Diario de Sesiones 22, de fecha 8/2/2012
Punto 10

· 8L/PNL-0020 Proposición no de ley del Grupo Parlamentario Popular, sobre normas reglamentarias sobre la instalación de antenas de telefonía móvil.

El señor presidente: Vamos a ver la última proposición no de ley, por lo tanto el último asunto del orden del día de hoy: del Grupo Parlamentario Popular, sobre normas reglamentarias sobre la instalación de antenas de telefonía móvil.

Para su defensa, tiene la palabra don Manuel Fernández González.

(La señora Navarro de Paz le indica al señor presidente que el señor Fernández González se encuentra fuera de la sala.)

A ver si aparece (Pausa).

Doña María Australia, hoy vamos a hacer una excepción, pero el Reglamento dice -ya que aprovechamos- que cuando no está presente quien tiene que defender esa iniciativa, el presidente puede dar, pasar al siguiente asunto. Entonces lo digo hoy, lo digo... (El señor Fernández González entra en la sala.) Sí, lo damos por concluido. Así que, don Manuel Fernández, que yo pensé que se nos había ido para Madrid...

Como decía, tiene la palabra don Manuel Fernández González para defender la proposición no de ley del Grupo Parlamentario Popular, sobre normas reglamentarias sobre instalación de antenas de telefonía móvil.

Don Manuel Fernández. Muchas gracias.

El señor Fernández González: Sí, señorías. Señor presidente, muchas gracias.

Yo pensaba, como era la última, que terminaríamos a las tres, pero perdón... Pero, bueno.

Esta proposición no de ley es un tema yo creo que preocupante y que debemos tomar, yo creo, con mucho interés, porque, bueno, es el desarrollo sí, el desarrollo no. Simplemente, pues, que nos dejemos seguir influenciando por los mensajes de terror que a veces se lanzan a la ciudadanía y que, bueno, pues, eso cale en la gente que no tiene -porque es normal- los conocimientos suficientes para tomar decisiones y tengamos el problema que tenemos. El tema de las coberturas de la telefonía móvil es un problema en Canarias, en Canarias con carácter general. Por la propia orografía de Canarias, hay un problema con carácter general. Pero es que este problema lo agravamos más con las decisiones que se están tomando en muchos ayuntamientos, quitando antenas, aprovechando cualquier cosa, dejándose llevar por las presiones de ciertos sectores populares, unos con buena intención y otros no con tan buena intención, pero el resultado es que hay algunos pueblos ya, algunas localidades, que carecen totalmente de cobertura; otras en las que es totalmente insuficiente la cobertura y otras con manifestaciones como pueden ser, por ejemplo, en Santa Cruz de Tenerife, el actual concejal de Urbanismo, que dice que las antenas de telefonía deben estar a 500 metros de la población. Si están a 500 metros de la población, a no ser que las pongamos en el Teide, yo creo que el resto va a ser difícil, porque población que no haya en 500 metros, que no haya casas, va a ser muy difícil en Canarias. Por lo tanto, yo creo que esto son cosas... que no se sabe lo que se dice, ¿no? O que, por ejemplo, aquí tenemos, en La Laguna la mitad de las antenas de telefonía móvil carece de licencia municipal y hay expedientadas del orden de 40 antenas móviles, ¿no?

Bueno, con esta forma de actuar -y en todos los ayuntamientos se está actuando con la misma filosofía-, la Unión Europea, de alguna manera, se ha quejado ante España de los problemas que están poniendo los ayuntamientos a la instalación de la telefonía móvil y Bruselas ha llamado la atención a España por las trabas de los ayuntamientos en la colocación de las antenas de telefonía móvil, necesarias para el desarrollo de la sociedad de la información y los elevados impuestos que las autoridades locales reclaman a veces y demás, ¿no?

Nosotros hicimos, como todos saben, una ley en el 2009 para hacer las planificaciones territoriales correspondientes y de alguna manera limitar esa autonomía que tienen los ayuntamientos en estas acciones; incluso creando ordenanzas, cada uno su ordenanza y cada uno pone lo que le dice el vecino de al lado, ¿no? Aquí todo se trata de no perder el voto de aquella familia o de aquella otra. Y esto yo creo que está muy por encima de esos intereses políticos particulares, porque aquí nos afecta a todos, a todos.

