Diario de Sesiones 63, de fecha 19/12/2012
Punto 9

· 8L/PNL-0160 Proposición no de ley del Grupo Parlamentario Socialista Canario, sobre solicitud al Gobierno del Estado en relación con las tasas judiciales.

El señor presidente: Vemos otra proposición no de ley y el resto quedaría para por la tarde, evidentemente.

Proposición no de ley del Grupo Socialista Canario, sobre solicitud al Gobierno del Estado en relación con las tasas judiciales.

Don Francisco Manuel Fajardo.

El señor Fajardo Palarea: Buenos días, señor presidente. Buenos días, señorías.

Señorías, la Constitución de 1978 instauró en España el Estado social y democrático de Derecho, que ha permitido a nuestros ciudadanos disfrutar de los niveles de libertad e igualdad y ejercicio efectivo de derechos más elevados de toda nuestra historia.

En el seno de ese Estado social y democrático de Derecho la justicia aparece configurada en una doble manera: por un lado, como valor superior del ordenamiento jurídico, artículo 1.1 de la Constitución, de forma que su realización es objetivo fundamental de la Constitución española; pero también como un servicio público que proporciona a los ciudadanos la última y necesaria garantía en el ejercicio de sus derechos y libertades.

Además el artículo 24 de la carta magna reconoce el derecho a la tutela judicial de los derechos y de las libertades. Derecho que no es abstracto sino que por mandato constitucional tiene que suponer desde el punto de vista material una tutela efectiva. Esta configuración constitucional exige a los poderes públicos no solo la existencia del servicio público de la justicia sino que además dé satisfacción a las pretensiones de los ciudadanos, pues la justicia se configura como garantía última de sus derechos.

En palabras del Tribunal Constitucional, precisamente en la sentencia a la que se alude en la Ley llamada Gallardón, el derecho reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución puede verse conculcado por aquellas disposiciones legales que impongan requisitos impeditivos u obstaculizadores del acceso a la jurisdicción, si tales trabas resultan innecesarias, excesivas y carecen de razonabilidad o proporcionalidad respecto de los fines que lícitamente puede perseguir el legislador.

Señorías, si el sistema de tasas introducido en la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, se amplía a personas físicas, como es el caso con esta nueva ley, y a prácticamente todos los órdenes jurisdiccionales, exceptuando el orden penal, como hace la ley, el régimen de tasas se convierte en un auténtico repago. Consagrando así un rechazable modelo de justicia, no ya de dos velocidades, sino que habrá ciudadanos que puedan costearse sin problemas la defensa de sus derechos y quienes sencillamente no puedan ni siquiera plantearse acceder a la defensa de los mismos, lo que se traducirá en la imposibilidad material de acceder a la justicia para la mayoría de la ciudadanía, porque no se encuentre en los supuestos de disfrutar del beneficio de la justicia gratuita pero a los que resultará extraordinariamente gravoso acudir a los tribunales. Por lo que por sí solo esto justificaría la proposición de la PNL.

La extensión además, señorías, que realiza la ley de sujetos obligados, hechos imponibles, con la ampliación incluso en el orden social, ignorando algo tan básico y olvidando que es una jurisdicción donde se ventilan tantos conflictos y de tanta relevancia, en particular en tiempos de crisis, y el desmesurado incremento de las cuotas resultantes con respecto a las del sistema antes vigente, instaura un nuevo sistema que provocará un importante efecto disuasorio en muchos casos, con un efecto indeseado, en especial en los de escasa cuantía, por la desproporción de las tasas establecidas, y conducirá en ocasiones a una inexorable imposibilidad de acceso a la jurisdicción y, en consecuencia, una injusta ignorancia o conculcación del derecho a la tutela judicial efectiva.

El Tribunal Constitucional afirma en la sentencia 20/2012, en el contexto de la anteriormente norma vigente, que no vulnera la Constitución que una norma de rango legal someta a entidades mercantiles con un elevado volumen de facturación al pago de unas tasas que sirven para financiar los costes generados por la actividad jurisdiccional. Sin embargo, el alto tribunal jurisdiccional dice: "esta conclusión general solo podría verse modificada si se mostrase que la cuantía de las tasas establecidas por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, son tan elevadas que impiden en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculizan en un caso concreto en términos irrazonables". Y esto es lo que ocurre con la Ley Gallardón, con la Ley 10/2012.

