Diario de Sesiones 119, de fecha 7/7/2010
Punto 4

· 7L/PL-0022 Debate de primera lectura. Proyecto de Ley de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos.

El señor presidente: Pasamos al siguiente asunto, que es el debate en primera lectura del proyecto de Ley de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos.

Hay una enmienda, presentada a la totalidad, por el Grupo Parlamentario Socialista.

Para la presentación del proyecto, tiene la palabra el Gobierno (Pausa).

Si yo no recuerdo mal, podemos alterarlo del orden del día. En la Junta de Portavoces habíamos hablado de que las PNL se veían ayer hasta que se pudiera, hay asuntos del Gobierno, que quiere estar en las leyes, y las PNL quedaban para el final, y eso es lo que yo entendí en la Junta de Portavoces. Si ayer hablaron otra cosa, pero es lo que habíamos hablado (Pausa).

Continuamos. Sí, de acuerdo. Parece que seguimos el criterio que se había hablado en la Junta de Portavoces.

Entonces vamos con el proyecto de ley, la presen­tación del proyecto de Ley de Actividades Clasificadas, y la enmienda a la totalidad del Grupo Parlamentario Socialista Canario.

Señor consejero de Presidencia y Justicia, señor Ruano, tiene la palabra.

El señor consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad (Ruano León): Señor presidente, señorías: buenos días.

Traemos hoy al debate de primera lectura, en este caso debate de totalidad, por la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, el proyecto de Ley de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos, tras un largo proceso de gestación, con importantes acuerdos en el ámbito social y con una relevancia singular, teniendo en cuenta la grave crisis económica por la que atraviesa gran parte de Europa, España en particular y en el seno de España nuestro archipiélago.

Como es bien sabido, la Directiva de Servicios, la Directiva Bolkestein, obliga a todos los Estados miembro a adaptar su legislación a las previsiones contenidas en la misma. El objetivo de la citada directiva es conseguir un efectivo mercado interior en el ámbito de los servicios mediante la remoción de los obstáculos legales y administrativos que todavía dificultan la prestación de servicios entre los distintos Estados miembro.

A este fin, en síntesis, la directiva condiciona o determina la necesidad de simplificar al máximo los procedimientos y trámites de acceso a una actividad de servicios y su ejercicio, establecer una ventanilla única donde realizar todos los trámites y presentar las solicitudes de autorización, pudiendo realizar todo ello por vía electrónica, eliminar los requisitos restrictivos existentes, así como los regímenes de autorización, los cuales solo se mantendrán si no son discriminatorios, están justificados por razón de interés general y si no basta una medida menos restrictiva. Por tanto, el planteamiento de la directiva es que la restricción es una excepción al modelo de respuesta que las administraciones públicas deben dar, y ese es básicamente el principio inspirador de este proyecto de ley que hoy presentamos.

En el caso del proyecto de ley, la transposición de la legislación estatal requiere que hagamos una nueva regulación en lo que se refiere a las actividades clasificadas y los espectáculos públicos. Los principales aspectos, así como las ventajas y efectos derivados de la reforma de la vigente normativa, se contienen en los siguientes aspectos.

Uno. Frente a la existencia de un único proce­dimiento para todo tipo de actividades clasificadas de la ley vigente del 98, en el nuevo texto articulado se parte de una pluralidad de procedimientos en atención específica al tipo de actividad y a su grado de incidencia. Significa esto que se hace ahora una discriminación positiva, porque hay procedimientos que son gravosos, que requieren, por tanto, un proceso, digamos, mucho más detallado, y otros procedimientos que deben simplificarse, deben acelerar el acceso de los ciudadanos a la actividad que se considera singular, clasificada. Y, por tanto, se establece una tipología diversa como primera cuestión en el proyecto de ley.

En segundo lugar, y por encima de todo, destaca especialmente una profunda transformación, que en el proyecto se realiza por imperativo de la Directiva de Servicios. En ese sentido, frente a la intervención que se producía hasta el momento, de una intervención basada en la autorización administrativa, el procedimiento que la ley prevé parte de dos modelos: un modelo de comunicación previa y un modelo de autorización administrativa, reservando la autorización administrativa a aquellos procedimientos que realmente pueden producir sobre las personas o sobre el medio ambiente importantes efectos desde el punto de vista de su carácter nocivo, insalubre o peligroso.

En ese plano, hay que señalar que el texto, el nuevo texto normativo que proponemos, establece que el instrumento de intervención aplicable con carácter general sea el de la comunicación previa, con efectos inmediatos desde el día de su presentación, mientras que el régimen de autorización administrativa operará de forma excepcional con respecto a aquellas actividades clasificadas que así se establezcan, expresa y motivadamente, por decreto del Gobierno de Canarias, por el reglamento que ha de desarrollar este proyecto de ley.

Es muy importante, señorías, de cara al propio debate que tendremos en el seno del Parlamento, la referencia al Reglamento, por cuanto el proyecto de ley establece un modelo que requiere por necesidad que se produzca su desarrollo, de manera que la efectividad de las medidas que se contienen en el proyecto de ley van a estar muy condicionadas por la puesta en marcha, por la entrada en vigor del reglamento de la ley.

En ese caso, el reglamento habrá de distinguir dos circunstancias. Una, que, por sus propias carac­terísticas objetivas o su emplazamiento, las activi­dades presenten un riesgo de incidencia grave o muy grave sobre los factores que clasifican la actividad respectiva; y, dos, que de producirse tal incidencia, los efectos negativos que se producirían o que se produjeran fueran irreversibles o difícilmente reversibles.

Con este sistema se consigue, además de la nece­saria adaptación a la citada Directiva de Servicios que hemos comentado, tres ventajas:

Liberar de carga de trabajo a las corporaciones locales. Eso hoy, el procedimiento es un procedi­miento gravoso, que se inicia ante el ayuntamiento, pasa al cabildo insular, acaba de nuevo en el ayuntamiento.

Agilizamos la instalación y puesta en marcha de actividades económicas. Este es un dato muy importante en el proyecto de ley: la agilidad para la instalación y puesta en marcha de actividades económicas. En un momento de importante crisis económica es necesario, es imprescindible que los obstáculos administrativos que existen a la promoción de actividades de carácter económico, de naturaleza económica, dentro de la tipología que el propio proyecto de ley establece, pueda realizarse de la manera más rápida posible.

Y, finalmente, se reconduce la responsabilidad para el ejercicio de estas actividades al propio facultativo, autor del proyecto o certificante de la ejecución de obra y al colegio profesional que haya formulado el correspondiente visado, si este fuere preceptivo. Es fundamental porque de lo que estamos hablando, señorías, es de un cambio de modelo. Es un modelo totalmente distinto al modelo de la Ley del 98, que es un modelo heredero de la legislación, en su modo es un modelo heredero de la legislación preconstitucional, que partía de los reglamentos de los años 60 sobre las actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas. Lo que hacemos en Canarias en el año 98 es adaptar aquel modelo de funcionamiento, ese régimen de las actividades, a la organización administrativa de Canarias, pero no cambiamos el modelo normativo. Establecemos, adaptamos aquel modelo a la existencia en Canarias de cabildos insulares y ayuntamientos. Y, por tanto, desde el punto de vista conceptual, lo que hacemos en el proyecto de ley es trabajar por un cambio de modelo. No es un problema de organización administrativa sino de cambio de procedimiento administrativo.