Y en cuanto al perjuicio que pueda tener esto con fuertes causas de enfermedades, yo creo que aquí ya se ha debatido también reiteradamente y no existe a nivel mundial ningún análisis cierto que justifique que hay una causa-efecto con respecto a la influencia de la telefonía móvil. Lo que sí existe es que los niveles de radiofrecuencia que se obtienen con telefonía móvil son mucho menores que los que realmente tenemos en nuestras casas con los televisores, los microondas y todos estos aparatos electrodomésticos que tenemos en las casas. Esta es la realidad, pero a ver quién le dice a la gente que quite el televisor. Eso, aunque nos muramos de cáncer, no lo quitamos ni a palos, ¿no? Pero eso está ahí.

Igual que se hablaba hace tiempo de que la alta tensión era, también influía en el cáncer y no sé en cuántas enfermedades y cambios genéticos, y pasa exactamente igual. Ya no hablan de la alta tensión. Hablan también de los radares, que también no sé cuántas enfermedades ocasionan. Pues en todas estas cosas nosotros no podemos estar sometidos, el desarrollo que tiene la sociedad no puede estar sometido a este tipo de análisis ni de valoraciones.

Lo cierto es que cuando no había radiofrecuencia, por lo menos, hace cien años, pues, la gente se moría más joven que ahora. Ahora la gente dura muchos más años con todo inundado de radiofrecuencias. Estamos rodeados por todas partes en todo. Si hubiera medidores, no nos escapábamos ni de casualidad. ¡Aquí la mutación genética es terrible!, ¿no? Por lo tanto, mientras no haya alguna ciencia cierta que esto lo justifique, pues, no se puede hacer caso. Porque, ¿qué harían en Tokio o en Nueva York si quitamos las antenas, las ponen a 500 metros las antenas? Díganme ustedes cómo pueden entenderse en estos países.

Yo creo que el tema es obvio, está claro, y lo que tenemos que hacer nosotros es tomar decisiones. Como las decisiones, de alguna forma, con la ley que tomamos ya lo hicimos, de lo que se trata ahora es de que el Gobierno... Por eso es que instamos al Gobierno de Canarias a que arbitre, mediante la comisión correspondiente, para hacer una norma ya de obligado cumplimiento o que se evite este desmantelamiento masivo de antenas que se está produciendo. Porque además es contagioso, ¿no?: "como la quitó el vecino, yo también la quito, si él la quitó, por algo será". Este es el argumento, este es el argumento que se emplea, ¿no?: allí quitaron las antenas y ahora aquí hay que quitarlas. Que si no quieren poner las antenas en torno a los colegios, me parece bien, para evitar suspicacias y posibles análisis de las personas, pero por supuesto... Que se quiera obligar a que las compañías de telefonía se agrupen en puntos concretos de emisión, me parece perfecto; que se haga una definición o un mapa de situación también de dónde deben ir para que haya una cobertura completa, me parece perfecto, pero lo que no se puede hacer, mientras todo esto se planifica, es que se vayan quitando las antenas.

Realmente sí hay un problema. Y sí, y se han producido muertes, se han producido muertes por culpa del tema de la telefonía móvil ¡pero donde no hay cobertura! Donde no hay cobertura sí, porque si ha habido un accidente de cualquier tipo y tiene el móvil y quiere llamar a alguien pidiendo ayuda y no hay cobertura, ese sí que se muere, ese seguro que se muere. Ese sí es verdad que, por no haber cobertura por haberle quitado la antena, ese no tiene escapatoria. Por lo tanto, yo creo que es controversia.

Hay por ejemplo razones, ¿no?: entre menos antenas hay más tiene que aumentar la potencia y más tiene, los índices de radiofrecuencia es mucho más alto el nivel, porque tiene que hacer más potencia para que lleguen, o sea, la demanda de la señal implica este tema. Cuando hay más señales, se actúa más suavemente; por lo tanto, baja la frecuencia y la intensidad.

