Diario de Sesiones 81, de fecha 23/9/2009
Punto 25

'· 7L/C-0703 Comparecencia del Gobierno, a petición propia, sobre el resultado de los sondeos y estudios de valoración geominera en la montaña de Tebeto, La Oliva, en la zona coincidente con las seis cuadrículas mineras de la CDPI-37 Carmen.'

'El señor presidente: Tal como se había acordado, vamos a ver la comparecencia 703: del Gobierno, a petición propia, sobre el resultado de los sondeos y estudios de valoración geominera en la montaña de Tebeto, La Oliva, en la zona coincidente con las seis cuadrículas mineras de la CDPI-37 Carmen.'

'Señor consejero de Presidencia, señor Ruano, tiene la palabra.'

'El señor consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad (Ruano León): Señor presidente, señorías. Buenas tardes.'

'Comparece hoy el Gobierno, a petición propia, para informar sobre los informes técnicos recabados en torno al valor de la explotación, en su caso, de la traquita que pueda haber en las Montañetas de Tebeto y para explicar, a su vez, el estado de este asunto en este momento en los tribunales.'

'Lo hace el Gobierno sobre la convicción, ya declarada en sucesivas ocasiones, de que vamos a extremar, en todo caso, la defensa de los intereses generales hasta agotar en este asunto todos los recursos que sean necesarios. Lo hace por tercera vez en un debate, este, tras la comparecencia que, a instancias del Grupo Popular, tuvimos en noviembre del año 2008; tras el debate, complejo debate, de la creación de una comisión de investigación, tenido en enero de este año 2009, y lo hacemos ahora con un mayor conocimiento de causa, tanto en relación con las distintas fases del proceso judicial emprendido como respecto de la posible valoración de una posible explotación de las Montañetas de Tebeto.'

'Por tanto, vamos a hablar hoy de la presentación de esos informes técnicos, que, públicamente es conocido, han sido realizados a instancias del Gobierno de Canarias, sobre la valoración que, en su caso, pudiera tener la explotación de recursos minerales de Montañetas de Tebeto y, a su vez, voy a referirme especialmente a las dos fases o, digamos, a los dos estadios procesales en los que está trabajando el Gobierno. En primer lugar, el recurso de casación ante el Tribunal Supremo y, en segundo lugar, la ejecución provisional que ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias y las actuaciones que, en relación con esa ejecución provisional, viene realizando el Gobierno de Canarias.'

'Los informes a los que se refiere el Gobierno son informes geológicos realizados por el ingeniero de Minas don Adolfo Rodríguez González, por el geólogo don Ismael Solaz Alpera y por la empresa Taxo del Grupo Tinsa. Informes que, por primera vez, se realizan con estudios geológicos, con sondeos realizados, sobre las Montañetas de Tebeto. Creo que este es un dato importante de cara a la valoración global del expediente administrativo sustanciado ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias y la propia resolución judicial. Es la primera vez que se produce un sondeo sobre Montañetas de Tebeto.'

'El Gobierno remitirá formalmente al Parlamento ambos estudios técnicos, que son, por otra parte, ampliamente conocidos ya a través de los medios de comunicación social.'

'Creo que es importante señalar que se concluyen distintas cuestiones. En primer lugar, que no hay una auténtica mina en Montañetas de Tebeto. No hay mina, no hay piedra ornamental o piedra natural con capacidad de ser explotada. No existe bloque natural de primera calidad para poder ser explotada. Y se hace, no obstante, una serie de valoraciones posibles con arreglo a determinados sistemas que explicaré brevemente a lo largo de mi comparecencia.'

'En ese sentido, decir que cuando se dice que no hay mina en Tebeto, es que el afloramiento nunca hubiera llegado a la categoría de indicio minero para la prospección de un yacimiento de bloques dimensionados de roca ornamental, como informa el geólogo actuante. Las rocas traquíticas de Tebeto, la traquita de Tebeto, no son aptas para el aprovechamiento como recurso minero de bloques dimensionados de roca ornamental o piedra natural.'

'Y respecto a su valor como piedra de segunda calidad, en el orden minero, se señala que el valor que se da es incompatible para su aprovechamiento, puesto que se fracciona, de tal manera que no permite lograr bloques enteros, que son los válidos en un tipo de mineral que tiene valor ornamental o decorativo, como ya es conocido. Posiblemente en el edificio más conocido públicamente en Canarias, como puede ser el Auditorio de Las Palmas de Gran Canaria o incluso el edificio, en Santa Cruz de Tenerife, de Cajacanarias.'

'¿Por qué se llega a una valoración en los dos informes, por qué se hace una estimación de cantidades posibles de dinero, de coste posible en Tebeto, a pesar de que el reconocimiento de que no hay mina, de que no hay piedra ornamental aprovechable y de que no existe bloque natural de primera calidad permitiría afirmar, y permite afirmar, como así hacen los estudios técnicos, que estamos hablando de una cantería de cero euros de valor? Frente a esa valoración de cero euros, los actuantes, los ingenieros actuantes, parten de una hipotética valoración de la concesión en base a dos elementos. En primer lugar, en base a dar por válido el plan de restauración de 2004, presentado en aquel momento, y teniendo en cuenta una explotación de 20 años, aproximadamente, la que pudiera deducirse de si aquella piedra fuera realmente aprovechable. Y en ese marco se hace una estimación máxima de unos 2.255.000 euros. Y en el segundo de los supuestos hipotéticos que utiliza el primero de los informes habla de la extrapolación del informe del jefe del Servicio de Minas, obrante en el expediente administrativo de la Consejería de Industria, durante ocho años y medio, que es lo que se estima realmente que pudiera ser explotado lo que hay allí, y en ese caso el valor sería de un máximo de 1.253.000 euros. Por tanto, una horquilla, como acabo de señalar, que media entre un máximo de 2.200.000, un mínimo de 1.200.000.'

'La otra valoración, la de tasaciones Taxo: se detectan errores graves en el informe de 2005, aportado por la parte de la empresa demandante, y afirma que la fijación de una serie de parámetros de naturaleza técnico-económica denota un claro sesgo del informe, tratando de elevar el valor final del lucro cesante. En concreto -añade el informe-, se emplea un margen de explotación del 64%, mientras que el margen medio del sector de producción de piedra natural es del 10,56%.'

'Taxo destaca también que el elevado margen considerado en dicho informe también viene considerando unos bajísimos costes de explotación, es decir, no se tienen en cuenta determinados costes de explotación, que habrían de resultar deducidos de la hipotética valoración de la ganancia.'

'En la evaluación final, Taxo viene a decir que, ante una estimación del valor real, y calculando unos determinados promedios, con unas fórmulas que, en términos parlamentarios, es mejor no entrar, puesto que los grupos parlamentarios van a tener conocimiento exacto de esos informes... El valor real abundaría entre 800.000 euros y 1.627.000 euros.'

'Esta, señorías, es la verdad material acerca de lo que obra o no desde el punto de vista meramente material. Y quiero decir e insistir en esta idea sobre la base de que una cosa es que haya piedra realmente explotable en Montañetas de Tebeto y otra cosa es si existe el derecho, existía el derecho o no existía el derecho, a que la empresa Canteras de Cabo Verde tuviera un derecho de explotación que no pudo ejercer, en cuyo caso inició un procedimiento de responsabilidad patrimonial y, finalmente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, la Sección Primera de la sala de Las Palmas le da la razón en una cantidad ya conocida de algo más de 92 millones de euros, más los correspondientes intereses legales.'

'Ese es el escenario de trabajo, sobre la base de que el Gobierno sigue defendiendo y va a seguir defendiendo, y es la nota básica del recurso de casación planteado ante el Tribunal Supremo, que no existía ni existe un derecho de explotación sobre lo que quiera que haya en Montañetas de Tebeto. No existe un derecho de explotación, solo una expectativa, y lo fundamentamos básicamente en el contenido de lo que es el recurso de casación, al que me referiré más adelante.'

'Desde la defensa de los intereses generales vamos a hacer referencia a las dos fases, en términos jurídicos, en las que está en este momento el expediente, porque cuando se discute que para qué se han hecho, para qué se han hecho esos informes, se olvida lo que es la base, una de las bases del recurso de casación, que es la infracción, la infracción de un artículo concreto de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el 348, que es de aplicación, en lo que a valoración de pruebas se refiere, por parte de la jurisdicción contencioso-administrativa, porque no se sometió el informe de la parte a los principios de la sana crítica. Es muy importante -y esta mañana lo señalaba el presidente del Gobierno en su intervención-, no ha habido recibimiento a prueba en este proceso, no lo ha habido. Lo que ha habido son documentos en el expediente administrativo sustanciado ante la Consejería de Industria y, entre esos documentos, la parte presenta un informe técnico, que es el que da lugar a que finalmente se recoja casi de forma literal, bueno, casi no, de forma literal se transcriben varias páginas en la sentencia de julio del 98, olvidando que en el mismo expediente administrativo existía un informe de un jefe de servicio de Minas, de un ingeniero de Minas, que valoraba la posible existencia de mineral, en relación a la necesidad de producir, en todo caso, sondeos en Tebeto. Porque lo que sí que tienen que saber sus señorías, y debe saber todo el mundo, es que la valoración presentada es sobre una explotación próxima, que es la montaña de Tindaya. Los cálculos están realizados sobre bloque que se extrae en la montaña de Tindaya, no sobre Montañetas de Tebeto. El informe técnico simplemente hace una simulación, que dice: lo que hay en esta montaña es igual a lo que hay en esta otra montaña, y con arreglo a esa tesis desarrolla su defensa.'

