Diario de Sesiones 9, de fecha 28/9/2011
Punto 6

· 8L/PNL-0017 Proposición no de ley del Grupo Parlamentario Socialista Canario, sobre garantía a los usuarios del Servicio Canario de la Salud del derecho a una segunda opinión médica.

El señor presidente: Siguiente proposición no de ley, del Grupo Parlamentario Socialista Canario, sobre garantía a los usuarios del Servicio Canario de Salud del derecho a la segunda opinión médica.

Tiene la palabra don José Ignacio Álvaro.

El señor Álvaro Lavandera: Gracias, señor presidente. Señorías.

Pensaba comenzar leyendo la redacción de la proposición no de ley que se ha registrado para su debate en esta Cámara, en la que principalmente, bueno, pues, me refiero al artículo 43 de la Constitución, a la Ley General de Sanidad del año 86, a la Ley 41 del año 2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, a la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y también al Estatuto de Autonomía de Canarias, así como a la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias, pero creo que al estar por escrito, y todas sus señorías tienen ese escrito, me parece que es redundar. Si bien creo que sería conveniente, en el caso de que se aprobase la proposición no de ley, se consideraran como posibles antecedentes de hecho de ese decreto, que es lo que se pide hoy, un decreto que regule, que reglamente el derecho a la segunda opinión médica.

Y es que dice el artículo 8 de la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias, que data del año 1994: "el derecho a una segunda opinión. Los pacientes de los centros y servicios sanitarios integrados y adscritos al Servicio Canario de la Salud tienen el derecho a la segunda opinión facultativa. A tal fin, reglamentariamente se regularán los procedimientos de obtención de información suplementaria o alternativa ante recomendaciones terapéuticas o indicaciones diagnósticas de elevada trascendencia individual". Lo hasta ahora dicho, bueno, pues, no deja de ser el marco legal en el que nos movemos.

Señorías, transparencia, eficacia y garantía de calidad en el servicio al ciudadano deben ser una máxima en todas nuestras políticas y estamos aquí ante un derecho consagrado en el que estos elementos no se encuentran presentes debido a la falta de regulación. Una regulación que establezca derechos y deberes para ambas partes, para la Administración y para el usuario, pero que, en cualquier caso, debe ser cubierto este vacío normativo. Hay hospitales donde informa un facultativo especialista del mismo centro y en otros informa un facultativo especialista de otro centro, sistemáticamente. Pacientes que primero se les manda ir al Servicio de Atención al Usuario o a Admisión para poder conseguir la documentación clínica para acceder a esa segunda opinión. Pacientes que deben repetir pruebas diagnósticas porque esa documentación, pues, no se les da de forma ágil. En definitiva, en ocasiones un aumento del gasto sanitario y molestias para los usuarios que hacen que el sistema no sea del todo eficiente.

Dos objetivos al menos deben marcarse con esta regulación que se demanda. Por un lado, garantizar a los ciudadanos de la comunidad autónoma canaria una mejor prestación a un derecho ya establecido y, por otro, mejorar la eficiencia y, por tanto, el mejor uso de los recursos públicos, hoy más que nunca escasos.

Señorías, seguro que la conocen, pero permítanme recordarles la existencia de una técnica empresarial que se llama el benchmarking, un proceso continuo de comparar actividades, tanto en la misma organización como en otras, que lleva a encontrar la mejor para luego intentar copiar esta actividad, generando el mayor valor agregado posible. Hay que mejorar las actividades que generan valor y reasignar los recursos liberados a eliminar o mejorar actividades que no generan valor o no sea el deseado, además de ser una herramienta en la mejora de procesos. En definitiva, y en conclusión, el benchmarking es una consecuencia de una administración para la calidad.

Y esto lo digo porque ya son muchas comunidades autónomas que han regulado este derecho: Andalucía, en el año 2003; Extremadura, en el año 2004, o Murcia y Galicia, en el año 2007. Como pueden observar, he nombrado comunidades de diferente signo político.