Bien. Es fundamental esa reflexión porque, frente al trifásico procedimiento actual -ayuntamiento-cabildo-ayuntamiento-, el texto articulado de la nueva ley parte de un procedimiento exclusivamente municipal, en el que no existe una fase intermedia de calificación sino simplemente un trámite de informe de calificación, que en la mayoría de las ocasiones será emitido por el propio ayuntamiento. No en todos los casos, la ley establece diferencias en función de los procedimientos, pero es impor­tante que digamos que con carácter general se trabaja sobre la idea de eliminar una de las fases del procedimiento.

La competencia de los cabildos se retiene con respecto a aquellas actividades en que por su relevancia -esto es fundamental-, en que por su relevancia convenga mantener una calificación por un órgano insular, así como con carácter general con relación a los ayuntamientos que por su escasa organización carezcan de medios propios para asumir dicho cometido.

Es fundamental acentuar este asunto desde el punto de vista de la organización administrativa de Canarias. Estamos cambiando un modelo: allí donde sea posible la intervención exclusiva de cara a prestar un servicio a la ciudadanía sea del ayuntamiento, donde sea posible ese será el modelo; y cuando no sea posible, por dos razones, porque la relevancia de las actividades requiere la intervención del cabildo insular o porque el ayuntamiento no dispone de una estructura suficiente para dar respuesta a la demanda de calificación de la actividad molesta, nociva, insalubre o peligrosa, en esos supuestos estaremos ante una intervención del cabildo insular en cooperación administrativa con aquellos ayuntamientos que no dispongan de esa estructura. Pensemos, señorías, que en los 88 municipios canarios la diversidad es absoluta. La comparación, las estructuras administrativas que pueda haber entre el ayuntamiento, un ayuntamiento capitalino o no capitalino, como La Laguna, Telde, San Bartolomé de Tirajana, en relación a pequeños municipios de Canarias es total, llámese Betancuria, llámese El Pinar... Es total. Por tanto, trabajamos en esa idea sobre dos modelos distintos: allí donde sea posible la intervención municipal será el ayuntamiento el que puede resolverlo, pero cuando no sea posible, el cabildo seguirá prestando, seguirá prestando el apoyo técnico-administrativo que requieren los municipios pequeños.

En cuarto lugar, hay que señalar que, respecto de aquellas actividades de mayor incidencia, habrán de ser determinadas por el reglamento que mantiene o que mantendría el régimen autorizatorio respecto de esas actividades más gravosas. A fin de reducir al mínimo posible la incidencia de la intervención administrativa, el nuevo texto articulado apuesta claramente por un régimen de plazos cortos para la tramitación del procedimiento: tres meses con carácter general y cinco meses si hay intervención del cabildo. Y de forma más común apuesta por un régimen de silencio administrativo positivo. Y esto, que en las administraciones resulta siempre muy complejo de vender, hay que entenderlo siempre vinculado a los derechos de la ciudadanía. Hemos cambiado el modelo, estamos cambiando el modelo. Se trata de que el ciudadano titular de derechos, la ciudadanía titular de derechos, tiene necesidad de requerir una respuesta lo más pronta posible por parte de las administraciones públicas. Por tanto, de forma generalizada -en aquellas actividades más gravosas no va a ser así-, de forma generalizada, el valor del silencio va a ser positivo.

Bien. Finalmente, el nuevo texto aborda, además de la regulación expresa de situaciones especiales, que carecen hoy de regulación normativa o que por la jurisprudencia han sido superadas en relación con la regulación legal, por ejemplo requisitos exigibles a la apertura de actividades en edificios ilegales, tipología de obras admisibles para la apertura en edificios fuera de ordenación, en esos supuestos, así como la necesaria coordinación procedimental con otras intervenciones sectoriales o locales, es muy importante que... se establece un sistema de yuxtaposición respecto de aquellas actividades que tengan naturaleza de actividades que requieren una autorización ambiental integrada. Es decir, digamos que el modelo más gravoso, desde el punto de vista de la incidencia sobre el medio ambiente normalmente, va a requerir la autorización ambiental integrada y lo que se establece es un sistema en el cual no cambiamos, no se establece un exclusivo procedimiento, pero sí se incardina el procedimiento de actividad clasificada con el procedimiento de autorización ambiental integrada; de manera que conseguimos los objetivos que la ley persigue, de dar mayor agilidad al procedimiento y a su vez, en relación con esas actividades más gravosas, establecer el número de garantías suficiente.

Me gustaría destacar, señorías, que la presente ley el Gobierno la ha proyectado estableciendo una vacatio legis, es decir, estableciendo una entrada en vigor que no es común, que no es frecuente en los proyectos de ley que el Gobierno remite a la Cámara. Más allá de aquellos proyectos de ley cuya entrada en vigor se produce al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, el plazo generalizado de entrada en vigor, 20 días más tarde a su publicación, se sustituye por una vacatio legis de seis meses. ¿Por qué seis meses? Básicamente porque, como les decía, es necesario establecer un reglamento para hacer operativas muchas de las disposiciones de la ley. Y es muy importante lo que les estoy diciendo, porque saben ustedes que ante la Comisión de Cabildos el Gobierno asumió un compromiso que reitera ante el Pleno de la Cámara: el compromiso de seguir trabajando con los cabildos insulares para hacer posible que el reglamento de desarrollo de la ley responda a los principios inspiradores de la ley, que no son principios que pretendan sustituir una administración por otra. No es ese el objetivo del proyecto de ley, no se trata de eso. Estamos ante un modelo en el que el ciudadano es el protagonista de la actividad económica. La actividad económica es el objetivo y, teniendo en cuenta que se trata de actividades clasificadas, lo que establecemos es un conjunto de garantías imprescindibles para que la prestación de esas actividades se produzca en un marco regulatorio adecuado. Por eso nuestra voluntad, la voluntad del Gobierno, es que, una vez aprobada la ley, dispongamos del tiempo suficiente para que la negociación ya comenzada y en desarrollo con los cabildos insulares en relación con el Reglamento sea una, digamos, regulación adecuada a los intereses de los ciudadanos, en el marco de un nuevo modelo administrativo.

No estamos, por tanto, señorías, ante un problema de competencias con los cabildos ni ante un desapoderamiento de responsabilidades hacia ninguna administración. En su caso, estamos contemplando, eso sí, procedimientos que se supone deben ser más ágiles que los actuales, en tanto se otorgan responsabilidades a administraciones más próximas a ciudadanos como son los ayuntamientos. Y como dije en mis palabras anteriores, no siempre va a poder ser así, porque hay municipios que no disponen de estructuras suficientes y los cabildos insulares van a seguir prestando respecto a esos municipios el apoyo técnico-administrativo necesario para promover la autorización correspondiente, en su caso, o para proceder simplemente a la calificación de la actividad y, finalmente, el otorgamiento de la licencia que corresponda.

