Diario de Sesiones 17, de fecha 14/12/2011
Punto 6

· 8L/PL-0002 Debate en lectura única. Proyecto de Ley de Medidas Fiscales para el Fomento de la Venta y de la Rehabilitación de Viviendas.

El señor presidente: Corresponde ahora debatir el proyecto de Ley de Medidas Fiscales para el Fomento de la Venta y Rehabilitación de Viviendas, por tramitación de lectura única.

Para la presentación del proyecto de ley tiene la palabra el Gobierno, el señor consejero de Economía y Hacienda, el señor González Ortiz.

El señor consejero de Economía, Hacienda y Seguridad (González Ortiz): El Gobierno de Canarias trae hoy a esta Cámara un proyecto de ley que contiene medidas fiscales para el fomento de la venta y la rehabilitación de viviendas. Una disposición que contribuirá a la reactivación económica, impulsando dos de los sectores más castigados por la crisis: el inmobiliario y el de la construcción. En los últimos años se ha producido un notable descenso del consumo de las familias y de la actividad productiva, sumado a la dificultad de acceso al crédito. Estos tres factores se han convertido en los principales causantes de la desaceleración de la venta de viviendas y, en consecuencia, de la construcción de nuevos inmuebles. Lamentablemente, el reflejo más destacado de esta situación es la destrucción de empleo que ha tenido lugar en el sector de la construcción y de sus actividades asociadas desde el comienzo de la crisis.

Hace escasos días el Ministerio de Fomento dio a conocer los últimos datos relativos a la compraventa de viviendas. Según estas cifras, el mercado sigue en continuo descenso en Canarias. El número de operaciones inmobiliarias firmadas ante los notarios durante el tercer trimestre de 2011 descendió en casi un 24% en relación al mismo periodo del año anterior. Estas cifras se suman a los efectos negativos que causa sobre la actividad económica el número de viviendas nuevas que permanecen todavía sin vender. El mantenimiento de este stock conlleva la paralización de la construcción y su consecuencia en el mercado laboral. Aunque desde el lado positivo también hemos conocido que por primera vez desde el 2007 han aumentado en un 5% los visados de obra nueva en Canarias durante los nueve primeros meses de este año.

En cualquier caso, desde el Gobierno de Canarias tenemos la obligación de poner en marcha las acciones necesarias para generar actividad económica. En esa línea, este proyecto de ley incorpora medidas de política tributaria, que establecen, por un lado, un diferencial fiscal en el impuesto general indirecto canario para la inversión en vivienda nueva y, por otro, incentivos para la reforma y rehabilitación de viviendas.

En el primer ámbito, el texto que presentamos incluye una reducción de los tipos del IGIC, que pasan del 5 al 2,75% para incentivar la compra de vivienda nueva. Con su aplicación, el ahorro fiscal para el comprador de una vivienda de 150.000 euros sería de 3.375 euros.

En segundo lugar, tratamos de impulsar las obras de rehabilitación y reforma, dada su gran potencialidad en la generación de empleo directo e indirecto. Con este fin se establece una deducción del 10% en la cuota autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Según los datos del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación, cada millón de euros invertidos en la mejora de viviendas genera algo más de 56 contrataciones. Para el caso de Canarias, nuestras estimaciones indican que esta medida, en su máximo potencial, podría llegar a generar en torno a 11.000 contrataciones. Esta actuación permitirá además que aflore parte de la economía sumergida que está asociada al sector de la construcción, debido a la obligatoriedad de justificar la inversión a través de facturas, como elemento indispensable para poder beneficiarse de la rebaja impositiva.

En cuanto a la deducción del IGIC, esta será aplicable a la adquisición de vivienda nueva hasta el 31 de diciembre del año 2012, aunque no se trata de una rebaja generalizada, ya que este beneficio será solo para la compra de la primera vivienda habitual, siempre que el coste total de la misma no supere los 150.000 euros. Con esta limitación, no se producirá un efecto indeseado de aumento del precio, además de beneficiar fiscalmente solo a los ciudadanos con menor capacidad adquisitiva.

En definitiva, y aunque es evidente que el acceso a la vivienda está condicionado por otros factores, como la dificultad de la financiación, el Gobierno de Canarias contribuye con este tipo de políticas tributarias a una reducción de su coste en favor de los que más dificultades tienen.

En la segunda medida se trata de una reducción del 10% en el tramo autonómico del IRPF sobre los gastos derivados de la rehabilitación de la vivienda, que se podrá aplicar sobre una máxima anual de 5.000 euros. En el caso de que la obra total supere esa cantidad, la deducción podrá extenderse a lo largo de tres ejercicios hasta un máximo de 15.000 euros.

Además, y siguiendo la línea de primar las situaciones de las personas con más dificultades, se contempla una bonificación aún mayor de hasta el 12% para las obras destinadas a mejorar la accesibilidad de una vivienda en la que habite una persona con discapacidad, ya sea el propietario, el cónyuge o cualquier pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado de parentesco, que conviva con el dueño del inmueble. En este último caso la base máxima anual será de 7.000 euros y el importe total para el conjunto de los tres periodos impositivos ascenderá hasta 21.000 euros. Con estas deducciones, que tendrán efectos desde el pasado 15 de septiembre, el Gobierno de Canarias impulsará la actividad de las empresas dedicadas a la rehabilitación y a la construcción en Canarias.