Y, por otra parte, los niveles de intensidad autorizados en España de la radiofrecuencia en telefonía móvil están muy debajo de lo que está permitido o está establecido en la Unión Europea. Por lo tanto, estamos muy por debajo también incluso, y hay una sentencia del propio Tribunal Supremo donde, por estas reclamaciones, ha dicho, "miren, pues, si en España las autorizaciones que se están admitiendo son muy por debajo que las admitidas en la comunidad europea, ¿por qué, a qué viene...?", y se ha desestimado todo este tipo de reclamaciones que se han hecho.

Por lo tanto, simplemente aquí se trata de instar al Gobierno de Canarias para que proceda a elaborar las normas reglamentarias de obligado cumplimiento para todas las corporaciones de las islas sobre la instalación de antenas de telefonía móvil, informando a su vez de no proceder a la redacción de ordenanzas municipales que contravengan la ley canaria sobre instalaciones de antenas para telefonía móvil, y se pueda solucionar el problema que todos tenemos. Pues si aquí mismo, en el Parlamento de Canarias, nos vemos negros a veces para comunicarnos entre nosotros, porque a un lado hay, pues, señal, en otros lados no hay señal. Esto es lo que está pasando. Y una de dos: o nos sumamos al desarrollo y a la tecnología o prescindimos del desarrollo de la tecnología. La elección es fácil y esa es la que debemos tomar.

Muchas gracias. Nada más.

El señor presidente: Muchas gracias, don Manuel Fernández.

No tiene enmiendas. Por lo tanto, intervención de los grupos parlamentarios. Grupo Parlamentario Mixto, don Fabián Martín, tiene la palabra.

Tiempo de cinco minutos cada grupo.

El señor Martín Martín: Muchas gracias, señor presidente.

La moción que el señor Fernández acaba de exponer en la tribuna creo que debe responder a un ejercicio de autocrítica de los sucesivos gobiernos de Canarias que, pues, han tenido responsabilidad al respecto, desde que en el año 2009 se aprobase la Ley 11/2009, Reguladora de la Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias. Esa ley deja muy claro cuáles son los objetivos: los de asegurar la extensión de las redes de telecomunicaciones en todas las islas y en especial en aquellas áreas más aisladas. Habla también, como otro objetivo fundamental, de garantizar la cobertura de necesidades actuales y futuras de servicios y tecnologías de la información y la comunicación para los ciudadanos. En función de esos objetivos, establece unas condiciones, muy claras también, entre ellas la de evitar cualquier instalación que no garantice la protección de la salud y la de prevenir las afecciones al paisaje.

Deja muy claro también, señor Fernández, señores diputados, cuáles son los elementos, los instrumentos de ordenación de las infraestructuras, y habla de los planes territoriales especiales de telecomunicaciones insulares, que han de desarrollar lo establecido en los planes de ámbito regional, así como que los planes generales municipales o, en su caso, los especiales definirán los objetivos a nivel municipal.

La autocrítica a la que hacía referencia, y que creo que deben hacer todos los gobiernos de Canarias, es por la disposición final primera. La disposición final primera dice que se faculta al Gobierno de Canarias a desarrollar y dictar las normas reglamentarias necesarias en el plazo de un año. Es una PNL yo creo, señor Fernández, que debe hacernos reflexionar a todas las administraciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, también al Ejecutivo regional, sobre la capacidad que tenemos para cumplir en tiempo, especialmente, las prescripciones de aquellas leyes que aprobamos en principio para rápido cumplimiento.

Creo que esta PNL no viene más que a incidir, a recordarnos, a obligarnos de alguna manera, a que esa disposición final primera de la ley de telecomunicaciones de Canarias se cumpla y como canario, como diputado, no puedo más que seguir cumpliendo con las leyes que, como otro canario más, pues, me obligan, me obliga esta también.

Va a contar con el voto favorable del Grupo Mixto y espero que así sea el de todos los grupos parlamentarios.

