Diario de Sesiones 60, de fecha 4/12/2012
Punto 21

· 8L/IAE-0003 Informes y audiencias a emitir por el Parlamento. Proyecto de Ley por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.

El señor presidente: Entonces vamos a ver el informe a emitir por el Parlamento, de conformidad con la Ley del Régimen Económico-Fiscal, Estatuto de Autonomía y la Constitución, sobre el proyecto de Ley por el que se adoptan medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, proyecto de ley que se tramita en las Cortes.

Entonces hay una exposición que la va a hacer en este caso el señor Ruano, de cinco minutos, y cada grupo tendrá tres minutos por si desea fijar una posición o hacer una intervención.

Don José Miguel Ruano, para la presentación del informe, que está suscrito por todos los grupos parlamentarios: Grupo Mixto, Grupo Socialista, Grupo Nacionalista y Grupo Popular.

El señor Ruano León: Muchas gracias, señor presidente. Señorías.

Efectivamente, como ha señalado el presidente de la Cámara, se trata de una propuesta de informe suscrita por los cuatro grupos parlamentarios. No por ello tiene menor interés. Posiblemente cuando hay discrepancias en el debate político se produce mayor relevancia desde el punto de vista de los medios de comunicación social, pero no es el caso. En este momento la propuesta que nos ha llegado desde el Congreso de los Diputados es una propuesta de la Comisión de Presupuestos y Hacienda del Congreso, que trabaja con competencia legislativa plena. En este momento el proyecto de ley en cuestión se encuentra en el Senado. Si bien hay que señalar que, para conocimiento de todos, la tramitación de este proyecto de ley, digamos, las modificaciones sobre las cuales vamos a informar se han producido en el ámbito del Congreso de los Diputados por enmiendas propuestas y admitidas en el informe, primero, de la ponencia, después en el dictamen de la propia comisión, que, como digo, operaba con competencia legislativa plena.

La propuesta es simple. En primer lugar, hacemos una declaración genérica acerca del valor sustantivo del informe del Parlamento en relación con el bloque de la constitucionalidad. En segundo lugar, se hace un examen de cuál es el alcance de la modificación propuesta. Hay que tener en cuenta que muy recientemente la Ley 7/2012, de 29 de octubre, la ley del Estado, de Modificación de la normativa tributaria y presupuestaria para la prevención y lucha contra el fraude fiscal, introduce elementos que requieren modificaciones tributarias sustantivas. Así lo hace el proyecto de ley con diferentes impuestos, algunos, por ejemplo, la modificación de la Ley del 92, de regulación del IVA. Por tanto, en relación con la regulación del IVA, era preciso o es preciso que se produzcan modificaciones en torno a la regulación del IGIC específicamente. Esas modificaciones se producen por los artículos 17 y 18 y la disposición adicional segunda de este proyecto de Ley estatal, por el que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. Lo que, como decía, hacemos en el informe, en el apartado 2, es describir todas y cada una de esas modificaciones, que se refieren a temas de la adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude; en temas de aportaciones, cómo se consideran las aportaciones no dinerarias como consecuencia de liquidaciones o disoluciones, no solo de sociedades o comunidades de bienes sino sobre cualquier otro tipo de entidades; en evitar las dobles o las nulas tributaciones, de forma equivalente a la que se regula en el Estado para el territorio IVA; la previsión, a su vez, de asimilar las reglas de devengo del IVA, contenidas en el artículo 75 del IVA, en la nueva regulación propuesta o proyectada; la traslación al IGIC de medidas antifraude en el ámbito de las ejecuciones de obras inmobiliarias - el apartado 5 de ese artículo 17 del proyecto de ley-... En fin, un conjunto de decisiones que tienen que ver con cómo se formula, digamos, la naturaleza del impuesto, concretamente los temas que se vinculan al hecho imponible, a la transmisión de bienes y la redacción de determinados supuestos para la base imponible, para el cómputo de la base imponible.

