Diario de Sesiones 25, de fecha 6/3/2012
Punto 30

· 8L/PL-0003 Debate en lectura única. Proyecto de Ley por la que se autoriza la enajenación gratuita, a favor del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, de la propiedad de la parcela 332-b-1 del proyecto de expropiación del polígono El Rosario (actualmente manzanas LL-72 y LL-74), para fines de utilidad pública o interés social.

El señor vicepresidente primero (Cruz Hernández): Pasamos al debate en lectura única del proyecto de Ley por el que se autoriza la enajenación gratuita a favor del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna de la propiedad de la parcela 332-b-1 del proyecto de expropiación del polígono El Rosario (actualmente manzanas LL-72 y LL-74) para fines de utilidad pública e interés social.

Para la presentación del proyecto, si el Gobierno lo estima, el señor Berriel.

Por la Junta de Portavoces se ha acordado que los tiempos son de cinco minutos, que creo que son suficientes.

Señor consejero, tiene usted la palabra.

El señor consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial (Berriel Martínez): Gracias, señor presidente.

Serán suficientes.

Pues este proyecto de ley que presenta el Gobierno de Canarias viene a culminar un proceso iniciado a raíz de la solicitud del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna a la comunidad autónoma sobre la situación de una parcela de suelo y subsuelo, destinada a fines de... (Rumores en la sala.)

El señor vicepresidente primero (Cruz Hernández): Perdón, perdón, señor consejero.

Vamos a ver, señorías, estamos todos cansados, nos queda un ratito, este proyecto de ley. Estamos hablando ya de una ley, se tardará poco, y después queda la votación. Si guardamos silencio, entre todos acabaremos antes.

Prosiga, señor consejero.

El señor consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial (Berriel Martínez): Gracias, señor presidente.

Decíamos que la parcela designada como la 332-b-1 en el plan general está situada en el polígono El Rosario y es propiedad de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tiene una superficie total de 2.430 m2, aunque medida recientemente tiene 2.086, siendo la diferencia una consecuencia del nuevo trazado de una vía. En dicha parcela el Ayuntamiento de La Laguna construyó en su momento, con recursos propios, una plaza, un centro social, una iglesia y un tanatorio, todo ello con un claro fin de utilidad pública y de interés social para el municipio, solicitando la concesión de la misma, y además consecuente con lo establecido, con lo permitido por el plan general.

En este sentido, el vigente plan general de ordenación describe esa parcela como dos manzanas, asignándoseles un uso de equipamiento social y espacio público, respectivamente.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Canarias tiene potestad para enajenar bienes, derechos a título gratuito, siempre y cuando la Administración beneficiada cumpla con algunos de los requisitos y condiciones previstos en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, como todos sabemos. Para ello la ley establece que la enajenación de bienes de derecho gratuito deberá ser autorizada por el Pleno del Parlamento de Canarias y es por este motivo, señorías, por el que el Gobierno trae al Parlamento el proyecto de ley, como expresión de tal autorización.

Tres son las principales condiciones reflejadas en la norma propuesta para la autorización. La primera fija el plazo para la utilización del bien por el beneficiario, la segunda marca el ejercicio de la actividad o uso para el que fue solicitado y la tercera especifica la prohibición de enajenar el bien o derecho a terceros. En el caso que presentamos, la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias en su artículo 44 permite la enajenación gratuita a favor de las corporaciones locales para la realización de fines de utilidad pública o de interés social de su competencia. Por este motivo, la Comunidad Autónoma de Canarias no exigirá ningún pago o indemnización, al tratarse de una corporación local y al tener constatado este fin.

De esta forma, señorías, la comunidad presenta ante este Parlamento la formalización de la cesión gratuita de las parcelas y, en el caso de una de ellas, de la manzana LL-74, además por tratarse de una parcela de cesión obligatoria en el plan general. Por ello, se solicita la autorización de la enajenación a título gratuito a favor del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna de la parcela 332-b-1, referida al proyecto de expropiación del polígono El Rosario, que actualmente son dos manzanas, como decíamos, la LL-72 y la LL-74.

Cabe resaltar que el destino de la parcela que se enajena es para un fin de utilidad pública y de interés social, utilizándose por el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna para un centro social, una iglesia y una plaza pública, así como un tanatorio en el subsuelo. Este destino deberá mantenerse permanentemente, puesto que el inmueble se enajena con dicho destino, única y exclusivamente.

El Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna no podrá en ningún caso enajenar el bien de referencia a terceros. Todos los gastos e impuestos, sin excepción, que se deriven de la presente enajenación correrán a cuenta del ayuntamiento y correspondiendo a dicha corporación realizar también las inscripciones necesarias en el Registro de la Propiedad, así como dar cuenta de la enajenación que aquí se hace a la Gerencia Territorial del Catastro.

Por último, señorías, el ayuntamiento queda obligado al cumplimiento de las condiciones y limitaciones impuestas, revirtiéndose el bien automáticamente en caso contrario al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en pleno derecho y con el mismo título que se enajena, la cual tendrá derecho además a percibir, previa tasación pericial en este caso, el valor de los detrimentos o deterioros experimentados en dicho inmueble.

Por ello, señorías -y termino-, el Gobierno solicita la autorización del Pleno de esta Cámara, aprobando este proyecto de ley.

Muchas gracias. Gracias, señor presidente.

(Comentarios en la sala.)

El señor vicepresidente primero (Cruz Hernández): Gracias, señor consejero.

Señorías, ruego silencio, por favor.

Para fijar posiciones por los distintos grupos parlamentarios. Por el Grupo Parlamentario Mixto, ¿desea intervenir? ¿Desde el escaño? Don Fabián Martín, por tiempo de cinco minutos, tiene usted la palabra.

El señor Martín Martín (Desde su escaño): Muchas gracias, señor presidente.

Pues, mire, consumiré si acaso un minuto de mi intervención para reafirmarnos o para dar por sentado un voto positivo en un proyecto de ley que entiendo que beneficia a un ayuntamiento en concreto de la isla de Tenerife.

Hacía referencia el consejero a la necesidad del artículo 44.1 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que rige que el procedimiento administrativo acabe, finalice, en sede parlamentaria, para lo cual nosotros no vamos a oponer ningún contratiempo.

Sí que me surge la duda de cuál es la ventaja, en todo caso, que obtiene el ayuntamiento lagunero con esta enajenación, más allá de la propiedad, y también entiendo, por mi corto recorrido en la sede parlamentaria, que esta será una práctica normal que se siga para todos los ayuntamientos de la comunidad autónoma y no para los de una isla en concreto. A esa pregunta sí que me gustaría que me respondiese el consejero.

Muchas gracias, presidente.

El señor vicepresidente primero (Cruz Hernández): Gracias, señor diputado. No está prevista la intervención del consejero. Lo lamento, señor diputado.

Para fijar posición por parte del Grupo Parlamentario Socialista Canario, doña Belinda Ramírez, por tiempo de cinco minutos, tiene usted la palabra.

La señora Ramírez Espinosa (Desde su escaño): Gracias, señor presidente. Buenas tardes, señorías.

También muy brevemente.

Debatimos este proyecto de Ley de enajenación gratuita a favor del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna para la cesión de la propiedad de una parcela para fines de utilidad pública o de interés social, dando cumplimiento así a lo que establece el artículo 44 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, ley que determina la obligatoriedad de que dicha enajenación sea autorizada por el Pleno del Parlamento de Canarias.

Establece ese artículo 44 que la autorización debe contener una serie de requisitos, tales como la fijación del plazo para la plena utilización del inmueble, el ejercicio de la actividad o el uso para el que fue solicitado y la prohibición de enajenar el bien o el derecho. Requisitos estos que se contemplan en el proyecto de ley, en su corto articulado, y teniendo además en cuenta, pues, eso, que el procedimiento iniciado ahora lo que pretende es precisamente regular la situación real de la parcela, en la que ya han sido construidos esos inmuebles para fines de utilidad pública: la iglesia, la plaza pública, un centro social y un tanatorio. Fines sociales que deberán mantenerse permanentemente como destino único y exclusivo por parte del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.

Por lo demás, se ha instruido el oportuno expediente, en el que se ha incorporado toda la documentación, conforme exige la legislación aplicable. Se ha emitido el preceptivo dictamen por el Consejo Consultivo de Canarias, según el cual, pues, todos, se han incorporado todas las exigencias legales y reglamentarias.

Por lo tanto, desde el Grupo Parlamentario Socialista mostramos nuestra conformidad a este proyecto de ley, pues de lo que se trata es dar cobertura jurídica a esa situación real de la parcela.

