Diario de Sesiones 101, de fecha 24/2/2010
Punto 9

'· 7L/PO/P-1007 Pregunta del señor diputado don José Miguel González Hernández, del Grupo Parlamentario Coalición Canaria (CC), sobre la estrategia marina para la región biogeográfica macaronésica, dirigida al señor consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.'

'El señor presidente: Siguiente pregunta, del señor diputado don José Miguel González Hernández, del Grupo parlamentario de Coalición Canaria, dirigida al señor consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.'

'Don José Miguel.'

'El señor González Hernández (Desde su escaño): Señor consejero.'

'Como usted sabe, la Directiva 2008/56/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, en el marco del Convenio de Biodiversidad, establece que en el mantenimiento de la biodiversidad hay que garantizar la conser­vación y uso sostenible de la biodiversidad marina y la creación de aquí al año 2012 de una red mundial de zonas protegidas; establece que cada Estado miembro deberá elaborar en las aguas marinas una estrategia que se refiera específicamente a sus aguas, pero que refleje a su vez la perspectiva global de la región o subregión marina en la que se inscriba.'

'Dentro de las delimitaciones que hace la propia directiva establece que entre las regiones y subregiones marinas se encuentra en el océano Atlántico la región biogeográfica macaronésica, definida por las aguas que circundan Azores, Madeira y las Islas Canarias.'

'La pregunta que le hago es: ¿en qué situación se encuentra la elaboración de esta estrategia, sobre todo teniendo en cuenta los problemas compe­tenciales que han surgido -y ahí hago una pregunta que le dirigiré a usted en comisión-, para el desarrollo de las zonas de especial conservación que afectan a los sectores marinos?'

'El señor presidente: Muchas gracias, señor González.'

'Señor consejero, señor Berriel Martínez.'

'El señor consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (Berriel Martínez) (Desde su escaño): Muchas gracias, señor presidente. Señorías, buenos días.'

'Señoría, la fecha límite para la trasposición de la directiva es el 15 de julio de 2010, fecha en la que el Estado deberá adoptar las medidas necesarias para lograr y mantener el buen estado medioambiental del medio marino con la perspectiva del año 2020, para lo cual los Estados miembro deberán elaborar una estrategia marina para cada región.'

'Hasta el momento el Estado ha elaborado el anteproyecto de Ley de Protección del Medio Marino, que incluye ciertas medidas de protección que constituirán el marco general para la planificación del medio marino.'

'Señoría, el Gobierno, en el periodo de consultas al que fue sometido el referido anteproyecto, remitió al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino diversas observaciones, princi­palmente sobre la omisión del Estado en relación con la realidad del ámbito territorial canario, la concepción territorial archipielágica, en la que se proyecta una notable relación de competencias, consagrada en nuestro Estatuto de Autonomía, que explícitamente tienen al mar como marco físico o se proyectan en él en el Estado, y el Estado ha olvidado en el proyecto de ley.'

'Este anteproyecto tampoco contempla la eventualidad de que las especies marinas puedan ser competencia autonómica, según la regla de la continuidad ecológica con los espacios protegidos terrestres, prevista en la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad, puesto que le otorga la competencia al ministerio sin excepciones.'

'Es, por tanto, la invasión de las competencias autonómicas el motivo de las alegaciones formuladas por el Gobierno de Canarias a dicho anteproyecto de ley, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de la posición definitiva del Estado al respecto. Dichas observaciones se concretan principalmente en relación con el siguiente precepto: el artículo 2, referido al ámbito de aplicación, de cuyo contenido se deduce la intención del Estado de ostentar en la zona marítimo-terrestre las competencias de ordenación del territorio, cuando lo cierto es que el Tribunal Constitucional ya aclaró en el año 1991 que el título dominical del Estado en esa zona no supone una absorción de competencias urbanísticas autonómicas; y también el artículo 4, relativo a la naturaleza y régimen marino; y gran parte del título II y en particular los artículos 24, sobre la red de áreas marinas protegidas; el 25, sobre declaración y gestión de áreas marinas protegidas; el artículo 26, sobre las funciones de la Administración General del Estado, y el artículo 29, sobre vertidos de desechos u otras medidas, desde buques y aeronaves.'

'Muchas gracias, señorías.'

'El señor presidente: Muchas gracias, señor consejero.'

'Señor González Hernández, si desea hacer uso de la palabra.'

'El señor González Hernández (Desde su escaño): Sí. Gracias, señor consejero, por su información.'

'Desde luego todos, estoy convencido de que todos los miembros de este Parlamento, aunque están por la labor de la protección de los ecosistemas marinos, defenderán siempre al Gobierno cuando tengan que plantear problemas de inconstitucionalidad o, incluso, de asunción de competencias autonómicas, incluso planteando conflictos positivos de competencia ante el Tribunal Constitucional.'

'Muchas gracias, señor consejero.'

'El señor presidente: Gracias, señor diputado.'

'Señor consejero, le quedan unos segundos, si usted desea hacer uso de ese turno, de ese tiempo.'

'El señor consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (Berriel Martínez) (Desde su escaño): No, muchas gracias, señor presidente.'

'El señor presidente: Gracias, señor consejero.'