'Bien. Quisiera comentar simplemente, de for­ma lo más rápida posible, que estamos en dos fases. Decía que el tribunal, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supe­rior de Justicia de Canarias ha decidido la ejecución provisional de la sentencia. No es tampoco frecuente que en cantidades líquidas se haga siempre la ejecución, puesto que finalmente, como es obvio, en caso de que exista un derecho reconocido mediante sentencia firme, que habrá de dictar el Tribunal Supremo, en caso de que así sea, pues, las cantidades lógicamente generan unos intereses. Pero es cierto, es lo cierto que la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha decidido la ejecución provisional. Obviamente, frente a esa ejecución provisional, se interpuso el correspondiente recurso de súplica por parte de la Comunidad Autónoma canaria, que fue desestimado.'

'Ha habido todo un largo proceso, si quieren adicional, en esta fase, primero sobre la discusión del aval. En primer lugar, porque el aval que el Gobierno pedía, lógicamente, para garantizar la cantidad de la que estamos hablando en relación al fallo final que haya de tener el Tribunal Supremo, tiene que estar garantizada esa cantidad ante la eventualidad de que el Supremo le dé la razón al Gobierno de Canarias frente a la pretensión del demandante. Y en ese supuesto, tras un largo proceso realmente, el tribunal primero impone un aval necesario a la parte. La demanda o recurso de la Comunidad Autónoma lleva a pedir que no solo se garantice el principal, sino se garanticen los intereses de esa cantidad. Además la Comunidad pide que se garanticen los intereses desde ahora hasta el eventual fallo del Tribunal Supremo, cosa que la sala no ha reconocido, la Sala de lo Contencioso no ha reconocido, y se inicia todo un proceso muy complejo de relación de recursos diversos acerca de esta materia.'

'La discusión del aval lleva a que inicialmente la sala le da 15 días a la parte y realmente, en una actuación algo sorpresiva, porque la parte decide o pide, presenta un recurso a la sala, el demandante quiero decir, Canteras Cabo Verde, pidiendo que se amplíe el plazo a 30 días para poder obtener el aval... Las circunstancias que se producen son tan singulares que acaba por levantarse plazo alguno por parte de la sala. La sala acoge el recurso, pero no congruentemente con la pretensión, sino simplemente libera de cualquier carga, en términos temporales, a la parte para presentar el aval, y no sé si dos meses, dos meses y medio más tarde, aparece un aval de un banco con residencia en Ginebra, en Suiza.'

'La discusión sobre el aval, después de esa discusión sobre el aval, y reconociendo la sala que hay muchos papeles en el expediente, como no puede ser de otra manera, la discusión sobre el aval nos lleva después a una discusión sobre el fraccionamiento en caso de la ejecución forzosa, la ejecución provisional que ha dictado la sala. Y sepan ustedes que esta regulación de la ejecución de cantidades líquidas es una regulación nueva frente a la regulación que tenía antes la Ley de la Jurisdicción Contenciosa, porque se producían supuestos en donde, frente a condenas de cantidades líquidas, las administraciones públicas podían alegar que no contaban con el crédito pertinente y era la imposibilidad de ejecución. La regulación actual del 106 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa permite la ejecución provisional, pero, como digo, en cantidades líquidas de estas magnitudes, no deja de ser una excepción.'

'El señor presidente: Señor consejero, por favor, vaya terminando la primera intervención.'

'El señor consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad (Ruano León): Bien, presidente. Voy a intentar concluir, ser breve, y con el conocimiento previo de que la generosidad que pueda tener con el Gobierno habrá de tenerla con todos los grupos parlamentarios. Pero recibo su indicación y voy terminando.'

'Bien. Quisiera poner de manifiesto que realmente, cuando se ha hablado de informe pericial, no ha habido una pericial en términos procesales, y eso es lo que ha dicho el Gobierno. No ha habido un recibimiento a prueba, eso es lo que ha dicho el Gobierno. Pero, miren, podrá aducirse que, si no se pidió la pericial de forma expresa, podrá aducirse, también lo puede aducir, que la parte pidió una pericial que no fue admitida, podrá aducirse que no hubo contradicción entre los hechos, y yo les puedo decir que el auto que resuelve sobre el no sometimiento a prueba es un modelo, responde a un modelo de auto y en el modelo se invoca la importancia del expediente administrativo.'

'Dice que en la revisión, en la jurisdicción contencioso-administrativa es fundamental la propia revisión del expediente administrativo. Sorprendentemente, en la revisión del expediente administrativo que hace la sala hace invocación del informe de parte de Canteras Cabo Verde, pero ignora por completo la existencia del técnico, del jefe de servicio de Minas, el ingeniero de Minas. No hace ni una sola referencia.'

'Por eso es por lo que quisiera llamar la atención de sus señorías, cuando hablamos de la verdad material, cuando hablamos de los informes presentados por el Gobierno, que el Gobierno está haciendo lo que viene haciendo desde el principio, y es defendiendo los intereses generales.'

'Uno de los motivos de infracción, aducido por el servicio jurídico de la Comunidad Autónoma de Canarias ante el Tribunal Supremo, es la violación del artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la doctrina jurisprudencial sobre este asunto, que es de aplicación, insisto, a la jurisdicción contenciosa. Y básicamente porque dice, se refiere esa doctrina jurisprudencial a lo que se conoce como los principios de la sana crítica. No puede, sin más, dejar de valorar la aportación que realiza un ingeniero, en el seno del expediente administrativo, la sala, y eso se aduce en el recurso de casación que está ante el Tribunal Supremo.'

'Pero es más, de las tres valoraciones que proponía la parte, proponía un máximo, creo recordar, de 100-101 millones de euros, una de 54 millones de euros, otra de 92 millones de euros. Siendo así que la de 54 millones de euros se basaba en un informe de la Dirección General de Patrimonio del Gobierno de Canarias del año 96, relativo a Tindaya, y considera la sala que, siguiendo la doctrina de los actos propios, aquel informe que vinculaba con Tindaya podía ser de aplicación aquí. Pero, sin embargo, a la hora de elegir las tres cantidades, no elige la de 54 millones, elige la de 92 millones, y no sabemos por qué, porque no está justificado en la sentencia por qué elige la de 92 millones. Ese, señorías, es otro de los motivos que se aducen en el recurso de casación.'

'Señorías, termino porque el tiempo así lo impone y espero poder aclarar en mi segunda intervención muchos más aspectos de este debate, de este complejo debate, del cual hemos tenido distintas fases en este Parlamento. Me parece fundamental que seamos capaces, que seamos capaces de hacer hoy una valoración de la defensa total del interés general. Puedo comprometer, en nombre del Gobierno, como lo ha hecho esta mañana el presidente del Gobierno, que el Gobierno va a agotar todas las posibilidades que el ordenamiento jurídico le da para hacer posible que de esta sentencia injusta no se pague un solo euro, mientras, en términos jurídicos, podamos evitarlo.'

'Muchas gracias.'

'El señor presidente: Gracias, señor consejero.'

'Pues la intervención de los grupos parlamentarios, de menor a mayor.'

'Grupo Parlamentario Popular, el señor Cabrera Pérez-Camacho.'

'El señor Cabrera Pérez-Camacho: Señor presidente. Señorías.'

'Siempre me han sorprendido dos cualidades en el Partido Socialista. La primera de ellas es su capacidad antropofágica, para destrozar, masacrar y engullir a sus propios miembros, a sus hombres más ilustres, a los de más prestigio, a los de criterio más independiente, a los más decentes, incluso aunque hayan ocupado una de las más altas magistraturas del Estado.'

