Diario de Sesiones 15, de fecha 30/11/2011
Punto 12

· 8L/PNL-0026 Proposición no de ley del Grupo Parlamentario Popular, sobre las funciones de control e inspección previstas en la Ley General de la Comunicación Audiovisual respecto a la protección de los menores.

El señor presidente: Proposiciones no de ley: del Grupo Parlamentario Popular, sobre las funciones de control e inspección previstas en la Ley de Comunicación Audiovisual respecto a la protección de los menores.

Hay una enmienda de Coalición Canaria.

Para la defensa de la proposición no de ley, don Víctor Moreno del Rosario.

El señor Moreno del Rosario: Señor presidente, señorías.

(Rumores en la sala.)

El señor presidente: Por favor, señorías, les ruego silencio y que atiendan a quien está en uso de la palabra.

El señor Moreno del Rosario: Gracias, señor presidente.

Señorías, hoy les propongo hacer una reflexión sobre los contenidos con los que nos encontramos cada día en los diferentes canales de televisión. Si nos detenemos un momento a analizarlos, caeremos en la cuenta de cómo ha cambiado el panorama televisivo en los últimos años y lo que nos queda por ver. Hemos pasado en un breve periodo de tiempo de la televisión analógica a la digital y los canales que antes sintonizábamos se han multiplicado. Incluso está cambiando el hasta ahora papel pasivo de los espectadores frente al televisor; y digo esto porque recientemente hemos asistido a cómo la movilización de la gente, a través de las redes sociales, ha propiciado un boicot que se ha saldado con que un programa de televisión, en concreto el programa La Noria, de Telecinco, se quedara sin un solo anunciante por haberle pagado una suma de dinero por una entrevista a la madre de un asesino. Sin duda se trata de un tema apasionante, con opiniones para todos los gustos y que no deja indiferente a nadie (Abandona su lugar en la Mesa el señor presidente y pasa a ocupar su lugar el señor vicepresidente primero, Cruz Hernández).

Hoy, señorías, intervengo, en nombre del Grupo Parlamentario Popular, para defender una proposición no de ley referida a un tema de gran importancia, y lo hacemos sobre la base de nuestro compromiso firme y rotundo con los derechos de los menores y de la infancia, sin duda el grupo más vulnerable de nuestra sociedad. La Ley 7/2010, de 31 de marzo, la Ley General de la Comunicación Audiovisual, establece en su artículo 7 algunas cuestiones sobre la protección de esos derechos del menor y reitera en diversos artículos la vital importancia de preservarlos. Así, el artículo 7.2 dice en concreto, y en cuanto a los temas audiovisuales, que está prohibida la emisión en abierto de contenidos audiovisuales que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores y en particular de programas que incluyan escenas de pornografía o violencia gratuita. Aquellos otros contenidos que puedan resultar perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores -continúa diciendo este artículo 7.2- solo podrán emitirse entre las veintidós y las seis horas, debiendo ir siempre precedidos de un aviso acústico y visual, según los criterios que fije la autoridad audiovisual competente. Esta es, por tanto, una cuestión importante que no se puede desatender.

Un informe del Observatorio de contenidos televisivos audiovisuales denuncia cómo a lo largo del 2010 las televisiones vulneraron la normativa del horario protegido a menores de manera flagrante. Recordemos que existe un horario... (Rumores en la sala.)

El señor vicepresidente primero (Cruz Hernández): Sí, señor diputado.

Señorías, ruego que guarden silencio.

Prosiga, señor diputado.

El señor Moreno del Rosario: Recordemos que existe un horario protegido por todas las cadenas, que está establecido entre las seis y las veintidós horas, y un horario superprotegido de ocho a nueve horas y de diecisiete a veinte horas. Pues bien, señorías... (Rumores en la sala.)

Me parece una falta de respeto que esté un diputado interviniendo y no paren de hablar sus señorías, con lo cual pido un poco de respeto.

El señor vicepresidente primero (Cruz Hernández): Señor diputado, aténgase a la cuestión y a lo que usted señala. Sabe que hablan muchos diputados, se suele hablar. No es conveniente que se hable, pero tampoco es nadie un diputado desde la tribuna para llamar la atención a ningún otro diputado, estando el presidente, que para eso está, y ya hemos manifestado que intenten guardar silencio con carácter general. Por lo tanto, le ruego que se atenga a la cuestión y prosiga su intervención.