Evidentemente, la regulación de este derecho deberá tener en cuenta las singularidades canarias, derivadas de la propia insularidad y plasmadas en la propia forma organizativa de nuestro servicio de salud. No obstante, la falta de dicha regulación, que de forma inequívoca tienen por ley los usuarios del Servicio Canario de Salud, genera no pocos problemas de interpretación en los centros sanitarios. La respuesta a preguntas como "qué se considera segunda opinión médica, qué diagnósticos o tratamientos tienen derecho a esta segunda opinión médica, bajo qué circunstancia se puede pedir, qué procesos -ya lo he dicho- tienen dicha garantía, qué plazos, qué tiempos, cuándo hay que darle respuesta, cómo se solicita, con qué formulario, en qué registro, quién debe resolver la solicitud, cómo emitir esa segunda opinión médica, qué garantía se le ofrece al usuario en el caso de que su proceso tenga que continuar en otro centro diferente al de origen", en muchas ocasiones no tienen una respuesta clara y se deja a criterio de las direcciones de área o direcciones médicas o direcciones, gerencias de los diferentes centros su respuesta.

Es por todo esto que el desarrollo del derecho a la segunda opinión facultativa se hace más que necesario en la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que el Grupo Parlamentario Socialista Canario eleva a la Mesa de la Cámara la siguiente proposición no de ley, para que ustedes la aprueben si así lo desean: "que el Gobierno canario desarrolle reglamentariamente el artículo 8 de la Ley 11/94, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, con el objeto de garantizar a los usuarios del Servicio Canario de la Salud el ejercicio del derecho a obtener una segunda opinión médica".

Muchas gracias.

El señor presidente: Muchas gracias, don José Ignacio Álvaro.

Esta proposición no de ley tiene enmiendas.

Del Grupo Parlamentario Popular, doña Mercedes Roldós, en nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra.

La señora Roldós Caballero: Muchas gracias, señor presidente. Señorías.

El Grupo Parlamentario Popular ha presentado una enmienda de sustitución al texto presentado por el Grupo Socialista. Y esa enmienda de sustitución es que el Parlamento de Canarias insta al Gobierno de Canarias a retomar la tramitación parlamentaria del proyecto de Ley de Sanidad de Canarias y al posterior desarrollo reglamentario que regule los procedimientos para hacer efectivo el derecho a la segunda opinión facultativa de los pacientes. Porque, señorías, 15 años después de la aprobación y entrada en vigor de la Ley 11/94, de Ordenación Sanitaria de Canarias, era absolutamente necesario hacer una sustitución, una reforma de esa ley, y por eso el Gobierno de Canarias, formado por Coalición Canaria y Partido Popular, aprobamos un proyecto de ley que entró en esta Cámara el pasado septiembre del 2010 y que su tramitación parlamentaria no se llevó a cabo, y lo que pedimos es que se retome esa tramitación parlamentaria. Y en el caso de que el Grupo Socialista no admitiera esta enmienda de sustitución del Grupo Popular, les anunció que el Grupo Parlamentario Popular traería ese proyecto de ley en forma de proposición de ley para su tramitación en esta Cámara.

Y les voy a explicar cuál ha sido uno de los objetivos de hacer esa nueva ley sanitaria de Canarias. Era fundamentalmente recoger toda la legislación básica y todos los avances, como han hecho otras comunidades autónomas, evitar la congelación de rango que tenía esa Ley de Ordenación, y que tiene, esa Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias, como, por ejemplo, en preceptos como este que atañen a los deberes y derechos de los pacientes. Y me voy a explicar para que ustedes me entiendan.

Desde luego para el Partido Popular resulta ciertamente ventajoso desarrollar la vía reglamentaria con las condiciones, los requisitos y los procedimientos para el ejercicio de unos derechos que en ocasiones apenas vienen perfilados en las leyes. Y, señorías, cuando uno lee la Ley 11/94, comprueba que esa ley en este precepto, el artículo 8, es de todo menos clara. Está llena de matices, de limitaciones y de oscuridades interpretativas que a buen seguro van a dificultar el desarrollo reglamentario. Po rque, señorías, de la lectura de ese artículo 8 se infiere que solo podrá referirse la segunda opinión a la información suplementaria, es decir, a aquella que se vea ampliada en mayor detalle, o la información, o la segunda opinión alternativa, es decir, aquella que resulte emitida por otro facultativo, sin indagar en ninguna otra fórmula que pudiera ser interesante.

Por otro lado, esa segunda opinión, a la luz de la Ley del 94, esa segunda opinión no podrá ser solicitada fuera de los supuestos que establece el artículo 8, que no son otros que las recomendaciones terapéuticas o las indicaciones diagnósticas, sin que a priori podamos prever otras actuaciones médicas que podían ser interesantes para ser sometidas a segunda opinión.