Muchas gracias.

El señor presidente: Muchas gracias, don Fabián Martín.

Por el Grupo Parlamentario Socialista Canario, don Emilio Mayoral.

El señor Mayoral Fernández: Gracias, señor presidente.

Bien. Como ha dicho el portavoz del Grupo Mixto y me ha antecedido en el uso de la palabra, efectivamente, esto tiene como consecuencia o viene como consecuencia de una ley aprobada no hace mucho, la Ley 11/2009, y que, efectivamente, en esa ley se establece una serie de consideraciones a la hora de establecer los temas de las antenas de la telefonía móvil y demás, y que viene relativamente hablando de lo que es la ordenación del territorio en cuanto al uso de estas antenas. Por lo tanto, digamos que tiene dos componentes: la zona rústica, que se desarrolla a través de los planes especiales territoriales por parte de los cabildos insulares y las zonas urbanas, que corresponden a los ayuntamientos y, por lo tanto, a sus planes generales de ordenación.

Lo que enmarca la ley son los objetivos que se persiguieron, la finalidad de esos objetivos que se persiguen. Por un lado, habla del respeto al medio ambiente y de la simplificación del número de antenas que están dispersas por todo el territorio, tratando de compatibilizar por parte de los operadores un mismo espacio. Respeto, por tanto, al paisaje, respeto al medio ambiente. Habla también esta propia ley del respeto a la salud y a las situaciones que se pueden producir, en cuanto a las cuestiones electromagnéticas que puedan producirse por la emisión de estas emisiones correspondientes a las antenas de telefonía móvil, y además lo establece en función de una directiva europea y, por lo tanto, de obligado cumplimiento. Segunda cuestión. Tercer elemento o finalidad que establece la ley es que se garantice la cobertura en todos los aspectos, tanto por materia de emergencia, de seguridad, como por cumplir con el fin que supone la telefonía.

Estos son los elementos básicos que establece la ley y, por lo tanto, los que tenemos que cumplir. ¿Cómo hacerlo? Repito, a través de los planes territoriales especiales y a través de los planes generales de ordenación. Son competentes o los cabildos o los ayuntamientos en sus respectivos ámbitos. Es verdad que la ley establece además que se desarrollen reglamentariamente algunos aspectos en ella contenidos, cuando dice que no se pueden usar los espacios culturales o protegidos, tanto desde el punto de vista medioambiental como territorio rústico, como colegios, como hospitales, como geriátricos, en los cuales -dice- se desarrollará reglamentariamente en esos casos. Por lo tanto, incide en ese aspecto. E incide también después en que reglamentariamente se hará un censo de todas las antenas para ponerlo a disposición de los ayuntamientos y de los cabildos de cara a poder desarrollar la planificación territorial en estos aspectos. Esos son los dos aspectos reglamentarios que la ley cita para ser desarrollados.

Evidentemente la moción viene aquí a establecer que sea el Gobierno quien reglamente, pero, ojo, la ley ya está diciendo quiénes son los competentes para establecer desde el punto de vista territorial dónde ubicar esas antenas; y dice además -y lo dice-: las administraciones competentes son las que tienen que decir dónde. Ojo, cumpliendo la ley, sí, la ley dice que hay que dar cobertura, pero quien tiene a la postre que determinar los lugares idóneos para establecer la cobertura no puede ser el Gobierno a través de un reglamento, sino que tienen que ser las instituciones que la ley establece, que pueden ser los cabildos a través de esos planes o los ayuntamientos a través de los suyos. Tienen que cumplir la ley, sí, pero de acuerdo con las competencias que ellos tienen, que además la ley les reconoce. En ese sentido creemos que cualquier reglamento no podrá contravenir la propia ley, igual que ninguna ordenanza municipal tampoco podrá contravenir la ley.