'La segunda es su increíble capacidad para ter­gi­versar y reescribir la historia. Ahora intentan reescribir la historia de Tebeto, que ustedes mismos empezaron hace 16 años con las esperpénticas resoluciones de enero del 93, cuando todo se hacía del revés. Y yo, aunque reinventar y reescribir la historia sea algo ya conocido en el Partido Socialista, no voy a consentir que se reescriba la historia de Tebeto. Porque la historia es algo muy importante, señorías. Ya nos dijo Voltaire que hay dos cosas igualmente peligrosas: un cuchillo en manos de un loco y una idea equivocada en la cabeza de un necio. Si ustedes hubieran escrito la historia, Efialtes no hubiese sido el traidor por excelencia, sino un pobre agricultor al que Leónidas le negaba el pago del subsidio del PER; Vellido Dolfos no hubiese sido un asesino a sueldo, sino un afiliado del comité local del PP de Zamora; y Adán, el pobre Adán, hubiese sido simplemente el padre de aquellos hijos, uno de los cuales, Caín, era muy buen chico y lo único que quiso fue darle un pescozón cariñoso a Abel, y Abel era muy de derechas.'

'Cuando ustedes han reescrito la historia, la historia del siglo XX, siempre se han olvidado de consignar las cosas más importantes de la historia. Cuando les perjudicaban, en esa larga y centenaria trayectoria, olvidaron consignar que en el año 1924 el PSOE pactó con la Dictadura de Primo de Rivera utilizando a la UGT. Más tarde se olvidaron de consignar que en el año 1934 el PSOE se sublevó en Asturias contra la Segunda República, a la que ahora tanto reivindican. Y los libros de historia que ustedes no han podido reescribir señalan claramente que el PSOE, durante el franquismo, estuvo 40 años de vacaciones, salvo algunas honrosas excepciones como Ramón Rubial y algún otro que entonces era medio comunista. La oposición al franquismo, señores, no la hicieron los socialistas sino los comunistas y los separatistas. Ustedes ni estaban en el maquis ni iban a Carabanchel, con esa honrosa excepción.'

'Por lo tanto, que no nos vengan con cuentos. Que no nos vengan con historias. ¿A quién pretenden engañar? Desde luego en Tebeto no va a ocurrir, porque Tebeto, señorías, Tebeto es un hijo no reconocido del Partido Socialista Canario. No es un hijo putativo, porque el hijo putativo es aquel que se reputa hijo sin que lo sea. No, es un hijo no reconocido. Ustedes jamás aceptarán la paternidad de Tebeto y, sin embargo, el parto de Tebeto tuvo lugar entre los días 8 y 28 de enero de 1993, en una consejería socialista, en esa fecha del 93, donde todo se hacía del revés. Y los médicos y comadronas que intervinieron ese parto tienen nombres y apellidos, que están en el Diario de Sesiones de este Parlamento, y pasarán a la historia como los incompetentes más grandes de nuestra autonomía, que con su estulticia y negligencia administrativa hicieron posible que hoy alguien demasiado listo intente entrar a saco en la tesorería de la hacienda de Canarias.'

'Yo tengo que decir de forma terminante que ni a mí ni a mi grupo le gusta la sentencia de Tebeto, la Sentencia 352/2008. Pero no nos gusta, no por los motivos que alega el Partido Socialista, no, en modo alguno; no nos gusta porque consideramos un disparate la cuantificación de la indemnización, la cuantificación del daño, y yo tengo la confianza de que el Tribunal Supremo case esas sentencias en sus justos términos. Pero en el resto de las argumentaciones, esa sentencia y las dos anteriores, que luego voy a citar, tienen argumentos contundentes.'

'¿Por qué no le gustan al portavoz del Partido Socialista? Muy claro: esa sentencia del año 2008 no les gusta a los socialistas, primero, porque apunta directamente a la Consejería de Industria como responsable del desaguisado. En enero del 93, cuando todo se hacía del revés. Segundo, porque bendice la actuación de la Consejería de Industria en el año 2004, cuando don Luis Soria estaba al frente de la consejería. Imagínense ustedes, ¡que se exculpe a un Soria!: eso le puede sentar a don Santiago Pérez como para subirle la tensión y a don Juan Fernando le puede dar un corte de digestión. Y tercero, no les gusta porque les da una clase de Derecho Administrativo de cierta calidad.'

'Por todo ello, al portavoz del Grupo Socialista se le llena la cabeza de traquita y se descuelga con unas declaraciones en las que pone en solfa la independencia y honorabilidad del magistrado ponente, con afirmaciones tan contundentes como que la amistad de ese magistrado ponente con el demandante es pública y notoria. Y yo, que toda mi vida he defendido, y defenderé, a ultranza, a ultranza, el derecho constitucional de crítica a cualquier actuación administrativa y también a las sentencias de los tribunales, a pesar de ello, yo hoy tengo que salir en defensa de un magistrado que ha sido puesto bajo sospecha. Magistrado al que nada le debo, porque ni lo conozco, y, sin embargo, hoy debo defender esa honra y esa labor que ha sido arrojada a los pies de los caballos. Yo quiero presumir que por ignorancia inexcusable, quiero presumir que al portavoz del PSOE algún ex alto cargo de la Consejería de Industria le dio una información envenenada o inveraz que le hizo tirarse a la piscina sin agua y quiero presumir, don Santiago, que a estas alturas a usted ya le pesan sus propias palabras, pero, como nos enseñó el clásico, las palabras ya pronunciadas jamás retornan a la boca.'

'Ya se han encargado las asociaciones judiciales de rectificar esa afirmación, con una respuesta tan lacónica como que esa amistad ni es tan pública ni es tan notoria, y use usted los mecanismos que el ordenamiento jurídico pone a su disposición. Lógica respuesta.'

'Pero, señor portavoz, ¿ha meditado usted en que la sentencia no procede de un órgano unipersonal? ¿Ha meditado usted en que esa sentencia es de sala? ¿Piensa usted lo mismo, tiene las mismas sospechas, de los otros magistrados integrantes de la sala, señores Varona y Borrás? ¿Piensa usted también que la magistrada ponente de la sentencia de 14 de febrero de 1994, doña Cristina Páez Martínez, actuó también por amistad íntima, pública y notoria? ¿Actuó también por amistad pública y notoria el Tribunal Supremo cuando su Sala de lo Contencioso-Administrativo confirmó la sentencia del 98 por sentencia de 31 de mayo de 2002? Porque yo le recuerdo, señor Pérez, que la sentencia que le metió el dedo en los ojos a la Consejería de Industria socialista fue la sentencia del 98, la de 14 de febrero. La que se carga las resoluciones de la consejería socialista, de enero del 93, cuando todo se hacía del revés, es la sentencia del 98. Sentencia confirmada posteriormente por el Tribunal Supremo en mayo de 2002. ¿Qué hace la sentencia del 2008, aquella en la que nos parece disparatada la cuantificación del daño? Continuar la línea argumental de las dos sentencias anteriores.'

'Constituyen las tres, pues, un conjunto de sen­ten­­cias con argumentación perfectamente lógica y con­­gruente, salvo el disparate novedoso que introduce la sentencia del 2008: la cuantificación, la indemnización, que yo estoy convencido de que el Tribunal Supremo pondrá en su sitio. Pero en lo demás la línea argumental es una mera continuidad. ¿Usted, qué pasa, don Santiago, se ha leído la sentencia del 2008 y no se ha leído las dos sentencias anteriores? Porque eso explicaría de alguna manera su rueda de prensa. Si no, hay que pensar que usted ha actuado, si usted ha leído las tres sentencias, hay que pensar que usted está actuando con una mala fe que lo desacredita. ¿Por qué? Porque todos los argumentos, salvo, insisto, el de la indemnización, que usted ha usado en su rueda de prensa, están machacados por tres sentencias: dos del TSJC y una del Supremo. Y a pesar de ello, usted, don Santiago, ha estado muy atrevido. Usted ha tenido el atrevimiento de decir, primero, pongo a un tribunal bajo sospecha. Para eso hay que hablar con pruebas, no dejar flotando esa idea ahí. Segundo, ha dicho que al vicepresidente del Gobierno le conviene que se pare la sentencia de Tebeto, y eso es ser atrevido, don Santiago, porque usted sabe que eso no es cierto. Pero lo afirma y además se escuda en su portavoz oficioso, el Periódico Digital, para inventar la falacia de que el señor Soria, don José Manuel Soria, vicepresidente del Gobierno, comió o cenó en un restaurante de Madrid con el señor Bittini, y entre una cosa y otra, pues, deja la duda sembrada. Eso es una falacia, porque el vicepresidente del Gobierno ni ha comido ni ha cenado ni ha desayunado con el señor Bittini y no está previsto que lo haga. Pero, además, usted señala que todos los caminos conducen a Soria, y lo hace con descaro, señor Pérez, porque usted sabe perfectamente -y si no lo sabe, debería saberlo- que don Luis Soria concedió la explotación cuando tenía dos mandatos judiciales sobre su cabeza diciendo que lo hiciera: un mandato del TSJC y un mandato del Tribunal Supremo. Y además tenía un mandato legal, el del artículo 44 de la Ley de Minas, que usted no puede excepcionar a través de un plan de ordenación insular. Usted sabía todas esas cosas y, sin embargo, difama, que algo queda.'

