Diario de Sesiones 149, de fecha 23/3/2011
Punto 15

'· 7L/PPL-0019 Debate de toma en consideración. Proposición de Ley de los Grupos Parlamentarios Socialista Canario, Coalición Canaria (CC) y Popular, por la que se regulan las reales academias de Canarias y las de nueva creación.'

'El señor presidente: Bueno, vamos a debatir el siguiente asunto, que es la proposición de Ley de los Grupos Parlamentarios Socialista Canario, Coalición Canaria y Popular, por la que se regulan las reales academias de Canarias y las de nueva creación.'

'Grupo Parlamentario Popular... (Comentarios en la sala.) Ah, perdón, sí, sí, sí. Efectivamente, sí, la secretaria primera de la Mesa va a dar lectura al acuerdo del Gobierno.'

'La señora secretaria primera (Zamora Rodríguez): Buenas tardes, señorías.'

'"El Gobierno, tras deliberar y a propuesta del presidente, acuerda manifestar su criterio favorable a la toma en consideración de la proposición de Ley de los Grupos Parlamentarios Socialista Canario, Coalición Canaria y Popular, por la que se regulan las reales academias de Canarias y las de nueva creación, así como su conformidad a su tramitación.'

'Y para que conste y surta los efectos procedentes, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de marzo de 2011."'

'El señor presidente: Bien. Oído el escrito, el informe favorable del Gobierno, se procede al debate, que es de toma en consideración.'

'¿Por el Grupo Parlamentario Popular? ¿Nadie? (Desde los escaños ocupados por el Grupo Parlamentario Popular se indica que se renuncia a la intervención).'

'¿Por el Grupo de Coalición Canaria? Señora Padilla Perdomo, doña Lidia.'

'La señora Padilla Perdomo: Buenas tardes otra vez, señorías.'

'Este es un trabajo que ha hecho mi compañera Dulce Xerach, con los compañeros del Grupo Parlamentario Popular y el Socialista, y quisiera, digamos, poner en mi voz sus palabras.'

'En distintas etapas de mi vida he oído hablar de la Academia, con mayúsculas, con distintas acepciones: desde el centro de enseñanza que Platón organizó para enseñar filosofía, que incluía lo que hoy llamamos ciencia, a tertulias con un cierto grado de organización. Hace no mucho tiempo, tuve la oportunidad de profundizar en el significado y trascendencia de esta institución. Su origen, si bien se remonta al Renacimiento, tiene su desarrollo durante la Ilustración, en el siglo XVIII. Es reflejo de un espíritu nuevo, de la necesidad de una profunda renovación científico-técnica, de la exigencia de difundir las ideas y contribuciones nuevas a la ciencia.'

'Debo reconocer que siempre me atrajo ese espíritu rebelde de la Ilustración con el que nacieron las primeras academias y también que nunca pensé poder trabajar a favor de ellas, que no me encontraría en una situación como la de hoy. Por ello quiero expresar mi más profundo agradecimiento a los académicos que me hicieron llegar esta propuesta de ley y a todos los grupos parlamentarios que la aceptaron.'

'Las reales academias tienen acumulada una gran experiencia histórica, artística y científica, experiencia puesta a disposición de la comunidad investigadora y de toda la sociedad.'

'Y por ello, los grupos parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente proposición de Ley, por la que se regulan las reales academias de Canarias y las de nueva creación, para su debate ante el Pleno de la Cámara.'

'Por otro lado, señorías, hay una pregunta en el aire: ¿por qué motivos creemos necesaria esta ley? Porque tanto la Real Academia de Bellas Artes de San Miguel Arcángel, así como la Real Academia de Medicina, son corporaciones de Derecho público independientes bajo el alto patronazgo de la Corona y asociadas al Instituto de España de acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre. El marco autonómico derivado de la Constitución y las competencias exclusivas en materia de cultura, bellas artes, patrimonio histórico-artístico, investigación y ciencia que el artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a esta comunidad autónoma hacen necesario reconocer y establecer mediante ley autonómica las reales academias canarias, sustituyendo una vetusta regulación preconstitucional y estableciendo el marco jurídico para las citadas corporaciones de Derecho público, así como las academias que en lo sucesivo puedan crearse al amparo de la presente ley. De hecho, ya existen, con otro régimen jurídico que convendría unificar, las Academias de la Ciencia y de Historia y de la Lengua Canaria.'