Estamos de acuerdo con ese texto de la moción, pero con estos matices, y en estas condiciones y en este marco y en este encuadre, es en el que creo que tenemos que aceptar lo que significa la moción que se nos presenta. Que es obvio, nada puede contravenir una ley, una norma de rango inferior. Por supuesto, no hay nada que objetar a eso que dice el texto, pero cuando habla del desarrollo reglamentario quiero decir que se haga con los condicionamientos que se establecen en la propia disposición legal y que, por lo tanto, las competencias que tienen asumidas cabildos y ayuntamientos sean respetadas, aunque a ellos se les pueda exigir también que hagan la finalidad que establezca la ley, que es cubrir con la cobertura para que las comunicaciones y los servicios de seguridad se garanticen, en todo caso, a la población.

Muchas gracias.

El señor presidente: Muchas gracias, don Emilio Mayoral.

Por el Grupo Parlamentario Nacionalista Canario, don José Miguel González.

El señor González Hernández: Gracias, señor presidente.

Lamento que no esté don Manuel por aquí, pero, bueno... ¡Ah!, no le veía.

En primer lugar, creo que la ley canaria no puede incidir en las competencias del Estado. La organización de... (Ininteligible.) los sistemas de comunicación es competencia estatal y solamente nosotros lo que podemos, la ley lo que plantea es la localización territorial y los efectos medioambientales de la localización.

En la propia del Estado, la ley lo que dice claramente es que hay que garantizar la cobertura necesaria para los servicios de telecomunicación. Ese es un principio general que también tiene la ley canaria.

Se ha comentado mucho el tema de la ley, pero no se ha dicho que lo que esta ley establece es que el Gobierno haga unas Directrices. Las Directrices fueron hechas. O sea, no sé cómo se habla un poco de inacción de la Administración cuando yo tengo aquí... Búsquense ustedes el boletín, el 112, del miércoles 8 de junio de 2011, donde están las Directrices de Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias. Es un texto bastante amplio y largo y, por lo tanto, ahí se definen muchísimas cosas. Por supuesto, el principio de la necesidad de garantizar la cobertura, cosa que es obvia. Pero también se dicen muchas más; por ejemplo, dice: exigir la disponibilidad de suelo e infraestructuras en cantidad suficiente y en las condiciones adecuadas para el destino previsto y situar a las administraciones canarias en posición de cumplir sus obligaciones. Y luego se sigue más allá y se dice, por ejemplo, que hay que conseguir el número de posibles emplazamientos y ubicaciones para la instalación de estaciones base para los operadores de comunicaciones. Son normas de aplicación directa. Ustedes saben que hay directrices sectoriales, hay normas de aplicación directa y otras que hay que desarrollar. Esas son de aplicación directa, dice que hay que hacer eso.

Pero es que dice algo más, cuando se refiere a lo que puedan hacer todas y cada una de las administraciones también se dirige a los municipios, y dice claramente -y ahí sí que... insisto, que es como debíamos orientar este acuerdo- que "el Gobierno elaborará unas ordenanzas tipo a las que tendrán que someterse los ayuntamientos". Es una norma de aplicación directa. Es decir, lo que nosotros, lo que le estoy proponiendo a don Manuel es que, lo mismo que se desarrolle reglamentariamente, que, en vez de decir que se les diga a los ayuntamientos que no, se le diga al Gobierno que desarrolle esas ordenanzas tipo que dicen las propias directrices publicadas por el Gobierno, y que son de obligado cumplimiento, porque, como ustedes saben, dentro de la organización territorial, las Directrices del Gobierno están en la cúpula y todo lo demás tiene que adaptarse a las Directrices. Por lo tanto, lo tienen que hacer los planes insulares, lo tienen que hacer los planes territoriales y lo tienen que hacer los planes municipales.

Por lo tanto, yo le propongo, que vamos a votar a favor, pero cambiando donde dice que se diga a los municipios que no, que se diga al Gobierno que desarrolle esas ordenanzas tipo, que se establece en el Decreto 124/2011, de 17 de mayo.

El señor presidente: Muchas gracias, don José Miguel González.

Don Manuel Fernández, por favor, sí, desde el propio escaño, porque es solo a efectos de ver si la enmienda...

El señor Fernández González (Desde su escaño): Sí, señor presidente, estoy de acuerdo con la sugerencia de don José Miguel.