Por lo que a la cuantía de las tasas se refiere, las que prevé la ley no son en ningún caso asequibles para la inmensa mayoría de los ciudadanos particulares, que no son titulares del derecho de la asistencia gratuita. Ni siquiera lo será para muchas sociedades de volumen modesto. Además hay que tener en cuenta que estas tasas vienen a concurrir con las que se puedan prever a nivel autonómico, lo que aún agravará más la situación de quienes necesiten el reconocimiento judicial de sus derechos en estas comunidades autónomas.

Les voy a poner un ejemplo, porque muchas veces los ejemplos valen mucho más que un largo discurso. Miren, una sentencia, que existe, de 23 de diciembre de 2002, unos padres reclamaron 600.000 euros por una indemnización después de que su hija sufriera graves daños cerebrales por una negligencia médica. Ahora les costaría llegar hasta el Tribunal Supremo 11.300 euros. Segundo ejemplo, un tetrapléjico, alguien que sufra desgraciadamente un accidente de tráfico y quiera reclamar 1,2 millones de euros, si el pleito le llega hasta el Tribunal Supremo, y conociendo a las compañías de seguros, hasta el Tribunal Supremo podrá llegar, 19.550 euros, de tasas. Unas humedades en la vivienda, algo sencillo, sin conocer todavía la cuantía, 400 euros. Víctimas de las preferentes, todos estos pensionistas que vemos en la calle, que quieran reclamar al banco, mínimo de 800 euros y máximo de 3.800 euros. Y lo que no va más, lo que no va más, esto sí que tiene efectos ...(Ininteligible.), para reclamar una multa de 100 euros hay que pagar una tasa de 200. ¿Pero quién va a recurrir entonces la multa?

En consecuencia, señorías, no sería posible aplicar a esta ley nueva regulación. La afirmación del Tribunal Constitucional contenida en la sentencia ya anteriormente referida y no se han suscitado dudas en este proceso acerca de la legitimidad de los fines que persigue la tasa, en cuanto se dirige a financiar el servicio público de la Administración de justicia con cargo a los justiciables que más que se benefician de la actividad jurisdiccional, disminuyendo correlativamente la financiación procedente de los impuestos a cargo de todos los ciudadanos.

Pero además, tal y como afirma el Consejo General de la Abogacía, la justicia gratuita, que da servicio a más de un millón de ciudadanos sin recursos, supone un 6,5 de gasto de justicia, de todas las administraciones públicas, todas, ¿eh?, todas en España. Son 250 millones de euros de un total de 3.837 millones de euros -datos del propio ministerio- que han gastado el Ministerio de Justicia, las comunidades autónomas y el Consejo General del Poder Judicial. Es decir, atendiendo a esas cifras incluso y a las que figuran en la memoria de lo que ya es ley, o que se va a aprobar, la Ley de los Presupuestos Generales del Estado, vemos que tienen como previsible recaudación 400 millones, veríamos como que hay un exceso que no va a ir a la justicia gratuita sino que va a ir a un fondo común del Estado, con lo cual tampoco, es de muy dudosa aplicación lo que la afectación que el artículo 11 de esta ley hace en la referencia a la justicia gratuita.

Señorías, por todo esto el Grupo Socialista rechaza de plano el espíritu y los principios de la Ley de Tasas que parece hacer recaer en la ciudadanía la responsabilidad de la situación de la justicia y pretende mejorar la pendencia de los asuntos en juzgados y tribunales por vía de incrementar los costes de los procedimientos, lo que motiva y lo que ha motivado, la presentación de esta proposición no de ley.

El señor don Mariano Rajoy Brey suele aludir mucho al sentido común. En muchas de sus intervenciones le oímos decir "es que es de sentido común" y yo reclamo de este Parlamento, y han visto el tono que he utilizado con respecto al Grupo del Partido Popular, que apliquemos el sentido común. Es de muy poco sentido común, es de muy poco solidario, ir contra la Constitución, contra principios como el de la tutela judicial efectiva, establecer unas tasas que, lejos de conseguir aquellos fines de los que se habla, una justicia solidaria -todo lo contrario-, reducir el atasco... Los jueces, abogados y procuradores sabemos lo que están pasando estos días en los tribunales; al contrario, está habiendo muchísimas cuestiones de inconstitucionalidad, que no solamente van a plantear los jueces sino que... y recomiendo que se lean el otrosí que todos los abogados de Santa Cruz de Tenerife están presentando en las demandas, donde les están pidiendo a los jueces donde las presentan que insten, que de alguna manera planteen la oportuna cuestión de inconstitucionalidad. Son los abogados los que se lo están pidiendo a los jueces. En vez de atasco lo que van a producir es el efecto totalmente contrario.