'Yo, don Santiago, le voy hacer una recomendación: cuando usted vuelva a hablar de estos temas, medite pausadamente, sobre todo cuando pueden afec­tar a la honra de las personas. Esperemos con sosiego a quien tiene la última palabra, que es el Tribunal Supremo, y confiemos en él. Y entre tanto, don Santiago, sea menos radical, sea más sensato, más responsable, un poquito menos talibán y, si es necesario, para ello siga las pautas que estableció el viejo y conocido proverbio árabe: no digas todo lo que piensas, no hagas todo lo que puedes, no gastes todo lo que tienes ni creas todo lo que oigas, porque el que dice todo lo que piensa, el que hace todo lo que puede, el que gasta todo lo que tiene y el que cree todo lo que oye en algún momento dice lo que no conviene, hace lo que no puede, gasta lo que no tiene y juzga lo que no ve.'

'Nada más, señor presidente.'

'El señor presidente: Gracias, señor Cabrera Pérez-Camacho.'

'Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, el señor Barragán Cabrera.'

'El señor Barragán Cabrera: Buenas tardes, señorías.'

'Repasaba para esta intervención qué habíamos dicho durante el debate en otra sesión plenaria cuando se creía conveniente crear una comisión de investigación. Algunos de los argumentos que han salido hoy ya se pusieron de manifiesto en la anterior sesión plenaria. Por ejemplo, esa teoría de la conspiración no es nueva, lo que pasa es que en aquel entonces explicaba que, tal y como la planteaban los portavoces autorizados en aquel momento del Partido Socialista, tenía que estar implicada mucha gente, no solamente el tribunal, no solamente el señor Luis Soria, no solamente los responsables de Minas, no solamente el Consejo Consultivo, porque para que se pudiera dar tenían que haber participado todos.'

'Hoy se plantean aquí varias cuestiones. Digo esto, he empezado por esto último, porque, junto a las tres cosas que ha comentado el señor consejero, cómo está el recurso de casación, cuáles son las estrategias jurídicas en el recurso de casación, cómo está también, desde el punto de vista jurídico, todo el procedimiento en función del pago aplazado que se pide ahora mismo al Tribunal Superior de Justicia de Canarias y la novedad de agosto o, mejor dicho, de septiembre, del anuncio de estos sondeos, que demuestran que el valor de la piedra no era de 101 millones de euros o 92 millones más los intereses... Y además se ha introducido una novedad, una novedad que ha introducido el Partido Socialista, y que hoy, en sede parlamentaria, sería aceptable para la defensa o la mejor defensa de los intereses de la Comunidad Autónoma, porque lo que se ha dicho en ruedas de prensa, si se dice aquí y se argumenta y se demuestra, le da una nueva dimensión a la defensa de los intereses, no del Gobierno, de los intereses de la Comunidad Autónoma, y es la posibilidad que usted, el Partido Socialista, ha manifestado: la connivencia entre el magistrado de la sala y el señor Bittini, y que por eso o esa cuestión puede haber inducido a que esa sentencia sea la que conocemos. Si se conocen datos, como se ha expresado anteriormente -y dicho esto con todo el respeto-, si se conocen datos, sería muy interesante que hoy se dijeran aquí y le diéramos una nueva dimensión a la defensa, insisto, de los intereses generales de Canarias.'

'Pero yo me quiero centrar, señorías, en un aspecto que reiteré en la pasada intervención y que hoy adquiere una nueva dimensión. En la sentencia, en el apartado undécimo, el tribunal dice: según hemos indicado y podrá comprobarse más cabalmente durante la lectura de este documento, del excelente informe pericial obrante en el expediente, en el que se encuentran pormenorizadamente recogidas las diversas fases del complejo proceso de valoración de los perjuicios sufridos por la actora y conforma una prueba a todas luces idónea al fin indicado, tanto en lo que se refiere al empleo de los métodos y criterios que han de aplicarse para obtener la correspondiente valoración como en la justificación de todos y cada uno de los datos tomados en consideración, resultando de este conjunto de cosas una conclusión final básica -integrada por tres alternativas, ya el consejero ha explicado cuáles-, consistente y plenamente convincente, a la cual, por esa misma consistencia y fuerza de convicción, este tribunal no solo nada puede oponer atendiendo a los elementos de juicio -primera consideración, elementos de juicio que tiene el tribunal para decir esto- que están a su disposición -es decir, elementos que conforman el expediente jurídico que tiene la sala a su disposición-... salvo matices para el caso irrelevantes, su absoluta conformidad -es decir, el tribunal hace esta apreciación-.'

'Y no solamente hace eso, sino que transcribe en la sentencia dos elementos importantes. Para darle más valor todavía al informe de Consulting de Tasaciones hace referencia a dos aspectos que hace Consulting de Tasaciones -ya también lo comentó el consejero-. Hace referencia al informe de la Dirección General de Patrimonio cuando se está valorando Tindaya en 1996 y a los informes de Minas de 1996, que dieron valor para que el informe de la Dirección General de Patrimonio lo hiciera. Y, fíjense -que es la duda que tenemos-, ¿cómo es posible que el tribunal haga referencia al informe de Consulting de Tasaciones, le haga un refuerzo a los documentos que incorpora el informe de Consulting de Tasaciones referentes a la Administración y otro elemento de juicio que forma parte del expediente, y que además no habla de Tindaya, sino que habla precisamente de la montaña que está en cuestión, la montaña de Tebeto, que es el informe del jefe de Minas, y que además habla de esa valoración, de la de Consulting de Tasaciones, lo ignore, lo ignore por completo? Y lo digo, señorías, porque es precisamente una de las bases, de los cinco fundamentos que tiene en este momento el recurso de casación es una de las bases, de las perchas jurídicas que plantea el Gobierno para hacer frente a esta cuestión. Es decir, en este caso el tribunal omite un documento, dentro de los que tiene a su disposición, para valorar el informe de Consulting de Tasaciones, que es un informe público, lo ignora, mientras que para reforzar la tesis de Consulting y Tasaciones hace valer informe del año 96 para una montaña que no se llama Tebeto. Reflexionen sobre esta cuestión, reflexionen sobre esta cuestión.'

'Nosotros hemos planteado que esto puede ser un error del tribunal y, por lo tanto, una cuestión revisable. Es verdad que el Gobierno plantea, dentro de los cinco planteamientos del recurso de casación, otras cuestiones. Por una parte, sigue defendiendo la prescripción del derecho indemnizatorio, que lo plantea en la primera y la segunda cuestión del recurso de casación; que no existe concurrencia para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial, de las previstas en el artículo 106.2 de la Constitución española y 139 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; esta que acabo de comentar, que es la quinta; y la cuarta, relacionada, que en el supuesto caso de existir el derecho indemnizatorio, ¿cuándo nace ese derecho, desde cuándo nace ese derecho?'

'Señorías, yo creo que esta reflexión que he hecho sobre una de las bases más importantes en que creo que se basa el recurso de casación y que es lo que tenemos ahora mismo jurídicamente sobre la mesa... Podemos estar discutiendo, lanzándonos los trastos a la cabeza, que si te equivocaste en este informe, que si no presentaste este informe pericial, pero lo cierto es que jurídicamente eso es lo que hay y además no podemos emprender ninguna otra acción legal, insisto, salvo que el Partido Socialista les dé fundamento a las acusaciones que ha hecho fuera de este hemiciclo, porque, si es así, podríamos valorar otras consideraciones. Ya estaríamos hablando de una cosa de más grueso trazado. Pero, si no es así, señorías, la gente tiene que saber claramente cuál es el procedimiento. Uno, hay un recurso de casación con cinco puntos, que los acabo de exponer, y hasta que no concluya el Tribunal Supremo o no diga exactamente qué opina sobre ese recurso de casación no podemos emprender alguna acción legal.'

'Yo le preguntaba el otro día al consejero, y se lo pregunto ahora abiertamente, la gente conoce ahora el valor de la propiedad de las seis cuadrículas de Tebeto, sabe exactamente qué material hay con garantías de ser sacado y comercializado y se le ha dado un valor, usted lo ha comentado; vamos a ponerle el mayor valor, 1.300.000 euros. Y la gente se preguntará: conociendo esto, nos da fuerza moral para saber que estamos en el camino adecuado. La Comunidad tiene que usar todos sus recursos legales y de todo tipo, todos los que le amparen legalmente, para la defensa del interés general y, por lo tanto, que no se pague un euro y que, si hay que pagar, solo se pague lo justo. Esa es la primera conclusión que tenemos que sacar hoy de aquí, eso nos da la fuerza moral. ¿Pero esos estudios nos valen después? Es decir, porque tenemos que tener abiertas las posibilidades de cómo puede caminar esto y el recurso puede venir bien, y ojalá venga bien -yo creo mucho en la fuerza de ese argumento quinto del recurso de casación y, como acabo de explicar, hay razones fundadas para que el Tribunal Supremo lo estudie adecuadamente-, y, por otra, ¿qué ocurriría en el supuesto caso de que el Tribunal Supremo no le dé la razón a la Comunidad Autónoma? Tenemos que contemplar también esa posibilidad. Y en esa posibilidad lo que hay que plantear es, uno, el Partido Socialista nos da armas a los canarios para argumentar contra la sala; dos, eso no existe, es un bluf, fueron unas palabras que se dijeron de más y, por lo tanto, tenemos que centrarnos de nuevo en las posibilidades jurídicas y, desde ese punto de vista, señorías, lo que nos queda son esas tasaciones. Y la pregunta, señor consejero, es, en ese supuesto caso... Los ciudadanos se harán esa pregunta también: está muy bien, estamos con ustedes, hay que luchar y hay que utilizar todas las armas legales para que ese recurso de casación salga adelante, pero, si no es así -y esa posibilidad siempre hay que contemplarla-, ¿para qué nos servirían los sondeos que acabamos de hacer?'

