Diario de Sesiones 128, de fecha 19/10/2010
Punto 7

'· 7L/PO/P-1349 Pregunta de la señora diputada doña María Australia Navarro de Paz, del Grupo Parlamentario Popular, sobre repercusión del nuevo sistema de financiación autonómica en las competencias transferidas a los cabildos, dirigida al señor vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda.'

'El señor presidente: Entonces comenzamos con las preguntas al Gobierno. Primera pregunta, de la señora diputada doña María Australia Navarro de Paz, del Grupo Parlamentario Popular, al señor vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía.'

'Señora Navarro de Paz.'

'La señora Navarro de Paz (Desde su escaño): Gracias, presidente. Señor vicepresidente y consejero de Economía y Hacienda.'

'Previo a la entrada en vigor de la nueva Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se Regula el Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se Modifican Determinadas Normas Tributarias, la actualización de las competencias transferidas a los cabildos insulares se realizaba conforme al artículo 9 de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, en igual proporción que la financiación procedente del Estado para la Comunidad Autónoma de Canarias en concepto del Fondo de Suficiencia. Este fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, del anterior sistema de financiación, era actualizado, como bien conoce, una vez fijado su valor inicial con el ITE nacional o ITE regional. Sin embargo, señor vicepresidente, como usted muy bien sabe, en el nuevo escenario el citado artículo 9 de la Ley 9/2003 es inaplicable de cara al 2011, como consecuencia de la nueva Ley 22/2009, de 18 de diciembre, toda vez que la misma, esta, regula nuevos fondos, tales como el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales y el Fondo de Suficiencia Global, y su funcionamiento y reparto es distinto al del Fondo de Suficiencia, insisto, de la extinta Ley 21/2001, de 27 de diciembre.'

'Por lo tanto, señor vicepresidente y consejero de Economía, yo quisiera saber cómo va a repercutir el nuevo sistema de financiación autonómica en relación a las competencias transferidas a los cabildos.'

'Muchas gracias.'

'El señor presidente: Muchas gracias, señora Navarro de Paz.'

'Señor vicepresidente del Gobierno, señor Soria.'

'El señor vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda (Soria López) (Desde su escaño): Sí, buenos días, señor presidente. Señorías.'

'En primer lugar, en lo que respecta al año 2009 y 2010, conviene precisar que el Gobierno de Canarias repercutió en los cabildos insulares los recursos adicionales del nuevo sistema de financiación autonómica, los que están incluidos en la Ley 22 del año 2009, contribuyendo de esta manera a que los cabildos de Canarias dispongan de más recursos para la correcta prestación de los servicios de las competencias que tienen transferidas. Eso respecto al año 2009 y 2010.'

'Respecto a los años 2011 y posteriores, el artículo 9 de la Ley 9/2003, de 3 de abril, esa que regula la financiación de las entidades territoriales en Canarias, establece lo siguiente: la actualización de los créditos presupuestarios destinados a financiar competencias transferidas que se hayan asumido por los cabildos insulares se realizará en igual proporción que la financiación procedente del Estado para la Comunidad Autónoma de Canarias en concepto del Fondo de Suficiencia, de acuerdo con las respectivas variaciones en las entregas a cuenta del ejercicio corriente comunicado. Y el citado artículo 9 de la Ley 9/2003 establece que es inaplicable la actualización de las competencias a los cabildos para 2011, como consecuencia de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, toda vez que la misma regula nuevos fondos, tales como el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales y el propio Fondo de Suficiencia global.'

'No obstante lo anterior, la nueva ley del año 2009 regula un régimen transitorio para las entregas a cuenta de todos los recursos del sistema de financiación en los años 2009 y 2010, según el cual las comunidades autónomas perciben entregas a cuenta en esos años de los recursos del sistema regulados en la ley. Dicho en otros términos, si bien la nueva Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas crea nuevos fondos, su funcionamiento y reparto es distinto al de la anterior Ley del Fondo de Suficiencia.'

'Por todo ello, la conclusión es que, en cuanto a la cantidad que va a ir destinada a los cabildos, va a haber una merma del 9,84%. ¿Por qué?: como consecuencia de la merma en ese Fondo de Suficiencia y, por tanto, desde ese punto de vista esa será la disminución que se opere para financiar las competencias que tienen transferidas los cabildos.'

'Muchas gracias.'

'El señor presidente: Muchas gracias, señor vicepresidente.'

'¿Señora Navarro de Paz? (La señora Navarro de Paz indica que no va a intervenir.)'