'Por tanto, se propone una ley de tres artículos y aquí he de señalar que no se publicó por un problema formal el artículo 3 y, desde luego, propondremos desde aquí que se incluya.'

'El artículo 1, Ámbito de aplicación: "La presente ley será de aplicación a la Real Academia de Bellas Artes San Miguel Arcángel de Canarias y a la Real Academia de Medicina de Santa Cruz de Tenerife.'

'También será de aplicación a las academias que, teniendo su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias, desarrollen su actividad corporativa principal en Canarias y sean reconocidas por el Gobierno de Canarias, valorando su trayectoria, calidad y excelencia de sus miembros y actividades, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.'

'Artículo 2. Naturaleza y fines: "las reales academias de Canarias, así como las que creen conforme con la presente ley, tendrán la consideración de corporaciones oficiales de Derecho público y asumirán, además de sus funciones específicas, las de carácter asesor en la investigación, protección, difusión y tutela de las artes, patrimonio artístico, las ciencias y las humanidades".'

'Como ya hemos dicho, ha habido un error formal y quisiéramos hacer una propuesta in voce para incluir el artículo 3, que es el Régimen estatutario y registro:'

'"las reales academias de Canarias, así como las que se constituyan, se regirán por sus propios estatutos, que garantizarán el libre ejercicio de los derechos a sus miembros, que serán aprobados o modificados, a propuesta de las academias, mediante decreto del Gobierno de Canarias, y publicado en el Boletín Oficial de Canarias".'

'Muchas gracias, en nombre de mi compañera.'

'El señor presidente: Muchas gracias, doña Lidia Padilla.'

'Por el Grupo Parlamentario Socialista Canario, don Domingo Fuentes Curbelo.'

'El señor Fuentes Curbelo: Gracias, señor presidente.'

'Señorías, como no podía ser de otra manera, el Grupo Parlamentario Socialista Canario, que es uno de los grupos proponentes, va a apoyar esta proposición de ley, que de lo que trata es de regular el funcionamiento de las reales academias, que en estos momentos en Canarias son solamente dos, y las que pudieran surgir en el futuro.'

'Actualmente, en Canarias tenemos dos academias, que es la de Bellas Artes San Miguel Arcángel, de Santa Cruz de Tenerife, y también la Real Academia de Medicina, también de Tenerife. Las dos son instituciones centenarias, la de Bellas Artes creada en la época de Isabel II, 1849, y la de Medicina, en 1880. Estas dos academias, centenarias, como digo, han sobrevivido a los avatares de la historia, con sus luces y sus sombras, y me refiero con las luces y las sombras de la historia de España y no precisamente de las academias, y vislumbran la perspectiva de tres siglos diferentes: en el siglo XIX, que es cuando se crearon; por otra parte, en el siglo XX, que es cuando desarrollaron principalmente, en toda su plenitud, su actividad; y en el siglo XXI, en la que han manifestado su deseo de seguir contribuyendo al progreso de la sociedad canaria.'

'Ambas, como ya se ha dicho, son corporaciones de Derecho público, que tienen la característica de tener el patronazgo y ser abanderadas por la Corona española, en este caso por el rey Juan Carlos. Ya la Constitución del 78 establece, precisamente, que el titular de la Corona ocupa el alto patronazgo de todas las reales academias de España.'

'Cuando hablamos de reales academias tenemos que referirnos también al instituto que las agrupa a todas, que es el Instituto de España, y en ese instituto, en principio formado por las ocho academias establecidas oficialmente en la capital de España, en Madrid... Lo que ocurre es que a partir de la época de la transición, en el año 1979, ya existe la figura de miembro asociado del Instituto de España, que vincula el resto de academias de toda España a ese instituto, que en este caso son unas 50. En el caso de Canarias, las dos academias reales que existen figuran ya como miembros asociados del Instituto de España.'

'Señorías, como podrá observarse, al ser estas corporaciones de Derecho público centenarias, se hace necesario adaptarlas al marco autonómico derivado de la Constitución española. Las reales academias antiguamente dependían del Ministerio de Educación y Ciencia y la tutela de las mismas, en la medida en que se produjo el proceso de transferencia de competencias en materia de educación y cultura y patrimonio cultural a las comunidades autónomas, pues, fue transferida a las comunidades. Nuestro Estatuto de Autonomía atribuye a Canarias competencias exclusivas en materia de educación y cultura, incluyendo las bellas artes, la educación, la cultura, el patrimonio histórico-artístico, la investigación y la ciencia, con lo cual las dos academias canarias están incluidas dentro de este marco competencial.'