El señor Moreno del Rosario: Bueno, en cualquier caso, me parece que hay señorías a las que este asunto les es intrascendente.

Decía que, de acuerdo con un informe realizado por el citado observatorio, resulta evidente que se está transgrediendo permanentemente la normativa, no solo la española, sino también la comunitaria, que son de obligado cumplimiento. Y así se enumera una serie de abusos, de los que resulta, por un lado, que la frontera entre programas diurnos y nocturnos es cada vez más difusa; y, por otro, se están emitiendo indiscriminadamente en horario protegido o superprotegido algunos programas que antes solo se emitían en la noche o en la madrugada. Este es un tema que nos preocupa especialmente. De hecho, el Grupo Popular en el Senado presentó, en mayo de este año, una moción con la misma finalidad que la que hoy el Grupo Popular en la Cámara trae al Pleno del Parlamento de Canarias. Por cierto, la misma contó entonces con el voto a favor del PSOE y de Coalición Canaria.

Señorías, hasta ahora las denuncias que se presentaban ante los numerosos y reiterados incumplimientos en lo relativo a la protección de la infancia solo eran aceptadas en una mínima parte y las pocas tramitadas no suponían ningún problema a quienes lo incumplían por las mínimas sanciones. Y hablo en pasado, señorías, porque parece que las cosas comienzan a cambiar. El pasado mes de octubre tuvimos conocimiento de que el Consejo Audiovisual de Andalucía impuso una sanción de 300.000 euros por la difusión de programas de videncia en horarios prohibidos a través del canal autonómico adjudicado a Avista Televisión Andalucía. Es más, el Consejo Audiovisual de Andalucía ha solicitado incluso la intervención de la Fiscalía Superior de Andalucía ante la proliferación de programas de videncia y esoterismo en horario infantil.

Señorías, nos sobran motivos para traer hoy esta proposición no de ley al Pleno del Parlamento de Canarias. Todos debemos tomar conciencia sobre la cuestión que hoy nos ocupa y nos preocupa. El artículo 7 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual es claro. Es taxativa la prohibición que establece: prohíbe la emisión en abierto de contenidos audiovisuales que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores y en particular en programas que incluyan escenas de pornografía o violencia gratuita. Todos hacemos zapping y todos vemos cómo proliferan dichos contenidos en diferentes canales de televisión, pero la norma especifica, además de prohibir la emisión de contenidos que puedan resultar perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores, dice que solo podrán emitirse en una franja horaria de veintidós a seis horas. Y repito, esto ha sido y sigue siendo reiteradamente vulnerado. Hay reiterados informes y reiteradas denuncias de asociaciones de telespectadores que ponen de manifiesto que no podemos mirar para otro lado, no podemos permanecer pasivos, tenemos que exigir que las administraciones públicas actúen con celeridad, con rigor, con competencia y con contundencia.

Entendemos que la protección de los menores frente a los contenidos televisivos nocivos ya resultaba una ardua tarea en tiempos de la televisión analógica, a pesar de una legislación bastante nítida en materia de infracciones y de la firma de diversos códigos de autorregulación entre los operadores, pero es ahora, con la consolidación de la televisión digital terrestre, cuando se ha producido un aumento de las infracciones, especialmente con la proliferación de canales dedicados sobre todo al esoterismo y al tarot, que no atienden, no respetan y vulneran las normas que garantizan los derechos de los telespectadores, fundamentalmente de aquellos más vulnerables: los niños y la infancia.

Nosotros queremos que esta proposición no de ley sea un toque de atención al Gobierno de Canarias para que ejerza con rigor, con firmeza, la aplicación de esta ley, que ejerza las funciones de control y de inspección. El artículo 7 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, específico de la protección de los derechos del menor, no puede ser más claro, tal como recogen las directivas y recomendaciones de la Unión Europea. La ley está ahí; ahora falta su aplicación clara y rotunda.

