Diario de Sesiones 11, de fecha 11/10/2011
Punto 12

· 8L/PPL-0002 Debate de toma en consideración. Proposición de Ley, del Grupo Parlamentario Nacionalista Canario (CC-PNC-CCN), de Modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

El señor presidente: Vamos a entrar en el último punto del orden del día, que es la toma en consideración de la proposición de Ley del Grupo Parlamentario Popular, sobre Modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de Territorio y Espacios Naturales de Canarias, y por acuerdo de la Junta de Portavoces, que se agrupan para su debate, la proposición de Ley del Grupo Nacionalista Canario, sobre Modificación también del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y los Espacios Naturales de Canarias.

Se debaten, lógicamente, por orden de presentación. En primer lugar, al agruparse el debate, el turno a favor y el turno en contra, si lo hubiera, es conjunto.

Grupo Parlamentario Popular, doña Cristina Tavío tiene la palabra.

La señora Tavío Ascanio: ...(Sin micrófono.) proposición de ley que presenta hoy el Grupo Parlamentario Popular y hay que ilustrar a sus señorías sobre que esta proposición de ley se presentaba en el registro de entrada de esta Cámara el 30 de junio, y por lo tanto hace tres meses y medio, y que responde a una proposición no de ley que se había aprobado precisamente el 26 de enero de 2010, conjuntamente, en nombre de los Grupos Parlamentarios de Coalición Canaria y del Partido Popular, instando al Gobierno de Canarias a resolver una cuestión que nos parece profundamente injusta que están sufriendo los suelos urbanos consolidados en Canarias.

Y, por lo tanto, intervengo en este punto del debate para solicitar a esta Cámara la toma en consideración de la proposición de ley, con el convencimiento, señorías, de que es la mejor solución jurídica al problema. Insisto en lo de "jurídica" porque considero que esta no es una cuestión, el debate que nos ocupa, una cuestión ideológica.

El régimen de fuera de ordenación es algo habitual en todos aquellos cascos urbanos de ciudades cuyos planes generales... que se han visto, tras haber sufrido consecuencias devastadoras, de planes que respondían a modelos fuertemente desarrollistas propios de los años 60-70 del siglo pasado. Al cambiar con el tiempo el concepto de desarrollo urbano, se han adoptado otros modelos menos densos, tendentes a obtener una mayor calidad de vida urbana, huyendo de la realidad construida y de la ciudad existente, completamente asumida por los ciudadanos. Así, muchos miles de edificios han quedado fuera de ordenación. La mayoría de estos edificios llevan 17 años fuera de ordenación. Podría poner ejemplos de volumetría en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, como fue la calle La Carrera o la calle Herradores; o incluso un problema que se dio en la zona, aquí, en esta capital, de Santa Cruz de Tenerife, donde se ocuparon zonas verdes precisamente por aquella posición, y concretamente en las zonas de la calle La Marina y de la avenida Anaga, que sus señorías conocen. Y podría seguir enumerando problemas parecidos en otros municipios de Canarias, donde todavía, señorías, no se ha despertado una alarma, una conciencia, sobre este problema y donde este Parlamento tiene la oportunidad histórica de adelantarnos y de resolver un problema a los ciudadanos.

Señorías, la solución a los problemas y a la desconfianza generados por la figura de las edificaciones fuera de ordenación se ha buscado erróneamente en el documento de revisión tramitado, lo cual es jurídicamente imposible. El origen de la situación del Plan General de Ordenación es precisamente el Plan General de Ordenación del año 92 y no el nuevo plan tramitado. El posible instrumento para resolverlo, para dar solución, es la modificación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de los Espacios Naturales de Canarias y no el plan, el nuevo plan general en tramitación.

Las áreas de suelo urbano edificadas conforme a la filosofía edificatoria de los años 60-70 no pueden legalizarse o meterse dentro de ordenación -por utilizar un término comprensible-, ya que no son ilegales, por los planeamientos en revisión, porque a su vez estas edificabilidades no han sido reconocidas por los planeamientos ahora vigentes, caso de nuestro plan general aquí en Santa Cruz del año 92, desarrollados en la década de los 90, donde a la mayoría de las zonas, de las áreas consolidadas, se les asignaron edificabilidades inferiores, quedando fuera de ordenación. Como consecuencia de esto, se dimensiona la ciudad en cuanto a sus espacios libres en base a una edificabilidad ficticia. Un gran número de ámbitos del municipio de Santa Cruz, del municipio de La Laguna y podríamos seguir con Las Palmas de Gran Canaria, o el municipio de Telde, y alguna de las capitales de las islas no capitalinas, desde luego lo supera ampliamente. Lo único que podría hacer el nuevo plan general, en este caso en tramitación, pero el plan general que se aprobara en cada uno de estos municipios a los que he hecho referencia, es definir el contenido de la situación legal de fuera de ordenación y en particular los actos constructivos y los usos de que puedan ser susceptibles las correspondientes instalaciones, construcciones y edificaciones.

Y, por lo tanto, señorías, en esos municipios nos veríamos en la misma situación de alarma que se está generando en Santa Cruz, donde se acusa al Plan General de Ordenación Urbana de dejar en un limbo jurídico a más de 40.000 ciudadanos y de recortar sus legítimos derechos urbanísticos, debido a que el plan deja fuera de ordenación una cierta cantidad de edificios. Hecho que se interpreta como una perversa maniobra con un doble objetivo. Por una parte, los ciudadanos más modestos serían privados de una parte de su edificabilidad para transferírsela a algunos, según dicen, singulares promotores. Por otra, los afectados por la situación de fuera de ordenación padecerían los efectos como una desvalorización de sus propiedades o la imposibilidad de hipotecarlas o registrarlas, como desgraciadamente están sufriendo en estos momentos. En ambos casos, señorías, hay que señalar que las afirmaciones señaladas no son ciertas y que en los casos en que pudieran tener parte de razón deben ser matizadas y contextualizadas. En todo caso, solo, y es de lo que pretendo convencer a sus señorías, solo lo resuelve nuestra proposición de ley.

La Ley del Suelo establece...; lo saben muchas de sus señorías, porque de hecho en el anterior debate que hubo en esta Cámara, con motivo de la proposición no de ley que defendía mi compañero Manuel Fernández, se hablaba de que, bueno, pues como la ley establece que aquellas edificaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley 8/1990, situadas en suelo urbano, realizadas de conformidad a la legislación urbanística aplicable, quedarán incorporadas al patrimonio de su titular, pero tienen limitadas las actuaciones edificatorias, de manera que no puedan ser actuaciones encaminadas a aumentar su vida útil. He aquí, señorías, el problema. Los ciudadanos tendrían que ir a hacer valer este derecho ante la justicia.

Y, por lo tanto, la raíz del problema, la raíz se plantea, no es otra que la redacción del artículo 34 c) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, como límite legal a una mayor densificación de las áreas de suelo urbano consolidado. Lo cual, señorías -y permítanme desde la más absoluta de las humildades y con todos los respetos al legislador-, pudiera ser una incongruencia, puesto que los suelos urbanos consolidados están ya ordenados. Son consolidados y tienen ya su aprovechamiento materializado. Siempre ha sido una constante legislativa limitar la edificabilidad en los suelos urbanizables, pero no en el suelo urbano. De hecho, en otras comunidades autónomas no existe el límite legal para el suelo urbano consolidado. En otras comunidades autónomas se asume, señorías, la ciudad existente; se imponen límites a nuevos crecimientos, pero no límites a la ciudad consolidada. Les podría hablar del caso de Galicia, donde no existía ese límite legal al suelo consolidado, pero sí lo creó el Plan General de La Coruña, y donde afortunadamente los legisladores del ayuntamiento tuvieron el acierto de dar marcha atrás. Les podría poner el ejemplo de Castilla-La Mancha, posibilita el mantenimiento del grado de consolidación característico del último medio siglo. Les podría poner el ejemplo de Cantabria, donde se deja en manos del planificador municipal la conformidad de las edificaciones existentes. La excepción debe ser la disconformidad, debiendo motivarse en su caso la decisión adoptada y estableciendo, igual que hay en nuestra comunidad autónoma, eso sí, límites al suelo urbano no consolidado, límites al suelo urbanizable.