Y ya la última, porque esa sí -y lo digo sin acritud- es un insulto a la inteligencia. Dicen que esto también servirá para las inversiones extranjeras, o sea, los alemanes van a invertir más, los ingleses van a invertir más, los daneses van a invertir más en Canarias, porque aquí se paguen tasas judiciales para poder ejercer un derecho reconocido constitucionalmente.

Por todo ello les pido el apoyo a la proposición de ley, que, en definitiva, es dejar prácticamente sin efecto la ley del señor Gallardón, la ley del Partido Popular.

El señor presidente: Muchas gracias, don Francisco Manuel Fajardo.

Hay una enmienda de sustitución presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

Don Emilio Moreno.

El señor Moreno Bravo: Muchas gracias, señor presidente.

Señorías, las Cortes Generales han aprobado recientemente la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, norma popularmente conocida como Ley de Tasas, no Ley Gallardón.

Los objetivos prioritarios de la ley son fundamentalmente dos, y eso debe quedar claro en todo caso. Uno, el sostenimiento del beneficio de la asistencia jurídica gratuita; y, dos, evitar supuestos de abusos o tácticas dilatorias en el proceso judicial. Y estos y no otros son precisamente los fundamentos y objetivos que persigue la Ley de Tasas.

Deben saber sus señorías que en los países de nuestro entorno el pago de las tasas judiciales es ahora característico de todos los ordenamientos jurídicos. Incluso Francia, que se resistía, hoy en día ha optado por abandonar el libre acceso a los tribunales desde el año 2011.

Y debe quedar una cosa clarísima desde el principio y que no debe llevarnos a equívocos: la Ley de Tasas garantizará, sí, el sostenimiento del beneficio de la asistencia jurídica gratuita para aquellos ciudadanos españoles que no pueden litigar. Así, las tasas solo, solo, exclusivamente serán abonadas por los ciudadanos con mayores recursos y servirán para cubrir los costes ocasionados por los procesos judiciales de quienes carecen de recursos económicos.

La ciudadanía debe saber que las tasas no vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva. Eso es una falacia. La tutela judicial efectiva queda plenamente garantizada para aquel que no tenga recursos, pues gozará del beneficio de la asistencia jurídica gratuita y, por tanto, no costeará abogado, no costeará procurador y no pagará tasas, mientras que aquel que tenga recursos económicos accederá a la tutela judicial efectiva abonando tasas.

Además es de reseñar la diferencia de cuantías entre la primera instancia y la segunda instancia, precisamente porque en estas últimas, la segunda instancia, las cuantías de segunda instancia, de mayor nivel, no se está pidiendo una resolución judicial. No, lo que se pide es una revisión; por tanto, ya ha sido garantizada en un primer momento la tutela judicial efectiva.

No debe olvidarse que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha puesto de manifiesto que solicitar tasas en los procesos civiles no infringe por sí solo, nunca, en ningún caso, el derecho al acceso a un tribunal, protegido por el artículo 6.1 del Convenio de Roma. Y recientemente la sentencia que ha citado el portavoz del Grupo Socialista, del Tribunal Constitucional, de 16 de febrero de 2012, se ha pronunciado favorablemente sobre la constitucionalidad de las tasas.

Y además, le he de decir, se liga la tasa al ejercicio jurisdiccional, pero debe conocer la ciudadanía, y para que no haya sombra de dudas, que no se aplican tasas no solo en la jurisdicción penal -se le han olvidado a usted muchas cosas más-: en la jurisdicción militar; en la jurisdicción social, en primera instancia, para todos los trabajadores; que en la segunda instancia, en la jurisdicción social, los trabajadores tienen un beneficio del 60% de la tasa, es decir, para suplicación y casación. También se le ha olvidado decir que no pagan tasas aquellos ciudadanos que tienen derecho o gozan de la asistencia jurídica gratuita y que el Ministerio de Justicia tiene previsto elevar precisamente para aquellos que cobren menos del 2,5 veces del Iprem. La jurisdicción penal, sí, que representa el 72,4% de los litigios que se ingresaron el año pasado en España, en el año 2011.

Añado más. Desde un punto de vista objetivo, tampoco hay tasas en los siguientes procesos, le señalo: procesos de derechos fundamentales, procesos de capacidad, filiación y menores, procesos matrimoniales sobre guardia y custodia de menores o sobre reclamación de alimentos por un progenitor frente a otro en nombre de los hijos menores. Artículo 4.1 de la ley.

