Diario de Sesiones 58, de fecha 12/11/2012
Punto 16

· 8L/PO/P-0664 Pregunta del señor diputado don Víctor Tomás Chinea Mendoza, del Grupo Parlamentario Nacionalista Canario (CC-PNC-CCN), sobre las rutas aéreas y marítimas en relación con las obligaciones de servicio público, dirigida al Gobierno.

El señor presidente: Siguiente pregunta, del señor diputado don Víctor Chinea Mendoza, del Grupo Nacionalista Canario, dirigida al Gobierno.

Don Víctor.

El señor Chinea Mendoza (Desde su escaño): Gracias, señor presidente. Buenos días, señorías. Señor consejero.

Los transportes son un servicio estratégico para el desarrollo económico de cualquier pueblo o territorio, por las oportunidades de intercambio que propician, por la mejora de la competitividad que generan y por el acceso a los bienes y servicios para los ciudadanos y empresas radicados en él. Es cierto que esta conectividad es mejor en un territorio continental, por la diversificación de las vías e infraestructuras de comunicación, que en un archipiélago, donde los territorios insulares, pequeños, lejanos y fragmentados como el nuestro afrontan sus necesidades con un conjunto de desventajas que les hace mucho más difícil competir.

Es desde principios de los años 90 cuando el transporte en la Unión Europea comienza a jugar un papel diferente del que había tenido en el pasado. Es a partir del 1 de enero de 1993 cuando comienza a llevarse una serie de medidas legislativas con el fin de proteger a las comunidades pequeñas, pues existía el peligro de que la competencia y la reorganización del mercado pudieran dejar a las comunidades más pequeñas y remotas sin los servicios de los que venían disfrutando hasta ese momento. Sin embargo, la autoridad para imponer una obligación de servicio público recae sobre cada Estado miembro. Por ello en España se impuso por primera vez en julio del 98, modificado en junio del 2006 y en octubre del 2012, en cuanto a las rutas aéreas interinsulares. En Canarias se han regulado los transportes marítimos y terrestres por decreto en febrero del 2009 y modificado en octubre del 2012.

Señor consejero, ¿cuál es la situación actual de las rutas aéreas y marítimas en relación con las obligaciones de servicio público en Canarias?

Muchas gracias.

El señor presidente: Muchas gracias. Muchas gracias, don Víctor.

Señor consejero de Obras Públicas, Transportes, don Domingo Berriel.

El señor consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial (Berriel Martínez) (Desde su escaño): Gracias, señor presidente. Señoría.

Como usted sabe, la competencia en transporte aéreo interinsular es del Estado. Ya tantas veces hemos reclamado tener esa competencia para poder regular mejor estas rutas, pero esta es del Estado. Por el contrario, las de tráfico marítimo sí son de la comunidad autónoma.

En el caso de las rutas interinsulares de transporte aéreo, hay 13 rutas declaradas obligación de servicio público. En cuanto a las de débil tráfico, básicamente son Gran Canaria-El Hierro, Tenerife Norte-El Hierro y Gran Canaria-La Gomera, Tenerife Norte-La Gomera, las de débil tráfico, que son las que finalmente no se prestan con carácter general en régimen de competencia. Y es solo en ese caso cuando la Administración puede intervenir haciendo un contrato con aportación económica para paliar los déficits que esa ruta genere. Eso ha empezado a funcionar después de, ya un par de años, que se autorizó esa prestación de servicio público y ahora en el mes de noviembre ya ha empezado a prestarse ese servicio aéreo con compensación económica.

En el caso de las líneas de transporte marítimo, las de débil tráfico coinciden también: El Hierro, La Gomera. Ha tenido que también el Gobierno de Canarias sacar los concursos correspondientes. Primero hay que someter a autorización administrativa previa. Esta autorización ha quedado también desierta, no tiene ningún interés para las navieras, y el único interés tiene que ser, pues, aportando recursos de la comunidad autónoma para cubrir esta línea de débil tráfico. Ya se ha sacado el pliego de condiciones correspondientes y se ha declarado, determinado, que ha quedado desierta la autorización administrativa y, por tanto, se está sometiendo ya a concurso público el contrato de obligación de servicio público para estas líneas de débil tráfico.

El resto de las líneas se presta en régimen de competencia y no tiene ningún otro problema.

Muchas gracias, señoría.

El señor presidente: Muchas gracias, don Domingo Berriel, señor consejero.

Don Víctor Chinea.

El señor Chinea Mendoza (Desde su escaño): Gracias, señor presidente.

Señor consejero, el cumplimiento de esas obligaciones de servicio público es fundamental e imprescindible en Canarias, pero sobre todo para islas como La Gomera y El Hierro. Por lo tanto, entendemos que el Gobierno de Canarias debe seguir trabajando para que Canarias tenga unas conexiones aéreas y marítimas adecuadas, exigiendo al Gobierno de España que las mismas se tramiten con la mayor celeridad posible, toda vez que esas rutas son estratégicas para la correcta conectividad de las islas y constituyen un elemento imprescindible para garantizar la movilidad de los que viven y residen en Canarias.

Muchas gracias.

El señor presidente: Muchas gracias, don Víctor.

¿Señor consejero? (El señor consejero indica que no va a intervenir.)

Muchas gracias.