Señorías, la proposición de ley que trae mi grupo parlamentario es la solución definitiva a este problema que va a afectar a muchos municipios de Canarias que planteen la revisión de sus planes generales. Nosotros lo planteamos con un artículo único, suprimiendo el límite al suelo urbano consolidado. Creemos que de esa manera, pues, se zanja el problema de raíz y no estamos con distintas conceptualizaciones, pero, insisto, lo que estaría haciendo este Parlamento es asumir la ciudad que existe, nuestra ciudad histórica, y será cada ayuntamiento quien decida el futuro de sus núcleos urbanos consolidados.

La solución, y perdónenme si ahora me refiero, pero me han dicho que se han acumulado los tiempos, si me refiero ahora a la proposición de ley que presenta, que desde luego es una solución, pero yo creo que la nuestra es mejor, y les voy a explicar por qué creo que la de ustedes es mejorable.

Ustedes hacen un intento de suavizar las drásticas limitaciones que la ley impone a la propiedad de las edificaciones fuera de ordenación, pero, señorías, no solucionan el problema, porque no erradican la incertidumbre, la incertidumbre -y escuchen, señorías, porque sé que muchos de ustedes conocen bien esta materia-, no erradican la incertidumbre sobre el perjuicio patrimonial futuro del derecho de propiedad. Desde luego en la propuesta, en el anteproyecto de ley de armonización en materia de protección del territorio, que todavía no ha visto este Parlamento pero que yo pude seguir, seguir -sí, señor Palarea-, desde la página web del Gobierno de Canarias, distingue entre las situaciones legales de simple consolidación y de fuera de ordenación, pero no resuelve el problema de raíz. Es mucho más complicada la solución que da la proposición de ley de Coalición Canaria, del Grupo Nacionalista Canario, PNC y Centro Canario Nacionalista. Proponen la modificación del artículo 44.4, en cuanto a la definición de fuera de ordenación y su régimen jurídico, una disposición adicional con carácter de recomendación y después una disposición final, donde se deroga el artículo 34, causante del límite de la edificabilidad, pero además de esa disposición derogatoria se derogan los apartados 1 a).1, 1 a).2, del 36, del Decreto 1/2000. Pero, señorías, se supone -y he aquí la gran cuestión-, se supone que con esta modificación ustedes, con esa proposición de ley, están eliminando los límites de edificabilidad al desarrollo de los suelos urbanizables y de los suelos urbanos no consolidados. Y, por lo tanto, esta última modificación no se entiende en el contexto en que se enmarca la proposición de ley que estamos planteando, pues, insisto, no elimina el límite de edificabilidad para los suelos urbanos consolidados, que es donde se genera el fuera de ordenación, que es el problema real que tienen nuestras ciudades, pero sí, señorías, lo eliminan en el suelo urbanizable, lo cual sí sería desarrollista y sería un peligro, o por lo menos a mi juicio no tendríamos que ventilarlo a través de esta fórmula, sino después de un gran debate, donde habláramos de la liberalización del suelo, asuntos que se están viendo en otras comunidades autónomas.

Y aquí, señorías, sí es verdad que ustedes, la proposición de ley de Coalición Canaria, le está dando la razón a la plataforma del Plan General de Santa Cruz, que ve un intento de volver a aquellas tesis desarrollistas de los años 60 y los años 70.

Y, por lo tanto, no sirve cambiar el nombre de las cosas, porque la definición de disconformes pero no necesariamente incompatibles crea una gran ambigüedad. ¿Quién va a definir esa compatibilidad?, ¿quién va a decidir lo que es compatible y lo que no es? Desde luego, señorías, a nuestro modo de ver, no solo no estamos resolviendo un problema real sino que lo estamos complicando mucho más. Y, desde luego, estamos haciendo algo que todas sus señorías o que yo creo que llevamos cacareando desde esta tribuna, que es que hay que velar por la simplificación administrativa y por la simplificación de los procedimientos administrativos.

Precisamente nos reuníamos -nuestro grupo parlamentario- con un grupo de arquitectos y algunos juristas urbanistas y nos planteaban que han propuesto, tanto al Gobierno de Canarias como a todos los grupos políticos, eliminar y simplificar todos esos procedimientos. A día de hoy un plan general tiene 147 momentos procedimentales y hay que reconvertirlos a lo razonable y, desde luego, acudir al principio de subsidiariedad. Estos técnicos están pidiendo y volviendo a las tesis del partido, del Grupo Parlamentario Popular, de acercar más la planificación a los cabildos y a los ayuntamientos, incluir el procedimiento de impacto ambiental y ajustarnos definitivamente a la Directiva de Servicios, y, por lo tanto, recuperar el silencio positivo y también el recurso de reposición previo.

Señorías, desde luego, repito que llevamos demasiado tiempo pidiéndole al Gobierno que resuelva una situación injusta, que aceptemos la ciudad que existe. Que desde luego tengan en cuenta y les pido, pues, que realmente me ayuden a conseguir que esta proposición de ley llegue, conjuntamente con la de ustedes, al Consejo Consultivo, para que entre todos determinemos realmente la mejor situación para Canarias y para todas las grandes ciudades que tienen el problema que aquí nos ocupa. Desde luego yo tengo todo el interés -y creo que sus señorías también- en conocer ese dictamen del Consejo Consultivo, pero, insisto, si sus señorías hoy votan simplemente afirmativamente la proposición de ley que ha sido presentada con posterioridad y los juristas del Consejo Consultivo no ven y no estudian nuestra propuesta, creemos, señorías, que estaríamos perdiendo una oportunidad histórica para realmente simplificar la legislación administrativa y urbanística en Canarias, para realmente ayudar, desde este Parlamento y desde esta tribuna, a miles de familias que llevan demasiado tiempo con la alarma que supone la incertidumbre de no saber qué va a ocurrir con su casa, con la vivienda familiar que ocupan, con la alarma de la inseguridad jurídica.

Y, señorías, vuelvo a insistir en que pido a sus señorías que tomen en consideración la presente proposición de ley, porque consideramos que es la mejor solución al problema real.

Muchas gracias.

El señor presidente: Muchísimas gracias, doña Cristina, doña Cristina Tavío.

También para la presentación de la proposición de ley del Grupo Nacionalista Canario, don Ignacio González Santiago.

El señor González Santiago: Gracias, presidente. Señorías.