Y en tercer lugar, lo más grave, y es que, a la luz del artículo 8 de la Ley del 94, el desarrollo reglamentario podía dar lugar a la interposición de recursos contra la norma si el sentido que fuera atribuido a la elevada trascendencia individual que recoge la ley se considerase una extralimitación reglamentaria, y me explico. En la Ley 11/94 se emplea el término ambiguo y poco esclarecedor como presupuesto legitimador de su ejercicio para el paciente. Dice textualmente el artículo 8 que el diagnóstico o la terapia sea de elevada trascendencia individual. Término sobre el que nada más que caben dos posibilidades interpretativas. Una, que se conciba como un concepto subjetivo enmarcado en la autonomía de percepción del propio paciente y, por lo tanto, sea el propio paciente quien valore la magnitud de la incertidumbre que le pueda suscitar el diagnóstico emitido o la oportunidad y la eficacia de los tratamientos propuestos, de tal manera que siempre, siempre, el paciente, en base a esa interpretación subjetiva, siempre estaría a voluntad del paciente lo que él considerara elevada trascendencia individual. Y la otra posibilidad interpretativa sería que fuera considerado como un parámetro objetivo, de tal manera que fuera de naturaleza médico-asistencial, conjugando un doble requisito de simultánea concurrencia, que fuera referido al individuo, es decir, que fuera referido a las particularidades anatómicas, biológicas y funcionales del propio paciente en comparación con las generales del resto de los pacientes o bien que resultara transcendente, es decir, que pudiera reportarle una consecuencia grave o muy importante para su salud. De tal manera que vemos esa incertidumbre, esa capacidad de recurso que se pudiera interponer al desarrollo reglamentario, tal y como está el artículo 8 de la Ley 94.

En el proyecto de ley que el Partido Popular y Coalición Canaria registramos en esta Cámara en septiembre del 2010 nos cuidamos muy mucho, muy mucho, de evitar la congelación de rango, que le llaman los juristas, en preceptos como este, referidos a los derechos y deberes de los pacientes, para evitar, evitar, que se pudiera constreñir la mayor libertad de desarrollo reglamentario, adaptándolo además a la coyuntura socioeconómica que rija en cada momento, al objeto de servir con la mayor objetividad al interés público.

Les decía, señorías, que nos cuidamos muy mucho de introducir matices que luego pudieran limitar o dificultar los desarrollos reglamentarios, como pasa con este artículo 8 del la Ley del 94.

Nosotros valoramos desde luego muy positivamente la iniciativa del Grupo Socialista, intentando desarrollar un derecho de los pacientes a la segunda opinión, pero entendemos que la tramitación y aprobación del proyecto de ley sanitaria va a ofrecer un mejor soporte jurídico, de origen mucho más estable y adecuado al desarrollo del derecho de los pacientes a una segunda opinión.

Muchas gracias.

El señor presidente: Muchísimas gracias, doña Mercedes, doña Mercedes Roldós.

La otra enmienda es del Grupo Parlamentario Nacionalista Canario. Para su defensa, doña María del Mar Julios.

La señora Julios Reyes: Muchas gracias, señor presidente. Buenos días, señorías.

Pues vengo a intervenir en este turno en relación a la proposición no de ley presentada por el Grupo Socialista.

Con independencia de otros debates que yo creo que son importantes y que entiendo que el actual Gobierno, en el pacto que sustenta el actual Gobierno, ya recoge la necesidad de trabajar -y lo hemos dicho en la Comisión de Sanidad-, no solo en este Parlamento sino en el ámbito del Estado, en torno a un consenso por la sostenibilidad de los sistemas públicos sanitarios, y entiendo, señorías, que la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias actual tiene el consenso de toda la Cámara. La que haya que ser, que nazca nuevamente, debería tener también el consenso de toda la Cámara y creo que ese es un debate muy profundo que tendremos que tener en su momento, pero entre todos.

En relación a la proposición no de ley, manifestar el apoyo, porque de lo que se trata en última instancia es de garantizar un derecho que ya existe, que existe en la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias y que existe también al amparo de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud: el derecho a la segunda opinión.

Quiero también aclarar una cosa: en nuestra comunidad autónoma ese derecho se ejerce desde hace muchos años por nuestros ciudadanos. Me parece correcto. Se ejerce a través de una instrucción, la última del 2009, y me parece bien que se eleve el rango y, como han hecho algunas comunidades autónomas, no todas... Ninguna lo ha hecho -su desarrollo- a través de una ley, otras lo han hecho por instrucciones, por órdenes o por decretos. Creo que es importante actualizar la instrucción del 2009 para encauzarla a otra normativa de un rango mayor que actualice la actual realidad sanitaria.

