Diario de Sesiones 51, de fecha 25/9/2012
Punto 21

· 8L/PO/P-0524 Pregunta del señor diputado don Jesús Morera Molina, del Grupo Parlamentario Socialista Canario, sobre órdenes del Gobierno del Estado respecto a la atención de ciudadanos no asegurados ni beneficiarios de SNS, dirigida a la señora consejera de Sanidad.

El señor presidente: Siguiente pregunta, del señor diputado don Jesús Morera Molina, del Grupo Parlamentario Socialista Canario, dirigida a la señora consejera de Sanidad.

Don Jesús.

El señor Morera Molina (Desde su escaño): Muchas gracias, señor presidente. Buen día, señorías.

Señora consejera, el motivo de esta pregunta es la inquietud generada en la ciudadanía ante una cuestión tan sensible como que personas que conviven entre nosotros queden privadas de atención sanitaria.

La pregunta exactamente es ¿qué órdenes han llegado desde el Gobierno del Estado respecto a la atención de ciudadanos no asegurados ni beneficiarios del Servicio Nacional de Salud y qué aplicación se va a realizar en Canarias de estas medidas?

El señor presidente: Muchas gracias, don Jesús.

Señora consejera de Sanidad, doña Brígida Mendoza.

La señora consejera de Sanidad (Mendoza Betancor) (Desde su escaño): Gracias, señor presidente.

Señor diputado, Canarias no dejará sin atención sanitaria a nadie que precise asistencia y no tenga recursos.

Gracias.

El señor presidente: Muchas gracias, doña Brígida, señora consejera.

Don Jesús Morera.

El señor Morera Molina (Desde su escaño): Agradezco su voluntad para que nadie quede sin atención en nuestra comunidad, señora consejera.

Aprovecho esta nueva oportunidad para ratificar nuestra opinión sobre esta medida, que es una disposición profundamente regresiva desde el punto de vista humanitario, que en particular será mal vista en Canarias, una comunidad sensible y solidaria históricamente con los colectivos más débiles. Una norma que además supone un cambio de modelo sanitario y que constituye la mayor agresión a la sanidad pública que hemos vivido en la historia de nuestra democracia, que en particular condena a los más desfavorecidos a quedar sin atención sanitaria, arrebatándoles el derecho a la protección de la salud que se establece en nuestra Constitución.

Esta decisión del Gobierno central supondrá un ahorro poco relevante en cuanto a la reducción del déficit público, pero, sin embargo, sí tendrá relevancia en cuanto al impacto en términos de salud pública, ya que hará ineficaces las estrategias de control frente a enfermedades infecciosas potencialmente transmisibles. Con esta disposición no se consigue tampoco ningún ahorro en términos organizativos, posiblemente lo contrario al distorsionar el sistema de atención, dirigiendo a estos colectivos exclusivamente hacia los ya colapsados servicios de urgencia y a sus sobrecargados profesionales, lo cual paradójicamente tendrá un gasto mayor porque la urgencia es más cara que la Atención Primaria o la prevención sanitaria.

Por tanto, el Grupo Parlamentario Socialista propone que se mantenga el carácter universal, público y gratuito de la asistencia sanitaria para todos los canarios y residentes en nuestra comunidad, con mejoras de gestión y medidas de ahorro pero que no vayan contra la justicia, la ética y la igualdad, base de los derechos individuales que defiende nuestra Constitución.

Gracias.

El señor presidente: Muchas gracias, don Jesús Morera.

Señora consejera de Sanidad, doña Brígida Mendoza, tiene la palabra.

La señora consejera de Sanidad (Mendoza Betancor) (Desde su escaño): Señor diputado, usted me pregunta por las órdenes que han llegado desde el Gobierno de España y yo, en primer lugar, quiero recordar que el Gobierno de España en materia de sanidad no tiene potestad para dar órdenes a las comunidades autónomas. La Constitución atribuye al Estado competencias para dictar las bases de la coordinación general de la sanidad y Canarias, en su Estatuto de Autonomía, asume las competencias de desarrollo y ejecución de esa normativa básica. La entrada en vigor del Real Decreto 16/2012 y Real Decreto 1192/2012, que regula la condición de asegurado y beneficiario, supone por un lado la ampliación de un ámbito subjetivo del derecho a la asistencia sanitaria cuando se trata de personas con residencia o autorización para residir legalmente en España, a todas aquellas con rentas no superiores a 100.000 euros; y, por otro, pierden tal derecho aquellas situaciones especiales, para los extranjeros que no están registrados ni autorizados como residentes en el territorio español o tengan más de 100.000 euros.

Hemos de tener en cuenta que las normas citadas tienen carácter básico, por tanto, de obligado cumplimiento; sin embargo, el ministerio envió -y esa fue una de las... si lo tiene, quiere tomar como una orden-, envió tres archivos diferentes, a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Empleo del Gobierno de España, esos tres archivos, con las personas que ellos sí consideran que tienen derecho a la asistencia sanitaria. Además, a fecha de hoy, el ministerio no ha publicado la orden por la que se regulan los convenios especiales que deben firmar las comunidades autónomas con aquellos afectados por la ley que deseen acogerse voluntariamente a su firma. A fecha de hoy no tenemos conocimiento de nada. La consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias ya ha efectuado en su día varias reclamaciones, varias consultas al ministerio que aún, a fecha 25 de septiembre de 2012, no han tenido respuesta. Y todo ello ha generado que Canarias en estos momentos continúe con un proceso también de cruce de datos con las bases que remitió el Instituto Nacional de la Seguridad Social del Ministerio de Empleo del Gobierno de España.

Finalmente, habrá que ver la repercusión que tendrán los recursos que se han admitido a trámite por parte del Tribunal Constitucional, que han presentado, como usted seguramente bien conoce, Andalucía y Asturias y veremos qué...

El señor presidente: Muchas gracias, doña Brígida, señora consejera. Muchas gracias.