Le acabo de decir a la Presidencia que si tenía 20 minutos me sobran 10, porque como se han acumulado y Cristina ha utilizado los 20 completos... Yo ni voy a hablar despacio porque no tengo para hablar 20 minutos, y lo reconozco ante esta Cámara. No, yo reconozco que no tengo para hablar 20 minutos, porque además estamos de acuerdo, salvo en una cosa: que la proposición de ley que presento en nombre de mi grupo tiene mayoría y la que presenta, la que defiende Cristina en nombre del suyo, no. Pero en el fondo también estamos de acuerdo. Pero entienda que, entienda usted, señoría, y seguro que entenderá su grupo, que lo que no podemos hacer y sería un esperpento es votar dos proposiciones de ley. Nosotros votaremos la nuestra. Ya le anuncio que evidentemente esa es la forma que mi grupo tiene de respaldar una iniciativa que, como usted dice, y lo dijo bien al hablar de la historia, es una necesidad porque se creó una alarma social, y no voy a entrar en si justificada o injustificada, si promovida o no promovida, ni por quién, ni voy hablar de conspiraciones que no vienen a cuento, pero se creó, se generó una alarma social. En unos municipios más que en otros, con la aprobación de los planes generales, especialmente en Santa Cruz. Y sí es verdad que a este Pleno se elevó una proposición no de ley el 26 de enero de 2010 en medio de aquel jaleo, que fue aprobada con los votos del Partido Popular y de Coalición Canaria entonces, en el sentido de -y la tengo aquí- reformar el límite señalado en el artículo 34, que usted lo recoge en su proposición de ley, pero también modificar el artículo 44.4, que usted no lo recoge y yo sí.

Por lo tanto, la nuestra no es que jurídicamente sea mejor, que también lo pienso, sino que además recoge más claramente y directamente todos los aspectos de la PNL, aquella que usted citó. Pero además yo sería absolutamente incoherente si no estuviera de acuerdo con mi propia moción, presentada entonces y antes, el 21 de enero, en el Ayuntamiento de Santa Cruz, que también fue aprobada, también con los Grupos del Partido Popular entonces y por supuesto de Coalición Canaria, del CCN y del PNC. Lo que quiere decir que, como aquí también se habla del artículo 44.4, era evidente que, cuando yo llegué al Parlamento, lo primero que hice, entre otras iniciativas, fue recoger lo aprobado por Santa Cruz, recoger lo aprobado literalmente en este Parlamento por la proposición no de ley y... Y usted se me adelantó aquí, en la Cámara, en el registro, porque además, para sacarlo adelante, porque estoy de acuerdo con usted en lo importante que es aclarar este tema, discutirlo en mi grupo -esa fue más fácil-, discutirlo con el Grupo Socialista -porque son los dos grupos que apoyan al Gobierno de Canarias-, discutirlo con el Gobierno y el consejero del Gobierno de Canarias, que además está modificando las leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias en este momento, lo que quiere decir que de alguna manera le estábamos cambiando el paso. Esa fue más difícil, pero al final entendió, yendo nosotros en la línea del Gobierno, que esto era más urgente y que la gran reforma que está proponiendo el Gobierno, que está elaborando, iba a demorarse más que una modificación puntual, en el sentido que usted dice, que dijo este Parlamento, que dijo el Pleno de Santa Cruz, de modificar la figura del "fuera de ordenación", que es el 44.4, y por supuesto arreglar eso de los límites, que al final una realidad como una casa, legal, no es que se convirtiera en ilegal -ese no era el debate-, pero quedaba fuera de ordenación en virtud de estos artículos, del artículo 34 c) -ahora estoy hablando de ese-, porque no se podía aumentar la edificabilidad, edificabilidad de qué si ya estaba legalmente construida. Y eso había que solucionarlo por la alarma que se creó, y lo hemos hecho y lo hemos promovido.

Por eso le empiezo diciendo que no se enfade; todo lo contrario, estamos de acuerdo en todo. Hemos recogido, y usted lo sabe, lo expresado en aquel Pleno en Santa Cruz, lo expresado en esta Cámara, literalmente. Usted se me ha adelantado porque ha tenido que negociar menos, yo he tenido que negociar más y con más gente -con mi grupo, con el Grupo Socialista y con el propio Gobierno de Canarias- y al final hemos conseguido un apoyo para que esto salga adelante. Y en la ponencia estoy absolutamente convencido de que entre todos y principalmente, porque ya los demás estamos de acuerdo, con el Grupo Mixto y sobre todo con el Grupo Popular, como están en la misma línea y tanto es así que han presentado esa iniciativa parcial, en cuanto a que recoge solo un aspecto de lo aprobado en aquella PNL en este Parlamento, vamos a coincidir y ustedes van a enriquecer esta modificación puntual de la Ley de Ordenación del Territorio y de los Espacios Naturales de Canarias.

Y al final, pues, aquellas casas que generaron tanta crispación en la calle y tanta discusión, donde entraron economistas, donde entraron banqueros, donde entró todo el mundo a dar su opinión, si perdían o no perdían, cuánto valor perdían, si al quedar fuera de ordenación es que se suprimían algunas plantas o no -como me llegaron a decir- "y los de los pisos de arriba bajarían a vivir con los de abajo" -una serie de disparates, esto es real, preguntado-, si parecía que es que se cambiaba y se dejaba una cosa fuera de ordenación para ordenar otra -también legalmente imposible-... Pero, bueno, esa crispación que se generó en este momento este Pleno, responsablemente, demostrando que el Parlamento puede ser una institución muy importante para los ciudadanos, cuando hace su trabajo, cuando reacciona ante una situación de alarma en la calle y la soluciona, y en verano, por si había también alguna duda, en verano usted, antes de irse de vacaciones, y yo, que no me fui porque tenía que negociar con más gente y me quedé, en verano trabajando para que esto fuera una realidad y el Parlamento solucionara un problema que afectaba a mucha gente en la calle en todos los municipios de Canarias y que más va a afectar en todos aquellos en los que se vayan aprobando -y aquí sentado hay algún alcalde- los sucesivos planes generales con esta Ley de Ordenación del Territorio actual. Así que se acabó ese problema. Los ayuntamientos tendrán la posibilidad de ordenar todas aquellas casas legales que, por la altura, podían quedar fuera de ordenación. Se acabó la discusión.

Nosotros, por lo tanto, de acuerdo con aquella PNL, proponemos lo siguiente: por un lado, derogar el artículo 34 c). Usted lo flexibiliza y yo lo derogo, y ahora lo sustituyo y le voy a decir por qué. En el apartado 1 a).1 y el 1 a).2 del artículo 36 también, que tiene relación con los mismos. Porque el artículo 34 c), que es una de las partes del problema, prohíbe a los nuevos planes que, al ordenar el suelo urbano consolidado, aumente la edificabilidad media y la densidad global permitida por el planeamiento anterior en zonas urbanas en las que vivan más de 400 habitantes o 12.000 m2. El artículo 36 lo eleva en aquellos suelos urbanos de renovación y rehabilitación a 500 habitantes y 15.000 m2. Bien. Nosotros derogamos, proponemos la derogación de estos dos artículos y los cambiamos por una directriz de ordenación. Y eso no es una bobería, no es que cambiemos de modelo; no, no, no cambiamos de modelo, ni mucho menos. Es una directriz general prevista por la ley, que propone quitar esa prohibición legal para este tipo de edificios, porque dice: supuestos, zonas o áreas con edificaciones consolidadas en las que por su ubicación, estado y conservación -las casas- no resulte previsible su sustitución en el tiempo de vigencia del nuevo planeamiento y -segunda excepción- cuando la naturaleza y uso de las edificaciones y la configuración de la zona o área consolidada delimitada, se acredite que la edificabilidad adoptada resulta técnicamente admisible en función de las dotaciones, equipamientos, espacios libres, etcétera. Que en el caso anterior había que localizarlos en algunos casos en las azoteas de los actuales edificios ya construidos. Lo que quiere decir que se deroga y se sustituye ese artículo por una directriz de ordenación.