Nada más. Muchas gracias.

El señor vicepresidente primero (Cruz Hernández): Gracias, señora diputada.

Por el Grupo Nacionalista Canario, don José Miguel González, también desde el escaño, por tiempo de cinco minutos, tiene usted la palabra.

El señor González Hernández (Desde su escaño): Gracias, señor presidente.

A don Fabián: esta no es la primera vez, esto ha sido reiterado en este Parlamento.

Bueno, los que tenemos años, 22 en este tema, podemos hablar un poco de historia, porque el polígono de El Rosario fue la primera culminación de una acción popular, es decir, toda la población que habitaba aquella zona presionó a la Administración pública y fue necesario constituir, a través del Instituto Nacional de Urbanización -yo en aquella época era delegado del ministerio-... La sociedad se llamaba Prosa, Polígono de El Rosario, Sociedad Anónima. Esa sociedad, presionada por los vecinos y de un modo coordinado, urbanizó toda aquella zona. Hoy en día nadie ve el problema, todo el mundo lo tiene resuelto, y evidentemente esto es un equipamiento que estaba previsto.

Y, por lo tanto, ¿qué ventajas tiene el ayuntamiento?: pues, disponer, no puede cederlo, pero, por ejemplo, puede utilizar el tanatorio para conseguir ciertos y determinados ingresos, para facilitar el trabajo; no así la iglesia y la plaza pública.

Yo creo que todos estamos de acuerdo en que ello es una fase más de culminación de un esfuerzo que hicieron las administraciones públicas para atender las demandas ciudadanas.

El señor vicepresidente primero (Cruz Hernández): Gracias, señor diputado.

Por el Grupo Parlamentario Popular, don Emilio Moreno, también desde el escaño, por tiempo de cinco minutos, tiene usted la palabra.

El señor Moreno Bravo (Desde su escaño): Muchas gracias, señor presidente.

Evidentemente, hablar el último significa reiterar muchos de los argumentos que ya se han expuesto.

El Grupo Parlamentario Popular va a votar a favor de este proyecto de ley. Evidentemente, el mismo significa, conforme al artículo 44 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma, regularizar la situación real de la parcela 332-b-1 del proyecto de expropiación del polígono El Rosario. Por tanto, entendemos que el expediente cumple todos los requisitos previstos legalmente, en el que concretamente se ha hecho o puesto de manifiesto la titularidad de la parcela, la inscripción en el Registro de la Propiedad, la calificación del bien prácticamente a su desafectación, la declaración de ...(Ininteligible.) y, por supuesto, la justificación en este caso de la conveniencia de la enajenación por razones de interés público o utilidad social... (Suena el timbre utilizado habitualmente para llamar a la votación.)

Por tanto, en este caso, siguiendo también el dictamen unánime del Consejo Consultivo 653/2011, evidentemente, simplemente, y entendiendo que no ofrece reparos y es conforme a Derecho...

El señor vicepresidente primero (Cruz Hernández): Perdón, señor diputado, se saltó la alarma antes de tiempo.

El señor Moreno Bravo (Desde su escaño): Gracias. Brevedad no significa evidentemente que se me determine el tiempo en el que debo no intervenir. Pero reitero, en este caso donde me he quedado, que creo que es en la parte final de mi intervención, que es hacer referencia al dictamen unánime del Consejo Consultivo, el 653/2011, en cuya conclusión única se establece que el proyecto de ley es conforme a Derecho, no ofrece reparos en modo a alguna regulación y, por tanto, el voto de nuestro grupo va a ser precisamente favorable.

Muchas gracias, señor presidente.

El señor vicepresidente primero (Cruz Hernández): Gracias, señor diputado, y le pido disculpas por la alarma antes de tiempo.

(El señor González Hernández, secretario primero, regresa a su lugar en la Mesa.)

Pasamos, señorías, a la votación del proyecto de Ley por la que se autoriza la enajenación gratuita, a favor del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, de la propiedad de la parcela 332-b-1 del proyecto de expropiación del polígono El Rosario (actualmente manzanas LL-72 y LL-74) para fines de utilidad pública e interés social. Señorías, se inicia la votación (Pausa).

Presentes, 53: votos a favor, 53.

Se aprueba por unanimidad.