Diario de Sesiones 75, de fecha 10/6/2009
Punto 15

'· 7L/PO/P-0750 Pregunta del señor diputado don José Miguel González Hernández, del Grupo Parlamentario Coalición Canaria (CC), sobre comercialización de las revistas españolas en Canarias, dirigida al señor consejero de Empleo, Industria y Comercio.'

'La señora vicepresidenta primera (Tavío Ascanio): Siguiente pregunta, del señor diputado don José Miguel González Hernández, del grupo de Coalición Canaria, sobre comercialización de las revistas españolas en Canarias, dirigida al señor consejero de Empleo, Industria y Comercio.'

'El señor González Hernández (Desde su escaño): Sí, buenos días. Gracias, señora presidenta.'

'Señor consejero, como usted de seguro conoce, cuando estuvimos preparando la estructura del Impuesto General Indirecto Canario se tuvieron muy en cuenta en general las actividades y productos de primera necesidad y las actividades de tipo cultural. De hecho, como usted sabe, el Impuesto General Indirecto Canario, como todos los impuestos sobreañadidos, tiene dos formas que favorecen ciertas actividades: una es la exención y otra -mejor- es el tipo cero, porque el tipo cero implica que no se repercuten impuestos al comprador y sí se puede descontar el impuesto soportado.'

'Pues, efectivamente, cuando se diseñó en el texto de la ley de la que estamos hablando precisamente el tipo impositivo, se establecieron como tipo cero todas aquellas cosas que pudieran ser de primera necesidad. Van desde las medicinas, por ejemplo, que usted sabe que pagan en la Península, están sometidas al IVA, al tema de las comunicaciones, a los edificios públicos, a la entrega de viviendas de protección, etcétera, etcétera, y en particular -le leo textualmente-: "la entrega de libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen", y se entenderá que estos elementos complementarios son las cintas magnetofónicas, los discos, los videocassetes y los soportes sonoros o videomagnéticos similares, cuyo coste no supere el 50% del precio unitario de venta al público.'

'Esto fue con ese objetivo precisamente para intentar paliar la posible diferencia entre un precio de una producción que se hiciera en el mercado peninsular, que, como usted sabe, sí que tiene que pagar el Impuesto del Valor Añadido, y en Canarias. Eso fue así aceptado y, durante un tiempo, las revistas y los periódicos -se seguía siendo así- se vendían al mismo precio en la Península que en Canarias, pero recientemente hemos observado que ahora, cuando usted va a cualquier sitio a comprar una revista, dice: "precio en Península, precio en Canarias". Y yo le pregunto: ¿qué explicación tiene, teniendo en cuenta que en la Península se paga IVA, que en Canarias no solo no se paga el IGIC sino que se descuenta el IGIC soportado? Textualmente: ¿existe alguna justificación para que las revistas españolas sean más caras en Canarias que en la Península, teniendo en cuenta que su comercialización está a tipo cero en el artículo 27.1 c) de la Ley 20/91, de 7 de junio?'

'La señora vicepresidenta primera (Tavío Ascanio): Tiene la palabra el señor consejero.'

'El señor consejero de Empleo, Industria y Comercio (Rodríguez Díaz) (Desde su escaño): Muchas gracias, señor presidente.'

'Señoría, en mi opinión, no hay ninguna justifi­cación, más allá de las atribuibles al libre mercado y a la libertad para fijar precios. En ese sentido, la Constitución española y la Ley de Comercio Minorista establecen que los precios de venta de los artículos serán libremente determinados y ofertados y, en este sentido más concreto, las editoriales tienen libertad para fijar sus precios. Ahora, si usted me pregunta si hay alguna razón económica, yo no la encuentro. No la encuentro porque lo que podría significar el coste del transporte o de la distribución -muchas de ellas se imprimen aquí además- no justificaría esa diferencia de precios, porque aquí, efectivamente, están exentas de impuestos indirectos. Entonces debe ser dentro de la política que tienen las editoriales españolas el fijar precios más caros en Canarias. Están en libertad para hacerlo en la Constitución; otra cosa es que, desde el punto de vista social y sobre todo cultural, en Canarias nos parezca que es una política adecuada.'

'Muchas gracias.'

'El señor González Hernández (Desde su escaño): Sí, señor consejero, estoy de acuerdo en que hay libertad de precios, pero sería conveniente que la opinión pública canaria conociera que se está actuando de un modo abusivo. Es decir, un producto determinado se vende en la Península, con menores costes, a un precio inferior... o sea, perdón, con mayores costes, se vende en la Península a precio inferior, el mismo producto en Canarias, que tiene menor coste. Obviamente, pueden hacerlo, pero es muy conveniente que la opinión pública lo conozca, porque yo creo que en el fondo hay un abuso de posición dominante. Es decir, las distribuidoras no tienen razón económica alguna para cargar más a los canarios que lo que se hace en la Península, y eso es un hecho. Lo pueden hacer como cualquiera, cualquiera puede vender a los precios a los que quiera, pero también hay que tener en cuenta, habría entonces que reestudiar si el sistema fiscal que les estamos aplicando es el adecuado, porque lo que no puede ocurrir es que se aprovechen de un tratamiento fiscal favorable para cobrar más a los canarios que lo que deberían cobrar.'