Se establece en este sentido ahora mismo que el cauce son las direcciones de área de salud de cada isla. ¿Por qué?, porque la segunda opinión en nuestro territorio viene acompañada del traslado del paciente a otro centro sanitario. En otros lugares de España es coger una guagua o un autobús para ir al otro hospital de al lado, pero es que aquí es trasladarse a otra isla o trasladarse a la Península. Y en ese sentido se ubicaron desde el principio las direcciones de área, los garantes de este derecho, porque evidentemente son las que gestionan el gasto del transporte sanitario de los pacientes de unos lugares a otros. Y en este sentido este derecho no solo se ejerce sino se ha ido incrementando. Cuando se empezó había 10 solicitudes en un año y ahora, en lo que vamos del 2011, ya se han incrementado en un 200%. Estamos ya en cerca de 2.000 personas que solicitan este derecho y se les da el cauce. ¿Quién lo encauza?: la inspección, la inspección sanitaria, médica y de enfermería, en coordinación con los diferentes centros sanitarios.

Como todo derecho regulado, también tienen el derecho a reclamar si consideran que no se les ha dado adecuadamente una respuesta. Y ahí también tengo que decir que el porcentaje de reclamaciones no ha crecido -en torno a unas treinta y algo-, se mantiene constante desde hace ya más de diez años.

Señorías, pero ciertamente quiero defender la enmienda presentada por mi grupo, el Grupo Nacionalista, en este sentido. Es una enmienda que hace referencia a la necesidad de que se desarrolle el artículo 28 de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en su segundo apartado. El primero habla del derecho a la garantía de calidad con la segunda opinión y el segundo, porque tiene mucho que ver con esto, habla de que en España, desde el 2003, se tendrían que haber desarrollado los centros de referencia a nivel estatal y no se han desarrollado. Y además dice la ley que es el consejo interterritorial el que tiene que decidir cuántos, el que tiene que decidir dónde y el que tiene que garantizar que patologías muy complejas que necesitan de una gran especialización puedan ser atendidas con garantía de calidad en aquellos centros que concentren especialización, de técnicos, de profesionales y de recursos, y esa calidad solo se obtiene cuando se dé un volumen de población alta, grande, que te garantiza la mejor atención posible en nuestro sistema sanitario. Y ese consejo interterritorial no ha hecho y no se ha conseguido el consenso en decidir cuáles son los centros de referencia.

Y también establecía la ley que es que la atención sanitaria de esos servicios de referencia tiene que hacerse con cargo al Fondo de Cohesión de la financiación sanitaria. Y he ahí el problema y ahora en crisis el problema es más grande todavía. La mayor parte de las reclamaciones de los ciudadanos canarios en cuanto al derecho a la segunda opinión no son tanto en cuanto a que se les traslade o no de una isla a otra, de un centro a otro, sino los rechazos que están viniendo sistemáticamente de los centros de referencia peninsulares, en Madrid, en Barcelona, en Valencia. Ese es el grave problema que establece una desigualdad de los canarios frente a otras comunidades autónomas, que lo resuelven cogiendo la guagua o el coche y poniéndose en la puerta de urgencias del hospital de la comunidad de al lado; vamos, de Castilla, pues, se van de una a otra, a Madrid o a Barcelona o a Valencia. Los canarios no podemos hacer eso. Y en este sentido desde luego es importante que se desarrolle este aspecto de la Ley de Cohesión y Calidad.

Y otro aspecto importante, que viene recogido en la disposición octava de dicha ley, que fue una enmienda presentada por el Grupo de Coalición Canaria en el Congreso, y la conozco personalmente porque la trabajamos, que dice que, a efectos de los centros de referencia, Canarias debe ser considerada estratégica para que en ella también se puedan ubicar centros de referencia, y además, y además, puedan ser financiados con ese Fondo de Cohesión. Como ahora no hay perras, lo que está ocurriendo, señorías, es que antes todo el mundo quería ser centro de referencia de cualquier cosa y ahora nadie quiere, porque nadie lo paga, y ese es el grave problema que rompe la cohesión del sistema.