'Estas circunstancias, derivadas de la Constitución y de nuestro Estatuto, son las que hacen aconsejable acometer un marco jurídico propio para las reales academias existentes y las que se pudieran crear en el futuro para que estuvieran reguladas al amparo de una ley autonómica. Se trata de acabar con algunas lagunas actuales y mejorar las relaciones de colaboración, como órganos asesores del Gobierno que son. Es una antigua demanda de las propias academias esta regulación.'

'El ámbito ya lo ha aclarado la portavoz de Coalición Canaria, serían las academias ahora mismo existentes en nuestra comunidad y las de nueva creación; la naturaleza y los fines, pues, seguirían siendo corporaciones públicas, oficiales de Derecho público, y seguirían asumiendo las competencias que siempre han tenido, además de las que se deriven de esta ley. Hay que tener en cuenta además que estas instituciones tienen carácter docente investigador. Son órganos consultivos, no solo del Estado sino de la comunidad, de los cabildos y los ayuntamientos, siendo sus dictámenes, en algunos casos, vinculantes.'

'Cuando hablamos de las reales academias, tenemos que hacer referencia a los dictámenes que tienen que emitir cuando se habla de procedimientos para declarar monumentos y conjuntos histórico-artísticos. Los dictámenes de las reales academias, en este caso la de Bellas Artes, cuando se trate de conjuntos históricos y artísticos, pues, como se consideran por un decreto del propio Gobierno de Canarias parte interesada, tienen que emitir, una vez se incoe un expediente, tiene la obligación de solicitar el Gobierno un informe razonado a la Real Academia de Bellas Artes en este caso.'

'Con respecto a las competencias, he de decir que también tienen la de protección, difusión o la tutela de las artes, el patrimonio histórico-artístico, las ciencias y las humanidades.'

'Conclu yo, señorías, porque es tarde. Decir que lástima que llegue un poco tarde -y valga la redundancia- esta proposición de ley, porque no da tiempo de tramitarla, no podemos concluir su tramitación, y la verdad es que a veces creo que no se deberían generar falsas expectativas sobre una iniciativa, porque después puede generar frustración. Pero por lo que a mi grupo parlamentario se refiere, asumimos el compromiso de que en la VIII Legislatura retomaremos el asunto y continuaremos con su tramitación.'

'Por último, quiero decir -aprovecho si el presidente me concede unos segundos-, quería despedirme también de todos ustedes, con un poco de tristeza, porque no me gusta que una diputada del Parlamento, que ha sido una de mis musas -y dicho con muy buen sentido del humor, porque me ha inspirado mis intervenciones-, se haya ido del Parlamento diciendo que este es el peor lugar en el que ha estado, que es la Cámara. La cito simplemente, y lamentando que se vaya de diputada porque sí me inspiraba muchas de las intervenciones, porque quiero unirme, sin embargo, a las declaraciones en defensa del Parlamento que esta mañana hizo don José Miguel González. Me uno a esa defensa del Parlamento, porque, les guste a algunos o no les guste, esta es la cámara de representantes, donde está la voluntad del pueblo, donde está la voluntad del pueblo. Por lo tanto, yo me he sentido muy a gusto entre todos ustedes y quiero despedir este mandato, esta es mi última intervención, de la Mesa de la Cámara, los servicios jurídicos, todos los empleados del Parlamento, de todos ustedes, con los que he trabado, con unos más, con otros menos, pero al fin y al cabo unos lazos de amistad y de compañerismo que no voy a olvidar. Quiero decir que ha sido un placer compartir esta legislatura, con sus luces y sus sombras.'

'Muchísimas gracias.'

'El señor presidente: Vamos, señorías, a proceder a votar si se toma en consideración este proyecto de Ley de Reales Academias... Sí, correcto, sí, sí, sí; no, que es una proposición de ley, no es un proyecto de ley, sino una proposición de ley.'

'Cierren las puertas ya, por favor, que no pase nadie. Comienza la votación (Pausa).'

'Resultado de la votación: 47 votos a favor; ninguno en contra; ninguna abstención.'

'Queda admitida a trámite.'