Señorías, la superstición y la brujería proliferan en todo tipo de televisiones. Les invito a encender sus televisores y hacer zapping para que comprueben cómo hay canales dedicados casi exclusivamente al esoterismo, a las paraciencias y a la pornografía, que se nutren de consultas telefónicas de los telespectadores, que inundan nuestra pantalla en todos los horarios. Pero la Ley General de la Comunicación Audiovisual es clara y también lo es para determinar a quién corresponde ejercer las funciones de control e inspección. En su artículo 56 establece que las comunidades autónomas ejercerán las competencias de supervisión, control y protección activa para garantizar el cumplimiento de lo previsto en esta ley y, en su caso, la potestad sancionadora en relación con los servicios de comunicación audiovisual, cuyo ámbito de cobertura, cualquiera que sea el medio de transmisión empleado, no sobrepase sus límites territoriales.

Hay que dar un paso importante y obtener un compromiso firme del Parlamento de Canarias para que el Gobierno de Canarias ejerza las funciones que en este sentido le corresponden legalmente. Tengo que decir que este diputado ha solicitado el número de expedientes incoados...

El señor vicepresidente primero (Cruz Hernández): Señor diputado, tiene un minuto para concluir, por favor.

El señor Moreno del Rosario: Decía, señorías, que he solicitado el número de expedientes incoados por el Gobierno de Canarias por infracciones de la Ley General de la Comunicación Audiovisual. Todavía no hemos obtenido respuesta, pero nos tememos que poco o nada se ha hecho al respecto, si nos atenemos a lo que nos encontramos al encender la televisión.

Señorías, existe la legislación que protege a los menores de los contenidos audiovisuales inadecuados, pero es una legislación que se incumple sistemáticamente con la indiferencia del Gobierno de Canarias. La ley entró en vigor en mayo del 2010 y, sinceramente, creemos que ya es hora de ponerse manos a la obra. El Gobierno dispone de mecanismos suficientes para hacer cumplir la ley. Así que lo único que pretendemos con esta proposición no de ley es que esos mecanismos se activen. Queremos que los derechos del menor y de la infancia sean verdaderamente blindados, respetados, protegidos, como establecen las convenciones internacionales que ha firmado España, como establecen las directivas y recomendaciones de la Unión Europea y como establecen el preámbulo, la exposición de motivos y el artículo 7...

El señor vicepresidente primero (Cruz Hernández): Gracias, señor diputado.

A esta proposición no de ley se ha presentado una enmienda en tiempo y forma del Grupo Nacionalista Canario. Para su defensa, doña Flora Marrero tiene la palabra, por tiempo de diez minutos.

La señora Marrero Ramos: Muchas gracias, señor presidente.

Venimos aquí a debatir la proposición no de ley sobre las funciones de control e inspección previstas en la Ley General de Comunicación Audiovisual referidas a la protección de los menores.

Desde luego los menores, y en esto estamos todos de acuerdo, viven en un entorno mediático desde que nacen. El 85% de los menores usan Internet y el 42% usan Internet en la habitación de su casa, sin control de los padres. Por eso a nosotros, desde luego, nos ha parecido oportuna esta proposición no de ley, pero sí que hemos entendido que es necesario mejorarla.

Sabemos que la ley de la que estamos hablando, la 7/2010, viene de una directiva de la Unión Europea del año 2007 y, si leemos un poco el origen de este artículo 7, que es el objeto de esta proposición no de ley, que usted dice, efectivamente... Yo tengo aquí que viene además de una moción del Senado, que es una copia literal de la moción del Senado. Lo único que usted ha hecho al final es añadir la parte referida a las comunidades autónomas, lo del artículo 56, pero es verdad que es un texto, una copia literal de la moción del Senado. Entonces en esta directiva la trasposición que se hace en su momento no es completa. Y yo quiero hacer referencia, porque me parece importante, hacer referencia más o menos a lo mismo del artículo 7, que, como sabemos, que es muy extenso, pero no ya la parte que dice que los Estados miembro velarán, asimismo, para que las emisiones no contengan ninguna incitación al odio por motivos de raza, sexo, religión o nacionalidad, y esto no está incluido en la legislación. Y además también se señala, y cuando se ha hecho por parte de la doctrina en relación a este artículo 7, lo que usted acaba de decir del propio código de autorregulación, lo de los contenidos televisivos en la infancia, que está recogido en la propia ley y que no existe un control. Sabe usted que ha habido denuncias en relación a los controles por el Observatorio de contenidos televisivos y audiovisuales, que engloba a más de 50 organizaciones, con 100 vulneraciones.

