Grupo Socialista y el portavoz y todos los miembros del Partido Socialista, no queríamos hacer eso. Es la señora Luengo la que sale a medios de comunicación haciendo una referencia a que este es el mayor caso de corrupción política, y lo dice así. Y la corrupción, en términos genéricos, se concreta en delitos específicos -en cohecho, en prevaricación-, en delitos específicos, y queremos saber, señor Luengo, quiénes los han cometido, quiénes son y qué tipo de delitos, porque si es así, usted tiene otras vías para instar, por tanto, la depuración de responsabilidades (Aplausos).'

'Realmente, en conclusión, en una conclusión pro­visional, porque evidentemente este tema va a seguir adelante, en una conclusión provisional, me resulta lamentable que hayamos vuelto, resulta lamentable para el Gobierno que de todos los grandes asuntos que tenemos que tratar para la ciudadanía hayamos convertido este, que es un desgraciado, desde el punto de vista patrimonial, estoy absolutamente de acuerdo con usted... Fíjese usted, vamos a discutir y estamos discutiendo en el ámbito del Tribunal Supremo cosas tan importantes, cosas tan importantes, como la prescripción de la acción indemnizatoria, la cuestión de si era un derecho adquirido o era simplemente una expectativa de derecho, y usted conoce perfectamente las diferencias entre un supuesto y el otro. Estamos discutiendo también la cuantía de la indemnización en relación a la explotación. Estos son los temas que teníamos que tratar, y usted lo ha llevado, en una obsesiva persecución que tienen sobre el vicepresidente Soria, en una obsesiva persecución que tienen sobre el vicepresidente Soria, lo ha llevado a un tema donde habla de corrupción política. Y le ampara, señoría, y no voy a ser yo quien discuta eso, y conozco además muy a fondo esos asuntos, le ampara a usted en su forma de plantear los asuntos su inmunidad parlamentaria y la inviolabilidad por las opiniones que vierta en el seno de esta Cámara. Pero, insisto, cuidado con orillar algunas formas de intentar implicar a personas que están en la actividad política como personas ejercientes, porque está usted haciendo imputaciones que pueden resultar peligrosas desde el punto de vista del planteamiento de otras personas. Porque lo que hay aquí son innumerables procesos judiciales y, desde el punto de vista de fondo, es importante que tengamos eso claro. Hay cuestiones de hecho, pero cuestiones de derecho muy importantes.'

'Sobre las cuestiones de derecho, señoría, usted las conoce, sabe usted, usted sí sabe lo que es un acto reglado y un acto discrecional. Usted sí lo sabe. Posiblemente muchas otras personas de esta Cámara, quienes nos escuchen y demás, ni lo saben ni tienen por qué saberlo, pero el acto reglado te obliga, definidos los parámetros, a actuar conforme a la pretensión del ciudadano, sin que tengas capacidad para decidir lo contrario. Y se ha hecho alusión, en este caso por el señor Cabrera Pérez-Camacho en su segunda intervención, a cuáles son, cuál es la decisión del Tribunal Superior de Justicia. Conforme a esa decisión, ¿podía haber actuado don Luis Soria de otra manera?, ¿podía haber actuado? ¿Usted es capaz de afirmar eso? Bien, pues supongo que será cuestión de proceder al examen jurídico de sus conocimientos, porque la cuestión... (Rumores en la sala.) Permítanme, señorías, estoy intentando, de verdad, señoras y señore s del Grupo Socialista, estoy intentando hacerlo con el mayor respeto posible, estoy intentando hacerlo con el mayor respeto posible, incluyendo el respeto personal, incluyendo el respeto personal, que me merece la diputada señora Luengo, pero el que siembra viento recoge tempestades. Y en ese marco, en ese marco, es muy difícil que podamos llegar a acuerdos.'

'Solo termino diciendo que se han manifestado cuestiones, se han manifestado cosas que tienen que ver con un antes y un después de esta comparecencia. El Gobierno quería venir a explicar a la Cámara lo que sin duda puede producir el mayor daño patrimonial por una responsabilidad, por distintas responsabilidades, en sucesivos actos jurídico-administrativos que tienen un origen, y no quería centrar exclusivamente y no era pretensión del Gobierno centrar exclusivamente en ese origen todo un proceso que es complejo. Pero, como siempre, alguien ha intentado cambiar el esquema de trabajo. Son ustedes quienes han cambiado el esquema de trabajo, son ustedes quienes siguen muy vinculados a esa forma de hacer política que, por fortuna, pronto mandaremos a Bruselas.'

'Muchas gracias.'

'(El señor Trujillo Oramas solicita la palabra.)'

'El señor presidente: Gracias, señoría.'

'Sí, señor Trujillo, dígame a qué efectos, por favor.'

'El señor Trujillo Oramas (Desde su escaño): Sí, apelando al 78.3, presidente.'

'Tanto en la primera intervención del señor Ruano como ahora se ha dirigido, no solo al grupo, sino a mí, personalmente, como portavoz, y quería hacer una pequeña relación.'

'El señor presidente: Tiene un minuto, usted, señor Trujillo.'

'El señor Trujillo Oramas (Desde su escaño): Gracias, señor presidente.'