Y, segunda parte de la PNL, definición de la situación de fuera de ordenación. Modificación del artículo 44, 44.4, y creamos una nueva categoría para distinguir dos cosas que son diferentes. Y la primera es la que alarmó a la gente, y era la que había que solucionar. Ahora se soluciona, que en su proposición de ley no entra, pero en la PNL sí. Y desde luego en la moción que yo defendí y se aprobó en el Ayuntamiento de Santa Cruz, por supuesto. Situación legal de simple consolidación, por diferenciarle, por ponerle un nombre -el nombre lo ha puesto el Gobierno y a mí me ha parecido bien, como si la llama otra cosa. A mí me daría exactamente lo mismo mientras lo solucionara-, en la línea de lo que va a aprobar después el Gobierno cuando apruebe o presente en esta Cámara para su aprobación ya la reforma completa de las leyes de ordenación del territorio de Canarias. Situación legal de simple consolidación se aplica a aquellas instalaciones, construcciones y edificaciones que se hubieran levantado o iniciado legalmente y que ahora resultaran disconformes con el nuevo planeamiento, porque este modificase los usos o la edificabilidad. Se levantaron legalmente y un nuevo planeamiento las situaría en aquel limbo jurídico del fuera de ordenación, porque no podía aumentar la edificabilidad y cada planeamiento, en cada momento, evidentemente se necesitan más infraestructuras, dotaciones, etcétera, y quedaban en aquel limbo llamado de fuera de ordenación, que ahora se llamará de simple consolidación. Diferencia con el fuera de ordenación, que ahora le diré que sigue existiendo, fuera de ordenación, porque se permite todo tipo de obras de consolidación, rehabilitación o remodelación, todas las que sean necesarias para alargar permanentemente la vida útil del inmueble. Se acabó aquello de la pérdida de valor ni nada, porque esta era una de las cuestiones fundamentales. Pero se sigue manteniendo la situación de fuera de ordenación. ¿Para qué?: para aquellas instalaciones o construcciones y edificaciones que se hubieran levantado o iniciado sin contar con las licencias preceptivas, pero que por el transcurso del tiempo ya no cabe ninguna acción administrativa o judicial. En este caso nos remitimos a las normas y, en su caso, a las instrucciones técnicas del planeamiento y de los planes de ordenación para establecer el tipo de obras permitidas, pero en su defecto obras de reparación y conservación que se requieran para la estricta habitabilidad del inmueble y excepcionalmente obras, excepcionalmente, de consolidación, cuando no estuviera prevista la expropiación de esos inmuebles en el plazo de cinco años.

Por lo tanto, ni liberalización, solución concreta de un problema en las dos vías aprobadas en el Parlamento en la PNL y, lo más importante de todo esto, señoría, con el apoyo de los grupos que apoyan al Gobierno, del propio Gobierno, en la línea en la que está trabajando el Gobierno. Y con una solución que yo no digo que sea la mejor, a mí me lo parece, evidentemente, si soy yo el proponente de esta iniciativa que someto a consideración hoy al Pleno, pero ya ni tan siquiera voy a defender que la iniciativa nuestra es mejor. Desde luego es la nuestra y ya cuenta con el respaldo de la mayoría de este Parlamento, al que yo invito al Grupo Popular, anunciándole que si mantiene la suya la vamos a votar en contra, que vote a favor la iniciativa del Grupo Parlamentario Nacionalista Canario, entendiendo que no nos queda otro remedio porque hay dos iniciativas legislativas presentadas aquí y no podemos aprobar una y la otra. Tenemos que apoyar una y en este caso usted comprenderá que elijamos que sea la nuestra, que además ya le expliqué que recoge más fielmente lo aprobado por ustedes también en aquella PNL, la que usted citó, el 26 de enero en este mismo Parlamento. Y, por lo tanto, nosotros vamos a mantener nuestra proposición de ley y le anunciamos que, si pudiéramos llegar a algún acuerdo, lo haríamos. Como sabemos que no podemos, no podemos en este momento, que no hay mecanismo que se pueda emplear parlamentariamente para hacer algo, como algún tipo de acumulación de ambas iniciativas, que, en todo caso, al recoger la nuestra la suya y más cosas, ya está en la práctica subsumida en la propia iniciativa nuestra, pero, como no podemos hacerlo, usted entienda, y no se enfade, que nosotros apoyemos nuestra iniciativa.

Y espero además, espero además, y esto no es una esperanza sino el convencimiento absoluto, porque usted en este momento es también concejal en el Ayuntamiento de Santa Cruz y sabe perfectamente y conoce perfectamente este tema, estoy absolutamente convencido de que en la ponencia nos encontraremos y que ustedes enriquecerán el texto, y que al final la modificación del texto se deberá, por supuesto, a los grupos que apoyan al Gobierno en esta iniciativa, al Gobierno, porque vamos en la misma línea en la que está trabajando el Gobierno, y a ustedes también que la enriquecerán sin duda alguna.

Dije que no iba a consumir el tiempo y así lo voy a cumplir.

Muchas gracias, presidente, y espero que el Grupo Popular, al que felicito por la iniciativa también que han tenido, apoye nuestra iniciativa; si no ahora, después en la ponencia.

Muchas gracias.

El señor presidente: Muchas gracias, don Ignacio González.

Usted dijo que no iba a consumir más de 10 minutos, casi 16. Espero que el esfuerzo le haya valido la pena para que consiga su propósito.

(La señora Tavío Ascanio y el señor Rodríguez Rodríguez solicitan la palabra.)

No, ahora ya el debate está terminado, sí, y van los grupos...

La señora Tavío Ascanio (Desde su escaño): ...(Sin micrófono.)

El señor presidente: Sí. Es verdad, es verdad que agrupar esto tiene un inconveniente. Es verdad que don Ignacio González le ha hecho un reto, bueno, le ha hecho una propuesta, de que retire usted o que no vote la suya. Doña Cristina, solamente para eso, un minuto, por favor. El debate está terminado.

El señor Rodríguez Rodríguez (Desde su escaño): ...(Sin micrófono.)

El señor presidente: Al final. Yo creo que los grupos, los grupos que van a fijar posiciones deben saber qué pasa, ¿no? Los grupos que van a fijar posiciones a partir de ahora.

El señor Rodríguez Rodríguez (Desde su escaño): ...(Sin micrófono.)

El señor presidente: Sí, cabe ese criterio. A mí me parece que, yo creo que lo procedente es que sepamos qué va a pasar, porque los que realmente son responsables de la iniciativa son los grupos proponentes. Doña Cristina, exclusivamente para decir si lo que le ha dicho don Ignacio González de que retire su propuesta y luego en la comisión lo apoya...

La señora Tavío Ascanio (Desde su escaño): Simplemente, señor presidente, sin ánimo de querer interpretarle el Reglamento, que sé y me consta que usted lo maneja bien, decirle que a mi juicio lo lógico y lo coherente es escuchar al resto de los grupos, porque es que estamos en un debate en el que la posición de todos es importante, y después sí le contestaría, sí le ruego que me deje contestarle en dos minutos al señor González. Después, oído el resto.

El señor presidente: Sobre esto no habría más criterio que usted no hablaría, no hablaría nadie más. Entonces eso es cierto y puede ser también cierto. Pero, al intervenir al final, puede reabrir el debate. Eso sí se lo advierto. Yo no tengo problemas de tiempo, me han pedido que usted también hable al final. Yo lo dejo, pero esa es la consecuencia, y yo no quiero reabrir debates.