Me gustaría, señorías, ir terminando, y quisiera hacerlo en relación con cuál ha sido el proceso de participación, de consultas, que el Gobierno ha venido evacuando en torno a este proyecto de ley. El proyecto de ley fue presentado por este consejero y la viceconsejera de Administración Pública a la Confederación Canaria de Empresarios, a la CEOE de Tenerife y a la Federación Canaria de Municipios, donde fue recibido con gran expectación y donde se recibieron felicitaciones por el contenido del proyecto, por la orientación del proyecto, por el carácter liberalizador del proyecto.

Asimismo, la misma presentación se realizó con carácter insular, con el desplazamiento de la de la viceconsejera a la isla de La Palma, así como la presentación ante el Consejo Económico y Social, y por la dirección general, por el director general de Administración Territorial también se hizo la presentación en las islas de La Gomera y El Hierro. Se dio trámite formal de audiencia a los cabildos insulares, trámite del que sus señorías disponen en el seno del expediente del proyecto de ley remitido a la Cámara.

Entre las aportaciones al proyecto de ley, las más importantes, las más entusiastas, fueron las de las asociaciones empresariales y de la Fecam, sobre todo por lo que representa el carácter de silencio positivo, del silencio administrativo positivo; por lo que representa también una auténtica simplificación administrativa, por la cual se acortan los plazos, y porque, a su vez, las aportaciones con carácter general fueron siempre recibidas con la voluntad de incorporación al texto proyectado.

Como digo, en la participación de los cabildos, digamos que la participación fue diversa. Concre­tamente por parte de los cabildos tenemos las siguientes aportaciones: no se formularon alega­ciones por el Cabildo de La Gomera, ninguna alegación, y se presentó por los cabildos, inicial­mente, en un primer texto, los cabildos de Lanzarote, El Hierro, Fuerteventura, La Palma y Gran Canaria, cinco cabildos, un régimen, digamos, una alternativa de ley, con distintas cuestiones que están subsanadas en el proyecto, pero con una orientación que mantiene básicamente o mantenía básicamente la orientación del proyecto del año 98.

Como digo, el Gobierno, en la adaptación a la Directiva de Servicios y en el modelo liberalizador que ha proyectado sobre este tipo de actividades, está en la idea de mantener un modelo administrativo distinto, un modelo para el ciudadano. No se trata de un modelo de sustitución del papel de las administraciones sino de un modelo más próximo al ciudadano de cara a la realización de actividades económicas.

Finalmente, además de esas aportaciones, ya se produjeron aportaciones al proyecto de ley, al último texto del proyecto de ley, por los cabildos de La Palma, de Tenerife y de Gran Canaria, la mayor parte de las cuales fueron incorporadas y que tenían todas y tienen todas una orientación positiva, como sus señorías podrán comprobar en la documentación que obra en el expediente remitido.

Me gustaría, por tanto, señorías, terminar refi­rién­dome a una cuestión que obviamente habrá de ser objeto del debate entre los grupos parlamentarios en relación a la enmienda de totalidad planteada por el Grupo Parlamentario Socialista. No me corresponde, no corresponde al Gobierno en este trámite hacer la valoración en torno a esa enmienda sino a los grupos parlamentarios, pero sí aclarar, pero sí aclarar cuál es el alcance, la orientación, el sentido de los objetivos del proyecto de ley. Insisto, no estamos en un modelo que pretenda establecer ninguna prevalencia entre administraciones; estamos ante un modelo que pretende facilitar al ciudadano la actividad económica; un modelo adaptado a la modernidad, a la tendencia a la liberalización de los servicios que establece la directiva. Un modelo distinto, y en ese modelo queremos incardinar las competencias de cada una de las administraciones. Creemos que se establecen garantías suficientes, porque serán -está previsto así en las disposiciones adicionales- los propios ayuntamientos quienes deciden, por acuerdo plenario, si finalmente se suman al modelo, en el sentido de que tienen capacidad suficiente para realizar de forma directa, en la mayor parte de los casos, la calificación de las actividades y la tramitación del correspondiente expediente, frente a otra decisión, a otras posibles decisiones, en las cuales los ayuntamientos no disponen de esa estructura. En las islas pequeñas, por ejemplo, posiblemente no se pueda operar de esa misma manera y entonces los ayuntamientos requieren del apoyo permanente, técnico-administrativo, de los cabildos insulares, que han de prestar ese apoyo.

Es, por tanto, un cambio. Un cambio en el cual estoy convencido de que los municipios, así lo establece la ley... En todo caso los municipios de más de 50.000 habitantes disponen de estructura suficiente para dar respuesta. Y después establece un régimen diverso, a partir de 15.000 habitantes hasta 50.000, y en los municipios pequeños en función de su propia decisión. Es decir, los municipios pequeños, por acuerdo plenario, pueden decir: tenemos capacidad, tenemos una oficina técnica que es capaz de dar respuesta a este modelo respecto de las actividades menos gravosas y, por tanto, vamos a tramitar el expediente, vamos a hacer lo posible en un plazo de tres meses, y aquellos municipios que, por el contrario, no dispongan de esa estructura van a seguir con un régimen donde la asistencia técnico-jurídica, técnico-administrativa, se la van a prestar los cabildos insulares.

No estamos, por tanto, ante un conflicto de competencias, estamos ante un modelo de organi­zación distinto, en donde prevalece el interés del ciuda­dano para la realización de una actividad económica que se considera clasificada. Y en ese tema, como he dicho, establecemos tipología diversa, porque no es lo mismo poner en marcha una panadería en una ciudad que hacer una actividad, por ejemplo, de extracción a cielo abierto de áridos o cosas por el estilo, que tienen además de un proceso de autorización ambiental integrada un proceso de clasificación como actividad molesta, insalubre, nociva o peligrosa.

Por tanto, ese es el carácter, ese es el alcance del proyecto de ley. Como digo, creo que se contienen en él muchas cuestiones que pueden ser, naturalmente, a lo largo del proceso o del procedimiento legislativo, perfectamente modifi­cadas, y les anuncio una, que ya anuncié ante la Comisión de Cabildos y lo hago ante el Pleno. Hay un supuesto en el cual, ante la discrepancia de municipios y cabildos, puede producirse una intervención del Gobierno. El Gobierno no tiene ninguna intención de entrar en este procedimiento, ¡ninguna! Por tanto, este es un aspecto perfecta­mente modificable en relación al proyecto de ley que se presentó en el Parlamento. No existe, por tanto, voluntad alguna de intervenir en estos procedimientos. Ese artículo, entiendo, sugiero, y les pido a los grupos parlamentarios que apoyen al Gobierno, que modifiquen ese artículo, porque ese no es el debate. El debate es un debate de prestación de servicios a la ciudadanía y ese debate se inscribe en ese conjunto de medidas de las que hablaba el presidente del Gobierno, incluso ahora en relación con una pregunta parlamentaria, en el cual, dentro de nuestras limitadas posibilidades en el marco del Estado español para la promoción de la actividad económica, el Gobierno ha venido trabajando y seguirá trabajando en la dirección de facilitar a los ciudadanos la promoción de actividades económicas y con ello generar riqueza y empleo.