¿Y qué ocurre en este sentido, señoría? Que no es justo, que en Canarias hemos hecho un esfuerzo tremendo, porque antes los mandábamos a la Península para trasplante renal, hepático, pancreático, coclear, de médula, en fin, para cirugía cardiaca, y ahora ese dinero que no gasta el Estado en los centros de referencia, en costear esa atención de los canarios, lo gastamos nosotros aquí con el sobreesfuerzo económico que se hace en los Presupuestos de esta comunidad autónoma. Y si los centros de referencia peninsulares tienen derecho a que se pague la financiación de la atención de pacientes de otra comunidad autónoma, los canarios tenemos derecho a que nuestros centros de referencia de alta especialización también sean financiados cuando recibimos pacientes de nuestra propia comunidad autónoma, porque desde luego no creo que nos manden de ninguna comunidad ajena a la nuestra. Pero desde luego nuestros ciudadanos no tienen por qué, cuando científica... y los estudios de coste-beneficio indiquen -¡ojo!-, indiquen que no empeoramos la calidad de la atención de un ciudadano por tratarlo aquí. Que esa es otra, que también tenemos que tenerlo claro, porque hay cuestiones que es preferible tener un gran centro de referencia en el Estado, uno, y eso es lo que hacen Francia, Alemania, Estados Unidos, que no multitud; gastar un montón de dinero pero encima aumentar la tasa de mortalidad, por decirlo con claridad. En ese sentido, sí que es importante, señorías, que en Canarias tengamos derecho a la financiación de esos centros de referencia. Es un acicate para los profesionales, obviamente, pero también es un derecho para muchos canarios que tienen que trasladarse a vivir, para entrar en la lista de espera de un trasplante, en la Península, porque si no vives allí, no entras en el trasplante, porque el tiempo de desplazamiento desde Canarias a la Península ya hace que ese órgano no sea viable.

Por lo tanto, señorías, reclamo en este sentido, pues, que, bueno, después del 20 de noviembre yo creo que todavía tendremos que discutir mucho y tendido de este tema, pero me parece que con seriedad tenemos que hacer un esfuerzo por buscar el máximo consenso en estos temas y desde luego que Canarias y los canarios tengan el mismo derecho a la atención de esa segunda opinión; que por supuesto, además, de la instrucción se eleve el rango a decreto, pero sobre todo que tengamos los mismos derechos que cualquier otro ciudadano que vive en otra comunidad autónoma a ser atendidos cuando se necesite una segunda opinión de alta especialización, que hay que hacerla fuera de nuestro territorio. Y la alta especialización y la segunda opinión no solo es de patologías; es muy difícil, clínicamente, hacer una lista de "esto sí" o "esto no". También habla de enfermos y de la complejidad del enfermo, que tiene que ver no solo con el nombre de la patología que lleve detrás, sino con la atención integral de esa persona.

Muchas gracias.

El señor presidente: Muchísimas gracias, doña María del Mar.

Por el grupo no solicitante de la comparecencia, Grupo Mixto... (Ante un comentario que se efectúa en la sala.) Debería ser así, pero en el Reglamento no está así. El Reglamento a veces tiene cosas que arreglar. Pero sería absolutamente lógico, sí, sí, es lógico. Ya lo hemos hablado en la Mesa, que es una de las cosas que hay que arreglar en el Reglamento, porque es lógico que la fijación de posiciones se haga en base a si las enmiendas se han aceptado o no.

El señor Rodríguez Rodríguez: Bueno, a mí me parece oportuno el debate abierto y especialmente los elementos colaterales que se han citado por las personas que han ocupado la tribuna. También tengo que decir que, desgraciadamente, no es que esté en peligro la segunda opinión, es que está en peligro la primera, la primera. El Sistema Nacional de Salud está en crisis, en riesgo, y asuntos como este, que son un elemento extraordinario de calidad y de garantía de derechos, y que en esta comunidad nuestra se ejerce razonablemente bien, con algún desajuste, pero lo que está aquí en cuestión no son estas derivas de perfeccionamiento del sistema sino el sistema mismo. Y, como las personas que han ocupado esta tribuna para este debate han hecho referencia, yo creo que tiene muchísimo interés, al margen del resultado final de este debate concreto, lo dicho, en el sentido de que el Sistema Nacional de Salud precisa, primero, de la adecuada financiación; segundo, de una justa organización y de un reparto de responsabilidades y papeles, donde se reconozcan las singularidades de Canarias, que no se reconocen ni en la financiación ni en la organización del sistema. Y, por lo tanto, sería deseable que, con las influencias que aquí tienen los partidos presentes, contribuyéramos a un Sistema Nacional de Salud sostenible, justo, financieramente viable, pero también que reconozca en su organización y en su financiación las peculiaridades y singularidades de un territorio como el canario.