Don Román Rodríguez tiene la palabra para fijar posiciones.

El señor Rodríguez Rodríguez: Señorías, yo seguí por los medios de comunicación, porque era el único instrumento, el debate generado en torno al planeamiento de Santa Cruz de Tenerife en los últimos tiempos y seguí también por los medios alguna iniciativa para adaptar la legislación y responder, digamos, a esas demandas o problemas creados. ¡Hombre!, a mí no me parece una buena técnica, en general, modificar las leyes para responder a problemas concretos y, cuando son del suelo o del territorio, pues, mal asunto, ¿no? También entiendo que el dinamismo de una sociedad democrática obliga a que cuando surgen problemas relevantes, y estos tienen un marco de solución en el ámbito institucional, hay que buscarles cauces. El asunto es manejar esto con equilibrio y responsabilidad.

Evidentemente yo no he vivido el debate con la intensidad con que lo han vivido ustedes en relación a la tramitación del planeamiento y a la polémica generada en torno a él y, por lo tanto, no puedo tener los elementos de detalle que tienen ustedes, pero lo que sí hice anoche, bien tarde, es leerme esto con tranquilidad y con algún conocimiento previo que tengo, pues, las leyes que regulan este aspecto tan esencial, como es el planeamiento de nuestra comunidad, y tratar de interpretar si esto elevado aquí al Parlamento nos sirve no solo para resolver los asuntos generados en esta ciudad, sino que esto puede resolver asuntos que seguro que se reproducirán en otras tramitaciones de planeamiento urbano en otras ciudades del archipiélago. Por lo tanto, lo que era un asunto local y particular se puede convertir en una solución para el conjunto de la tramitación del planeamiento y esta figura del fuera de ordenación. Yo me he leído atentamente, por lo tanto, los dos textos de las dos normas y he ido al decreto legislativo, el texto refundido de las Leyes del Territorio y de Espacios Naturales, y creo, sinceramente, que quien resuelve esto con rigurosidad, con seguridad, sin meterse en otros asuntos, es la propuesta del Partido Popular. Y he de decirle, señora Tavío, que además lo ha explicado muy bien y no es fácil, y no es fácil porque tiene un enorme componente técnico.

Creo que la propuesta que hace el Partido Popular de incorporar un punto 2 en el artículo 34 salvaguarda -y esto es muy importante- que para el resto del suelo urbanizable y el suelo no consolidado se mantengan estos preceptos, porque la posición de los grupos que sostienen al Gobierno desregula, desregula. Pero no solo esto, sino desregula más cosas; expresamente elimina el artículo 36 a).1 y el artículo 36 a).2 y lo pasa al limbo de una recomendación de las Leyes de Directrices. Miren, pues, tiene razón la señora Tavío, con la propuesta del Partido Popular -con una sola salvedad que yo haré a continuación- me parece que se resuelve el problema de esta ciudad y de todas las ciudades del archipiélago que pudieran tener este problema; y con la propuesta que hacen los grupos que apoyan al Gobierno, además de tener una solución casi específica para la realidad de Santa Cruz, con menos seguridad jurídica se meten ustedes en un asunto enormemente peligroso, y es en desregular aspectos que por ahora no están revisados en la legislación autonómica. Y yo pediría que la derogación del apartado 6 del artículo 34 o la derogación del apartado 36 a).1 y a).2 de la misma ley nos lo tomáramos con un poco más de tranquilidad y de paciencia, porque además de no afectar al suelo urbanizado consolidado, sino a otras fórmulas y suelos, nos podemos meter en un lío. Yo dudo, conociendo al consejero del ramo del Gobierno de Canarias, que esté por estas tesis, ¿eh? No lo sé, no lo sé. En cualquier caso, habrá oportunidad aquí de que, cuando revisemos la legislación en esta materia, seamos precisos. Y tampoco me parece adecuada, pues, la eliminación del artículo 44.4.

Me parece que la propuesta del Partido Popular es una propuesta precisa, segura, que ataca el problema de esta ciudad y de otras ciudades. La única recomendación que haría es que no pusiera límites a los 100.000 habitantes. Porque ha dicho usted una cosa que a mí me gusta mucho, y yo soy de los que creo en el planeamiento y además lo defiendo a capa y espada. El planeamiento no puede cambiar la realidad y hay realidades que son incontestables. Hay ciudades que son reales, y lo decía usted, la ciudad real. Los ámbitos más urbanos de nuestras ciudades tienen la consolidación que tienen y si tienen más de 400 habitantes por kilómetro cuadrado o más de 12.000 metros edificados por hectárea, pues, mire usted, eso es lo que hay. Lo que tiene que hacer el urbanismo es actuar sobre el futuro, sobre el resto. De manera que me parece una expresión precisa para buscar en el planeamiento las respuestas que podemos conseguir. Lo que no puede ser es que si tenemos en el área urbana de una ciudad equis un nivel de edificación superior al que establece el artículo 34, pues, no se pueden cortar edificios 70 años después o 17 años después.

De manera que yo creo, sinceramente, y como hay que elegir, me parece absolutamente más preciso, más seguro, más eficaz, la propuesta del Partido Popular que la propuesta de los grupos del Gobierno. En la propuesta de los grupos del Gobierno yo no estoy de acuerdo; deroga aspectos peligrosos, preocupantes, sobre asuntos de futuro. Y, sinceramente, si por ahí van las reformas que el Gobierno de Canarias va a hacer en la legislación, pues, se van a encontrar con nuestra opinión en contra, porque nosotros no estamos por la desregulación; estamos por la simplificación, por la claridad, por la precisión, por reconocer la realidad. Y es lo que hace la propuesta del Partido Popular, que solo le veo el inconveniente del límite de los 100.000 habitantes, porque puede ocurrir que existan ciudades del archipiélago de menos de 100.000 habitantes y que no sean capitales de provincia -La Orotava y Santa Lucía, por ponerles dos ejemplos- que se puedan encontrar en ámbitos y en áreas urbanas con edificación superior en determinadas áreas, y no se trata de favorecer a uno frente a otro, pero estoy muy de acuerdo.

No sé cómo lo van a hacer. Es verdad que luego cabe la opción de las enmiendas, pero me parece muy precisa, muy acertada, muy adecuada, la propuesta que hace el Partido Popular en esta materia y nosotros la vamos a votar a favor, la toma en consideración, porque creemos que es lo mejor, no para Santa Cruz sino para el planeamiento del conjunto del archipiélago y para otras realidades, que seguro que se van a repetir. Y lamentándolo mucho, a los grupos que sustentan al Gobierno, la propuesta que hacen... Yo sé la voluntad que les anima, y es resolver el problema que se ha vivido, pero creo que cortan por lo sano y no estamos para esas. La otra es cirugía fina, cirugía fina, eliminan el problema estrictamente y no se meten en otros asuntos; y la proposición de ley de los grupos del Gobierno corta el miembro entero, y creo que eso es peligroso. Además no creo que estuviera en la voluntad de fondo de los proponentes tampoco hacer eso.

Por lo tanto, nuestro apoyo claro a la propuesta, a la toma en consideración de la propuesta de ley del Partido Popular, porque creo que acierta.

El señor presidente: Muchas gracias, don Román.

Por el Grupo Parlamentario Socialista Canario, don Manuel Fajardo Palarea, don Francisco Manuel.

El señor Fajardo Palarea: Buenos días, señorías.

Yo sé que a estas alturas de la mañana y del debate, aparte de edificios fuera de ordenación hay más de algún diputado o diputada que está fuera de ordenación.