Y yo me voy a centrar en lo que es el objeto de las enmiendas, porque me parece que es importante hacer referencia. Nosotros hemos incluido dos enmiendas, perdón, dos párrafos a las propias enmiendas. Una que dice que el Parlamento insta al Gobierno del Estado para que, a su vez, conforme al artículo 56, y a través del Consejo Estatal de los Medios Audiovisuales, y conforme al artículo 57... Perdón, perdón, insta al Gobierno de Canarias, para que a su vez inste al Estado, para que, conforme al artículo 56, que es al que usted hace referencia, que es el control por parte de la comunidad autónoma, y a su vez al Estado, a través del Consejo Estatal de los Medios Audiovisuales, que, como usted sabe, todavía no está constituido, pero que es importante, que está recogido en el propio artículo 7, en el apartado 6, donde hace referencia a que tiene que ser este órgano el que haga el control sobre el contenido de vulneración de los menores, y señala que exista, que sea este órgano el que haga el control. ¿Y por qué digo esto? Porque este consejo estatal es una autoridad independiente, que tendría capacidad sancionadora, que velaría por el pluralismo del sector y por el control y seguimiento de la ley. Y esto, cuando se presentó la moción por parte del Partido Popular, que la defendió el señor Chiquillo Barber, sí que decía una cosa que me parece importante y por eso la incluimos aquí en esta enmienda, ¿no? Él decía que esta moción sea un toque de atención a los poderes públicos, a las administraciones, al Gobierno de España, para que ejerza con rigor, con firmeza, la aplicación de esta ley, que ejerza estas funciones de inspección. Por eso hacemos referencia a este órgano. Y decía que el Gobierno central no puede decir que es competencia autonómica y las comunidades autónomas que es competencia estatal. Por eso me parece importante recoger a las dos administraciones. Es tarea de todos. Y, por tanto, el Ministerio de Industria, que se encarga de vigilar el cumplimiento de las normas, debía hacia los ejecutivos regionales y viceversa, las comunidades autónomas sí tienen competencias. Y hacía referencia a que la Administración central es la que tiene todo el peso de la ley y los medios técnicos para la comprobación técnica de emisiones, que es competencia exclusiva del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y hace responsable a todas las administraciones; y decía que "entendemos que el Gobierno central dispone de los mecanismos suficientes para hacer cumplir la ley a particulares y al resto de las administraciones y lo único que pretendemos con esta moción es que los mecanismos se activen". Por eso queríamos hacer y quería explicar este primer párrafo, porque lo decía el propio senador de su formación política.

Y después, en relación al segundo apartado, que hace referencia a que inste al Gobierno de Canarias, para que inste a su vez al del Estado, a la modificación puntual de la ley para ampliar su contenido en lo relativo a la alfabetización mediática, y en la propia directiva, y cuando se consultó en su momento para los sectores, querían incluirlo. Usted sabe -y lo voy a leer tal como dice la propia directiva-, la alfabetización mediática -para quien no lo sepa- abarca las habilidades, los conocimientos y las capacidades de comprensión que permiten a los consumidores utilizar con eficacia y seguridad los medios. Es saber, saber y explicarles, sobre todo a los menores, que no es lo mismo una publicidad -y ahora que viene la campaña de Navidad- y no es lo mismo un película, porque ustedes saben que muchas veces confunden. Es enseñar a ver tele, es enseñar a acceder a Internet.

Y decía además: "las personas competentes, en el uso de los medios, podrán elegir con conocimiento de causa, entender la naturaleza de los contenidos -y ponía el ejemplo, por ejemplo, de la publicidad y los servicios- y aprovechar toda esta gama de oportunidades ofrecidas por las nuevas tecnologías de la comunicación y proteger mejor a la familia y, asimismo, frente a los contenidos dañinos y ofensivos, porque muchas veces accedemos a Internet o a la propia televisión y no sabemos, no somos conscientes de que estamos viendo algo ofensivo.