'Gracias.'

'El señor presidente: Muchas gracias, señor Barragán.'

'Por el Grupo Parlamentario Socialista Canario, el señor Pérez García tiene la palabra.'

'El señor Pérez García: Muchas gracias, señor presidente. Señoras y señores diputados y diputadas.'

'Como comprenderán, se lo he dicho en alguna ocasión, a mi estimado colega, don Miguel Cabrera, lo considero tan inteligente como yo, más probablemente y nunca menos. Y entonces las intervenciones que él haga, en las que yo considere que no me da el mismo trato, no las voy a contestar. No va usted a inventarse una caricatura sobre lo que yo he dicho o dejado de decir para luego entretenerse golpeando a la caricatura. Es un recurso intelectual demasiado antiguo como para que yo pierda tiempo en desmontarlo, cuando hay asuntos importantes que tratar.'

'Miren, el Gobierno de Canarias ha exhibido, hace 10 o 15 días, un documento con el que ha anunciado a la opinión pública que los recursos mineros existentes en la zona de Montañetas de Tebeto valen muy poco o no valen nada. El Gobierno de Canarias sabe que la población canaria no tiene un gran conocimiento de los asuntos jurídicos, ni la población de Andalucía ni la población francesa, y sabe que esa es una buena base de partida para intoxicar el ambiente. ¿Para conseguir, qué?: zafarse de las responsabilidades que para el Gobierno de Canarias suponen el estado actual de la cuestión.'

'Don Miguel, la teoría extravagante que usted argumentó en su día para intentar responsabilizar de este asunto a una honorable funcionaria y decente diputada el tiempo la ha puesto en su sitio, pero hoy usted la ha intentado rescatar como señal de debilidad argumental, porque la sentencia -a la que me habría gustado que su señoría se refiriera en alguna ocasión, dejando a un lado la retórica con la que su señoría tanto disfruta y tanto nos hace disfrutar a los demás-, la sentencia dice lo que dice. Y la sentencia dice que el informe pericial aportado por el señor Bittini en 2005 para sustentar la cuantía de la reclamación de indemnización que solicitaba ese informe fue admitido por el instructor del expediente administrativo sin ponerle el menor obstáculo.'

'En segundo lugar, el informe del Servicio de Minas, de 16 de noviembre de 2006, al que esta mañana se han referido aquí, al que se han referido aquí, acaba concluyendo que no puede establecer con certeza cuál es la más idónea de las hipótesis de valoración que aporta el señor Bittini y recomienda que se hiciera un sondeo para comprobar si la superficie de terreno sobre la que el señor Bittini quería explotar los recursos mineros contenía esos recursos mineros a tal profundidad o a mayor profundidad, porque de eso dependía el volumen de los supuestos recursos mineros existentes y, por lo tanto, de la utilidad comercial que pensaba obtener el señor Bittini. Pero ese informe no se hizo. Ese informe con catas no se hizo y, mientras se tramitaba el procedimiento administrativo, la única autoridad sobre el terreno era la de la Comunidad Autónoma. La única, no tenía que pedir permiso a nadie para, en el procedimiento administrativo que precedió al judicial, elaborar un informe de tasación alternativo al del señor Bittini. A la postre, el único que ha utilizado la sentencia para cuantificar la deuda con la que ha condenado a la Administración autonómica, es decir, a los contribuyentes canarios, ante la mirada expectante del Gobierno que debió haberlos defendido. Por lo tanto, en la primera fase en la que se estudia y se resuelve la reclamación del señor Bittini ante la Administración autonómica, nada de practicar informes alternativos con sondeos, como el que han exhibido hace diez días.'

'Dice el señor magistrado en su sentencia que la Administración autonómica terminó aquel procedimiento con una resolución negándole al señor Bittini el derecho a ser indemnizado, pero no puso ninguna objeción a la cuantía de la indemnización que el señor Bittini reclamaba. Sentencia, página 53 y 54. Se tramita el proceso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. El señor Bittini ve rechazada su petición y recurre la resolución de la Administración ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y evidentemente él sabe que en el procedimiento y en el expediente administrativo figura su tasación pericial, presentada en el 2005, pero no figura ninguna otra alternativa, no figura ninguna otra alternativa.'

'Y el Gobierno de Canarias, en la contestación a la demanda, solicita -porque es ritual hacerlo así o no se puede hacer- el recibimiento del juicio a prueba, es decir, que en ese proceso judicial, después de que las partes fijen el conflicto que ha de resolver el tribunal, se pruebe, se practique un periodo de prueba en el que se lleven a cabo las pruebas solicitadas por las partes. Lo hace la Comunidad Autónoma, pero no aporta en ese momento, que era el último momento procesal adecuado, ningún documento, ningún estudio alternativo que pudiera servir para contrarrestar al del señor Bittini. Y por eso, cuando el tribunal considera que no debe haber un periodo probatorio, porque no hay discusión sobre los hechos, en definitiva, los hechos son la cuantía, la Comunidad Autónoma no recurre la decisión del tribunal. Y este dato es el que ocultó hace dos semanas el señor consejero de la Presidencia. Dijo que la Comunidad Autónoma había pedido el recibimiento del juicio a prueba, que es como se habla, en la jerga procesal, la apertura de un periodo probatorio, pero ocultó que al negarlo el tribunal no recurrieron la sentencia.'

'¿Y qué significa eso? Varias cosas: un recono­cimiento implícito de que Comunidad Autónoma venía ciega y en pelea, como se dice en el envite, pero tenía una consecuencia muy importante, y es que, al dictarse una sentencia condenatoria, la Comunidad Autónoma ha planteado una nueva fase ante el Tribunal Supremo y no puede proponer ante el Tribunal Supremo una nueva tasación pericial, porque no ha podido alegar indefensión, no ha podido alegar indefensión, porque no se ha rechazado ninguna práctica de prueba que la Comunidad Autónoma, en defensa de los intereses de los canarios, hubiera planteado cuando tuvo que plantearla, cuando tuvo que plantearla. Y por eso el señor consejero de la Presidencia reconoce, la semana pasada, que el recurso de casación está sustentado en motivos de infracción de ley, pero no pueden utilizar la importante vía del quebrantamiento de forma, que es la que se utiliza cuando a uno, y a los intereses que representa, lo han dejado indefenso en el primer proceso.'

'La casación no es un segundo juicio, señoras y señores diputados, es un cauce procesal, muy restringido, que apareció históricamente para defender el principio de legalidad y las garantías fundamentales ante un Poder Judicial que es disperso, es disperso. Cada juez, cada tribunal, es poder judicial y actúa sin jerarquía; solo sometido a la ley y al Derecho.'

'Bien. Entonces, si esto es así, ¿para qué sirve el documento que ha exhibido el Gobierno de Canarias la semana pasada, además de para tratar de convencer a parte de la opinión pública que está siguiendo este asunto y que desconozca los asuntos jurídicos de que el Gobierno de Canarias tiene razón y han cometido una injusticia con el Gobierno de Canarias, que es lo que han empezado a decir, pero -permítanme- con bastante poca energía, con bastante poca gallardía, los portavoces del Gobierno? Que al mismo tiempo empezaron a insinuar una línea de ataque que yo, en la medida de mis escasas fuerzas y en representación de mis compañeros, no estoy dispuesto a permitir; venían a decir que al Partido Socialista le convenía que esa sentencia se mantuviera y que se condenara al Gobierno de Canarias, porque lo iba a colocar en una situación de desgaste que iba a aprovechar el Partido Socialista. Mire, del Partido Socialista podrá usted hacer las fabulaciones históricas que quiera, pero yo, en tiempos mucho más recientes, que los conocemos todos, le puedo demostrar cómo en los asuntos generales, aquí y en el resto de nuestro país, el Partido Socialista no ha jugado a lo que juegan otros: a que cuanto peor para España, cuanto peor para los españoles -así se relamen cuando hablan de un número de desempleados que, afortunadamente, no se ha producido-, peor para el Gobierno. ¡No lo hacemos nosotros, señoría! (Aplausos.)'