Decir en primer lugar, señora Tavío, que no solo es un problema jurídico, es un problema político, de hecho estamos aquí discutiendo este tema. Y nadie duda de que el señor Ignacio González estuvo todo el mes de agosto negociando, porque no solamente negoció esto, al parecer -según lo que hemos sabido en los últimos días- ha tenido tiempo de negociar muchísimas otras cosas más.

Bien. Con independencia de eso, lo cierto es que, con respecto a lo que nos atañe, solamente hacer una matización, que es, cuando dicen que es una propuesta de los grupos que apoyan al Gobierno, ustedes verán, la proposición de ley no está firmada por el Partido Socialista. Por tanto, yo voy a intentar hacer la misma, a intentar llegar a su nivel, desde el punto de vista didáctico, de lo que es el fuera de ordenación y de los problemas que pueden derivar del mismo y que ya han derivado.

Decir en primer lugar que dos proposiciones de ley -una del Grupo Popular y otra del Grupo Nacionalista Canario- tratan de abordar, mediante modificación del texto refundido, de nuestro Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales, aprobado por el Decreto 1/2000, de 8 de mayo, el problema de los edificios en situación legal de fuera de ordenación, que resulta de la revisión del Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife, que, como todos bien sabemos, fue aprobado provisionalmente y está pendiente de aprobación definitiva.

En la exposición de motivos de la proposición de ley del Grupo Popular se hace mención expresa a dicho plan, y dicen ustedes, tras señalar que "las limitaciones que afectan a las edificaciones fuera de ordenación han provocado muchísima inquietud y en algunos casos alarma social entre los propietarios de las edificaciones en situación legal de fuera de ordenación, y ello no solo por la pérdida de edificabilidad en el supuesto de reconstrucción sino sobre todo por la incertidumbre sobre el valor de la propiedad a efectos de su venta, expropiación u obtención de financiación, durante la vida útil de la edificación", subraya usted en su proposición, su grupo, en su proposición, que "el ejemplo de más trascendencia pública de esta inquietud o alarma social se ha vivido en la tramitación de la revisión del Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife". De ahí que ustedes sí hacen referencia al Plan General de Ordenación de Tenerife, aunque, como bien ha dicho el señor Rodríguez, esto es algo que va a afectar a todas las islas. Si bien considera que, sin duda, afectará de igual forma a la revisión del planeamiento de las ciudades capitales de islas y de aquellas de mayor población. Yo tengo -ya lo hablaremos en la ponencia- mis diferencias con respecto a ustedes, cuando hablan de capitales y hablan del límite de los 100.000 habitantes.

Por el contrario, la proposición de ley del Grupo Nacionalista Canario, aunque inspirada también en el Plan General de Ordenación de Santa Cruz, no se refiere a él expresamente, señalando que la aplicación estricta del artículo 34 c) a la que se ha hecho referencia obliga al nuevo planeamiento a dejar fuera de ordenación, por altura, a edificaciones legales, con el único objetivo de reservar edificabilidad para satisfacer la demanda de nuevos equipamientos sociales, sanitarios e infraestructuras públicas de toda índole; solución insatisfactoria, según la proposición de ley, y que puede crear daños patrimoniales, presentes o futuros, a los propietarios de las edificaciones.

Más adelante, y a propósito de la regulación del fuera de ordenación, la proposición de ley viene a decir que la regulación establecida en el artículo 44 no contempla específicamente las edificaciones legales que queden fuera de ordenación por su altura, simplemente por la aplicación estricta del artículo 34 c), y más bien parece que el legislador pretendiese establecer, para las edificaciones fuera de ordenación, un régimen transitorio, mientras las edificaciones disconformes con el planeamiento fuesen expropiadas o demolidas, lo que no constituye claramente el supuesto que nos ocupa.

Es cierto, como han dicho los dos intervinientes, que hubo una PNL que se presentó, pero la PNL que se presentó y se aprobó por ustedes instaba al Gobierno de Canarias a que dictara un proyecto de ley. Esa es la diferencia, que ahora lo hacen ustedes mediante proposición. Ahora les explicaré la diferencia. Yo creo que usted convendrá conmigo, señora Tavío, el señor González igual, en la diferencia que hay entre una proposición de ley y un proyecto de ley, sobre todo en cuanto a la participación de órganos consultivos, de los ciudadanos, que, en definitiva, como decía la consejera de Empleo hace poco en una intervención que tenía en este Parlamento, aquí estamos para solucionar los problemas de los ciudadanos, pero, ¡hombre!, para solucionar los problemas de los ciudadanos habrá que escuchar a los ciudadanos.

Bien. Pues bien, señalando esto, que es el marco, hay que decir que el artículo 34 de nuestro texto refundido establece límites a la potestad discrecional de planeamiento que los municipios ejercen por medio de los Planes Generales de Ordenación. Estos límites materiales se concretan en negativo, ya hablan ustedes de ello, y es verdad. Usted ha citado diferente legislación autonómica, que esas limitaciones que establece en negativo el artículo c) también se dan en otras legislaciones. Al señalar la densidad y la edificabilidad global máxima permitida, el artículo 34 establece parámetros o estándares de calidad ambiental en el medio urbano que afectan tanto a la ciudad existente como a la ciudad del futuro. Otras muchas comunidades autónomas, como bien recogía usted, señora Tavío, también han establecido estos parámetros, llamados significativamente, en algunas de ellas, como estándares de calidad urbana y cohesión social o límites de sostenibilidad y calidad de vida. Las leyes autonómicas establecen techos de densidad más restrictivos que los canarios; por ejemplo, la andaluza, la de Cantabria, la de La Rioja, la de Castilla-La Mancha, la de Extremadura, la de Castilla y León. No las voy a citar ahora porque tendremos tiempo de discutirlo.

Por tanto, la legislación urbanística canaria, con respecto a este tema, deslegaliza el régimen de fuera de ordenación al habilitar el planeamiento de ordenación para que lo regule. Así, las normas y, en su caso, las instrucciones técnicas del planeamiento urbanístico... -como ustedes bien saben, las primeras son aprobadas por decreto del Consejo de Gobierno de Canarias y las segundas, por el consejero competente en materia de ordenación del territorio y urbanística-, y en el marco de unas y de otras el planeamiento de ordenación definirá el contenido de la situación legal. Y todo, no voy a recordar lo que dice el artículo 34 c) y las previsiones que hace desde un punto de vista negativo.

En base a eso, ¿qué es lo que hacen las dos proposiciones? Yo entiendo que con la finalidad de atemperar los efectos del régimen de fuera de ordenación de los edificios afectados por la aplicación del artículo 34 c), las proposiciones de ley presentadas por el Grupo Popular y el Grupo Nacionalista Canario adoptan soluciones distintas. Sin embargo, la presentación en sí mismas de las proposiciones lleva implícita una renuncia, señora Tavío, que no sea el planeamiento municipal de ordenación el que regule autónomamente el régimen de fuera de ordenación. Las dos proposiciones serían innecesarias si se dejase al ejercicio de la potestad del planeamiento municipal la regulación del fuera de ordenación.

La legislación canaria habilita al planeamiento para establecer el contenido de este régimen, sin que sean aplicables las determinaciones antes comentadas del artículo 44, cuando hablaba, b) y c), que solo lo serían subsidiariamente, solo en defecto de que el planeamiento no regulara el fuera de ordenación. Y aquí es donde empezamos ya con las diferencias. En algunas voy a coincidir con usted, en algunas voy a coincidir con usted.