En cuanto al posible impacto que estas medidas pudieran ejercer sobre el sistema tributario, hemos de concluir que, en términos de recaudación, no se verá finalmente afectado. El descenso inicial producido por la bonificación será compensado por la generación de actividad económica y, por tanto, con mayores ingresos tributarios. Se trata, además, de una acción de gobierno que cuenta con un claro apoyo empresarial. Las asociaciones sectoriales trabajan intensamente en poner a disposición de los ciudadanos un listado de sociedades acreditadas en la rehabilitación de viviendas, con el fin de facilitarles su decisión.

No hay, creo yo, señorías, ninguna duda sobre las implicaciones positivas que conlleva esta medida, sobre todo en lo que respecta a la generación de empleo. Está acreditado, como dije anteriormente, que el sector de la reforma y rehabilitación de viviendas es altamente intensivo en mano de obra.

Por último, quiero destacarles que con este proyecto de ley el Gobierno de Canarias pretende y confía en dar un impulso a la reactivación de uno de los sectores productivos más castigados en los últimos años por la crisis, confiando y esperando que de esta forma logremos reducir la importancia que está teniendo el sector de la construcción en el Producto Interior Bruto de Canarias.

Nada más.

El señor presidente: Muchas gracias, señor consejero, don Javier González Ortiz.

Hay un grupo de enmiendas, cinco enmiendas, y, bueno, hay que decir que hay dictamen favorable del Consejo Consultivo, evidentemente, y entonces lo que tenemos que saber, porque hay un turno a favor y un turno en contra. ¿Lo va a llevar todo...? De acuerdo.

Pues don José Miguel González Hernández, del Grupo Nacionalista Canario. Las enmiendas son del Grupo Nacionalista y del Grupo Socialista. Son conjuntas. Son tres de rectificación del texto y dos nuevas, dos incorporaciones, y el título de la ley. Las deben tener, la documentación se está dando ya en los sistemas informáticos y está publicada en el boletín, pero, vamos, que lo tienen sus señorías en el...

El señor González Hernández: Señor presidente, yo presento las enmiendas presentadas por el Grupo Nacionalista y el Partido Socialista, sin perjuicio de que luego el Partido Socialista pueda intervenir en la fijación de posiciones.

Bueno, yo creo, ya lo ha dicho el consejero, todos estamos convencidos de que la vivienda no solamente es el bien más preciado por todos los ciudadanos, y los canarios entre ellos, sino que también existe un problema claro de inadecuación entre el mercado de la vivienda y la capacidad adquisitiva. Y, por lo tanto, aquí se plantea, el proyecto de ley hace unas determinadas medidas que se asemejan a las que ha hecho el Estado en relación al IVA pero para el IGIC, que es el impuesto general indirecto canario, y nosotros hemos estimado que era necesario también incidir sobre el IRPF, o sea, la cuota autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

De todas formas no voy a empezar por la primera enmienda, puesto que la primera enmienda tiene razón si se habla después de las otras. ¿Cuál es la primera? Nosotros lo que planteamos es, adicionalmente a lo que el propio Gobierno había planteado de una reducción en el IGIC, que también haya una deducción por inversión en vivienda habitual, distinguiendo entre lo que es la adquisición de vivienda de lo que es la adecuación. La adecuación la derivamos al caso de que sea, por unas minusvalías sea necesario realizar una modificación de la vivienda y el primero es la simple adquisición. Quiero decir que, sin perjuicio de que en el tramo autonómico de la deducción por inversión de vivienda habitual, que está contemplada en la normativa estatal, se establece una deducción por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición de vivienda, siempre que vaya a ser, evidentemente, vivienda habitual, como dijimos esta mañana también en otro caso del tema hipotecario. Y lo que hacemos claramente, va dirigido a las personas de renta más baja, de tal forma que si la renta es inferior a 12.000 euros, es el 1,75% del porcentaje de deducción y si está entre 12.000 y 24.000, en el 1,55.

Y luego en la enmienda número 3, para las obras e instalación de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad, ponemos el porcentaje de deducción del 0,75%.

Esas eran, pudiéramos decir, las medidas que completaban lo que ya el Gobierno había planteado aquí en su proposición en relación al IGIC respecto a la fiscalidad directa. Pero además hemos tenido necesidad de plantear otras enmiendas, dadas dos realidades. La escala autonómica de aplicación del IRPF fue fijada concretamente en la ley de 21 de enero de 2011, sobre labores de tabaco y otras medidas tributarias, y lo que dice en esa ley es que para el año 2011 la escala autonómica es tal. Evidentemente hay que darle valor intemporal y por ello hay que incluir una ley singular. Lo que hacemos es que, sin modificar ni una coma de lo que ahí está, decir que a partir del 1 de enero del 2011, y en sentido general, esa es la escala autonómica. No tiene ningún efecto. Yo sé que hubo por un momento alguna preocupación de que podía haber una variación sobre la recaudación, pero no porque es que es la misma que ya está. Lo único que pasa es que allí se decía que era, por el ejercicio, hasta diciembre del 2011, y esto ya es con carácter general.