Por lo tanto, yo creo que tenemos pendiente la necesidad de revisar y actualizar nuestra ley territorial -tuve algo que ver con esa ley en el año 94-, porque era para aquel momento y el mundo ha cambiado, y no siempre para mejor, de manera que la actualización de esa ley parece oportuna, con los nuevos cambios que se han dado en la legislación estatal. También hay una iniciativa legislativa popular en andas -que yo no he leído, lo reconozco-, que creo que es muy genérica, de consideraciones de derechos en general, pero digo que si hay una iniciativa razonablemente viva, políticamente, que es la que proponía el anterior Gobierno de Canarias, o la iniciativa legislativa popular, y la necesidad, yo creo que razonable, de modificar la actual ley de ordenación, pues, yo creo que, como se ha dicho aquí, a partir del 20 de noviembre esa es una de las tareas legislativas de esta Cámara.

Sin perjuicio de eso, que me parece lo relevante, yo creo que la PNL presentada por el Grupo Socialista tiene el sentido de perfeccionar, de buscar una reglamentación sobre un derecho que, insisto, yo creo que se ejerce razonablemente y que, por lo tanto, yo casi me atengo, como Grupo Mixto, a apoyar lo que ustedes acuerden. Por eso me parece que el procedimiento de debate no es muy correcto, ¿no? Es decir, el proponente ha dicho por qué presenta la PNL; ha habido enmiendas que tratan de mejorar o sustituir la propuesta originaria y los grupos que no hemos presentado iniciativas debiéramos conocer cuál es la foto final para sobre ella posicionarnos. ¿Que es así?; pues no me lo están facilitando, no lo sé, bueno, no lo sé.

En cualquier caso, digo, como este es el procedimiento y yo lo acepto, aprovecho para decir que, si ustedes se ponen de acuerdo, nosotros los apoyamos, porque nos parece que la voluntad que expresa el proponente es razonable, los argumentos que he escuchado aquí por los grupos enmendantes me parecen loables y precisos y yo creo que es bueno que esto se mejore en la regulación. Pero me quedo con la principal del debate, y es que necesitamos rediscutir nuestra ley y necesitamos redefinir el futuro del Sistema Nacional de Salud, su financiación, su organización y el derecho a la defensa de nuestras singularidades como comunidad, también en temas sanitarios.

Muchísimas gracias.

El señor presidente: Muchísimas gracias, don Román Rodríguez.

Para fijar posiciones, señor Álvaro, sobre las enmiendas, señor Álvaro Lavandera.

El señor Álvaro Lavandera: Sí.

Redefinir el Sistema Nacional de Salud. Bien.

Con respecto a las enmiendas, primero la enmienda presentada por el Grupo Popular. Bueno, hay diferentes ejemplos en los que vemos cómo hay legislación que... No es que tenga cierta ambigüedad, ni siquiera existe. La propia ley sanitaria de Murcia, pues, no reconoce el derecho a la segunda opinión, pero en el 2007 sacan un decreto. Evidentemente supletoria.

Pero yo lo que pienso es que no hay mayor ambigüedad que no tener el desarrollo reglamentario. Se achaca una ambigüedad a la ley, pero no hay mayor ambigüedad que no tener un desarrollo reglamentario, para clarificar quién, cómo y cuándo se tiene ese derecho y así se acabarían las interpretaciones. De hecho, si nos vamos a los propios ejemplos de decretos, pues, son muy claros. Por ponerle un ejemplo: Murcia, enfermedades neoplásicas malignas, enfermedades neurológicas inflamatorias, enfermedades graves, confirmación de diagnóstico de enfermedades raras, esas cuatro clases; en Andalucía, unos cuantos más; en Galicia, similar. Todos caben dentro de esa interpretación o esa ambigüedad que usted achacaba en la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias. En cualquier caso, creo y entiendo que no se debe retrasar el desarrollo de este derecho.