'Y por eso, y por eso, y por eso... perdón, y por eso, señoras y señores diputados, precisamente por eso, he hablado, no de que la sentencia me gusta o no me gusta, eso no es un discurso jurídico, esto no es una cuestión estética, es una cuestión argumental, y he dicho que esta sentencia tiene argumentos que, en mi modesta opinión, son insostenibles. Me parece insostenible que el tribunal acepte que el Gobierno de Canarias organizó una maquinación para dejar en el dique seco los derechos que el tribunal cree tenía y tiene el señor Bittini, aprobando y elaborando el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura, cuando eso no corresponde al Gobierno de Canarias. El Gobierno de Canarias se limita a aprobar definitivamente un modelo de ordenación de la isla, que corresponde definirlo a cada cabildo, y el tribunal tenía que saberlo.'

'También tenía que saber el tribunal, señoras y señores, que, aunque esté resolviendo sobre un único documento pericial, tiene que valorarlo a fondo, tiene que valorarlo a fondo y examinarlo con arreglo a lo que llaman la prueba de la sana crítica, pero, claro, es que esto lo invoca el Gobierno ahora y nosotros lo compartimos, pero previamente el Gobierno ha colocado los intereses públicos en la situación de que el tribunal solo tiene a la vista un informe pericial, el del señor Bittini, ¡el del señor Bittini!, y por eso le tiene que decir al tribunal: aunque solo haya ese informe pericial, porque el Gobierno no aportó otro, porque el que han exhibido hace 10 días procesalmente no vale para nada o para casi nada, por favor, señor juez, cumpla con la obligación que le impone la Ley de Enjuiciamiento Civil de examinar ese documento con arreglo a un principio de sana crítica, porque está en juego una indemnización muy potente.'

'Aquí, señoras y señores, el 15 de enero de 2009, de este año, el consejero de la Presidencia argumentó que si se proponía una segunda prueba pericial, una segunda prueba pericial, eso significaba reconocer la primera premisa de ataque del señor Bittini, que era que tenía derecho a ser indemnizado. Y se lo jugaron todo a una carta. No aplicaron lo que en la práctica forense se conoce como una defensa en cascada, porque ustedes se han limitado a poner en representación de los intereses públicos una empalizada y desde esa empalizada al objetivo del adversario -permítanme expresarlo así-, el señor Bittini, no pusieron ninguna fortificación, ningún argumento alternativo. Rebasada la empalizada, llega al cofre del tesoro, sin ninguna resistencia, porque la estrategia de defensa, basada en ese concepto, ha sido descabellada, ha sido descabellada. Y la estrategia de defensa en un asunto muy importante no la deciden solo los funcionarios que asesoran jurídicamente o representan a la Comunidad Autónoma. Hay un deber de dirección política cuando se está tramitando el pleito del siglo, el pleito del siglo. ¿Qué estaba haciendo el Gobierno, señoras y señores diputados, qué estaba haciendo?: ¿ocupado en desplegar sobre el terreno la policía autonómica, ocupado en otros menesteres que les obsesionan? Este era un tema clave.'

'Dice el dicho, y a mí me gusta hablar en habla canaria, como lo hice esta mañana -espero que no tengan ningún inconveniente, señores de Coalición Canaria-, que, juido el conejo, palos a la madriguera. En este proceso y en la fase administrativa previa que se sustanció el Gobierno de Canarias ha jugado al pierde.'

'Y termino, señor Miguel Cabrera, yo he mani­festado lo que he manifestado, no tengo el privilegio de la infalibilidad. No suelo hablar a humo de pajas. Pero hay una cosa que está clara: he defendido los intereses públicos cuando el tribunal ya ha dictado sentencia, porque es verdad que, mientras hay vida hay esperanza. Pero conozco a otras autoridades y representaciones que hablan de los tribunales cuando están actuando, ¿y hablan, por cierto, en defensa de los intereses públicos?, ¿perturban la acción mientras los tribunales están investigando en defensa de los intereses públicos? No, no, lo hacen para obstaculizar las investigaciones sobre casos de corrupción, y esta es la diferencia, ¡y esta es la diferencia!'

'Usted podrá hacer los juegos de palabras que quiera, pero intentaré mantener una brújula clara, no entrar a sus añagazas y mantener una línea argumental. Si en mis manifestaciones hubiera incurrido en algún tipo de responsabilidad política o jurídica, la asumiré. La asumiré porque lo habré hecho en defensa de los intereses públicos -¿sabe usted?-, pero las que se deriven de mis manifestaciones, no de las interpretaciones que realizan algunas de sus señorías, mitad por su ignorancia, mitad por su mala fe, mitad por la manía inveterada que tienen de faltar a la verdad.'

'Termino con un ejemplo. Cuando era un letrado jovencito, en ejercicio, se me planteó un asunto en el que tuve que tomar una decisión. El juez era íntimo amigo de la otra parte. Había razones para que se abstuviera o, en caso contrario, para que yo planteara su recusación, y no lo hice porque entendí que el juez me merecía la más absoluta fiabilidad. Y dictó una sentencia condenatoria para la otra parte, con la que tenía una estrecha relación de amistad, y dándole la razón a la parte que yo defendía. Eso significa que cuando uno invoca ese pretexto, esa garantía legal, no está presuponiendo que el juez dicte o no dicte la sentencia conforme a Derecho. Eso lo suponen ustedes, porque les interesa crear una caricatura a la que luego apalear para encubrir el estado de la cuestión, que es un estado muy difícil en el que la incompetencia, la dejadez del Gobierno de Canarias a la hora de defender los intereses públicos ha colocado los intereses de todos los canarios.'

'Muchas gracias.'

'(Aplausos.)'

'El señor presidente: Gracias, señor Pérez García.'

'Turno de réplica, por el Gobierno, señor Ruano, señor consejero de Presidencia.'

'(Abandona su lugar en la Mesa el señor presi­dente. Ocupa la Presidencia la señora vicepresidenta primera, Tavío Ascanio.)'

'El señor consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad (Ruano León): Señor presidente. Señorías.'

'Inicio esta segunda intervención con referencia a las preguntas y a las valoraciones que realizaba el portavoz de Coalición Canaria en relación, básicamente, con el tema del informe pericial. No hay un informe pericial en términos procesales, con independencia de que se otorgue la categoría de perito a aquellos técnicos que en el expediente administrativo participan, con conocimientos, con formación, con capacitación suficiente, para elaborar informes acerca de la materia de que se trata, pero no hay informe pericial.'

'Y en su pregunta doy respuesta también a algunas de las cuestiones que a sabiendas ha realizado el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista para volver a generar confusión en torno al papel del Gobierno de Canarias en la defensa de los intereses públicos. Y quiero que este tema quede absolutamente claro: el Gobierno va a seguir defendiendo hasta el final los intereses públicos, porque entiende que en Tebeto no existe ningún derecho de explotación por parte de Canteras de Cabo Verde y, evidentemente, si existiera, si existiera, no en aquella cuantía que fue declarada y para la cual y frente a la cual existió y existe en el expediente administrativo un expediente de jefe de servicio, que no es siquiera citado -y lo sabe usted, a pesar de la invocación que hizo a determinadas páginas, que no es así, de la sentencia-, no es citado en la sentencia por parte del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. No sabemos si no lo vio, si lo olvidó, si lo creyó insuficiente. No sabemos nada, porque no hay ningún pronunciamiento acerca de ese informe.'

'Y con eso, señor Barragán, contesto en gran parte algunas de las cuestiones que usted ha señalado.'