Quiero significar expresamente que muchas de las modificaciones proyectadas también son consecuencia de la decisión de esta Cámara al haber aprobado, en el mes de junio, la Ley de Medidas Administrativas y Tributarias, de 25 de junio, la Ley 4, de 25 de junio, en la cual, entre otras cuestiones, se produjo la derogación de la exención que había en materia de telecomunicaciones. Razón por la cual el proyecto de ley del Estado, en el artículo 18, deroga el artículo 24 de la Ley de Aspectos Económicos del REF. Hay dos partes: el artículo 17 se refiere a la Ley de Aspectos Fiscales del 91; el artículo 18, a la Ley de Aspectos Económicos. En este último punto me gustaría hacer una previsión. La ley aprobada por esta Cámara lo era con la voluntad de mejorar la recaudación. Ante un déficit fiscal significativo, lo que se pretendía y se pretende con esta ley aprobada es mejorar la recaudación. Entendemos que esto puede ser una medida transitoria. Entendemos que es posible plantear a largo plazo que las telecomunicaciones en Canarias tengan un régimen fiscal distinto al que hemos tenido que adoptar, por razones que tienen que ver con esa balanza fiscal. Esperemos que cuando tengamos ocasión y que la economía mejore, podamos plantearnos nuevamente o replantearnos este asunto, en tanto que entendemos que hay que favorecer las telecomunicaciones, como los transportes...

El señor presidente: Un minuto, don José Miguel.

El señor Ruano León: Gracias, presidente.

Concluyo.

... como las dos vías de relaciones más importantes que existen con el territorio continental.

Por tanto, en relación con este asunto, también hacemos un informe favorable pero con la precisión que acabo de hacer. Espero que en el futuro, cuando tengamos mejores condiciones en la balanza fiscal, podamos retomar ese asunto en relación con la exención de las telecomunicaciones.

Muchas gracias.

El señor presidente: Muchas gracias, don José Miguel Ruano.

Al estar suscrita por todos los grupos no hay turno en contra, pero sí fijación de posiciones.

Don Román Rodríguez.

El señor Rodríguez Rodríguez: Bueno, el asunto este, que parece baladí, es un asunto de fondo. Aquí de lo que se trata es de emitir un informe por parte de esta Cámara porque se ha modificado nuestro Régimen Económico y Fiscal. Y el artículo 46.3 del Estatuto de Autonomía dice que las Cortes Generales no pueden modificar nuestro Régimen Económico y Fiscal sin un informe de este Parlamento que para que sea favorable ha de tener dos tercios de sus miembros.

Digo esto porque ahora los asuntos en cuestión pueden ser aceptables, aunque yo discrepo de uno de manera clara, pero es un elemento muy importante de nuestro fuero, ¿no? En relación a nuestro Régimen Económico y Fiscal, aunque solo sea de esta manera, se tiene que oír a este Parlamento. Digo solo sea de esta manera porque es claramente insuficiente la capacidad de esta Cámara para limitar que las Cortes Generales modifiquen unilateralmente nuestro Régimen Económico y Fiscal.

De lo que se trata hoy, por lo tanto, es de decidir formalmente un informe favorable a autorizar a la Cámara estatal en esta materia. Hay contenidos que son de orden técnico, los referidos al IGIC y al IVA, que no merecen discusión o por lo menos yo no pretendo plantearla, pero sí en relación artículo 24 de la Ley del REF, que fue decidido aquí, en esta Cámara, dicen algunos expertos, por una mayoría insuficiente para producir la modificación. Nosotros hasta julio teníamos exención del IGIC a las telecomunicaciones. Que no era un tema gratuito, formaba parte de la lógica del acervo histórico de mantener un diferencial fiscal en un asunto determinante en la competitividad de la economía y en la capacidad de las familias para acceder a las telecomunicaciones. Y aquí se tomó una decisión a favor de eliminar esa exención y poner un tipo, creo que del 7%, al que nosotros nos opusimos como grupo en la enmienda a la totalidad y en las enmiendas parciales. El Parlamento, legítimamente, aprobó ese tema. Ahora venimos aquí, de alguna manera, a ratificar en este informe formal de esta Cámara este hecho, y yo quiero salvar nuestra posición. Nosotros estuvimos en contra de eliminar las exenciones fiscales a las telecomunicaciones en nuestra comunidad. Creemos que la política fiscal errática del Gobierno -y que mañana tenemos oportunidad de hablar de ella- ha llevado a eliminar un elemento identificador.