Añado más. El Ministerio de Justicia ha puesto de manifiesto que va a reformar el sistema de asistencia jurídica gratuita para incluir dentro de sus beneficiarios a las víctimas de violencia de género, al terrorismo, a la trata de seres humanos, menores maltratadas y personas con discapacidad -se lo digo en relación con el ejemplo que ha dicho usted del tetrapléjico-. Estos estarán exentos del pago de tasas, de abogado y de procurador.

Más allá. En la jurisdicción civil también, no hay tasas para aquellos procedimientos monitorios sobre avales inferiores a 2.000 euros. Eso también se le ha olvidado.

Seguimos. Y quiero hacer una reconducción del tema para que quede otra vez claro: no hay tasas en la jurisdicción penal, no hay en la militar, no hay en la social en primera instancia y no hay en la civil, en monitorios y verbales inferiores a 2.000 euros. Y ahora resulta que la mayor preocupación del Partido Socialista Obrero Español son precisamente las tasas de las personas físicas, porque este era también el contenido de esta proposición no de ley. Y le he de decir una cosa: tanta preocupación por que las personas físicas no paguen tasas cuando ha habido un interés por parte de algunos gobiernos autonómicos, del Gobierno socialista, del Partido Socialista Obrero Español, de suprimir el beneficio de la asistencia jurídica gratuita a los trabajadores de este país. Y no me equivoco, le voy a citar expresamente la intervención que hizo el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, en el Pleno del Congreso de los Diputados el pasado 22 de octubre de 2012, para poner de manifiesto precisamente el doble lenguaje a veces de los partidos de izquierda, cuando se dirigía a un diputado, no del PSOE, sino de Izquierda Unida: que tanto el Gobierno del Principado de Asturias, presidido por el PSOE, como el Gobierno del tripartito catalán, en el que estaban ustedes junto con Esquerra y con Iniciativa, pedían la supresión del beneficio de la asistencia jurídica gratuita a los trabajadores españoles en primera y en segunda instancia. Y de verdad, ¿esta es la preocupación social que existe precisamente por parte de un grupo de izquierdas? Coherencia, coherencia, fundamental, coherencia y mesura.

Y le voy a decir una cosa más: el que se considere retrógrado el establecer un sistema de tasas en un sistema judicial moderno no va a ningún lado. Mire, lo tiene el Reino Unido, lo tiene Alemania, lo tiene Italia, lo tienen todos los países de nuestro entorno, absolutamente todos. ¿Y usted cree que en estos sistemas no se ofrece una tutela judicial efectiva a los ciudadanos de esos países?

Mire, otra cosa más, con la medida esta de la instauración de la Ley de Tasas, le voy a decir, se recauda en Europa, perdón, no en España sino en Europa, se recauda aproximadamente una media del 29,7% del coste de la justicia. Con esta Ley de Tasas en España no vamos a llegar ni al 30; no, no, no, pero ni al 25 ni al 20 ni al 15, solo vamos a cubrir el 10%. ¿Y eso es lo desorbitado de esta Ley de Tasas en la Administración de Justicia?

Sigo más. Se nos dice que cercenamos con esta Ley de Tasas el derecho a la tutela judicial efectiva. Le voy a leer la exposición de motivos de la ley aprobada por el Gobierno de Rodríguez Zapatero, la Ley Orgánica 1/2009, que estableció para todos, personas físicas y jurídicas, el depósito previo para recurrir resoluciones judiciales, que eso lo establecieron ustedes para todo el mundo. Que es un mecanismo de financiación, que no sé si a lo mejor no se han enterado. ¿Y que decía?: que este mecanismo del depósito previo para recurrir resoluciones judiciales era para disuadir a quienes recurren sin fundamento jurídico alguno, para que no prolonguen indebidamente el tiempo de resolución del proceso en perjuicio de la derecha... perdón, del derecho a la tutela judicial efectiva (Rumores en la sala.) -ha sido un lapsus, un lapsus linguae-, en perjuicio del derecho a la tutela judicial efectiva de las otras partes personadas en el proceso. Y eso lo decían ustedes en el año 2009 en su exposición de motivos. Pretendían evitar abusos y tácticas dilatorias en el proceso judicial. Y le recuerdo más -y tenían ustedes razón-: el 90% de las resoluciones de casación, de los recursos de casación, son desestimados y el 75% de los recursos interpuestos en apelación ante las audiencias provinciales son, igualmente, desestimados. Además no debe usted olvidar que el Gobierno de la nación recientemente ha aprobado normas que incentivan o pretenden la resolución de los conflictos vía intervención o resolución extrajudicial.