Por otro lado, ustedes saben que se modificó, por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, el texto... Tenemos nosotros fijados cuáles son los límites de deducción del impuesto del patrimonio. Como el impuesto del patrimonio fue suspendido, fue suspendido por el Estado, pues, realmente no se había actuado en la adecuación de ningún tipo, pero, al haber sido revivido -digámoslo de esa manera- por el Estado por un periodo de dos años, era necesario -entendíamos- llevar los límites exentos a lo que establecía el Estado. ¿Qué es lo que dice la base, el artículo 28, que fija... -bueno, es el texto actual en vigor del impuesto del patrimonio como consecuencia de modificación-? Dice lo siguiente: "en supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido aprobado por la comunidad autónoma". Y luego decía: "si la comunidad autónoma no hubiese regulado un mínimo exento, a que se refiere el artículo anterior, la base imponible sería de 700.000 euros". Se deducirían 700.000 euros. Y luego, por supuesto, que el efecto afecta no solamente a los sujetos pasivos por obligación personal sino también a los sujetos pasivos sometidos a evaluación real o a los no residentes, que es por obligación personal. Entonces, ¿qué es lo que hemos planteado en este texto?: pues, precisamente, exactamente lo que dice la ley del Estado, porque, si no, se mantenía la normativa anterior, que hacía que la parte deducida era muy inferior a la que en este momento se establece en el tema.

Por lo tanto, eso significa que al texto inicial, que se llamaba "para el fomento de la venta y rehabilitación de viviendas", hemos añadido dos disposiciones tributarias. Por eso iba la primera enmienda, en el sentido de que el nombre se cambiara, diciendo que era "medidas fiscales para el fomento de la venta y de la rehabilitación de viviendas y otras medidas tributarias", puesto que de hecho hay otras medidas tributarias. De hecho, someto a la consideración de sus señorías -aunque yo tengo elaborado un texto no creo que sea la hora de decirlo- que es necesario que por los servicios técnicos de la Cámara se introduzca un apartado adicional, donde se explicite que también se ha hecho otra medida. Algo así como, por ejemplo, por otra parte, parece necesaria de cara a su aplicación a partir del 1 del 2012, con carácter permanente, a la escala autonómica, aplicable a la base liquidable del artículo 74 de la Ley 35/2006, de 20 de noviembre, y el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Y, asimismo, se hace una adecuación de la base liquidable del impuesto sobre el patrimonio en concepto de mínimo exento al establecido en el artículo único 3 del Real Decreto-Ley de 17 de septiembre de 2011. Esa u otra cosa, es una simple matización técnica. Que usted sabe que en la exposición de motivos se habla del contenido de la ley y, al haber añadido otras disposiciones tributarias, es razonable que se incluya por los servicios técnicos de la Cámara. Yo puedo ofrecer este texto pero insisto en que no es, que es un texto orientativo, porque en el fondo es puramente descriptivo de lo que aquí se plantea.

Señorías, solicito su voto favorable. Como ustedes ven, es simplemente ampliar las medidas para intentar incentivar la posible adquisición de viviendas y el mercado de viviendas. Son medidas modestas, pero, bueno, algo contribuyen. Y lo otro es la necesidad que tenemos de que se mantenga, con carácter permanente, cuál es la tarifa autonómica y que la exención del impuesto del patrimonio se eleve a los 700.000 euros, que estaría establecido para el resto de toda España.

Muchas gracias.

El señor presidente: Muchas gracias, don José Miguel Hernández.

Como el Grupo Parlamentario Popular me ha comentado que no hay turno en contra, turno de fijación de posiciones, que se van a dar 12 minutos a cada grupo. ¿De acuerdo?

El señor Rodríguez Rodríguez: Señorías, vamos a ver, nosotros entendemos e incluso podemos compartir el objeto de la norma que, por la vía de lectura única, propone el Gobierno de Canarias, tratando de incentivar la economía por la vía de la bonificación del IRPF y del IGIC para la reparación y compra de viviendas. No tenemos mucha confianza en que esta medida sea eficaz desde un punto de vista económico. Pero no porque seamos pesimistas sino sencillamente porque lo que determina en estos momentos la parálisis en este sector son razones profundas y estructurales de nuestro sistema financiero y económico y difícilmente incentivos de este tenor van a mover, van a movilizar la economía local en este ámbito sectorial de la compra de vivienda o de la construcción. Tenemos serias dudas, pero entiendo loable el intento. Es un gesto y nosotros lo podíamos compartir, aunque, insisto, no tenemos las esperanzas que tiene el Gobierno de que esto vaya a suponer una modificación del mercado de la compraventa de viviendas y tampoco de rehabilitación intensa de la vivienda habitual. Pero lo entendemos.

Me sorprende la diligencia para las bonificaciones y las reducciones y el inmovilismo para la subida de impuestos cuando toca. Me sorprende. Pero ya lo hemos dicho aquí en otras ocasiones y ya les tocará a ustedes rectificar, más pronto que tarde, sobre esto del inmovilismo en tocar los ingresos de esta comunidad. Como harán otros, que prometieron lo contrario, muy pronto a nivel del Estado español.

Pero donde sí quiero expresar, donde sí quiero expresar mi descontento, mi rechazo, es al procedimiento legislativo que se elige para estas cuestiones. Primero porque no es la primera vez que ocurre. Es decir, una cuestión es que el Gobierno proceda a proponer a esta Cámara unas medidas fiscales para incentivar el mercado de la vivienda y de la construcción, con las limitaciones y preocupaciones que les he trasladado y que lo hagamos por el procedimiento de lectura única, que para eso está, y otra es que, aprovechando esto, se modifique el título de la ley y se modifiquen los contenidos de la ley, porque eso cercena el derecho de la Oposición a discutir sobre estas cuestiones. Me parece un procedimiento legislativo inaceptable. Filibusterismo parlamentario si ustedes quieren u obstruccionismo.