'Y eso trae a colación la razón y el fundamento de la elaboración de los informes en relación con el momento procesal, porque cierto es... Yo no le voy a decir que se pueda alegar el quebrantamiento de forma. En los servicios jurídicos, en el recurso de casación, han alegado la infracción de ley, y distintos artículos. Yo he citado solo uno, no me he referido, porque creo que lo hice ya ante esta Cámara en otros momentos, a la prescripción, a cómo se fundamenta la expectativa de derecho y no el derecho... Porque hay que tener en cuenta, señorías, que esto tiene una parte sustantiva y una parte procesal. Y yo no he querido hacer, voluntariamente, señor Pérez García, ninguna referencia al pasado ni a los gobiernos anteriores. He querido evitar hoy esa previsión, y usted la introduce. Yo la evito y usted la introduce. Yo creo que si usted, que es un parlamentario, portavoz de su grupo parlamentario, viene a una comparecencia, pues, tendrá que valorar el papel que cada cual tiene en esto, porque es verdad -y en eso tiene razón el señor Cabrera Pérez-Camacho- que, claro, que en el tratamiento político de este asunto se han dicho muchas cosas y se han pronunciado nombres aquí que yo no voy a repetir. Incluso -y lo repito hoy, eso sí- le pedí, en una comparecencia concreta, la que realicé en noviembre del 2008, le pedí a mi vicepresidente que no interviniera, a pesar de que estaba siendo aludido de una forma torticera e indebida por parte de una representante de su grupo, y yo le pedí que no interviniera, para que no se contaminara el debate con temas de alusiones y cruces de acusaciones, y he vuelto a intentarlo hacer hoy. No estoy en la parte sustantiva, no estoy refiriéndome al inicio (Se reincorpora a su lugar en la Mesa el señor presidente). Y sabe usted que en el proceso, porque está publicado en los medios de comunicación social, teniendo en cuenta que se inicia y la sentencia acoge la teoría de que el permiso de investigación que tenía don Rafael Bittini y que el servicio jurídico de la Comunidad Autónoma cuestiona que sea transmitido, porque no hay transmisión conocida en el expediente del derecho que tenía el señor Bittini, del permiso de investigación, a la empresa Canteras de Cabo Verde. Y aun así... por eso digo, el permiso de investigación del año 82, antes de que existiera siquiera la Comunidad Autónoma. En un proceso con un montón de problemas de tipo jurídico, temas de hecho, temas procesales, que usted podrá entender, quizás algunos podemos entenderlo, pero tenemos que hacer aquí básicamente el debate político.'

'Y le voy a decir una cosa. Es una frase que creo que le gusta mucho utilizar al presidente del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, don José Miguel González, una frase de un filósofo, de Séneca: "al que no sabe a dónde va, ningún viento le es favorable". Y eso es lo que le pasa hoy a su grupo. ¿A dónde quiere llegar? ¿Va a defender los intereses públicos? ¿Se va a poner del lado del Gobierno en este asunto o va a defender la posición de la parte, de Canteras de Cabo Verde? Esa es la pregunta.'

'Y usted podrá decir: "mire, pero usted ha fallado, se equivocó, tenían que haber hecho esto". Estamos aquí, y puedo contestarle a alguna de las cuestiones que decía, porque incluso se permite utilizar fraccionadamente -voy a decir eso, solo eso; no voy a utilizar ningún otro calificativo-, utiliza una intervención que tuve de viva voz desde el escaño ante una intervención del señor Fajardo Palarea, de su grupo parlamentario, en la cual no solo digo lo que usted dice que dije, porque ha leído parte del Diario de Sesiones, la referencia a la expectativa de derecho, y yo convengo incluso en que podríamos haber aceptado la razón procesal subsidiaria que usted dice, pero yo digo también -y usted lo omite y está en el Diario de Sesiones- que había un informe del ingeniero de Minas que decía justamente que no era posible valorar Tebeto en aquellos términos. Y no se ha utilizado ese informe por parte de la sala. Y esa no era la cuestión en discusión. Y el tribunal resuelve con un auto de modelo, con un modelo de auto, que, comoquiera que la contradicción entre la prueba propuesta por Canteras de Cabo Verde, que sí propone una pericial... Canteras de Cabo Verde, cuando pide sometimiento a prueba, propone una pericial en el seno del órgano jurisdiccional. Y la parte autonómica está refiriéndose a cuál es la vigencia o no de las resoluciones del año 93, porque entiende, el Gobierno entendía, la representación del Gobierno entendía que la resolución que declaró caduco el permiso de investigación de enero de 1993 era una resolución en vigor. Hemos defendido, por tanto, incluso el acto, la resolución del Gobierno socialista de enero del año 93, cosa que no ha sido acogida por la sala.'

'Por eso es muy importante saber cuál es el rumbo. Después uno podrá maniobrar mejor o peor. Habrá quienes tengan más o menos capacidad para hacerlo, pero ¿cuál es el rumbo?, ¿cuál es la decisión? Vamos a defender los intereses públicos, eso es lo que ha dicho el Gobierno, y vamos a hacerlo hasta el final.'

'Voy a intentar dar respuesta... Señor presidente, no sé cuánto tiempo... es que aquí, con los papeles, no se ve el... Muy bien, muchas gracias. Dos minutos.'

'El señor presidente: ¿Lo vio, señor Ruano?'

'El señor consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad (Ruano León): Sí, ahora lo vi.'

'Bien. Siendo eso así, señor don Santiago Pérez, señor Pérez García, yo tengo que negar sobre todo... Es que por eso digo que creo que en el fondo usted intenta esta vez matizar algunas de las cuestiones que ha dicho. Incluso usted, que fue el que trajo a colación en una rueda de prensa específica el tema de la amistad entre el señor ponente, el señor magistrado ponente, señor Gómez Cáceres, y el señor Bittini, usted, que fue el que hizo pública esa declaración, aquí, ahora, pues, no sé muy bien si la mantiene o no la mantiene. Yo esta mañana me referí a ese asunto respecto de sus palabras. Yo lo que he defendido es la posición del Gobierno, que está sustanciada en los recursos, y he defendido eso y lo vuelvo a defender. Discrepamos totalmente, totalmente de la sentencia, como discrepamos de los autos de ejecución provisional. He dicho que en cantidades líquidas se podía obrar de otra manera, pero ¿a quién se le puede ocurrir, desde el punto de vista del conocimiento de las cuantías, de las magnitudes de las que estamos hablando, que se puede despachar con un auto de tres líneas la decisión de no fraccionar el pago? Mire, y lo voy a decir donde tenga que decirlo, porque esa es la defensa procesal de la Comunidad, lo tengo que decir, y no estoy ofendiendo a nadie porque esté criticando una determinada resolución judicial ni menoscabando su independencia ni su imparcialidad.'

'Creo que en estos asuntos hay que ser muy serios y el Gobierno va a llegar hasta donde sea necesario. Hay todavía muchas incógnitas desde el punto de vista jurídico y procesal. Yo no puedo tampoco desvelar algunas de las preguntas que me han sido formuladas en estos momentos, por ejemplo, por el portavoz del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, en relación con la sentencia firme y cuál es el modo de cumplimiento de una cantidad que se refiere a un lucro cesante. Es decir, lo que ha pasado, señorías, y es muy importante, y me gustaría por lo menos traer a colación de todos ustedes lo siguiente. Tras todo el lío administrativo, que ha sido explicado, que si en el año 93, que si la sentencia del Tribunal Supremo que confirma la sentencia del TSJ del 98, la ejecución de aquella sentencia, que si intervino el entonces consejero don Luis Soria, todas, todas esas cuestiones se sustancian en un incidente de ejecución tras el reconocimiento del derecho, del derecho que dice la sala que era una expectativa de derecho. Fíjese lo que le digo. La Sección Segunda, la Sección Segunda, no la Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Las Palmas, dice lo siguiente en relación al incidente de ejecución que plantea Canteras de Cabo Verde. La sala, en un auto de 2 de mayo de 2006, declara cumplida en sus propios términos la sentencia previa del año 98, ratificada por el Supremo en 2002. Recuerda que esta no reconoce el derecho de la actora a que se le otorgue la concesión solicitada en vía administrativa, ya que tan solo dispone la retroacción de las actuaciones. El actor no pidió en su demanda que se le otorgase la concesión minera y la sentencia no se pronunció sobre ello, sino que contiene un pronunciamiento formal. Ni la titularidad de un permiso de investigación ni la solicitud de una concesión derivada de dicho permiso atribuyen un derecho consolidado a la explotación, pues tal derecho nace, pues tal derecho nace cuando las administraciones públicas competentes realicen una valoración de los intereses económicos y medioambientales en presencia y se pronuncien sobre los mismos otorgando los correspondientes títulos jurídicos, tal y como determina el Reglamento de la Minería en su artículo 2003. Es decir, que la Sección Segunda del TSJ, en el incidente de ejecución, no le da la razón a Canteras de Cabo Verde y le dice que ya está cumplida, porque en los intereses legales en presencia no ha cumplido con la parte medioambiental, y la parte medioambiental no solo era el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura, sino también las normas subsidiarias del municipio de La Oliva de 1990.'

'El señor presidente: Vaya terminando, por favor, señor consejero.'

'El señor consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad (Ruano León): Por tanto -voy terminando, presidente-, por tanto, por tanto, cuando la Sección Segunda de la sala no le da la razón, inicia un procedimiento de responsabilidad patrimonial y los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma, basándose en el auto, en el auto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, pero de la Sección Segunda, vienen a decir, mire, no tiene un derecho de explotación; tenía una expectativa de derecho que tenía que conjugar con intereses medioambientales en presencia y, comoquiera que esos no existían, no hay un derecho de explotación. Luego, si no hay un derecho de explotación, ¿cómo va usted a valorar cuál es el daño producido? ¿Dónde está?'

'Realmente, señorías, el recurso de casación señala con precisión todas estas cuestiones, todos estos extremos.'