Muchas gracias.

El señor presidente: Muchas gracias, señor consejero, señor Ruano.

Como decíamos, hay presentada una enmienda a la totalidad para la devolución del proyecto de ley.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, para la defensa de la enmienda a la totalidad, el señor Cruz Hernández tiene la palabra.

El señor Cruz Hernández: Señor presidente. Señorías. Muy buenos días a todos. Señor consejero.

La Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, fue una revolución en la regulación de las actividades clasificadas y de la policía de espectáculos, al actualizar, desarrollar, regular y darle rango legal a las disposiciones dispersas, algunas con más de 38 años de antigüedad y, por tanto, predemocráticas. Norma que ha sido aplicada sin graves problemas durante toda su vigencia por las corporaciones locales canarias, especialmente por los cabildos insulares y los ayuntamientos.

Es evidente, señorías, que en estos últimos 12 años se han producido acontecimientos, cambios normativos y supuestos que hacen necesaria una adaptación de la citada ley. Sobre todo es imprescindible su adecuación, como señalaba el consejero, al nuevo marco que impone la Directiva europea, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios del mercado interior, con su posterior trasposición y desarrollo por las Cortes Generales a finales del 2009. Necesaria también para agilizar la actividad económica.

Sin embargo, siendo conscientes de esa necesidad de actualización, parece evidente que el proyecto de ley, como propuesta que pretende una modificación de la legislación actual sobre la materia, debe venir impregnada de una apuesta y petición ampliamente consensuada de aquellas administraciones que han vivido día a día su aplicación: los cabildos insulares y los ayuntamientos canarios. Sin embargo, sorprende sobremanera cómo el proyecto de ley carece del necesario consenso social y político, especialmente de esas citadas administraciones públicas, aunque hoy el señor consejero ha intentado eludir esa situación. Que la han aplicado además de forma directa desde su nacimiento y tienen la experiencia de sus posibles deficiencias, necesarios ajustes y problemas, a los cuales debería dar respuesta.

Señorías, la falta de consenso es tan patente y atronadora que por primera vez en la historia reciente se ha producido, se produce, un rechazo total y unánime de los siete cabildos insulares. Lo que evidencia una profunda desconfianza de los cabildos insulares en este Gobierno. Ya lo vimos ayer: en los temas relacionados con la aplicación de la financiación de las administraciones territo­riales canarias, todos los ayuntamientos, todos los cabildos, han llevado a este Gobierno a los tribunales; y ahora, en esta segunda oportunidad, en el proyecto de Ley de Actividades Clasificadas y policía de espectáculos, asistimos a la misma situación: un rechazo total y unánime de los siete cabildos insulares. Pero no solo es un rechazo a su posición final sino es que se oponen incluso a su tramitación, como pudimos comprobar en la reciente comparecencia de dichas instituciones ante esta Cámara en la Comisión General de Cabildos Insulares.

En el debate, además previsto en el trámite legislativo, reglamentario, donde pudimos oír, los que asistimos a esa comisión, de boca de los señores presidentes de los cabildos insulares, expresiones como las siguientes: "este es un debate en el aire", "¡yo me quedo bobo!" -llegó a decir un presidente de cabildo-, "ataque sin precedentes a los cabildos insulares", "esta ley pellizca más competencias a los cabildos insulares", "no se han tenido en cuenta las alegaciones de los cabildos insulares" -en contra de lo que decía el señor consejero hoy-. Los presidentes han dicho aquí, ante este proyecto, que no se han tenido en cuenta para nada sus alegaciones.

Que, por cierto, señor consejero, pusieron sobre la mesa los siete cabildos insulares, de forma unánime, y después de un trabajo arduo de más de dos años, una adaptación completa de la Ley de Actividades Clasificadas y policía de espectáculos del año 1998. La cual, es evidente de una simple lectura, es mucho más armoniosa, sencilla en su entendimiento y sobre todo, señor consejero, en su aplicación. Resuelve muchos de los problemas que tiene la regulación actual, agiliza de forma notable el procedimiento y adapta a las especificidades canarias la Directiva europea de Servicios. No atribuye nuevas competencias, ya transferidas a los cabildos insulares, de nuevo al Gobierno de Canarias, como sí hace este proyecto de ley. Tiene en cuenta la realidad administrativa, desconocida, por otro lado, de forma clamorosa por este proyecto de ley. Realidad administrativa, territorial y poblacional de los ayuntamientos, que usted hoy ha intentado eludir, diciendo que hay una diferencia y poniendo en esta intervención la venda antes que la herida. Repito: el proyecto, la propuesta de los cabildos agilizaba la actividad económica de forma notable, incidiendo en el silencio positivo, en la comunicación previa y diferenciaba, además, los procedimientos administrativos en función de la actividad a desarrollar.

Pero ¿qué decían, seguían diciendo los presi­dentes de cabildo? Miren, el señor presidente del Cabildo Insular de Tenerife, de su misma fuerza política -por lo menos creo que hasta esta hora de hoy-, por si no lo recuerda, decía: "esta ley establece actuaciones simplistas y ofensivas a los cabildos". Ustedes, que dicen que van de la isla a la región, sus mismos les dicen que no es verdad. Los desnudan políticamente al calificar su proyecto como simplista y ofensivo para los cabildos. O como decía el presidente del Cabildo de Fuerteventura, que le espetó que este Gobierno no conoce Canarias. Yo coincido con el presidente del Cabildo de Fuerteventura: este Gobierno no conoce Canarias. Y eso, señorías, que el señor presidente del Gobierno no se baja ni un día de su juguete preferido, que es el helicóptero de emergencias. Y algunos además, sentados a su lado, pedían y querían que fuera incluso en taxi. Claro que, como calificó el propio presidente, dicho miembro del Gobierno solo dice cosas para la galería, para quedar bien y porque está en campaña electoral.

Pero, señorías, volviendo a este proyecto de ley, el señor presidente del Cabildo de Fuerteventura además dijo, entre otras perlas, que este proyecto de ley es un acto de irresponsabilidad. Evidentemente, este calificativo no iba dirigido al proyecto de ley, iba dirigido a su principal promotor, señor consejero, que es usted, el consejero de Presidencia.

Todos los presidentes de los cabildos coincidían -y nosotros, señor consejero, señorías, también coincidimos con los presidentes de los cabildos-, que, por segunda vez, se expresaban de forma unánime en contra de este proyecto de ley. No se conoce Canarias, no conoce la realidad atomizada de la situación administrativa, de falta de personal cualificado, o la amplia relación de actividades clasificadas en la mayoría de los ayuntamientos. Hoy en su intervención ha intentado eludir esa situación, pero una cosa es lo que usted dice aquí y otra cosa es lo que dice la letra, el espíritu de la ley. Que se pueden contar con los dedos de la mano, y sobran dedos, para determinar qué ayuntamientos canarios en la actualidad cuentan con el personal y con la cualificación necesaria para aplicar esta pretendida ley como se propone.