El señor presidente: Muchas gracias, don Manuel.

Entonces, para que sepamos qué vamos a votar, si nos dice cómo... Usted mismo me dice, don Manuel, por favor, dígame cómo queda el texto, ¿o usted prefiere que lo diga don José Miguel? (Comentarios en la sala.)

Sí. El micrófono, José Miguel, el micrófono.

El señor González Hernández (Desde su escaño): En la iniciativa de don Manuel se planteaban dos cosas...

El señor presidente: Sí.

El señor González Hernández (Desde su escaño): Una de ellas es que se desarrolle el reglamento, cosa que es obvia, que no podemos estar en desacuerdo con un mandato que es cumplimiento de la ley; y otra, que se decía que se les dijera a los ayuntamientos que no; en vez de decir eso, que el Gobierno también desarrolle las ordenanzas tipo que establecen las Directrices que fueron publicadas por el Decreto 124/2011, de 17 de mayo.

Nada más que eso. Yo creo que es bastante claro.

Sí, es una enmienda in voce, obviamente.

El señor presidente: Pero dónde la intercalamos, porque yo aquí solo veo un punto, en la PNL solo hay un punto. Sí, sí, no, evidentemente.

El señor González Hernández (Desde su escaño): Presidente, se ponía, primer punto, que se solicite al Gobierno el desarrollo reglamentario...

El señor presidente: ¿Dejarlo cómo está?

El señor González Hernández (Desde su escaño): El desarrollo reglamentario. Punto.

Y un segundo punto, que, asimismo desarrolle las ordenanzas tipo a las que se refiere el Decreto 124/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias.

Si quiere, se lo pongo por escrito.

El señor presidente: Sí. Bueno, usted está en la Mesa y se lo podemos dar aquí.

En definitiva, lo que está claro es que el Gobierno desarrolle, en base a las Directrices, digamos, las normas que tienen que seguir los ayuntamientos, para entendernos.

Sí, don Manuel, evidentemente.

El señor Fernández González (Desde su escaño): Sí. Añadir ese texto, tal como lo ha dicho él, y quizás entonces suprimir a partir de la última coma, porque ya no es necesario, el tema que dice: "informado a su vez de no proceder a la redacción de ordenanzas municipales que contravengan...", tal. Ya eso sobra. Entonces se pone la redacción que ha dicho don José Miguel.

El señor presidente: Después de "normas reglamentarias"...

El señor Fernández González (Desde su escaño): A partir de la última coma, sí.

El señor presidente: Sí. No, no, está claro, pero después de "normas reglamentarias" va un punto y seguido.

El señor Fernández González (Desde su escaño): Punto y seguido.

El señor presidente: Correcto.

Pues ya, don José Miguel, ocupe su escaño, por favor, que vamos a votar.

Bueno, señorías, en primer lugar tengo que preguntarles si se acepta la enmienda in voce, pues, se requiere unanimidad (Asentimiento.)

Entonces vamos a votar la proposición no de ley del Grupo Parlamentario Popular, sobre normas reglamentarias sobre instalación de antenas de telefonía móvil, que queda como hemos leído: un mandato al Gobierno para elaborar las normas y otro mandato para que regule las normas de... (Comentarios en la sala.)

No, no, el texto no lo tengo. Yo prefiero que tú mismo lo leas, José Miguel.

El señor González Hernández: Gracias, presidente.

Se acaba el punto y seguido, como ha dicho don Manuel, y el segundo punto es que se solicita al Gobierno que prepare y desarrolle las ordenanzas tipo que están reguladas en el decreto por el que se aprueban las Directrices sectoriales de Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias.

El señor presidente: Vamos a votar la proposición no de ley. Comienza la votación (Pausa).

Resultado de la votación: 51 votos presentes, 51 sí, ninguno en contra y ninguna abstención.

Queda aprobada por unanimidad.

Señorías, muy buenas tardes. Hasta el próximo Pleno, que es el próximo martes.

Muchas gracias.

(Se levanta la sesión a las trece horas y cincuenta minutos.)