Diario de Sesiones 109, de fecha 28/4/2010
Punto 14

'· 7L/PO/P-1147 Pregunta urgente, del señor diputado don Julio Cruz Hernández, del Grupo Parlamentario Socialista Canario, sobre reacción de los cabildos insulares por la inaplicación de la Ley de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, dirigida al Gobierno.'

'El señor presidente: Venga. Pues vamos -disculpe, señor Fajardo-, vamos a ver la pregunta 1147, del señor diputado don Julio Cruz Hernández. Pregunta urgente, dirigida al Gobierno.'

'Señor Cruz.'

'El señor Cruz Hernández (Desde su escaño): Gracias, señor presidente.'

'¿Qué valoración hace el Gobierno de Canarias de la reacción unánime de los cabildos insulares por la inaplicación de la Ley de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias?'

'El señor presidente: Señor vicepresidente.'

'El señor vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda (Soria López) (Desde su escaño): ...(Sin micrófono.) antes de comenzar este Pleno he hablado con el presidente de la Fecai y no me ha manifestado ninguna reacción en la dirección que usted apunta.'

'El señor presidente: Gracias, señor Soria.'

'Señor Cruz Hernández.'

'El señor Cruz Hernández (Desde su escaño): Señor Soria, la disposición transitoria cuarta de la Ley de las Haciendas Territoriales -ley que, le quiero recordar, fue aprobada por unanimidad de esta Cámara- fue establecida ex profeso como cláusula de garantía de la financiación mínima de las islas. Fue establecida para evitar lo que usted pretende hacer, que es incumplir la ley, la Ley de Financiación de las Haciendas Territoriales. El Gobierno, su Gobierno, no es independiente en la aplicación de la ley, tiene la obligación de cumplir todas las leyes y, en este caso, la Ley de las Haciendas Territoriales, que lo obligan a transferir, desde el bloque de financiación del REF, a las islas, conforme a la cláusula cuarta, a la disposición transitoria cuarta, los mismos recursos mínimos del año 2002. Y usted sabe que en la liquidación del año 2009 tiene un saldo favorable a los cabildos y a los ayuntamientos de más de 75 millones de euros. Usted pretende darles un sablazo a los cabildos y a los ayuntamientos canarios. Usted pretende con su política afectar a los servicios públicos esenciales de los cabildos y de los ayuntamientos.'

'Y, mire, decía antes mi compañero que había, en el Gobierno, hacerle un rescate a usted, pero el problema es que el rescate ya no es solo a usted. Porque usted tiene problemas internos en el Gobierno, ha conseguido algo impensable en esta Comunidad Autónoma: que los 7 cabildos insulares y los 88 municipios estén en contra de su política, porque se ven afectados por sus equivocaciones; se equivocó en el 2008, se equivocó en el Presupuesto del 2009, se ha equivocado en el Presupuesto del 2010. Lo grave es que cuando usted toma decisiones y se equivoca, no afecta a la nada, afecta a los ciudadanos de esta Comunidad Autónoma, porque afecta a los ayuntamientos, afecta a los cabildos, que les prestan servicios esenciales, servicios a pie de calle, que son necesarios para esos habitantes de esos municipios.'

'Por lo tanto, señores del Gobierno, que el presidente asuma la gestión, que asuma la compe­tencia en la coordinación y en la negociación con los cabildos y los ayuntamientos...'

'El señor presidente: Muchas gracias, señor Cruz.'

'Señor vicepresidente del Gobierno, don José Manuel Soria.'

'El señor vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda (Soria López) (Desde su escaño): Gracias.'

'Señoría, hay una ley, que es la que fija la distri­bución de recursos entre la Comunidad Autónoma y las corporaciones locales, que es la Ley 9 del año 2003. Hay una disposición adicional, que es la cuarta, que usted tiene una interpretación pero que el Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma tiene otra, y a lo mejor usted plantea el dilema de si el Gobierno tiene que hacerle caso a usted o al Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma. Vamos a ver si podemos resolver el dilema.'

'Informe del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma al respecto de la disposición adicional cuarta. Las disposiciones transitorias tienen una función específica, que es facilitar el tránsito al régi­men previsto por la nueva regulación. Además las normas transitorias deben ser utilizadas con carácter restrictivo y han de delimitar, de forma precisa, la aplicación temporal y material de la disposición transitoria correspondiente. Consideración número uno.'

'Dos. Atendiendo a lo señalado y centrándonos en la cuestión planteada, la compensación económica que reclaman los cabildos en el ejercicio 2010 se encuentra recogida en una norma de carácter transitorio, norma de ámbito temporal que no se puede aplicar a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ella.'

'Número tres. En este sentido, su ubicación en el régimen transitorio de la ley impide aceptar la interpretación que de la misma efectúan las corporaciones insulares.'

'Cuarta. El carácter transitorio de la norma determina que la aplicación de lo dispuesto en la misma haya de entenderse limitado al momento de la entrada en vigor de la ley, ya que, de lo contrario, vendría a implicar que la aplicación de la disposición transitoria cuarta pudiera prolongarse indefinidamente.'

'Quinta. Esta interpretación no resulta racional ni tampoco acorde con la voluntad del legislador autonómico, que si hubiera querido garantizar inde­finidamente a las corporaciones insulares la com­pen­sación económica la hubiera recogido en una disposición de otra naturaleza.'

'Por tanto, el dilema está resuelto. Yo, entre lo que usted dice jurídicamente y lo que dice el Servicio Jurídico, siempre me quedaré -no se lo tome a mal- con lo que dice el Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Canarias.'

'Muchas gracias.'

'El señor presidente: Muchas gracias, señor vicepresidente.'