Hace una distribución competencial y diferencia entre los ayuntamientos que nada tiene que ver con la realidad de la necesaria agilidad administrativa que proclama y del servicio a los ciudadanos, que hoy dice que es el leitmotiv de ese proyecto de ley. Incluso deslegaliza la atribución de determinadas competencias, que lleva a la siempre ponderada presidenta del Cabildo Insular de La Palma, en su afán de no molestar mucho al Gobierno de Canarias, a decir que este proyecto de ley, le genera enormes dudas la distribución de competencias, que se hará por decreto del Gobierno. Es decir, ni siquiera ella se fía de este Gobierno. Para la señora presidenta del Cabildo Insular de La Palma ustedes no son de fiar, son muy dudosos.

Mire, se acentúa además con este proyecto de ley la tendencia de este Gobierno, como decía también otro presidente, también de Coalición Canaria, de desnudar a los cabildos insulares, de llevarlos a una posición residual en Canarias, de someterlos a tutelaje del Gobierno; o mejor dicho, usted lo que quiere es someter a los cabildos por esta ley al tutelaje de su consejería. Y hoy intenta decir: le voy a pedir a mi grupo parlamentario que suprima ese intento, esa regulación que está en el proyecto -pero que no solo está ahí, sino que está en otros aspectos de posterior desarrollo reglamentario-, de que la Comunidad Autónoma se arroga competencias, que hoy no tiene, de distribuir y decidir cuando hay discrepancias entre los cabildos o entre un cabildo y un ayuntamiento.

Parece, señor consejero, que ese es su objetivo básico en este proyecto, por cuanto lo que significa de cambio de modelo, este se somete en todas sus previsiones -y usted lo ha reconocido- a futuros desarrollos reglamentarios, aplicando aquella máxima que a ustedes tanto les gusta: que el Parlamento haga la ley -que además hace la ley porque no nos queda más remedio-, que yo haré los reglamentos.

Que, por cierto, este Gobierno no da ejemplo de desarrollo reglamentario. Miren, ustedes incum­plen día a día las previsiones y los mandatos legales en casi la totalidad de las leyes que aprueba este Parlamento, en desarrollar, en dictar los reglamentos y los desarrollos de las leyes que aquí se aprueban. Y les voy a decir un ejemplo. Miren, la Ley de Turismo, aprobada en el año 95, todavía está pendiente de un montón de desarrollos reglamentarios de un montón de artículos, y han pasado 15 años. De la Ley de Directrices, ya de eso ni hablamos, porque la Ley de Directrices no tiene desarrollado ni el 0,5% de todas sus previsiones reglamentarias.

Y hoy aquí, usted dice, "oiga, es que hemos establecido una vacatio legis de seis meses", porque se supone que va a hacer el desarrollo reglamentario. Pero, mire, el desarrollo reglamentario es amplio, porque no es un desarrollo... prevé muchísimo desarrollo. Y usted reconoce que esta ley no tiene ninguna eficacia, ninguna aplicación en la práctica, sino que simplemente va a bloquear la situación si no hay un desarrollo reglamentario efectivo. Y le digo los tiempos en que estamos y le digo que sus actuaciones, su trabajo, no le avalan, no avalan a este Gobierno en la necesidad, en la agilidad, en desarrollar reglamentariamente esta ley. Porque además no establece ningún plazo. Se desarrollará reglamentariamente, pero no dice: se desarrollará reglamentariamente en el plazo de tres meses o de cuatro meses o incluso de seis meses, que usted establece.

En definitiva, en resumen, señorías, estamos ante un proyecto centralizador, de tutela de los cabildos insulares y ayuntamientos; que deslegaliza y deja en manos, unilateral, del Gobierno esta­blecer regímenes competenciales entre las distintas administraciones; que no tiene en cuenta las aportaciones de las administraciones que llevan aplicando en los últimos 18 años las actividades y el desarrollo de las actividades clasificadas; que no ha sido permeable a las sugerencias de quienes lo aplican ahora y en el futuro. Establece incluso previsiones muy arriesgadas, como, por ejemplo, el silencio positivo para actividades muy, muy peligrosas, nocivas e insalubres. Silencio positivo, sí, pero hay que establecer en algunas cosas, en algunas condiciones, el silencio negativo. Establece un régimen de aplicación y clasificación, además, de imposible ejecución por la inmensa mayoría de los ciudadanos.

No es correcto, además, con el principio de lealtad institucional. Aquí se hablaba ayer del principio de lealtad institucional, pero, miren, el mandato legal de la lealtad institucional obliga a este Gobierno a que cuando trae un proyecto de ley a la Cámara tiene que decir cuál es la cuantificación, la ficha económica, o cómo va a financiar esas nuevas competencias, esas nuevas atribuciones, que está estableciendo, en esa lealtad institucional, a otras administraciones, en este caso cabildos y ayuntamientos. Y dice el Consejo Económico y Social, y se ve claramente de la ley, que ese nuevo modelo implica más competencias, más necesidad de tener nuevos inspectores y mayor formación y mayor personal por parte de ayuntamientos y cabildos, pero usted incumple ese principio, esa obligación legal de la lealtad institucional y no establece cómo va a compensar eso, cómo va a financiar por los cabildos y por los ayuntamientos esa necesidad de mejora de su personal en la aplicación de esa ley.

Supone, además, un incremento importante en la dotación de medios personales. Mire, todos los cabildos, por asombroso que parezca, todos coinciden en una petición a este Parlamento: que este proyecto de ley sea retirado. Y ya le decíamos nosotros en la Comisión General de Cabildos: "señor consejero, ante una petición tan unánime de los que aplican a diario y conocen perfectamente la realidad de la isla y de la actividad económica...". Mire, los cabildos quieren tanto desarrollo econó­mico como usted, como mínimo; le dicen: "retire el proyecto de ley"; usted, lo lógico -y además se lo dicen de su misma fuerza política-, lo lógico es que usted hubiera retirado el proyecto de ley y no someter hoy aquí esta situación. Pero, claro, como usted se empecina, hoy, señorías, tanto de Coalición Canaria como del Partido Popular, yo les pido que le digamos a este Gobierno, al señor consejero de Presidencia, que de esta forma no; que devolvamos con nuestro voto este proyecto de ley al Gobierno, para que con los cabildos, que son instituciones, señor consejero, respetables y que velan por la mejora de los servicios públicos a los ciudadanos de cada isla, que apuestan por los ciudadanos y conocen perfectamente los problemas de los ciudadanos día a día, tienen el derecho y el Gobierno tiene la obligación de dialogar, de pactar...

El señor presidente: Sí, señor Cruz, le voy a dar dos minutos para que concluya. Dos minutos improrrogables.

Continúe.

El señor Cruz Hernández: Gracias, señor presidente.