'Señor Ruano, yo le voy a creer en lo que hace referencia a la intención del Gobierno al presentar esta comparecencia, pero le voy a recordar una cuestión. El momento, el momento... no la intención del Gobierno a la hora de comparecer, la pidió el Grupo Popular, sí, pero le voy a recordar que cuando el Grupo Popular pide esa comparecencia, ese mismo viernes, el señor vicepresidente dijo que se iba a discutir el caso Luengo. Por lo tanto, quien pone... (Ante los gestos del señor consejero desde su escaño.) Sí, está en los medios de comunicación. A lo mejor usted no lo ha leído. Yo parto de que usted no lo haya leído, pero son unos quienes han puesto este tema de esta manera. Punto uno.'

'Dos. Créame que yo espero, espero por el bien de los canarios, que en la casación ganemos, pero le voy a decir una cuestión, ¿eh?, aquí algunos han hecho mucho, mucho mérito para que la casación no salga, ¿eh?, visto lo que han dicho, y al Diario de Sesiones me remito.'

'Y luego dos cosas, por terminar. Mire, estoy de acuerdo con usted en que lo que aquí se juzga es un modo de hacer política, y un modo de hacer política que no ha generado sólo este quebranto, hoy aquí alguien ha pedido hasta dimisión. A mí me gustaría escuchar ese tipo de apelativo y ese tipo de ética política con un sinfín de casos desgraciados que hemos tenido en los últimos tiempos en nuestra Comunidad Autónoma.'

'Y, por último, ¿saben lo importante de este caso, más allá de todo el enredo jurídico? Que alguien explique el porqué del cuánto, y esa va a ser la clave de este caso.'

'Gracias.'

'(La señora Navarro de Paz solicita la palabra.)'

'El señor presidente: Sí, señora Navarro de Paz, lo que le agradezco es... Sí, dígame. ¿Quién...? Dígame, ¿usted estaba pidiendo la palabra? (Asentimiento.) Sí, sí, dígame, señora Navarro de Paz.'

'La señora Navarro de Paz (Desde su escaño): Gracias, presidente. Por el mismo artículo al que se ha referido el portavoz del Partido Socialista.'

'El señor presidente: Sí, sí.'

'La señora Navarro de Paz (Desde su escaño): Gracias, presidente.'

'Se ha referido no solo como en condición de vicepresidente sino se ha referido a un diputado del Grupo Parlamentario Popular, es decir, al señor Soria, donde esta iniciativa se está viendo hoy a instancias del Grupo Popular, y es obvio, y quiero que quede patente, que cualquier diputado del Grupo Popular tiene toda la autoridad, legítima por supuesto, para pronunciarse sobre cualquier tipo de iniciativa que lleve mi grupo, con independencia del diputado que la defienda, porque, claro, los 15 diputados del Grupo Popular estamos capacitados para todo ello.'

'Y al mismo tiempo decir que es la intención del Partido Popular que en la comisión de investigación que, como ha dicho nuestro portavoz, vamos a apoyar, se dejen bien claras las responsabilidades de todas las personas que puedan haber participado en ello, porque hoy, por parte de la portavoz del Grupo Socialista, se ha referido a terceras personas con calificativos que, cuanto menos, desde mi punto de vista, podrían ser constitutivos de lo que se denomina un delito de injurias. Y no he dicho falta, he dicho injuria.'

'Por lo tanto, vamos a controlarnos y vamos a ser respetuosos, porque, evidentemente, nosotros, dentro de lo que es nuestra intervención en esta Cámara, tenemos una protección, pero terceras personas privadas creo que merecen el respeto de todos los que intervenimos en esta Cámara.'

'Muchas gracias.'

'(El señor consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, Ruano León, solicita intervenir.)'

'El señor presidente: Sí. Efectivamente, ha habido alusiones de todas partes y se necesitan aclaraciones.'

'Señor Ruano, tiene la palabra también. Un minuto.'

'El señor consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad (Ruano León) (Desde su escaño): Gracias, señor presidente.'

'Señor portavoz del Grupo Socialista, creo que he definido con claridad en el estrado la posición del Gobierno, incluyendo la propia posición del vicepresidente Soria en relación a la responsabilidad socialista, que nunca la responsabilidad, cuando hizo afirmaciones, la responsabilidad de la señora Luengo. Hablábamos de responsabilidades en una etapa de gobierno, porque hablamos de un proceso que se inicia básicamente en enero del año 1993.'

'Y usted creo que ha definido cuál va a ser, entre otros, el tema del marco de la relación, es decir, habla del porqué de la cuantía de la indemnización, pero, cuidado, yo lo que les he dicho en torno a eso -y se lo he reiterado a la señora Luengo- es cuáles son las valoraciones del tribunal, y usted tiene que entender que las valoraciones en el ámbito del Parlamento son en relación a responsabilidades políticas, porque esa es la función del Parlamento, valorar las responsabilidades políticas, y la responsabilidad política de un proceso es la que se inicia en enero del año 1993. Esta es la razón por la cual les instaba a que ustedes, teniendo un grupo numeroso, podían haber implicado a otra persona en la explicación de este asunto. El Gobierno ha intentado trasladar una información a la Cámara, lo ha hecho con la mayor objetividad posible; ahora compete a la Cámara decidir y resolver en torno a esa comisión de investigación.'

'Muchas gracias, presidente.'

'El señor presidente: Gracias, señor Ruano.'

'Vamos a la proposición no de ley. Sigue sin estar el texto... (El señor Barragán Cabrera solicita la palabra.)'

'Señor Barragán, sí, dígame.'

'El señor Barragán Cabrera (Desde su escaño): Sí, señor presidente, disculpe, pero como estábamos interviniendo en este asunto, ahora nos vamos a ver, si no le importa a usted seguir con el orden del día, y lo resolveremos enseguida.'

'El señor presidente: Correcto.'