Y, mire, lo normal de esta Ley de Tasas es evidente: hay que reducir la brutal litigiosidad que existe en este país, porque si hacemos un ejercicio de comparación, precisamente en España, que somos 46 millones de habitantes, ingresaron el año pasado 9,3 millones de litigios para resolver por parte de los órganos judiciales. Bien, si lo comparamos con Francia, que tiene una población de 65 millones, solo se tramitaron 6 millones de litigios. Vamos a ver, 3 millones de litigios más por encima nosotros, con una población inferior de 20 millones. A esto hay que dar una solución. Y con la Ley de Tasas ni se cercena ni se perjudica el derecho a la tutela judicial efectiva. En estos momentos en España se está produciendo un abuso del acceso a los órganos judiciales, sobre todo en la segunda instancia, y esto ha provocado el colapso de multitud de nuestros órganos judiciales...

El señor presidente: Sí, don Emilio, un minuto para ir terminando, por favor.

El señor Moreno Bravo: ¿Un minutito?

El señor presidente: Sí, sí, sí, sí.

El señor Moreno Bravo: Gracias.

Y, por tanto, esto ha provocado el colapso de multitud de nuestros órganos judiciales, lo que nos obliga a definir y acotar los supuestos en que los conflictos deben y pueden ser resueltos por los órganos judiciales. Y el buen camino ya lo habían iniciado ustedes con la Ley Orgánica 1/2009, que creo que esta Ley de Tasas es precisamente una continuación de esa posición.

Coherencia. No quiero que se mezclen, y ahora creo que no lo hizo pero sí se hizo en la intervención anterior, de la anterior PNL, pero coherencia. Nada de mezclar Ley de Tasas con la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con la reforma del Código Penal, con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No, aquí estamos hablando de tasas; lo otro provocará otro debate, eso creo yo. Esto es como si yo utilizase mi tiempo ahora de este tiempo de esta enmienda de sustitución que se ha propuesto por parte del Grupo Parlamentario Popular y que solicitamos que se acoja, sin mezclarse otros recortes que se están produciendo en el ámbito de la Administración de Justicia por parte del Gobierno autónomo.

Nada más. Muchas gracias.

El señor presidente: Muchas gracias, don Emilio.

Don Manuel Fajardo, para posicionarse sobre la enmienda.

El señor Fajardo Palarea: Sí. Señor presidente.

Como ustedes son bastante previsibles y me habló de la Ley de Caamaño, que no tiene nada que ver la tasa con el depósito, le traigo, le traigo, sí, le traigo del Congreso de los Diputados. ¿Sabe quién aprobó la decimoquinta, disposición adicional decimoquinta?: Partido Popular, Partido Socialista, en una enmienda transada con Iniciativa per Catalunya. Uno. ¿Saben lo que dijo doña Montserrat Montserrat, Partido Popular? Dijo: "de primera mano puedo asegurarles que desde el Partido Popular hemos aunado esfuerzos buscando los puntos de coincidencia y mitigando las diferencias y, a pesar de que el reloj apremiaba sobremanera, se ha llegado a grandes consensos que en el Partido Popular celebramos".

Pero no tiene nada que ver el depósito con la tasa. Y usted aquí nos viene y nos cuenta -yo me sé la ley también-, nos cuenta, "no, es que no tienen que pagar tasas las maltratadas" -¡lo que faltaba!-, "no tienen que pagar tasas los trabajadores en la primera instancia" -¡lo que faltaba!-, pero es que los que no tendrían que pagar tasas son los españoles. Eso es lo que pasa, lo que hay de fondo es que ustedes han instaurado una tasa que lo que va a hacer es conculcar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Y usted viene aquí y yo le digo, mire, le rechazo la enmienda por lo siguiente. Mire, aparte de que ya hay un compañero de profesión que habla muy bien, porque ha planteado la primera cuestión de inconstitucionalidad y habla de que este tasazo, Ley Gallardón, como la queramos llamar, va contra el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la sentencia de 6 de 11 de 2012 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aparte de la Directiva 3/13, de 5 de abril del 93, mire, no le admito la enmienda porque esta ley obstaculiza y puede llegar a impedir a los ciudadanos el acceso a la justicia en condiciones de igualdad para defender sus derechos e intereses, es decir, priva a los ciudadanos del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. Porque esta ley supone en la práctica que solo teniendo dinero podrá accederse a la justicia, lo cual deja indefensos y desprotegidos a los colectivos más vulnerables y más en la actual situación.