Le decía que esta ley, este Gobierno, tiene la obligación de hablar con los cabildos y con los ayuntamientos, de dialogar, de pactar, de consen­suar. Además atendiendo a la participación ciuda­dana. Usted ha dicho aquí hoy que hay una partici­pación. Mire, el Consejo Económico y Social le dice, oiga, es que usted me trae por un trámite de urgencia, pero el trámite de urgencia que usted me trae además no me permite evaluar con el tiempo suficiente esta importante ley. Que además dice, y termina diciendo: es como si al Gobierno realmente no le importara la posición del Consejo Económico y Social. Consejo Económico y Social, donde están los sindicatos, donde están los empresarios, donde está la actividad y el principal asesor en materia, en esta materia de leyes, al Gobierno de Canarias.

En definitiva, señorías -termino-, Canarias necesita una adaptación de la ley, y para ello es necesario consenso, diálogo. Consenso y diálogo, señorías, consenso y diálogo, señor consejero, y no soberbia, tutelaje e imposiciones. Razones todas estas que por sí mismas -junto a otras que por razones de tiempo no tengo...- hacen necesario que este proyecto de ley sea devuelto al Gobierno, para que sea rehecho con la imprescindible colaboración y consenso social y político, especialmente con las administraciones que han llevado una aplicación directa hasta la fecha y que deben seguir jugando un papel esencial en su aplicación futura: los cabildos insulares y los ayuntamientos canarios. Si alguien conoce la realidad de los ciudadanos, la necesidad de impulso de la actividad económica y de agilizar la actividad y los procedimientos administrativos, no es este Gobierno, señorías, no es este Gobierno, son los cabildos insulares y los ayuntamientos canarios. ¡Por una vez, hagámosles caso a esas instituciones!

Gracias.

El señor presidente: Muchas gracias, señor Cruz Hernández.

Hay un turno en contra: ¿se lo van a compartir? Es un turno en contra, bueno, evidentemente que lo pueden compartir.

Cabe la posibilidad, yo se lo explico, cabe la posibilidad de que un grupo consuma el turno en contra y el otro intervenga en fijación de posiciones de grupo, que cabría. Si no, no hay fijación de grupo, si lo comparten (Los señores González Hernández y Jorge Blanco solicitan el uso de la palabra).

Señor Jorge Blanco, ¿cómo...? Deberían tenerlo hablado entre ustedes (Comentarios en la sala). (Pausa.) Bueno, sí, sí, por supuesto. No, no, por supuesto, hay un solo turno en contra; una vez consumido, no hay más turnos en contra.

Pues entonces vamos a dar turno en contra con fijación de posiciones diez, minutos a cada uno. ¿De acuerdo? No los 15 que tenía...

Señor Jorge Blanco. Sería de menor a mayor. Bueno, es que están acumulados. Entonces, si se quiere hacer así, el turno en contra lo pueden consumir cuando ustedes quieran, si es compartido (Ante un comentario que se efectúa). Vamos a hacerlo compartido, señor Jorge Blanco.

Señor González, le damos y compartimos, tiene ocho minutos, con la flexibilidad que se pueda desde la Mesa.

El señor González Hernández: Buenos días, señor presidente. Buenos días, miembros del Parlamento.

Voy, en nombre de mi grupo, a hacer un turno en contra de la enmienda a la totalidad presentada por el Partido Socialista a esta ley.

Yo creo que el Partido Socialista no ha entendido lo que ha dicho hoy el consejero reiteradas veces, que esto es un cambio de esquema y de sistema. Es decir, hemos pasado del concepto de la administración controladora, de todos y cada uno de los pasos, a la administración que confía en el ciudadano y que solo comprueba a posteriori si ha incumplido.

Por lo tanto, lo primero de todo hay que decir que las actividades clasificadas ya no van a ser las mismas actividades clasificadas de antes. Es decir, gran parte de las actividades. ¿Qué son actividades clasificadas?, ¿qué dice la ley? Las que declara el Gobierno porque pueden ser molestas, insalubres, afectan al medioambiente o el riesgo para las personas. La mayor parte serán no clasificadas.

¿Y qué pasa con las actividades no incluidas o excluidas? Se excluyen las de carácter familiar, las del ámbito laboral, las exentas por decreto del Gobierno; es decir, hay muchas actividades que ya no van a pasar por el filtro de las actividades clasificadas. Son actividades inocuas. Ese es el primer tema.

Luego, realmente se les da más protagonismo a los ayuntamientos, porque aquí se ha hablado de cuáles son las normas que regulan esta ley. Evidentemente, todos hemos hablado o se ha hablado de la Directiva Bolkestein, pero hay otras más. Por ejemplo, tenemos la Ley que regula la autorización integral, ambiental integrada. Ustedes saben, señorías, que la autorización ambiental integrada nace de una directiva comunitaria y, fíjense lo curioso, esa directiva, que está traspuesta por una ley -que aquí no se ha hablado-, que es la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, dice cuál es el procedimiento y quiénes son las autoridades que tienen que intervenir para la calificación. ¿Y cuáles son esas actividades? Fíjense que se las voy a referir: las del anexo I. Pues resulta que son todas aquellas actividades que realmente tienen suficiente importancia, es decir, aquellas actividades que pueden producir un daño importante al medio ambiente. Y, claro está, en su anexo I, fíjese el tipo de actividades que están reguladas ya por una ley estatal, y dice quién y cómo se ha de hacer. Y son, por ejemplo, las siguientes: todas aquellas actividades que tienen que ver con la instalación de combustión, de calderas y hornos, las de producción y fundición de acero, la transformación de metales férreos, las industrias minerales, las industrias químicas -todas las industrias químicas-, la gestión de residuos, la industria textil, la industria del cuero, las instalaciones para mataderos, trata­miento de materia vegetal, las instalaciones para aves de corral, cerdos, etcétera. Es decir, la mayor parte de las actividades importantes que son contaminantes ya están reguladas por una norma, que es una ley estatal, y desde luego establece claramente de quiénes son las competencias. No son competencia de las corporaciones locales. La actuación ambiental integrada tiene su propia metodología, su propio trámite, e incluso llega hasta el punto de que ni siquiera exige un informe, una autorización ambiental del propio municipio. Se sustituye el procedimiento de la actividad municipal. Luego, por lo tanto, eso es un tema. Esas están excluidas. Aquí la ley lo que hace es establecer, como ha dicho el señor consejero, un procedimiento para conectar la normativa estatal con esta, pero esas, obviamente, no pueden ser discutidas, están reguladas por una ley estatal, que es básica.

Luego volvemos al resto de las actividades. Insisto, la mayor parte van a ser unas actividades que, por su pequeña trascendencia y por la necesidad de acercar al ciudadano, lo va a decidir el ayuntamiento, que ni siquiera hará una licencia que tenga que ver con las actividades clasificadas sino un simple informe. Es decir, dentro de los ayuntamientos habrá un departamento que dice "informe". Y luego a ver cómo se monta este tema, y evidentemente es a través de unas ordenanzas.