Tenemos alguna duda sobre la pertinencia jurídica de eso, se pueda decidir en esta Cámara sin las mayorías reforzadas. En cualquier caso, como el informe es un informe de carácter formal, nosotros lo vamos a suscribir, dejando claro que estuvimos en contra de este tema y que en la práctica lo que usted hace es derogar...; no, en la práctica no, lo que se hace es derogar el artículo 24 de la Ley del REF con esta modificación que se tramita en las Cortes Generales. Y, por lo tanto, en su momento, si tuviéramos que rectificar...

El señor presidente: Un minuto, don Román, por favor.

El señor Rodríguez Rodríguez: ...en ningún caso la exención, porque esa nos la estamos quitando de en medio, la estamos eliminando, creo yo. Bueno, usted entiende de Derecho un poco más que yo, aunque solo será supongo que de Derecho. Mi opinión es que se deroga, mi opinión es que se deroga el artículo 24, que establece la exención, y que cabrá en el futuro a esta Cámara modificar los tipos del IGIC y llevarlos a tipo cero, pero la exención está regulada en una ley que hoy queda derogada en la tramitación de las Cortes.

Yo creo que salvamos nuestra posición. Estamos en contra de esa exención, estamos en contra de cargar el IGIC en las telecomunicaciones, que nos parecen un parámetro muy importante de la competitividad, del acceso a la formación de nuestra gente, de las familias y de las empresas. Y en su momento lo expresamos, lo reiteramos aquí, pero votamos a favor del informe por la formalidad de que este Parlamento se pronuncie por esa mayoría reforzada en relación a esta modificación.

Muchísimas gracias.

El señor presidente: Muchísimas gracias, don Román Rodríguez.

Por el Grupo Parlamentario Socialista Canario, muy bien, doña Belinda Ramírez, desde... (El señor Ruano León solicita la palabra.)

Ah, sí, perdón. Perdone, doña Belinda, un momentito. Siéntese, por favor. Don José Miguel Ruano, a efectos de...

El señor Ruano León (Desde su escaño): Solo una aclaración, señor presidente.

No es abrir ningún debate sino aclarar un asunto concreto sobre la decisión que vamos a adoptar.

El artículo 24 de la Ley de Aspectos Económicos se deroga, queda vacío, porque, entre otras cuestiones, las exenciones son, desde la modificación del sistema de financiación, son competencia de la comunidad autónoma. Otra cuestión es el debate que usted suscitaba acerca del alcance de la mayoría que se requiere para hacer esas modificaciones, que es un tema técnico difícil.

En cuanto a saber Derecho, yo tampoco sé mucha medicina.

Muchas gracias.

El señor presidente: Gracias.

Ahora sí, doña Belinda Ramírez, que me pidió la palabra desde el escaño, por el Grupo Parlamentario Socialista Canario, tiene la palabra.

La señora Ramírez Espinosa (Desde su escaño): Gracias, señor presidente. Muy brevemente.

Estamos ante un informe sobre las modificaciones relativas al IGIC contenidas en los artículos 17 y 18 del proyecto de Ley por el que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. Un proyecto de ley que se traslada a este Parlamento de Canarias por el Congreso de los Diputados, tras haber sido aprobado por la respectiva Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas, en cuanto que contiene preceptos que pueden suponer modificación del Régimen Económico-Fiscal de Canarias.