'Me referí en mi primera intervención a la infracción a su vez del artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable en este supuesto, por suponer una contradicción con los llamados principios de la sana crítica, por ignorar la existencia de un informe de un jefe de servicio, de un funcionario público, que obraba en el expediente.'

'Termino, para hacer referencia a una cuestión fundamental y que usted nuevamente, señor Pérez García, ha obviado. Sabe, sabe usted, sin duda sabe usted, y sus señorías deben saber, que el proceso contencioso-administrativo no es un proceso de justicia rogada. Significa la justicia rogada que solo se puede dar lo que las partes pidan, en términos comunes, y ese es el modelo que impera en la jurisdicción civil, donde hay pretensiones opuestas de personas particulares que tienen intereses contrapuestos. Pero ¿qué pasa? No existe ese principio en la jurisdicción contenciosa, porque se supone que una de las partes defiende los intereses públicos y, por tanto, sabe su señoría también que estaba al alcance del juez pedir cualquier prueba de oficio si no le constaban los elementos suficientes para valorar la cuantía de la indemnización.'

'Muchas gracias.'

'(Aplausos.)'

'(El señor Cabrera Pérez-Camacho solicita la palabra.)'

'El señor presidente: Bien, señorías, ha concluido... ¡bueno!, entonces, si hay petición de palabra... Normalmente estaría concluido, cabe la posibilidad de un turno excepcional.'

'¿Quién va a intervenir?, ¿van a intervenir todos los grupos o solo va a ser un grupo?'

'Señor Cabrera Pérez-Camacho.'

'(Se producen comentarios de los diputados desde sus escaños.)'

'No, vamos a ver, vamos a ver una cosa, señor, a ver si nos vamos... También entiendo, yo creo que las cosas son claras y no hay que explicarlas. Yo he dicho que si hay turno excepcional; se ha dicho que no.'

'(El señor vicepresidente segundo, Alemán Santana, hace un comentario al señor presidente). Espere, sí, perdón. El señor Cabrera Pérez-Camacho pide la palabra por no sé qué.'

'He dicho que si hay turno excepcional, que lo digan. ¿Entonces? Entonces, no hay, ¿o si hay? Pues entonces, si no hay, se sienta, por favor.'

'No, no, a ver si me dejan aclarar...'

'El señor Cabrera Pérez-Camacho (Desde su escaño): ¿Puedo hablar, señor presidente?'

'El señor presidente: No, un segundo, por favor, don Miguel. Por favor, un segundo. Porque yo creo que todos nos debemos educar también en el Reglamento, no usted, que lo conoce, ni don Santiago, todos lo debemos.'

'La Presidencia pregunta: "¿hay turno excepcional?"; entonces, entonces, si no hay turno excepcional, el señor Cabrera Pérez-Camacho pide la palabra, ya veremos por qué.'

'El señor Cabrera Pérez-Camacho (Desde su escaño): Señor presidente.'

'El señor presidente: Si cabe una alusión o cabe... eso lo veremos, pero no hay turno excepcional, es lo que quiero decir.'

'Bien.'

'El señor Cabrera Pérez-Camacho (Desde su escaño): Señor presidente.'

'Yo simplemente quería proponer a don Santiago Pérez y a don José Miguel Barragán si les parece bien que acabemos este debate con una intervención cada uno de dos minutos.'

'El señor presidente: Pero eso es lo que estaba proponiendo.'

'El señor Cabrera Pérez-Camacho (Desde su escaño): Efectivamente. Si ellos se oponen, nada que objetar, terminado el debate, pero, vamos, si les parece conveniente o procedente, yo pienso que podríamos cerrarlo con una intervención de dos minutos cada uno.'

'El señor presidente: Bueno, pero en ese caso... Yo se la agradezco, yo se la agradezco, su intervención, pero yo estaba diciéndole que cada portavoz me dijera eso.'

'Entonces, bien, vamos a ver si...'

'Señor portavoz de Coalición Canaria, señor Barragán.'

'El señor Barragán Cabrera (Desde su escaño): Señor presidente, mi grupo entiende que el debate ha estado en unos términos aceptables y otra cosa es que pueda plantearse un tema por alguna alusión que se ha hecho por parte del señor Miguel Cabrera Pérez-Camacho.'

'Gracias.'

'El señor presidente: Correcto.'

'Señor Pérez García, don Santiago.'

'El señor Pérez García (Desde su escaño): Señor presidente, yo no he pedido el turno, no me opongo a que se produzca y, si interviene el Grupo Popular, como grupo mayoritario de la Cámara, pido intervenir por el mismo tiempo.'

'El señor presidente: Pues muy bien, se lo pone fácil siempre a... Entonces hay turno excepcional y el que quiera hace uso de él y el que no quiera no hace uso de él. De acuerdo.'

'Señor Cabrera Pérez-Camacho.'

'Lo que sí les ruego, lo que les ruego...'

'El señor Cabrera Pérez-Camacho: Señor presidente. Señorías.'

'Yo insisto en que el Partido Socialista no solamente osa intentar imponernos por ley a todos cuál es la memoria histórica que este pueblo tiene que profesar, sino que además intenta seguir reescribiendo la historia de Tebeto.'

'Señor Pérez, aquí tengo las dos sentencias, parte de las dos sentencias (Mientras muestra dos documentos a la Cámara). Usted sigue sin reconocer que todo lo originaron las resoluciones de enero del 93 y, claro, me veo obligado a leerles un pedacito de las sentencias y, en particular, los considerandos primero y segundo, fundamentos primero y segundo, de la del 98. En ella se carga las dos resoluciones socialistas de 8 y 28 de enero de 1993, llegando a manifestar incluso una crítica elegante pero velada hacia lo que había hecho la Administración que dictó esas resoluciones y hablando de que solamente ha dejado...; lo único que ha hecho es dejar transcurrir el tiempo y estrangular esos derechos mediante una autorización a un tercero. Y, en consecuencia, en el fallo se carga las dos resoluciones. Sentencia de 14 de febrero del 98, firme y confirmada por una del Supremo. Por tanto, no eche balones fuera, don Santiago. Fueron ustedes, aquí está la sentencia. ¿Quiere que le traiga también la sentencia del 2005?'

'Pero es que la sentencia del 2008, la 352, vuelve a incidir en los mismos razonamientos. Y en contra de lo que usted ha argumentado, lleva tres semanas o cuatro semanas argumentando, vuelve a decir que, como se ha razonado, el acto firmado por el consejero de Industria era estrictamente procedente. Por lo tanto, no cargue las tintas sobre el consejero de Industria en 2004. Hizo lo único que, según esta sentencia, podía hacer.'

'Mire, en lo único que estamos plenamente de acuerdo, plenamente de acuerdo, es en que, en base a las reglas de apreciación de la prueba, las tremendas facultades que tienen los tribunales para hacer una apreciación correcta de la prueba y de la sana crítica con la que el juez puede observar esa tasación, en base a esos argumentos por supuesto que yo sigo confiado en que el Tribunal Supremo se va a cargar la sentencia, en ese punto concreto. En lo demás, don Santiago, no podemos estar de acuerdo, porque yo, como letrado en ejercicio que soy, aprecio las sentencias cuando veo en ellas buena jurisprudencia, cuando veo ese conjunto argumental sólido, congruente y lógico. Y de la misma manera que digo que al juez se le fue absolutamente el tino en la materia de la cuantificación, en los otros razonamientos sigo diciendo que las sentencias, las tres, están bien fundamentadas.'

'Y para terminar, como usted contó una anécdota de los primeros años de ejercicio, yo voy a contar otra también. Una de las primeras personas que me fue a consultar, siendo yo un abogado jovencito, fue una señora, una señora del campo. Y me consultó, entró por el despacho -hablaba mal, además- y me dijo: "mire, señor letrado, yo quiero que usted me aconseje y me dirija, porque mi marido lleva ya dos años sin yacer conmigo". Claro, estaba recién aprobada la ley Fernández Ordóñez, la Ley de Divorcio, y yo entendí, yo entendí que lo que me decía esa señora era que le preparara la separación o el divorcio. Y así se lo hice saber, le dije: "bueno, ¿usted qué quiere, separación o divorcio?", y la respuesta de ella fue: "¡no, no, no!, ni separación ni divorcio, yo quiero papel del juez diciendo que cumpla" (Aplausos).'

'Entonces, yo lo que sí espero del Tribunal Supremo es una resolución que diga que siguen firmes las sentencias anteriores, pero que esa indemnización disparatada no es conforme a Derecho, y estoy convencido de que en ese momento todos lo celebraremos.'

'Nada más, señor presidente.'

'El señor presidente: Muchas gracias, señor Cabrera Pérez-Camacho.'

'¿Señor Barragán, va a hacer uso de...? (El señor diputado indica que no.) No.'

'Señor Pérez García...'