¿Qué es lo que dice el procedimiento ordinario para actividades clasificadas? Pues, como se ha dicho aquí, se ha de adaptar a la Ley 17/2009, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, es decir, la que desarrolla a nivel español la Directiva Bolkestein. Se dice que no se podrá poner ninguna limitación que sea discriminatoria, que las limitaciones tienen que ser por necesidad, que tienen que ser proporcionales y los procedimientos tienen que ser de carácter reglado, claros y tal. ¿Y qué es lo que establece como principio? Con carácter general, el procedimiento ordinario... ¿Cuál es el procedimiento ordinario?: simplemente la comunicación previa. Es decir, no hace falta licencia medioambiental. Es una comunicación de comienzo de la actividad. ¿Cuáles son las que tienen carácter excepcional?, ¿cuáles son las que van a exigir precisamente este tipo de intervención? Pues aquellas que diga el decreto del Gobierno, pero con razones motivadas, que tienen que ser por sus características objetivas, por su emplazamiento y que deben producir efectos irreversibles sobre el medio ambiente. Y luego hay unas actividades de carácter posterior, que son las de comprobación, inspección, modificación, revocación, revisión, sanción y restablecimiento de la legalidad. ¿Y cuál es el proceso de trámite? Porque me parece que aquí se ha olvidado de una cosa. Lo primero de todo, que esto no son las licencias municipales de obra, es decir, en todo edificio que se haga sigue estando mantenida la licencia de obra. Incluso la licencia de primera ocupación, cosa que yo sinceramente creo que también hay que ir eliminando, porque la licencia de primera ocupación se puede sustituir perfectamente por una declaración, por una declaración responsable, en el marco de la ley Bolkestein. Es decir, si yo hago un determinado edificio conforme a una determinada norma, la licencia de primera ocupación lo único que pretende es comprobar que la obra se ha hecho conforme al proyecto, pero eso se sustituye por una declaración del técnico competente y una declaración responsable. Luego, estamos avanzando en esa línea.

No voy a hablar, por supuesto, de la autorización ambiental integrada. Es un tema... para los minutos que tengo no me dan. Y luego están aquellas otras que pueden seguir el mismo sistema, que son aquellas que el Gobierno determina por decreto. Eso dice la ley.

¿Y el resto de las actividades cómo funcionan? Se solicita la licencia clasificada al ayuntamiento. Al cabildo cuando afecte a dos municipios; si no, al ayuntamiento. Tiene que haber un proyecto técnico que tiene que estar de acuerdo con las características urbanísticas y que debe estar de acuerdo con las ordenanzas municipales. Se hace un informe previo, si está en conformidad con el planeamiento y las ordenanzas, y la única actividad que podría ponérsele en acción del cabildo es su adecuación territorial, a la ordenación territorial. Si se le deniega, se somete a información pública, con los informes preceptivos.

Y solamente aquellas que el Gobierno estime relevantes por un decreto, por su incidencia, son aquellas que pasan a los cabildos. Es decir, se hace una discriminación clara: aquellas actividades ordinarias se resuelven plenamente en el ámbito municipal y solo pasan a los cabildos, a su informe, aquellas que son muy relevantes, porque pueden tener problemas de incidencia sobre la ordenación territorial.

¿Y quién resuelve, en todos los casos?: los ayuntamientos mayores de 50.000 habitantes, las capitales de isla, las poblaciones mayores de 15.000 habitantes si tienen estructura y otros a los que les puede delegar la competencia el cabildo.

Y usted ha dicho, poco más o menos, que no se prevé de qué forma pueden intervenir los cabildos. Bueno, cuando se habla de la vacatio legis de los seis meses, se olvida usted de las disposiciones transitorias. Yo le he oído decir a usted que se paralizan las actividades, pero, bueno, ¿y dónde están las disposiciones transitorias que establecen el funcionamiento según el sistema anterior hasta que se establezca el nuevo sistema?, ¿cómo cree usted que una ley no va a entrar en...?

El señor presidente: Sí. Señor González, dos minutos para que usted vaya terminando, por favor.

Sí, sí, puede seguir.

El señor González Hernández: Es muy difícil en el tiempo tan corto una ley tan compleja, pero, bueno, vamos a intentar hacerlo.

Si usted coge y analiza la disposición, una disposición, en las disposiciones transitorias, la disposición sexta dice: "asunción de la competencia de los ayuntamientos, de calificación por los municipios", los que son mayores de 50.000, desde que entre en vigor la ley; los que sean iguales o superiores a 15.000, desde que lo acuerde su ayun­tamiento; y los municipios distintos a los anteriores, cuando se lo delegue el cabildo. Es decir, aquí está previsto el sistema.

La única cuestión que se plantea es cuando hay una discrepancia entre la posición que pueda tener el ayuntamiento y el cabildo desde el punto de vista de la ordenación territorial, porque no puede ser otra. El cabildo puede tener discrepancias sobre la ordenación territorial, y eso habrá que resolverlo y habrá que buscar un sistema donde claramente se establezca un procedimiento para resolver los conflictos, porque lo que no se puede es paralizar un conflicto. Porque voy al final a decir lo mismo que dije ayer: aquí no hay competencias de unas administraciones, hay unas actividades que quieren desarrollar los ciudadanos y las administraciones tienen que resolvérselo. Eso sí, interés particular supeditado al interés general, y ese es el único problema: ¿de qué forma se controla el interés particular para que no afecte al interés general? Pero el principio del que hay que partir -y con esto termino- es que es el ciudadano el que tiene la autonomía, y el órgano que directamente trata con el ciudadano, que es el ayuntamiento, es el que tiene que darle, es el que tiene que resolver las licencias correspondientes para poner esa actividad, que son de tipo normalmente urbanístico, y que en la mayor parte de las actividades, fíjese usted, el establecimiento de una cafetería o el estable­cimiento de una panadería, a título de qué tiene que intervenir alguien que no sea del ayuntamiento, que es donde realmente se desarrolla la actividad. Si usted me explica alguna cosa, una explicación de eso, entendería que usted presente enmienda a la totalidad.

Esa enmienda está totalmente injustificada, porque la norma es la razonable. Está sometida a un acercamiento al ciudadano y pone al ciudadano en el centro, y la administración como un órgano que lo que tiene es que facilitarle y no ponerle pegas, que es lo que normalmente está sucediendo.

El señor presidente: Muchas gracias, señor González.

Por el Grupo Parlamentario Popular, señor Jorge Blanco, para concluir el debate de este asunto.

El señor Jorge Blanco: Gracias, señor presidente. Señorías.

Traemos a discusión el debate de primera lectura y también la enmienda a la totalidad del Grupo Socialista de este proyecto de ley presen­tado por el Gobierno en la Cámara, proyecto de Ley de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos. Una ley que debe ser modificada en virtud de un mandato de la Directiva 123/2006, de liberalización de los servicios del mercado interior. Una directiva que es clara y taxativa, señorías, clara en sus mandatos. Lo hemos visto ya en la reforma de otras normas que hemos traído a la Cámara. Se deben remover cuantos obstáculos legales y administrativos existan y que dificulten la prestación de servicios entre ciudadanos de la Unión. Y, señorías, la vigente Ley de Actividades Clasificadas mantiene determinados obstáculos que hoy no se sostienen. Tiene unos procedimientos complejos que confunden al ciudadano e impiden la resolución rápida de los expedientes. Provoca que unos ciudadanos pongan fin a la ilusión de toda una vida en abrir un negocio y otros ciudadanos, sin duda, señor Cruz, los más osados, abran sus negocios sin las licencias oportunas y, por tanto, de manera irregular.