El informe hace un exhaustivo análisis sobre los artículos que nos pueden afectar. Concretamente el artículo 17, referido a la modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales del REF, así como el artículo 18, que modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, la disposición adicional segunda.

Por lo tanto, tratándose de un trámite legal, puesto que, conforme a la disposición adicional tercera de la Constitución española, así como el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias, para llevar a cabo dicha modificación se requiere, efectivamente, este informe, pues, desde el Grupo Parlamentario Socialista nos mostramos favorables al mismo, puesto que no afecta de forma sustancial al REF. En caso de que así fuera, de que supusiera alguna modificación que nos afectara sustancialmente, no hubiéramos dudado en adoptar las medidas necesarias, como ya hemos hecho en alguna otra ocasión desde el Grupo Parlamentario Socialista. Por ejemplo, cuando se planteó desde este Parlamento un recurso al Tribunal Constitucional tras la aprobación de la Ley de Economía Sostenible, del 4 de marzo de 2011, ley que fue promovida y aprobada con los votos del Partido Socialista en el Estado. No nos tembló el pulso en aquel momento desde el PSOE de Canarias, en un ejercicio de responsabilidad, y, bueno, ejercicio de responsabilidad que, por otra parte, digo que me gustaría ver practicar algo más.

Pero, bueno, ya el señor Ruano ha hecho una detallada exposición y las aclaraciones pertinentes de lo que significa cada modificación. Por lo tanto, no me extiendo más.

Muchas gracias.

El señor presidente: Muchísimas gracias, doña Belinda Ramírez.

Y, finalmente, desde el escaño también me lo ha pedido, don Jorge Rodríguez, por el Grupo Parlamentario Popular.

El señor Rodríguez Pérez (Desde su escaño): Señor presidente, muchas gracias.

Desde el escaño, por la brevedad de la intervención.

Quizás convenga decir a todas sus señorías que el proyecto de referencia, y para el que el Congreso de los Diputados ha requerido el informe de este Parlamento, es un texto esencialmente de naturaleza tributaria que pretende reforzar los ingresos del Estado para el próximo ejercicio 2013 y hacer, en definitiva, válidas las proyecciones que se contienen en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para este próximo año. Un proyecto de ley que insiste en la importancia de cumplir con las cifras objetivo de recaudación tributaria del Estado. De esas cifras, de esas cifras, que son el esfuerzo que hacemos todos los españoles a las arcas públicas, depende nada menos que la financiación de los servicios públicos, depende la reducción del déficit público y, por tanto, depende también la salida, la solución a la crisis que tanto nos viene afectando.

Se trata de un texto pacífico, porque ha sido -nos consta- una entente entre el Gobierno de Canarias y el Gobierno de la nación, una negociación que se ha llevado a afecto entre el Gobierno de Canarias y el Gobierno de la nación, incluyendo los Grupos Parlamentarios Popular, Nacionalista y Socialista en el Congreso de los Diputados, y, por consiguiente, este grupo parlamentario aquí, en esta sede del Parlamento de Canarias, ha firmado, ha suscrito, junto con el resto de los grupos políticos, el informe que hoy va a aprobarse por esta Cámara en su Pleno.

Nada más, señor presidente. Muchas gracias.

El señor presidente: Muchísimas gracias, don Jorge Rodríguez.

Vamos a votar (El señor presidente hace sonar el timbre de llamada a la votación). Vamos a votar, señorías, el informe propuesto por los cuatro grupos parlamentarios -Mixto, Socialista Canario, Nacionalista Canario y Popular- sobre el proyecto de Ley por el que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, informe relacionado con la Constitución y el Estatuto de Autonomía, informe preceptivo. Cierren las puertas, comienza la votación (Pausa).

Resultado de la votación: 49 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Queda el informe favorable al haber superado los 40 votos exigidos de conformidad con la ley, la mayoría de los dos tercios.