Yo hubiese presentado enmiendas al tema del IRPF, que entiendo que las dos modificaciones son modificaciones inevitables, pero lo que no entiendo es por qué el Gobierno no las propuso de entrada. Esto es lo que no puede ser, porque aquí, y quiero recordarle al Grupo Socialista que armó un follón que tuvo repercusión mediática hace tres años, cuando en la modificación de la Ley de Turismo para adaptarla a la ley o a la Directiva Bolkestein se armó un follón terrible, porque aprovecharon los grupos del Gobierno para modificar la Ley de Transportes y la Ley de Ordenación Farmacéutica. Este procedimiento legislativo no se puede tolerar en un Parlamento democrático. Tiene que ser la iniciativa legislativa inicial la que establezca los contenidos, para que los grupos de la Oposición podamos ejercer el derecho que tenemos a discutir y a perder las votaciones que hagan falta. De manera que, aunque sé que los dos contenidos que proponen en materia tributaria son razonables, uno es prorrogar al final los tramos del IRPF, el tramo autonómico del IRPF -que nosotros estamos por aumentarlos, como ya sabe-, y el otro es que las bases exentas de la recuperación del impuesto de patrimonio sean las del Estado, porque, si no, perjudicamos a las clases medias locales, porque estaríamos de 120.000 a 700.000 euros.

Yo estoy de acuerdo con los contenidos; en lo que no estoy de acuerdo es con el procedimiento. Y aprovecho mi intervención para denunciar esta manera de proceder, que no es aislada, que se está generando una costumbre inaceptable, inaceptable, además de dudosa -yo soy médico, ya lo saben ustedes-, de dudosa constitucionalidad en estos procedimientos legislativos. Ya veremos. Yo recuerdo una sentencia del Tribunal Constitucional, hace muchos años, en relación a las leyes de acompañamiento y que terminaba siendo un cajón de sastre para modificarlo todo.

Pero el planteamiento es, nosotros, mi grupo no puede aceptar que se modifique el título de la ley y aparezcan contenidos vía enmienda sustanciales en relación al origen de la ley tramitada, por un procedimiento ya abreviado y rápido. Si se quieren tomar estas decisiones, y podemos estar de acuerdo, que el Gobierno se organice y cuando manda la ley aquí, la manda para incentivos fiscales a la compra de vivienda y la rehabilitación de vivienda, en materia tributaria, para modificar o para darles continuidad a los tramos del IRPF y para modificar las bases exentas, conforme a la ley estatal, en materia del impuesto del patrimonio, pero no en el procedimiento de enmiendas, porque a nosotros nos limita nuestros derechos, nuestras oportunidades de discutir las cosas.

Y no lo digo tanto por esta norma como por otras, porque ya no es la primera vez que se utiliza este mecanismo. Yo puedo entender la excepcionalidad de las cosas, pero me parece que era un secreto a voces que, después de que se recupera por parte del Gobierno de España -rectificando tarde y mal, por cierto- el impuesto del patrimonio, que alegremente habían suprimido y que precipitadamente antes de las elecciones recuperan, hombre, no podíamos dar continuidad al impuesto del patrimonio con las bases exentas de la comunidad autónoma, porque perjudicaríamos a una parte de la ciudadanía. Eso se sabía. Por lo tanto, el Gobierno podía haber remitido el texto con esta consideración. Y también se sabía que la vigencia de los tramos autonómicos era hasta el 31 de diciembre de 2011. De manera que no son dos cuestiones absolutamente sobrevenidas; son dos cuestiones previsibles, conocidas. De manera que cuando se tramita aquí una ley, tiene que venir con el nombre y con los dos apellidos, para poder nosotros saber de qué discutimos.

Insisto, no me preocupa tanto el contenido estricto de esta norma como el procedimiento que se utiliza demasiadas veces para modificar normas sustanciales. Por lo tanto, quiero expresar en esta tribuna el acuerdo con las iniciativas en materia fiscal y en materia... perdón, las medidas fiscales para el incentivo de la compra y para la rehabilitación de vivienda, porque me parece que es un gesto. Insisto, dudo, dudo, seriamente que vaya a tener la eficacia que pretende el Gobierno, porque lo que determina en estos momentos la parálisis del mercado es la ausencia de créditos, y esa no solamente no está encauzada sino que seguramente empeore próximamente, seguramente empeore, y, por lo tanto, esto es lo que determina que se mueva el mercado, el crédito. El incentivo de 3.300 euros es dinero, es dinero para quien tiene la posibilidad de tener un crédito, yo estoy de acuerdo con ello, pero, en cualquier caso, eso lo apoyamos, porque el incentivo está cargado de buena voluntad. Y no tenemos posición en contra sobre la modificación de la base exenta para la Ley del Patrimonio, porque, si no, les hacemos un flaco favor a nuestros contribuyentes. Bueno, la otra la hubiéramos enmendado, ¿eh?, la del IRPF, porque nosotros creemos que el IRPF en los tramos altos hay que subirlo, y lo haremos, seguro, aquí, como lo están haciendo Murcia, Andalucía, Cataluña, Extremadura -por cierto-, muchos de esos gobiernos en manos del Partido Popular. Pero lo que no podemos aceptar es el procedimiento, el mecanismo parlamentario de modificar el título de determinadas leyes en tramitación y contenidos sustanciales por la vía de enmiendas, porque cercena, limita, los derechos de la Oposición a enriquecer los debates y a ejercer su función.