La proposición de ley del Partido Popular no modifica el régimen de fuera de ordenación del artículo 44, sino lo que hacen ustedes es añaden un nuevo apartado segundo al artículo 34 para exceptuar de la aplicación de la letra c) del referido precepto a las zonas o áreas de suelo urbano o consolidado en las que se den dos condiciones: que pertenezcan a municipios que sean capitales de isla o que, sin serlo, superen los 100.000 habitantes; y que la consolidación por la edificación se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley, en detrimento de los estándares de 400 habitantes de densidad y 12.000 m2 de edificabilidad, residencial o turística alojativa, por hectárea de superficie. Rigen en la proposición del Grupo Popular, la densidad y edificabilidad neta real ya existente, que se haya alcanzado de conformidad con el planeamiento vigente en el momento de su construcción. Lo que excluye, señora Tavío, aquellos supuestos en que la densidad y edificabilidad se hayan logrado violando el planeamiento en aplicación. Lo veremos en ponencia.

La proposición de ustedes no incide en la ciudad nueva, a la que seguirán siendo de aplicación los estándares de calidad urbana de la letra c) del artículo 34 y no modifica el régimen de fuera de ordenación del artículo 44, aunque obviamente el objeto del régimen exceptuatorio que establece es para la ciudad consolidada.

La propuesta popular -entendemos nosotros- busca una solución similar a las adoptadas por otras legislaciones autonómicas -ustedes también la han nombrado-. Por ejemplo, la ley de Galicia, la Ley 9/2002, gallega, en su artículo 46.1; la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Cantabria, y así hay muchas comunidades autónomas que tienen resuelto este tema.

Con respecto a la proposición de ley suya, señora Tavío, nos permitiría llegar a la conclusión de que en principio daría entrada en ordenación a la edificación existente y la culminación de la edificación pendiente, de acuerdo con dichos límites, tal como usted la tiene expuesta. Decimos en principio porque... Dos preguntas, usted se hacía preguntas, yo voy a hacer preguntas, antes de fijar posición de forma definitiva. ¿Las licencias de construcción otorgadas son conformes con el planeamiento vigente en ese momento? ¿Se ha realizado un estudio previo al respecto? ¿Se acuerda de cuando discutimos aquí la posición del Partido Socialista, que defendió en su día don Santiago Pérez? Serían dos preguntas a las que habría que de alguna manera resolver o dar contestación.

La proposición de ustedes, señora Tavío, bien en su redacción original o bien con los matices que podrían incorporarse de otras legislaciones autonómicas y que se podrían introducir en un texto durante su tramitación parlamentaria, no renuncia a fijar en suelo urbano consolidado estándares de densidad y edificabilidad. De hecho mantiene los del nuestro: 400 habitantes de densidad y 12.000 m2 de edificabilidad residencial o turística alojativa por hectárea de superficie, pero en la ciudad vieja, consolidada con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, perteneciente a municipios que sean capitales de isla o que no superen 100.000 habitantes, como he dicho, se mantendrá la edificabilidad neta real ya existente, materializada conforme con el planeamiento aplicable en la fecha de ejecución de las construcciones.

Este planteamiento que ustedes hacen, efectivamente, no modifica el artículo 44 de nuestro texto refundido y permite al planeamiento municipal, según lo prevenido en el artículo 44.4 a) -esto no lo han tenido ustedes en cuenta, me da-, definir el contenido de la situación legal de fuera de ordenación y precisar los actos constructivos y los usos que pueden realizarse en instalaciones, construcciones y edificaciones existentes a la entrada en vigor del nuevo instrumento de ordenación con los que resultan disconformes.

Termino con la proposición de ley del Partido Popular.

La proposición de ley del Grupo Nacionalista, que no del Grupo Socialista, es cierto que deriva, como he dicho, de la problemática del nuevo Plan General de Ordenación de Santa Cruz, aunque sin hacer mención expresa al mismo, propugna varios cambios legislativos. En primer lugar, sustituye el texto del artículo 44.4, que ahora regula el régimen de fuera de ordenación, pasando a establecer el régimen jurídico de lo que la proposición llama edificaciones no ajustadas a planeamiento.

En segundo lugar, deroga la letra c) del artículo 34, que prohíbe a los planes generales de ordenación establecer en suelo urbano consolidado determinaciones que incrementen la edificabilidad media y la densidad global permitida por los límites de los que llevamos hablando. El motivo de esta derogación -lo colijo yo- es doble: a), los daños patrimoniales, presentes o futuros, que se causen a los propietarios de edificaciones que el nuevo planeamiento deja fuera de ordenación por altura; o, b), la difícil aplicación de los estándares del artículo 34 c) del texto refundido a los núcleos urbanos que demanden una profunda actuación de renovación o rehabilitación.

Pero es que introduce, como punto tercero, una derogación también de los estándares para los nuevos crecimientos urbanos, artículo 36.1 a).1 y el artículo 36.1 a).2, densidad máxima y edificabilidad bruta máxima en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable, sin que se aluda, explique, motive o justifique la supresión de estos últimos.

Y, cuatro, introduce una disposición final única, una directriz de ordenación general, con carácter de recomendación, que es orientativa para las administraciones y particulares y su no asunción debe ser objeto de expresa justificación, cuyo contenido, precisamente, es el derogado artículo 34 c), pero con la diferencia de que lo que antes era un mandato imperativo ahora no vincula. Añade además dicha disposición final única que los recomendados estándares de más de 400 o 12.000 m2 de edificación, predominantemente residencial o turística alojativa por hectárea de superficie, puedan incrementarse a 500 habitantes o 15.000 m2 por hectárea.

Nosotros, desde luego, tenemos nuestras serias reservas sobre las proposiciones, tanto la suya como la del Grupo Nacionalista. Creo que estamos en la obligación de dar salida a este problema. Creo que es un mandato incluso de la proposición no de ley que en su día apoyaron el Partido Popular y Coalición Canaria, ahora Grupo Nacionalista Canario. Creo que con respecto a la suya ya lo he dicho y con respecto a la del Grupo Nacionalista Canario, es verdad que mejora -le voy a dar unas ideas-, es verdad que mejora en cuanto al régimen de obras, que las permite todas, incluidas las de consolidación, rehabilitación o remodelación para mantener y alargar la vida útil del inmueble; mejora en cuanto a si la demolición se debiera o fuera obligada por circunstancias catastróficas a que se pueda hacer exactamente lo mismo que había; no cambia la situación en cuanto a la depreciación del valor del inmueble ni las dificultades para la obtención del crédito hipotecario ni la demolición de la edificación por el transcurso de la vida útil. Y lo más grave es quizás la disposición derogatoria, porque, claro, la pregunta sería, porque tanto ustedes como ellos cuando hablan de densidades, la pregunta sería, ¿de prosperar esta modificación, cuáles serían las densidades globales y de edificabilidad media a observar en suelo urbanizable y suelo urbano no consolidado? Esa sería la gran pregunta que habría que responder -(Ante un comentario que se suscita en la Cámara.) no, no, hablo de la proposición no de ley-. Pero ambas proposiciones regulan los límites de densidad y de edificación como si se trataran de parámetros ajenos al resto de otros parámetros que inciden en la calidad de vida de todos los ciudadanos. No es un problema solamente y exclusivamente que ataña a las personas que están, de alguna manera, afectadas por el llamado fuera de ordenación; es un problema que nos afecta a todos, es el modelo de ciudad, es el modelo que queremos para desarrollar, el modelo de ciudad en el que queremos vivir.

Por eso hago mías las...