Porque además del Partido Socialista, además del Partido Socialista, está en contra de esta ley el resto de grupos parlamentarios, se lo cuenta...; lo que está diciendo aquí se lo cuenta usted a sus compañeros jueces, a los fiscales, a los notarios, a los registradores, a los secretarios judiciales, a los abogados, a los procuradores, al presidente del Consejo General de la Abogacía, que, por cierto, tiene vinculaciones, que el 14 de noviembre de 2012 dijo: esta ley va a consagrar una justicia para ricos y otra para pobres, impidiendo el acceso a la justicia a un gran número de ciudadanos. Porque esta ley, señor Moreno, y usted lo sabe, divide a la sociedad española en dos grupos: los ricos y poderosos, a quienes les da igual la cuantía de los pleitos, porque tienen suficiente capital para aguantar su duración y el coste; y, por otro, la inmensa mayoría de los españoles, que son los más afectados por esta ley. Dando el PP otro paso, señor Moreno, más hacia el aumento de la desigualdad, convirtiendo la justicia en un artículo de lujo. Porque el propio fiscal general del Estado, nombrado por el señor don Mariano Rajoy Brey -¿conocen al fiscal general del Estado?-, ha afirmado que algunas de las nuevas tasas judiciales son excesivas, aventurando que los jueces plantearán cuestiones de inconstitucionalidad, lamentando que el Gobierno no haya consultado a la institución que preside su opinión sobre la nueva normativa. Si toda esta gente está equivocada... Yo lo dudo, porque tiene en contra, en contra, a todos los operadores jurídicos de este país, en contra, y a los ciudadanos en la calle.

Mire, y no me hable de mujeres, porque las mujeres víctimas de violencia de género para poder divorciarse tienen que pagar tasas, en primera instancia y en segunda instancia también.

Miren, ¿saben lo que es esta ley?: el reflejo del señor Gallardón -y acabo con esto-. Ustedes saben que el primer destino del señor Gallardón como fiscal fue Cádiz. Diario de Cádiz, "Ya lo dijo Gregorio", les leo, dice: "Cinco meses antes de morir Gregorio Peces-Barba escribió un artículo durísimo contra el flamante ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón. Relataba un encuentro con su padre, don José María Ruiz-Gallardón, al que le dijo, medio en broma, medio en serio: 'con lo conservador que eres, cómo te dejas explotar por Fraga'. El padre del mismo contestó sin dudar: '¿conservador, yo?, tenías que conocer a mi hijo Alberto, ese sí que es de derechas". Y, señor Moreno, lo estamos conociendo todos los españoles, para nuestra desgracia.

El señor presidente: Muchas gracias, don Francisco Manuel Fajardo.

Para los grupos parlamentarios fijar posiciones. Don Román Rodríguez.

El señor Rodríguez Rodríguez: Vamos a ver, los servicios públicos, en una sociedad moderna, de progreso, tienen que existir porque responden a derechos básicos y fundamentales y si uno lo que pretende es hablar de la financiación, de la sostenibilidad, el mecanismo que está mejor inventado, que está más contrastado, que es más justo, es el de los impuestos. Porque si uno pretende financiar los servicios públicos en base a tasas, sean sanitarios, educativos, judiciales o de cualquier naturaleza, está introduciendo un elemento de discriminación inaceptable, de falta de equidad absoluta. Por lo tanto, si lo que persigue esta medida es financiar o autofinanciar el servicio público de justicia, nosotros, por razones de eficacia, de justicia, lo rechazamos de plano. Son los impuestos los que tienen que financiar a los servicios públicos. Yo no he recurrido nunca a los tribunales de justicia, pero me parece razonable que una parte de mis impuestos vaya a garantizar esa estructura de servicios, que es elemento básico de la cohesión social de cualquier comunidad. El financiar los servicios a través de copagos, de tasas, es injusto, porque penaliza a los que necesitan ese servicio. Por lo tanto, nosotros, nacionalistas de progreso, rechazamos la filosofía de financiar los servicios públicos a través de las tasas, porque es injusto, porque no es progresivo, porque no da respuesta equitativa a las necesidades ciudadanas. Los servicios públicos se financian con impuestos, y los impuestos tienen que ser progresivos, tienen que ser justos, tiene que pagar todo el mundo y tienen que pagar más los que más tienen. Y si eso no lo aplicamos a la justicia, a la sanidad, a la educación, estamos perdidos, estamos construyendo una sociedad injusta.

Y si lo que se pretende, que sería legítimo, y esto sí que me preocupa, es disuadir sobre el uso indebido de los servicios públicos, no pueden pagar justos por pecadores. No se puede cortar por lo sano, si yo tengo un uñero usted no me puede amputar el brazo entero. Y, por lo tanto, tienen que ser los expertos, que seguro que los tenemos -yo no lo soy, evidentemente-, en la Administración de Justicia, los que articulen los mecanismos para evitar los abusos, para evitar la picaresca, que se da siempre y en todos los ámbitos.