De manera que nosotros -no sé cómo se vota esto- estaríamos en contra de las enmiendas por esta razón formal y estamos a favor de la ley, porque la ley persigue un buen objetivo.

Espero que mi intervención haya servido para aclarar este tema y espero que los grupos parlamentarios sean consecuentes todos, y especialmente los que, en un momento determinado, armaron un follón tremendo por esta misma razón. ¡Tremendo!, lo tengo en los periódicos. ¡Tremendo! En el año 2009, cuando se modificó la Ley de Turismo para adaptarla a la Directiva Bolkestein, y se modificaron la Ley de Ordenación Sanitaria y la Ley del Transporte por este procedimiento, cercenando a la entonces Oposición, hoy en el Gobierno, un derecho legítimo de ejercer en el Parlamento su función de alternativa, de control y de mejora de los procesos legislativos. Espero que estos procedimientos no se repitan, porque me parece que, si no son asuntos sobrevenidos, no son de recibo desde el punto de vista del pluralismo político, del parlamentarismo democrático.

Muchísimas gracias.

El señor presidente: Muchas gracias, don Román Rodríguez.

Desde luego va a tener un problema, porque si está en contra de las enmiendas y luego está de acuerdo con su contenido, pues, el decidir qué vota, tendrá un problema. Se lo decía en plan coloquial, digamos. Lo hemos entendido perfectamente, lo hemos entendido.

Bien. Grupo Parlamentario Socialista Canario, el señor Álvaro Lavandera, don José Ignacio.

El señor Álvaro Lavandera: Gracias, señor presidente. Buenas tardes, señorías.

Yo reconozco que, desde el Grupo Socialista, evidentemente nos gustaría que el trámite pudiese haber sido otro y que hubiésemos tenido más tiempo para estudiar estas cuestiones, pero no es menos cierto que en materia tributaria a veces los plazos se imponen y las entradas en vigor también. Es más, como anécdota o como referencia a cómo se mueven los plazos, el propio informe, iniciativa que consta en el expediente del consejero de Economía, Hacienda y Seguridad en relación con este anteproyecto de ley, es de fecha 1 de septiembre y el Real Decreto-Ley 13/2011, por el que se restablece el impuesto sobre el patrimonio, es posterior, es del 16 de septiembre. Para que entendamos cómo van variando en el tiempo las circunstancias de lo que hoy discutimos.

Pero el debate, señorías, que nos ocupa, yo entiendo o entendemos que trasciende más allá del mero contenido legal de este proyecto de ley. El proyecto de ley que hoy debatimos está cargado de significado y contenido positivo para el auténtico drama que vive nuestra sociedad, que no es otro que el desempleo. Ayer se publicaban las previsiones que elabora la Fundación de las Cajas de Ahorro -Funcas-, empeorando con fuerza el previsible escenario que le espera a la economía española el próximo año. En cuanto al empleo, vaticinan que el paro seguirá subiendo hasta el 22%, superándolo. El objetivo del déficit dicen que no se logrará, se debilitará la demanda interna, derivada en buena parte del ajuste a la baja del gasto público, habrá un recrudecimiento de la crisis de la deuda soberana, continuará la congelación de los flujos de crédito y el incremento de la incertidumbre.

Ante esto, señorías, un Gobierno responsable debe actuar. Ya se ha respondido con el impulso a la rehabilitación de los establecimientos turísticos o la estrategia de mejora del espacio público turístico y se responde hoy con un proyecto de ley cargado de intencionalidad para activar la economía relacionada con el sector de la construcción y así generar 11.600 puestos de trabajo, según consta en el expediente de este proyecto de ley. Una respuesta que impulsa el sector productivo y que a la vez es sostenible y socialmente justa.

Señorías, la economía no se puede diversificar en el corto plazo y en nuestro sistema productivo el sector de la construcción siempre tendrá un importante papel que desempeñar. Las actividades de reforma y rehabilitación -ya se ha comentado- son intensivas en mano de obra y me gustaría recordar un escalofriante dato que todos deberíamos saber, y es que casi tres de cada cuatro personas que han perdido su empleo en los últimos tres años pertenecían al sector de la construcción.

Señorías, este proyecto de ley con sus enmiendas se podrá resumir de la siguiente manera. Una primera parte que, por un lado, incentiva la reducción del stock de viviendas nuevas, vacías, que a finales del 2010 se cifraban en 67.752 y que está lejos de descender, y que necesita además absorberse a medio y largo plazo para reactivar el sector, mediante la creación de un tipo impositivo reducido del IGIC para las primeras entregas de viviendas, que en vez de tributar al 5%, pues, tributarán al 2,75%. Eso sí, para viviendas con un valor de compraventa inferior a 150.000 euros o que al menos no superen esa cantidad. Y, por otro lado, la incentivación a la realización de actividades de reforma y rehabilitación, que, como dije anteriormente, son intensivas en mano de obra, estableciendo una importante reducción en el IRPF por obras de rehabilitación o reforma de viviendas, siendo mayor esta en el caso de que el motivo de la obra sea para adecuación de la vivienda por razón de discapacidad del contribuyente.