Me llamaba la atención el otro día en la presentación del informe del Diputado del Común, donde uno de los problemas que también aducía era el derecho a la libre elección de médico, que también está pendiente de desarrollo reglamentario, y que desde la consejería en su día, pues, se le argumentaba que cuando se aprobara la nueva ley de sanidad de Canarias, se desarrollara reglamentariamente y después, pues, ya se podría regular ese derecho. En cualquier caso, estamos con continuos retrasos. Que entiendo que lo que diga la nueva ley, o esa futura ley, no sabemos cuál, si la que se presentó por el anterior Gobierno o la de iniciativa popular, que, en cualquier caso, creo que debe hacerse un trabajo de consenso y de debate para ver cuál es la mejor ley posible de sanidad de Canarias, no creo que limite en ningún caso el derecho a la segunda opinión médica y que, mientras, no se pueda ir reglamentando.

Es por lo que este grupo rechaza esta enmienda, puesto que retrasaría sine díe ese desarrollo reglamen­tario y, bueno, siempre cabrá la posibilidad más adelante de debatir y consensuar una nueva ley sanitaria para Canarias.

En cuanto a la enmienda de Coalición Canaria, la vamos a aceptar. Entendemos que el desarrollo de la Ley de Cohesión y de la disposición adicional octava no va a retrasar en ningún caso la regulación reglamentaria de este derecho a la segunda opinión médica, por lo que... Es más, esperamos que ese tratamiento diferencial que se establece, ventajoso para Canarias y Baleares, se cumpla.

Y, en definitiva, esto es todo, señor presidente.

Gracias.

El señor presidente: Muchas gracias, don José Ignacio.

(La señora Roldós Caballero solicita intervenir.)

Sí, entonces, creo que ha quedado claro que acepta la enmienda presentada por el Grupo Nacionalista Canario y no así la del Grupo Parlamentario Popular. ¿Es así, no?

Sí, sí. Sí, efectivamente, doña Mercedes, dígame a efectos de qué, pero me imagino a efectos de qué. Dígame, doña Mercedes.

La señora Roldós Caballero (Desde su escaño): Sí, señor presidente.

Quisiera un pequeño turno para fijar la posición del grupo parlamentario y la explicación del voto, del sentido del voto.

El señor presidente: Bueno, más que... Tiene un minuto, desde el escaño, por favor, tiene un minuto para referirse solo a la enmienda, por qué entiende usted que debería ser admitida.

La señora Roldós Caballero (Desde su escaño): Muchas gracias, señor presidente. Señoras y señores diputados.

Creo que ha quedado meridianamente claro que el Partido Popular apoya un desarrollo reglamentario del derecho, de la garantía de los pacientes a la segunda opinión. Creo que en el consejo interterritorial, en esta Cámara, en el Congreso de los Diputados y en el Senado, está clara y meridiana la voluntad del Partido Popular de hacer efectivo el desarrollo y el cumplimiento de la Ley de Cohesión y Calidad, tanto en el artículo 28.1 como en el 28.2, y desde luego en la disposición adicional octava, referente a la singularidad de Canarias para la ubicación de los centros de referencia y su financiación con cargo al Fondo de Cohesión, pero, señorías, nosotros tenemos que votar en contra de esta iniciativa por responsabilidad y por coherencia.

Hacer un desarrollo reglamentario de un artículo de una ley del año 94, que encorseta su ulterior desarrollo reglamentario en base a los argumentos jurídicos que hemos expuesto aquí, nos parece una solemne equivocación. Si estamos todos los grupos de acuerdo en elaborar y en la necesidad de elaborar una nueva ley sanitaria de Canarias, que venga a sustituir a la 11/94, de Ordenación Sanitaria de Canarias, nos parece que es absolutamente innecesario hacer un desarrollo reglamentario, que va a tener problemas interpretativos y que incluso va a dar lugar a recursos, y no esperar a esa tramitación, que, como decía el señor Rodríguez, debería ser una de nuestras...

El señor presidente: Muchas gracias, doña Mercedes.

Si desea alguien lógicamente fijar posición con respecto... Es un turno excepcional. De acuerdo. Una especie de explicación de voto.

Entiendo, don José Ignacio Álvaro, que vamos a votar la proposición no de ley del Grupo Socialista Canario, sobre garantía a los usuarios del Servicio Canario de Salud del derecho a una segunda opinión médica, con la incorporación de la enmienda de Coalición Canaria. Textualmente las dos, que se incorporan al mismo texto.

Bien, señorías, por favor, ocupen sus escaños. Bien. Comienza la votación (Pausa).

Resultado de la votación: 30 votos a favor, 19 en contra y 3 abstenciones.

Queda aprobada.