Y en esta propia directiva hace una recomendación, que no está recogida en el artículo 7, en la trasposición que se hizo, que dice que es necesario incluir una serie de medidas permanentes para la formación del profesorado y sobre todo dirigidas a los niños desde muy temprana edad, mediante sesiones en las que participen los padres o las organizaciones en campañas nacionales destinadas a la ciudadanía. Usted sabe perfectamente que un niño ya de 14 meses coge un móvil y es capaz de encenderlo, inclusive de ver alguna aplicación, es decir, los niños nacen en este entorno mediático. Y, si mi permite, pues, casi muchas veces es increíble que vemos niños de tres, de cuatro años, que saben encender un televisor, encender un ordenador y un móvil, porque es lo que tienen a mano, casi mejor que sus padres. Entonces es importante explicarles que el móvil o en este caso, cuando está viendo un programa de televisión, enseñarle a ver televisión. Y por eso me parece importante esta enmienda referida a la alfabetización mediática. Que al final de lo que estamos hablando es de que los poderes públicos, y que se les forme también a las familias, sean capaces de esta asimilación en los primeros años y que puedan tener, no la alfabetización de aprender a leer y a escribir, sino de aprender a convivir con las nuevas tecnologías desde la escuela primaria, ¿no? Y a mí me parece que es importante.

Yo, para terminar, espero, espero, que sean admitidas estas dos enmiendas, porque lo que pretendemos con esta proposición no de ley desde luego es mejorarla en su contenido.

Muchas gracias.

El señor vicepresidente primero (Cruz Hernández): Gracias, señora diputada.

Corresponde al grupo proponente fijar la posición en relación a la enmienda. Don Víctor Moreno, por tiempo de cinco minutos, tiene usted la palabra.

El señor Moreno del Rosario: Gracias, señor presidente.

Señora Marrero, ya decía en mi intervención que el Grupo Popular en el Senado, efectivamente, ha presentado, ha debatido en mayo una moción similar a la que hoy hemos presentado, pero no queríamos dejar de presentar en el Parlamento de Canarias la moción en el mismo sentido, precisamente en el ámbito de competencias del Gobierno de Canarias y ante la dejación más que manifiesta y evidente que ha hecho el Gobierno de Canarias en el ejercicio de sus funciones de inspección y control.

Respecto a las enmiendas presentadas por el Grupo Nacionalista Canario, le vamos a proponer una transaccional, incluyendo... bueno, si les parece, procedo a leer cómo quedaría: "el Parlamento de Canarias insta al Gobierno de Canarias, punto 1, a que ejerza las funciones de control e inspección que el artículo 56 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, establece respecto a la protección de los menores, imponiendo las sanciones que correspondan a aquellas cadenas de televisión que vulneren lo que establece la legalidad vigente y generen con su infracción desprotección de los menores y perjudiquen su desarrollo". Luego añadiríamos otro punto: "a que, a su vez, inste al Gobierno de España a actuar en el ámbito de la actividad audiovisual de ámbito estatal respecto a la protección de los menores". Y, otro punto: "a que, a su vez, inste al Gobierno de España a la modificación puntual de la ley para ampliar su contenido en lo relativo a la alfabetización mediática, conforme a la Directiva 2007/65, de servicios de comunicación audiovisual".

El señor vicepresidente primero (Cruz Hernández): Gracias, señor diputado.

Fijada la posición, en la que ofrece una transaccional, procede también oír al resto de los grupos parlamentarios.

Por el Grupo Parlamentario Mixto, doña Carmen Rosa Hernández tiene la palabra por tiempo de cinco minutos.

La señora Hernández Jorge: Gracias, señor presidente. Buenas tardes, señoras y señores diputados.

Como no podía ser de otra manera, nosotros también nos vamos a sumar a una proposición no de ley que nos parece importante, oportuna, necesaria y que además debiera, debiera, ser un tema trascendental. Realmente creo que una sociedad que no le da el valor que tiene a la infancia, a sus menores, la población más vulnerable, la más necesitada de una especial protección, es una sociedad que está abocada al fracaso, y lo digo no porque pueda sonar bien sino porque realmente lo creo. Pero, además, una protección que tiene que ser una voluntad política pero que además debe ser, tiene que ser, una protección efectiva.