En segundo lugar, mantiene un régimen de autorización incompatible con la letra y el espíritu de la directiva. No cumple el principio de subsi­dia­riedad del Tratado de Lisboa. El silencio negativo lastra los intereses de los ciudadanos solicitantes de una autorización o de una califi­cación. No se da tratamiento a determinados aspectos sobrevenidos, que suelen darse con cierta frecuencia, como son las solicitudes de negocio en edificios, por ejemplo, clasificados como de fuera de ordenación.

En definitiva, señorías, es una ley propia del siglo XX, que hizo su función, con sus luces y sus sombras, pero desde luego es impropia para el siglo XXI, donde los retos, señorías, son diferentes, son otros.

En la nueva regulación traída al Parlamento quiero destacar novedosos aspectos que, sin duda, van a mejorar los procedimientos. Aspectos, por fin, por fin, pensados para beneficiar más a los ciudadanos que a la administración. Por eso, señorías, al señor Bolkestein -y permítanme la broma- habría que hacerle un monumento, pues nos ha obligado a cambiar mucha legislación caduca y obsoleta que en nada ayudaba a crear y a fomentar la riqueza y el empleo. Estos aspectos a los que me refería son -ya se han dicho por otros intervinientes- el cambio del régimen general de autorización por el de comu­nicación previa, que sin duda va agilizar todo el procedimiento; un procedimiento muni­cipal frente al procedimiento trifásico entre ayunta­miento-cabildo-ayuntamiento que existe en estos momentos; una reducción de plazos de manera considerable; una instauración del silencio positivo, que hará que la administración pública esté presta para resolver a tiempo, y la existencia de pluralidad de procedimientos atendiendo al tipo de actividad; y, finalmente, la potenciación de los mecanismos de control, de inspección y de sanción para los incumplidores.

Se cambia el régimen jurídico de las actividades clasificadas, pero yo iría más allá, señorías; es un cambio de cultura en las relaciones entre la administración y los ciudadanos. Se abre un nuevo tiempo en el que la administración no actúa ya de manera preventiva, sino de manera vigilante. Una administración que considera a los ciudadanos mayores de edad y no lo contrario, que los ayuda y no que los frena en sus iniciativas. Frente a la situación actual en la que, hablando de manera coloquial, sería algo como: "como sé que usted me va a engañar y no lo va a hacer bien, antes de que abra su negocio le voy a exigir esto, lo otro, lo otro y lo otro", con esta nueva regulación se le dice al ciudadano: "comuníqueme usted la apertura de su negocio, porque entiendo que usted va a cumplir con la norma; ahora bien, sepa que, si no lo hace, le sancionaremos". Ese es el cambio de filosofía que quiero destacar.

Señorías, frente a la enmienda a la totalidad del Grupo Socialista, quiero hacer una serie de consideraciones. Este proyecto de ley, señor Cruz, ha sido muy participativo. Ha recibido alega­ciones, sugerencias y aportaciones de institu­ciones públicas y privadas, que han visto con satis­facción cómo, por ejemplo, se cambia el régimen de autorización por el de comunicación y se cambia el silencio negativo por el positivo. Los cabildos, señor Cruz, participaron activamente en la elaboración del proyecto; si no, permítame que le lea lo que el Cabildo de Gran Canaria dijo en relación al proyecto de ley -cabildo, por cierto, dirigido por el secretario general de su partido-: "hemos de felicitar al ponente por el contenido de su trabajo, que va en la línea que reiteradamente ha defendido este Cabildo de Gran Canaria de agilizar los trámites, ofreciendo un procedimiento ágil para el administrado de cara a la obtención de la licencia de actividades clasificadas. Aplaudimos, asimismo, la aparición con un protagonismo especial del tercer escalón del pacto local de Canarias". Esto, señor Cruz, lo dijo el Cabildo de Gran Canaria.

He de decirle, de todas maneras, que al proyecto de ley que comienza hoy su andadura, por lo menos por parte de mi grupo estaremos encantados de oír y de recibir alegaciones y sugerencias de todos aquellos que consideran que el proyecto es mejorable, pero con un límite, señorías, el límite que impone mi grupo parlamentario. Aquí no se trata de si yo tengo más o menos poder, de si me lo dan y ahora me lo quitan, de si tengo más o menos competencias con el propósito de tener mayor o menor influencia en la sociedad. Si usted y su grupo piensan así, es que no han entendido nada, señor Cruz. No estamos ya en ese minuto. No pretenda colocar a los ciudadanos en segundo término por detrás de la administración, es al revés, es justamente al revés, señor Cruz. No quieran más mirar en defensa de la administración y menos en defensa del ciudadano. Si es así, tienen sin duda ustedes un problema, porque el poder se ejerce siempre en beneficio de los ciudadanos, no para beneficio de sí mismos.

Ya dije en la Comisión de Cabildos que la clave no es la competencia en sí misma. Aquí la clave es si esa competencia reside de manera adecuada o no en los cabildos y si es mejor que esté en manos de los ayuntamientos, que ese, les adelanto, es nuestro criterio. Por ello votaremos a favor de continuar con la tramitación de este proyecto de ley.

Y, finalmente, señor consejero, una cuestión -le repito las palabras que dije en la Comisión General de Cabildos-: esta ley necesita de un desarrollo reglamentario casi paralelo a la aprobación de la ley. Le pido, mi grupo parlamentario le pide que el reglamento que desarrolle esta ley no produzca un retroceso o una involución en la norma. Sea usted ambicioso, sea el Gobierno ambicioso, y en el desarrollo reglamentario profundice en la liberalización de esta actividad, porque los comer­ciantes, porque sin duda los ciudadanos en general, se lo agradecerán.

Nada más y muchas gracias.

El señor presidente: Muchísimas gracias, señor Jorge Blanco.

Bien, señorías, estamos todos. Ahora, cuando, señores portavoces y señora portavoz, cuando termine la votación, se me acercan un segundo a la Mesa, por favor.

Votación de la enmienda a la totalidad, de la enmienda de devolución, al proyecto de Ley de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos. Insisto, votos a la enmienda de devolución. Comienza la votación (Pausa).

Resultado de la votación: 25 votos a favor, 31 en contra, ninguna abstención.

Queda rechazada y el proyecto de ley continúa su trámite en comisión y ponencia.

Por favor, los portavoces, un segundo nada más, muy breve. No se muevan de sus escaños, que vamos a continuar inmediatamente, por favor.

(Los señores portavoces atienden el requerimiento de la Presidencia.) (Pausa.)

En estos momentos la Presidencia, la Mesa y la Cámara les damos la más cordial bienvenida al señor alcalde de La Orotava, a don Isaac Valencia, y a los miembros de su corporación aquí presentes. Bienvenidos.

Particularmente, también queremos darle un saludo al presidente de la Zona Especial Canaria, a don Juan Alberto Martín, aunque su asunto se tratará un poco más tarde, pero ya lo saludamos.