De forma que me parece que es matar moscas a cañonazos poner tasas; desde luego para financiar lo rechazo de plano, por razones de eficacia, de justicia, de democracia, de fiscalidad progresiva, y si es para disuadir por el uso indebido, seguro que hay mecanismos para discriminar, para penalizar, para frenar el uso indebido.

Y algo de razón deben tener los críticos con esta medida, puesto que han generado ustedes unanimidad en un sector con un perfil claramente conservador, claramente conservador, porque yo conozco... En Madrid también lo han conseguido con los médicos, por cierto. En Madrid han conseguido ustedes que los médicos de la sanidad pública pongan en un brete al Gobierno de esa comunidad y de paso al Gobierno de España y al Partido Popular. No se puede seguir en la línea de recortar y recortar derechos de los ciudadanos, porque los ciudadanos, incluso los de perfil conservador, lo rechazan. Cuando todas las asociaciones de jueces, todas, han dicho que esta ley es contraria a los intereses generales, que tiene visos de inconstitucionalidad, que puede quebrar el principio de tutela judicial efectiva, supongo que no se habrán vuelto locos todos y supongo que tampoco es de recibo el argumento de que les quitaron unos días libres y esta es la razón de la protesta, porque es que lo hacen los abogados, los procuradores, todo el mundo.

Yo creo que lo razonable hoy aquí es que este Parlamento rechace esta norma y que inste al Gobierno de Canarias para que inste al Gobierno de España y la modifique. Porque están ustedes tomando muchas decisiones en muchos frentes, todas con una lógica, todas con una lógica: que los ciudadanos se busquen la vida, que al margen de las condiciones socioeconómicas de los ciudadanos, al margen de las situaciones socioeconómicas, cada uno se busque la vida. Están ustedes limitando derechos, están ustedes privatizando servicios, están ustedes quebrando la cohesión social, y la cohesión social se alcanza, se alcanza, entre otras cuestiones, a través de servicios que debemos financiar todos, y los debemos financiar con los impuestos.

Y en todo caso, insisto y reitero...

El señor presidente: Un minuto, don Román, para terminar.

El señor Rodríguez Rodríguez: ...del abuso, porque estoy seguro de que hay abusos, hay picaresca. Todos conocemos algún caso de alguien que sistemáticamente está en los procesos, en litigio, los aplaza, los dilata... Bueno, estas cosas, seguro, en un servicio público como es el de la justicia -y que yo no conozco en profundidad pero le puedo asegurar que conozco el sanitario y es quinientas veces más complejo, seguro, en cantidad y en complejidad-, hay mecanismos seguros, seguros, para evitar el abuso, para penalizar a los que abusan. Y no puede ser que aquí se corte por lo sano y todos los ciudadanos se conviertan en malos y en responsables de ese abuso.

Y en cualquier caso, insisto, no se pueden financiar los servicios públicos en función de quien los use, porque eso es profundamente injusto en este servicio y en cualquiera.

El señor presidente: Muchas gracias, don Román Rodríguez.

Grupo Nacionalista Canario, doña Marisa Zamora.

La señora Zamora Rodríguez: Gracias, presidente.

Ayer le hice una pregunta al señor consejero sobre cuál era su opinión sobre la nueva Ley de Tasas, sobre el incremento desmedido de las tasas judiciales y dejó clara su opinión diciendo que tiene visos de inconstitucionalidad, atenta contra el principio constitucional de la tutela judicial efectiva, que es un derecho fundamental de todos los ciudadanos. Por eso le adelanto el voto favorable de mi grupo parlamentario, porque pensamos lo mismo.

Desde que entró en vigor la ley, pues, a partir del lunes ya se comenzaron a cobrar las tasas. Se han cambiado las reglas de juego en los sistemas de financiación de la justicia y lo que antes se pagaba por vía impuestos y Presupuestos Generales ahora se cambia por un sistema mixto mediante la introducción de una tasa por el acceso a cualquier tipo de proceso judicial que no sea penal, único régimen que realmente se queda fuera del sistema de tasas.