La segunda parte de este proyecto de ley, fruto de las enmiendas presentadas, su principal novedad es el establecimiento del mínimo exento del reactivado impuesto sobre el patrimonio, un mínimo exento establecido en 700.000 euros, el mismo que se establece en el Real Decreto-Ley 13/2011, por el que se restablece el impuesto sobre el patrimonio con carácter temporal, y es la misma cuantía que se ha establecido en otras comunidades autónomas, como la hace poco mencionada en este salón de Plenos, Galicia. Además, he de recordar que a este mínimo de 700.000 euros se deben añadir otros bienes que por su naturaleza también están exentos, entre los que destaco la vivienda habitual, hasta un valor de 300.000 euros. En definitiva, señores, es un impuesto que se rescata para que las rentas más altas hagan un esfuerzo para el sostenimiento de los gastos públicos, para ayudar a una mejor redistribución de la riqueza y que cumple una importante función de control de rentas, además, a través del IRPF, puesto que ayuda a evitar la ocultación de rentas obtenidas y no declaradas en ese impuesto.

En definitiva, señorías, como he reiterado a lo largo de mi intervención, respuestas ante un escenario complejo. Medidas necesarias e imprescindibles para mitigar los efectos de la parálisis producida en el sector a raíz del estallido de la burbuja inmobiliaria y de la crisis financiera, unas medidas orientadas a ayudar a las rentas medias y bajas, acciones que a la vez mejoran la obtención de recursos públicos para el sostenimiento del Estado del bienestar por los efectos positivos en la recaudación derivados de la reactivación de un sector productivo, como es el de la construcción, así como la recaudación a través del impuesto sobre el patrimonio.

Respuestas, señorías, respuestas es lo que quieren los ciudadanos, estas y muchas otras. Evidentemente antes se era, por parte del Grupo Mixto, bueno, poco optimista al respecto de los posibles efectos de estas medidas, pero estas y otras muchas más yo estoy seguro de que son las que espera la ciudadanía y por eso vamos a votar a favor.

Muchas gracias.

El señor presidente: Muchas gracias, don José Ignacio Álvaro.

Por el Grupo Parlamentario Popular, señor Antona Gómez, don Asier.

El señor Antona Gómez: Gracias, señor presidente. Señorías, muy buenas tardes ya. Señor consejero.

Subo a esta tribuna en nombre de mi grupo parlamentario para marcar la posición del grupo con respecto a este proyecto de ley.

Quiero empezar también la intervención, porque así lo han hecho también los portavoces del Grupo Parlamentario Mixto y también del Grupo Parlamentario Socialista, en cuanto al procedimiento de desarrollo de las enmiendas a este proyecto de ley. Estamos todos de acuerdo, pero yo, además, le diré más, señor Rodríguez: no solo en el procedimiento, sino nosotros también creemos que el fondo de la cuestión es cuando menos discutible.

Señorías, como digo, vamos a apoyar, el Grupo Parlamentario Popular va a apoyar este proyecto de ley, pero queremos hacer algunas reflexiones o algunas consideraciones en cuanto a este proyecto de ley.

Por una parte, creemos que llega con retraso; segunda cuestión, creemos que es insuficiente y poco ambicioso y que no va a dar respuesta -estoy de acuerdo con el señor Rodríguez- a la grave situación de crisis económica por la que estamos atravesando en este país y, por tanto, en nuestra Comunidad Autónoma de Canarias. Por tanto, es un proyecto de ley que, desde nuestro punto de vista, no va a minimizar en modo alguno los efectos negativos que en cuanto al sector de la construcción y al sector de la vivienda vienen produciéndose desde el año 2007. Pero es un proyecto de ley que, junto a la ordenación que hay en esta materia, como la Ley 1/2006 o el Plan de Vivienda de Canarias 2009-2012, puede suponer también un instrumento que puede ayudar a resolver los principales problemas que tiene este sector.

Señorías, la vivienda sí que es un bien de primera necesidad, es un bien reconocido en todo el ordenamiento jurídico, en la Constitución, en la Carta Social Europea y también en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Por ello todo cuanto hagamos desde este Parlamento para garantizar esos derechos, bienvenido sea.

Este proyecto de ley, como bien decía el consejero, pretende incentivar el consumo de viviendas, la reactivación del sector y la creación de empleo. Y estos tres objetivos, señorías, mi grupo parlamentario los comparte al 100%. Y se pretenden conseguir, como bien decía aquí el Gobierno, con dos medidas: una, la reducción del tipo de IGIC en la compra de la vivienda, del 5 al 2,75; y, por otra parte, la reducción o deducción del 10% en el IRPF en los gastos derivados de las reformas o rehabilitación. Además, hay que decirlo aquí, que, aunque tiene carácter retroactivo, también tiene un marco temporal, que es hasta el 31 de diciembre de 2012.

Señorías, decía al principio de mi intervención que este proyecto de ley llegaba tarde, y llega tarde porque ya el Gobierno de España sacó un decreto, una ley, en agosto, donde bajaba esa deducción del IVA del 8 al 4%, si bien es verdad que un mes antes había subido del 7 al 8%, pero, como entendemos que corregir es de sabios, también valoramos esa medida. Por tanto, el Gobierno de España ha tenido esta medida en agosto de una bajada del 8 en el IVA al 4%.