El señor presidente: Sí, un minuto, para que vaya terminando, don Manuel.

Sí, puede continuar.

El señor Fajardo Palarea: Hago mías las palabras del señor González -no es nuestra proposición, es la proposición del Grupo Nacionalista Canario-. Nosotros, obviamente, vamos a apoyar la toma en consideración de la proposición de ley del Grupo Nacionalista Canario, del señor González, y obviamente no -lo digo con el máximo respeto, señora doña Cristina-, dos proposiciones de ley con el mismo objeto tramitándose en el Parlamento... Yo creo que el objeto de la suya, aunque la suya es anterior, es de 30 de junio, y es cierto, es así, y la del señor González, que estuvo trabajando mucho en agosto, es de la fecha que es, es julio, es cierto, es cierto, que queda subsumida en la del señor González.

Por tanto, yo creo que, en aras de la búsqueda del consenso, este es un tema del que vamos a tratar y del que espero una cosa, y creo que es el mensaje que debemos mandar a la ciudadanía. El trabajo que se vaya a hacer con esta ley debe ser participado. ¿Por quién?: por los ciudadanos, que es a quienes afecta el problema. Tramitar una modificación del texto refundido de espaldas a los ciudadanos, sin escuchar a los ciudadanos, llevemos el tiempo que llevemos, que nos llevemos, hablando con todos los afectados, hablando con las instituciones, hablando con los colegios profesionales, porque hay que hablar con todo el mundo, señora Tavío, para que estas cosas salgan bien, salgan razonablemente bien, porque es un tema que no afecta solamente a Santa Cruz, que afecta a muchísimas ciudades de todo el territorio canario.

Demos un ejemplo de seriedad, demos un ejemplo de búsqueda de consenso. A eso les llamamos a los dos grupos proponentes, a que se pongan de acuerdo, si es posible ponerse de acuerdo, porque nosotros no hemos propuesto nada, para, en definitiva, beneficiar a todos los ciudadanos de Canarias.

El señor presidente: Muchas gracias, don Manuel Fajardo.

Sí, doña Cristina, por tiempo de dos minutos.

La señora Tavío Ascanio (Desde su escaño): Sí. Muchas gracias.

Simplemente para contestar, porque es verdad que es una cuestión jurídica, al señor González. Bueno, agradecerles a todos los intervinientes sus posiciones y aclarar una cuestión. Tiene razón, señor González, nosotros no hablamos del artículo 44, y en eso su proposición... Usted dice que es mejor, pero es que yo lo que, lo que plantea mi grupo parlamentario es que no hace falta. Por eso es mejor. Por eso el señor Rodríguez, a quien felicito por esa lectura tan clarificadora... Se ha hecho cirugía, créanme que esa proposición de ley que yo he traído a esta Cámara no es la proposición de este grupo, sino es la proposición de un montón de técnicos que nos hemos pegado el mes de junio, julio y agosto, señor González, trabajando en esta materia, que es importante para todos.

Y simplemente darles una razón para animar a la toma en consideración de nuestra proposición de ley. Nosotros hemos resuelto en cinco líneas lo que sus señorías pretenden resolver en 100 líneas y, por lo tanto, seguiríamos complicándoles la vida a los ciudadanos. Yo les ruego que se unan a esta solución que de verdad creemos que es la mejor y que resolvería el problema, y que no creemos hoy otros problemas, bueno, pues, eliminando los límites en el suelo urbanizable y en el suelo urbano no consolidado, señorías. Que ahí tenía razón el señor Rodríguez, tenía razón el señor Palarea, estamos metiéndonos en charcos que sus señorías y yo no sabemos a qué nos pueden llevar.

Muchas gracias y disculpe, presidente.

(El señor González Santiago solicita la palabra.)

El señor presidente: Muchas gracias, muchísimas gracias, doña Cristina.

Sí, don Ignacio pide la palabra, efectivamente, claro.

El señor González Santiago (Desde su escaño): Sí, solo un segundo para reiterar mi posición y agradecer y felicitar al Grupo Popular por su iniciativa, que claro que está igual de preparada al menos que la nuestra. Pero de todas maneras reiterar mi posición de que, al ser imposible unirlas las dos, a nosotros, y a mí personalmente me gusta más la nuestra, porque además contempla la suya, más lo que decía también la PNL. ¿Y que es perfeccionable? Fíjese si estamos aquí tomando en consideración esta iniciativa, una, no dos de lo mismo, y después en ponencia claro que espero, espero y estoy seguro de que se perfeccionará esta iniciativa, y además al final la aprobaremos, porque es nuestra obligación, con propuestas, seguro, de todos los grupos y del suyo en particular.

(El señor Rodríguez Rodríguez solicita intervenir.)

El señor presidente: Muchas gracias, don Ignacio.

Sí, don Román.

El señor Rodríguez Rodríguez (Desde su escaño): ...(Sin micrófono.) relevante, significativo, de los asuntos mayores, que es la regulación del planeamiento, y yo creo que la voluntad que anima a los grupos proponentes está clara, y es mejorar y buscar resultados, y a mí me parece que si no hubiera nada que lo impidiera, si todos estamos de acuerdo, valdría la pena que se tramitaran los dos proyectos de ley. Yo no sé si el Reglamento, si unánimemente este Parlamento lo decide, se pueden tramitar, porque me parece que las razones partidistas no debieran eliminar una propuesta que a mí me parece absolutamente acertada. No sé si es posible, es una pregunta que hago.

El señor presidente: Está claro que esto va a Consejo Consultivo. Desde luego, institucionalmente, y yo las consultas que he hecho... De todas maneras, yo le pido, señor secretario en funciones, pero las consultas que le he hecho hay que votarlas separadas y, desde luego, no se podrían agrupar. Después ya no sé lo que podríamos hacer (El señor presidente consulta con el letrado-secretario general). (Pausa.)

Yo no quiero entrar en debate, pero estamos pensando en que se está aprobando la ley. No, digo que estamos actuando como si pensáramos que se está aprobando y la ley inicia su proceso de ponencia. Es un enredo institucional mandar para lo mismo dos proposiciones de ley al Consejo Consultivo para dictamen. Es que como Parlamento hay que tener criterio, como institución. Y entonces hay que votarlas por separado y si prosperan las dos, pues, tendremos que enviar las dos y si prospera una, pues, prospera una, pero la votación es separada. Por orden de presentación, evidentemente.

En definitiva, hecha la consulta reiterada, para que quede claro, se votan por separado y será el Pleno el que diga lo que tiene que pasar, no interpretaciones... O sea, es el Pleno, o sea, cada quien tiene la posibilidad de votar una cosa u otra, pero no se pueden votar juntas, son distintas y materialmente no... Entonces la decisión del Pleno es la que se respeta.

Como muy bien dijo la proponente, tenemos que votar primero, por orden de presentación, la proposición de Ley del Grupo Parlamentario Popular, de Modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias. La propuesta, la propuesta, la proposición de ley del Grupo Parlamentario Popular. Comienza la votación (Pausa).

Resultado de la votación: 21 votos a favor, 31 en contra y ninguna abstención.

Queda rechazada.

Vamos a votar la proposición de Ley del Grupo Nacionalista Canario, de Modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias. Comienza la votación (Pausa).

Resultado de la votación: 31 votos a favor, 2 en contra y 19 abstenciones.

Por lo tanto, queda aprobada.

Señorías, muchísimas gracias. Muy buenas tardes.

Se levanta la sesión.

(Se levanta la sesión a las catorce horas y dieciséis minutos.)