Hoy hablamos de una ley de ámbito estatal, la Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual, que de lo que trata es de regular este servicio, que no es más que un servicio público. En su artículo 1 regula la comunicación audiovisual de cobertura estatal y establece las normas básicas en materia audiovisual, sin perjuicio de las competencias que tengan reservadas las comunidades autónomas y los entes locales. En su artículo 40 se establece este servicio público como un servicio esencial de interés económico general, que tiene como misión difundir contenidos que fomenten los principios y los valores constitucionales. Entendemos que esos valores y principios constitucionales deben ser el principio rector básico de cualquier normativa. En cualquier caso, hablamos de esta ley, pero no podemos olvidar que la protección a la infancia viene recogida en el artículo 39.4 de la Constitución, viene amparada por la Ley Integral del Menor de nuestra comunidad autónoma, viene amparada en el ámbito internacional por la Declaración Internacional de los Derechos del Niño. Digo todo esto porque pareciera innecesario que aquí, en este ámbito, en este ámbito parlamentario, tuviéramos que instar a una Administración a que haga cumplir algo que debe ser una norma habitual, es decir, que cumpla la Constitución y que cumpla en el ámbito de los derechos del menor.

El artículo 7, como decía el proponente, habla especialmente de la emisión en abierto de contenidos que lesionen todo lo que tiene que ver con el desarrollo mental, físico y moral de nuestros menores, especialmente en el ámbito de la violencia y de la pornografía.

Yo quisiera hacer también especial mención, porque me parece relevante, a dos aspectos de los contenidos audiovisuales que también atacan gravemente a la salud entendida en su sentido más amplio: a la salud entendida en su sentido físico, a la salud entendida en su sentido psíquico y también a la salud entendida en su sentido social. Me estoy refiriendo a la publicidad. Me estoy refiriendo a esa ingente publicidad de alimentos que van en contra de las normas básicas nutricionales -ricas en grasas, azúcares y refrescos-, que además intensifican la programación en periodo anterior o posterior a emisiones de programas infantiles y que, por tanto, lesionan el derecho de los menores a tener una educación nutricional sana. Es tal que se invierte la pirámide nutricional en esos horarios. Por tanto, algo yo creo que especialmente relevante cuando luego gastamos cantidades ingentes de dinero desde las administraciones para educar en una alimentación sana. Máxime en Canarias, máxime en Canarias cuando tenemos los problemas que tenemos en obesidad infantil.

Y luego hay otro aspecto que también me parece importante, que desde la publicidad se hace un daño grave a los menores y sobre todo a los adolescentes, a los menores de 12 años, que es el culto al cuerpo, el fomento y el rechazo a una autoimagen sana. A través de la producción o de la promoción de productos adelgazantes, de tratamientos estéticos o quirúrgicos, se fomenta con ello toda una serie de iconos, de referentes exitosos basados en la estética. Se lesiona con ello la autoestima, el autoconcepto de muchos menores, donde debieran los medios, sobre todo aquellos medios pagados con fondos públicos, ser referente de patrones sanos, y vuelvo a insistir en la idea de salud en su sentido más amplio. La realidad es que los hábitos, los valores que se intentan inculcar desde la escuela y que debieran ser también un principio básico del ámbito familiar quedan relegados a un segundo plano, bajo una presión mediática que bombardea y lesiona gravemente ese derecho del menor. Por tanto, creo que es nuestra responsabilidad crear un ambiente protector para la infancia y los menores y las instituciones debemos ser ejemplo de cumplir las leyes y sobre todo de hacerlas cumplir con medidas ejemplarizantes hacia aquellas empresas promotoras de publicidad o de otras actividades audiovisuales que no cumplan con esta normativa vigente.

Gracias.

El señor vicepresidente primero (Cruz Hernández): Gracias, señora diputada.

Por el Grupo Parlamentario Socialista Canario, doña Rosa Guadalupe tiene la palabra, por tiempo de cinco minutos.

La señora Jerez Padilla: Buenas tardes, señorías. Señor presidente.

Señoría, esta es una proposición no de ley con la que, desde luego, tenemos que estar de acuerdo todos, porque es el cumplimiento de una ley. Y es el cumplimiento de una ley, como así han dicho los distintos portavoces que me han precedido, en la que se le da gran importancia a lo que es el cumplimiento de la protección de los menores y de la infancia, en un ámbito en que estos, desde luego, participan como sujetos pasivos y es prioridad de las distintas leyes el protegerlos, como así habíamos manifestado y han manifestado algunos. Y aquí tenemos una ley fundamental, que es la Ley Integral del Menor, la 1/97, que así lo dice (Se reincorpora a su lugar en la Mesa el señor presidente).