Por tanto, me gustaría poner el acento en algunos datos que hemos conocido. Yo estoy de acuerdo, señor Rodríguez, con lo que usted decía. No sé si esta medida va a tener los efectos que persigue el Gobierno. Nosotros, el grupo parlamentario también lo duda, porque el Gobierno de España ha puesto esta medida, lo ha hecho en agosto y vemos hoy cómo la vivienda, la venta de viviendas, se colapsa, pese a la rebaja del IVA impulsada por el Gobierno de España. Por tanto, la medida que ha impulsado el Gobierno de España de bajar el IVA del 8 al 4 no ha tenido ningún efecto. Pero, bueno, yo creo, en todo caso, que el Gobierno de Canarias, no nos parece desacertado tomar este tipo de medidas, aunque decimos también, señorías, y lo decíamos, que es insuficiente. ¿Por qué es insuficiente? Porque plantea la reducción del tipo del IGIC del 5 al 2,75, hasta un precio máximo de vivienda de 150.000 euros. yo planteo hoy -y me gustaría, señor consejero, que usted en su turno de intervención nos resolviera-, ¿y si la vivienda es superior a esta cantidad?, ¿y si la compra no es de una vivienda nueva sino es una compra de segunda mano?, ¿qué nos pasa con esta cuestión? Pues si la compra es superior a 150.000 euros, ¿qué pasa?: que el impuesto que se aplica es del 5%. Por tanto, el Gobierno de España ha aplicado para el resto del territorio nacional un 4%. Por tanto, ¿qué estamos diciendo?: que aquí el impuesto va a ser más caro para aquellos que quieran comprar una vivienda superior a 150.000 que en el resto del territorio nacional. ¿Qué pasa?: que fallamos en el principio fiscal básico, en el principio fiscal elemental que tiene que tener esta comunidad autónoma con respecto al territorio nacional. Esa es una cuestión en la que el grupo parlamentario pone hoy el acento y nos gustaría que nos contestara.

Y yo planteo otra cuestión: ¿y si la vivienda no es una vivienda nueva sino es una vivienda de segunda mano? ¿Por qué el Gobierno de Canarias no se ha planteado también -y creo que es bueno que reflexionemos sobre esto- que modifiquemos también una propuesta de ver cómo modificamos el impuesto de transmisiones patrimoniales, el ITP? A lo mejor también es bueno plantearnos qué podemos hacer con el ITP -el impuesto de transmisiones patrimoniales- para, efectivamente, reactivar el sector de la vivienda. Por tanto, estamos hablando, señorías, de que, bueno, de unas viviendas no superiores a 150.000. Viviendas, por otro lado, que en muchas ocasiones están acogidas a la figura de protección oficial, muchas de esas viviendas o la gran mayoría. Es un tema que también lo pongo hoy aquí como medida de reflexión. Por tanto, no sé si esta medida o los efectos de este proyecto de ley, incorporando las enmiendas, van a tener lo que persigue el Gobierno.

Pero, además, en las enmiendas incorporaban ustedes una enmienda que dice: la presente deducción no es aplicable a renta superior a 24.107 euros. Entonces, si a esta renta, señorías -escuchen bien lo que les voy a decir-, si a esta renta de 24.000 euros le quitamos la retención del impuesto de la renta, le quitamos también la retención a la Seguridad Social, más o menos nos viene a salir, dividiendo entre 14 pagas, que estamos hablando de personas que están cobrando un salario de 1.000-1.200 euros. ¿Ustedes creen que las personas que cobran con esta medida 1.000 o 1.200 euros pueden asumir la compra de una vivienda de 150.000 euros? Es otra reflexión que trae el grupo parlamentario hoy aquí ante el debate del proyecto de ley.

Por tanto, estas son cuestiones que tenemos que ver. Por eso el Grupo Parlamentario Popular, no sé si a través de una enmienda in voce, que puede ser, creo que es bueno que rectifiquemos en la retirada de esa enmienda, que dice delimitar el salario de los que quieren o pueden acogerse a esta deducción por la compra de vivienda.

Y decíamos también al principio de esta intervención, el grupo parlamentario, que es poco ambiciosa. ¿Por qué es poco ambiciosa? Porque las modificaciones del IVA, las modificaciones que ha propuesto el Gobierno de España, como decíamos, bajan más allá de estas cuestiones. Miren, voy a pon er, si me lo permiten, un ejemplo práctico para intentar entenderlo: si un ciudadano, un vecino de esta comunidad autónoma va al banco y pide un préstamo de 150.000 euros, acogiéndose a ese decreto, a ese proyecto, a ese proyecto de ley del Gobierno de Canarias, y lo pide a 30 años, supone que lo único que significa esa rebaja, digo, a 30 años esos 150.000 euros, supone que su beneficio de hipoteca son 9 euros al mes. ¿Usted cree, señor consejero, que esos 9 euros al mes que supone esta medida verdaderamente van a animar al ciudadano a la compra de estas viviendas? Desde el grupo parlamentario lo ponemos en duda.