Actualmente, con las tecnologías de la información y la comunicación, los jóvenes disponen de instrumentos y herramientas para el conocimiento y el ocio impensables por nosotros, pero, asimismo, están expuestos a multitud de riesgos, y todos lo sabemos. Los medios audiovisuales, en particular la televisión e Internet, son parte fundamental de esos instrumentos y herramientas, que tienen una presencia constante y creciente en la vida cotidiana de nuestros menores, hasta el punto de que es obligado pensar que en el proceso de formación de su personalidad tienen una influencia nada desdeñable.

Muchos países regulan legalmente los contenidos de televisión que se pueden definir y desde luego en nuestro país nos encontramos con la Ley General de la Comunicación Audiovisual, así como el Código de autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia, cuyos principios básicos, de este código, están recogidos en la propia Constitución española y sobre todo en su artículo 39.4, en el que se establece una protección específica de los derechos de la infancia. Esta ley interrelaciona horarios con contenidos, evitando que en horarios donde pueda haber presencia infantil los contenidos sean inapropiados, así como que se indique en la introducción de aviso sobre franja de edad a la que está destinado el programa, tanto en televisión como en otros medios.

Señorías, visto lo visto, y como le decía al principio de mi intervención, estoy de acuerdo con usted y con el resto de los portavoces en lo planteado en esta proposición no de ley. Y, por tanto, hay que decir que los mecanismos legales existentes para que se proteja a los menores frente a los medios de comunicación no han tenido hasta hoy los resultados y objetivos que se perseguían y cualquier espectador de programas televisivos puede comprobar, como usted ha dicho hoy aquí en esta tribuna, que incluso en los horarios teóricamente protegidos se difunden contenidos no aptos. Y no me refiero solo a los programas que usted ha mencionado, sino incluso a otro tipo de programas que nos encontramos día a día, en los que no les importan los jóvenes ni su educación y que lo que les interesa es crear una cuota de pantalla, por medio de lo que sea y a costa de lo que sea. Es decir, aquí vale todo. Incumpliendo incluso un artículo fundamental de esa ley general, que es el artículo 57.1, que yo creo que su señoría lo ha leído. Y ese artículo dice lo siguiente, señoría, dice: "la emisión de contenidos que de forma manifiesta fomenten el odio, el desprecio o discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier circunstancia personal o social hay que denunciarla". Y esto se está incumpliendo continuamente y día a día en las televisiones que ven nuestros hijos y que ven nuestros familiares.

Y es por ello por lo que yo, señoría, le ofrezco una enmienda in voce, porque al Grupo Parlamentario Socialista no le dio tiempo de presentarla en tiempo y forma, y la enmienda in voce dice lo siguiente: "divulgar los instrumentos, las vías y procedimientos por los que se pueden plantear reclamaciones a las autoridades competentes frente a las infracciones y actuaciones ilegales de las que se tenga conocimiento en televisión e Internet". Yo como madre quizá no sepa qué instrumentos o qué vías tengo que coger a la hora de denunciar lo que está viendo mi hijo por televisión en ese momento.

Y para finalizar, porque sé que ya no tengo mucho tiempo, sí decirles a todos que, de todas formas, la mejor protección a la infancia y a la juventud, señorías, exige un comportamiento activo, no solo de las instituciones sino también de los padres y de los educadores, a quienes...

El señor presidente: Sí, tiene un minuto para ir terminando, doña Rosa.

La señora Jerez Padilla: Gracias, señor presidente.

Decía que los padres y los educadores tienen una labor muy grande y muy importante y es a quienes de forma más directa atañe la responsabilidad de la educación de los chicos y chicas y jóvenes.

Con lo cual yo estoy de acuerdo con lo que usted ha planteado desde aquí. Si me acepta la enmienda in voce, que la finalidad que tiene es mejorar esa proposición no de ley, pues, tiene nuestro apoyo.

El señor presidente: Muchas gracias, doña Rosa Jerez.

Lo hago a efectos de que todas sus señorías conozcan lo que se va a votar (Refiriéndose al timbre de llamada a la votación que ha efectuado).

Efectivamente, queda ver qué pasa con las transaccionales.

Don Víctor Moreno.

El señor Moreno del Rosario (Desde su escaño): Gracias, señor presidente.

Sí, vamos a aceptar la enmienda in voce que ha propuesto la portavoz del Grupo Socialista, y la vamos a añadir como un punto más al texto de la proposición no de ley. Si quiere, le acerco ahora a los servicios de la Cámara cómo quedaría redactada la proposición no de ley.

El señor presidente: Pero, ¿había otra aceptada del Grupo Nacionalista?

El señor Moreno del Rosario (Desde su escaño): Sí.

El señor presidente: Una transaccional.

El señor Moreno del Rosario (Desde su escaño): La transaccional que le propusimos anteriormente.

El señor presidente: ¿Y tenemos el texto aquí? La del Grupo Socialista es este el texto.

Doña Flora, procuren pasarnos un texto corregido a la secretaría.

Supongo que está muy claro el...

El señor Moreno del Rosario (Desde su escaño): Mire, señor presidente, lo leo o, si no...

El señor presidente: Sí, sí, sí, léalo. Encantado.

El señor Moreno del Rosario (Desde su escaño): "El Parlamento de Canarias insta al Gobierno de Canarias a que ejerza las funciones de -punto 1-, a que ejerza las funciones de control e inspección que...

El señor presidente: Mire, don Víctor, perdone, ¿el punto 1 es del texto original?

El señor Moreno del Rosario (Desde su escaño): El texto con la transaccional.

El señor presidente: Correcto, venga. O sea, que es el texto transaccional, ¿sobre qué texto?

Sobre la enmienda de Coalición Canaria. Se lo digo para que los servicios...

El señor Moreno del Rosario (Desde su escaño): Y está incluida la enmienda in voce del Grupo Socialista.

El señor presidente: Correcto.

El señor Moreno del Rosario (Desde su escaño): Entonces, "el Parlamento de Canarias insta al Gobierno de Canarias, punto uno, a que ejerza las funciones de control e inspección que el artículo 56 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, establece respecto a la protección de los menores, imponiendo las sanciones que correspondan a aquellas cadenas de televisión que vulneren lo que establece la legalidad vigente y generen con su infracción desprotección de los menores y perjudiquen su desarrollo.

Punto 2. A divulgar los instrumentos, las vías y procedimientos por los que se puedan plantear reclamaciones a las autoridades competentes frente a las infracciones y actuaciones ilegales de las que se tenga conocimiento en televisión e Internet.

Punto 3. A que, a su vez, inste al Gobierno de España a actuar en el ámbito de la actividad audiovisual de ámbito estatal respecto a la protección de los menores.

Y punto 4, a que, a su vez, inste al Gobierno de España a la modificación puntual de la ley para ampliar su contenido en lo relativo a la alfabetización mediática, conforme a la Directiva 2007/65, de servicios de comunicación audiovisual".

El señor preside nte: Muchas gracias.

¿De acuerdo todos los grupos?

Bien. Pues vamos a votar... (La señora Marrero Ramos solicita la palabra.)

Sí, señora Marrero, dígame. Dígame, dígame.

La señora Marrero Ramos (Desde su escaño): Simplemente que nuestro grupo no se pronunció sobre la transaccional, que lo teníamos que haber hecho en su momento.

El señor presidente: Muy bien.

La señora Marrero Ramos (Desde su escaño): Y, como todos sabemos, estas cosas las hemos trabajado durante la mañana y estamos de acuerdo con la transaccional.

Muchas gracias.

El señor presidente: De acuerdo.

Muy bien, entonces, vamos a votar, como les decía, la proposición no de ley del Grupo Parlamentario Popular, sobre las funciones de control e inspección previstas en la Ley General de Comunicación Audiovisual respecto a la protección de menores, con las transaccionales y las incorporadas de los distintos grupos parlamentarios.

Comienza la votación (Pausa).

Resultado de la votación: 46 presentes; a favor 46; en contra, ninguno; abstenciones, ninguna.

Queda aprobada por unanimidad.

(Ocupa un escaño en la sala el señor vicepresidente segundo, Fernández González.)