Por tanto, creo que debemos ir más allá y debemos ser más valientes, más ambiciosos, debemos tomar medidas complementarias. Medidas a las que ayer se comprometía el presidente del Gobierno de Canarias con la patronal, medidas que van más allá donde... Mire, decía la portavoz del sector empresarial, diciendo: es que el Gobierno de Canarias tiene, señaló que hay 21 leyes vinculadas al territorio, 300 planes especiales, 88 municipales, más los planes insulares, y todo esto adaptado a las leyes estatales. Estas son las medidas complementarias de valentía y de ambición que tiene que asumir el Gobierno de Canarias, más allá de este proyecto de ley.

Señorías, hay un tema también, que lo planteaba el Gobierno, en cuanto a la rehabilitación y la reforma, añadiendo un artículo, que es el 14 bis), donde dice que los contribuyentes podrán practicar las deducciones del 10% y con el límite del 10%. El importe total de las bases correspondientes a esta reducción no podrá exceder de 15.000 euros. ¿Qué significa esto desde el punto de vista práctico?: que aquella persona, aquel ciudadano, que se quiera acoger a esta deducción del IRPF, al máximo de esta deducción, es decir, a un 10%, tiene que invertir en reformas, en estos tres años, 150.000 euros. 150.000 euros para acogerse al 10%, que son los 15.000 euros máximos que ustedes dan. Para que ustedes vean cómo estas cuestiones hacen muy difícil que esto sea práctico. Sí, señor Ortiz, es así y usted lo sabe, porque está cogiendo la calculadora y está haciendo números mientras que estoy haciendo esta intervención, y es importante que esos números los hubiera hecho usted antes de venir aquí a presentar este proyecto de ley. Por tanto, esta enmienda choca frontalmente con lo recogido en el Plan de Vivienda de Canarias.

Mire, hay una enmienda que también me parece curiosa, que incorpora el Grupo Socialista y el Grupo de Coalición Canaria, donde dice: "la presente deducción no será de aplicación a las cantidades destinadas a la rehabilitación, reforma o adecuación por razón de discapacidad, de la vivienda habitual". ¿Me lo explica?, ¿me lo explica qué significa esto?, porque choca frontalmente con el espíritu del Plan de Vivienda 2009-2012. Estas cuestiones creo que es bueno que se aclaren.

Por último, y ya acabo en este minuto y poco que me queda, para concluir y que nos quede clara la posición del Grupo Popular, el Grupo Popular va a apoyar este proyecto de ley y sus enmiendas, no estando de acuerdo con el procedimiento, pero tampoco con el fondo del contenido de este proyecto de ley, porque entendemos que no va a resolver en modo alguno esta propuesta.

Creo que llega tarde -lo he explicado ya-, creo que es insuficiente y poco valiente y poco ambicioso este proyecto de ley, señor Ortiz, y, por tanto, nosotros anunciamos también, mi grupo parlamentario anuncia que vamos a traer a este Parlamento medidas mucho más ambiciosas, mucho más valientes, que van a ayudar, eso sí, a reactivar de una manera complementaria el proyecto de ley que este Gobierno trae hoy aquí y que nos parece totalmente insuficiente. Y, por tanto, señor Ortiz, esperemos que ese espíritu de mano tendida que ha tenido hoy el grupo parlamentario lo tenga también su fuerza política, Coalición Canaria, el Grupo Socialista, y estoy convencido de que el Grupo Mixto, para que cuando traigamos esta iniciativa ambiciosa, valiente, del Grupo Parlamentario Popular, contemos con el apoyo unánime, como hoy lo van a tener, de todas las fuerzas políticas en esta Cámara.

Nada más y muchas gracias.

El señor presidente: Muchas gracias, señor Antona.

Entonces, concluido el debate... (Suena el timbre de llamada a la votación.) (Pausa.)

Bueno, señorías, vamos a ver si vemos la votación del proyecto de Ley de Medidas Fiscales para el Fomento de la Venta y la Rehabilitación de Viviendas, y que tiene enmiendas, de los Grupos Socialista y Nacionalista, y que afectan al título de la ley y afectan a una serie de artículos nuevos, que son en realidad artículos nuevos todos.

Entonces, en cualquier caso, a los portavoces les ruego que atiendan, se puede votar el texto de la ley con las enmiendas incorporadas, salvo la exposición de motivos y el título, que hay que votarlos al final, porque, si no se aprobaran las enmiendas, el título de la ley sería otro. Entonces habría que votar las enmiendas y el texto de la ley o votamos las enmiendas y después votamos todas conjuntas...

Bien. ¿Pues votamos las enmiendas conjuntamente? (Asentimiento.) Conjuntamente votamos las enmiendas.

De acuerdo. Vamos a votar las enmiendas al proyecto de ley que presentaron los Grupos Nacionalista y Socialista. Comienza la votación (Pausa).

Resultado de la votación: 52 votos presentes, 49 votos a favor, ninguno en contra y 3 abstenciones.

Quedan aprobadas las enmiendas.

Entonces ahora sí que podemos votar el texto de la ley ya con las enmiendas incorporadas, que ya modifican el título y la exposición de motivos y todo. Efectivamente. Vamos a votar la ley con las enmiendas incorporadas, el proyecto de ley con las enmiendas incorporadas. Comienza la votación (Pausa).

Resultado de la votación: 52 votos presentes, 52 a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Queda aprobada por unanimidad.

Señorías, muy buenas tardes. Muchas gracias.

Se levanta la sesión.

(Se levanta la sesión a las catorce horas y seis minutos.)