Los importes que se cobran son realmente elevados, desproporcionados, desmesurados, diga el PP lo que diga. Bien. Por tanto, tiene un efecto disuasorio y por eso dice el ministro que con esta ley, también lo dijo don Emilio, se pretende que disminuya la tasa de litigiosidad y que los juzgados no se saturen. Desde luego, señoría, que hay quien demanda sin ningún fundamento, los abusos existen, y por eso también se prevé desde siempre, en el Derecho Procesal, la figura jurídica de la condena en costas a los litigantes temerarios. Pero eso existe en el procedimiento desde siempre. Pero esa idea que plantea el ministro de que los españoles litigan por hacer algo, o sea, que la litigiosidad en España es muy alta porque la gente se aburre, porque no saben qué hacer y dicen, "pues, me voy al juzgado a presentar una demanda", creo que esa es una apreciación del ministro que no se corresponde con la realidad.

Además las tasas judiciales tienen un segundo componente, que es la variable, que la parte de la tasa variable es realmente cara, ya que se fija en función de la cuantía del proceso. Por ejemplo, para entenderlo mejor, imaginemos que planteamos un juicio ordinario para reclamar una deuda de 30.000 euros, la primera tasa que tenemos ya que pagar es de 600 euros. Cuantía nada despreciable que se suma a los costes que tendremos que pagar de abogado y procurador.

La justicia gratuita ya no existe. Lo que antes se pagaba íntegramente al cien por cien vía impuestos ahora se le suma el propio pago de las tasas por acudir a los tribunales. El problema de fondo es que no siempre los ciudadanos disponen de las cantidades necesarias para afrontar el ejercicio de sus derechos ante la justicia y, si ya es complicado en muchos casos pagar abogado y procurador, pues, ahora se le suma el pago de unas tasas desmesuradas.

Estas tasas están configuradas para que las acciones que se pidan no se ejerciten hasta que se abonen. Por lo tanto, el requisito imprescindible nada más sentarnos en el despacho de cualquier abogado es pagar la tasa.

El sistema de tasas judiciales es un auténtico despropósito. En la situación actual, si falta algo en la cartera de los ciudadanos es dinero para pagar por el propio ejercicio de sus derechos. La palabra "gratis" cobra mayor peligro de extinción en nuestro país cada día que pasa. El Gobierno del PP ha decidido que va a resolver todos los problemas económicos del país con la imposición de copagos, impuestos y tasas, que solo conseguirán perjudicar gravemente a las clases medias y recortar los derechos de los ciudadanos.

La nueva Ley de Tasas implica que el copago llega también a la justicia española. Con todo lo que esto supone en una coyuntura tan delicada como la actual, acceder a la justicia supondrá a partir de ahora un importante desembolso económico del que solo se librarán aquellos que cobren menos de 15.000 euros anuales brutos. Es decir, ¿que el que cobre un poco más usted cree que tiene dinero para pagar la justicia, ese sí tiene recursos? La Ley de Tasas tiene, como dije antes, un efecto disuasorio perverso que afectará a las clases medias, que son las que sufren la crisis. Pensemos que las nuevas tasas se incrementan en algunas ocasiones hasta el 163% de las preexistentes, y hablo de nuevas, porque afectan ya a otros sujetos, no solamente a las sociedades mercantiles sino también a las pymes y sobre todo a las personas físicas. Por tanto, repito que vulnera el contenido esencial que consagra el artículo 24 de la Constitución española.

El ministro Gallardón, que tiene a todos los sectores relacionados con el mundo jurídico en pie de guerra, porque todas las reformas legislativas que anunció las pretende llevar a cabo, como ha demostrado, sin ningún tipo de diálogo con nadie, con nadie -pues así le va-, cuando presentó esta ley en el Congreso la definió como "una ley de eminente carácter social". Y yo pregunto, ¿por qué? Pues como no sea porque por primera vez los trabajadores tienen que pagar en el juzgado de lo social, aunque sea en segunda instancia, pues, no le encuentro ningún otro motivo para calificar esta ley de social, sino justamente de todo lo contrario, porque lo que hace esta ley es recortar un servicio público esencial para todos los ciudadanos.

Las tasas suponen un repago puro y duro. Una multa de tráfico de 100 euros costará recurrirla 200 euros. Este es solo un ejemplo de los efectos que tendrán las nuevas tasas judiciales. Tienen un efecto disuasorio y esto se dará mucho más en los casos de menor cuantía, en los juicios de menor cuantía, y no es razonable que a un ciudadano le cueste iniciar un procedimiento más que lo que por él quiere obtener.

Igual vemos que la cuantía de las tasas va a resultar igual para una persona física que para una gran empresa. No es lo mismo un procedimiento judicial para un ciudadano al que no le pagan el alquiler de su vivienda que cuando se trata de una gran empresa que se dedica al alquiler de casas. Esta ley...

El señor presidente: Doña Marisa, un minuto para ir terminando, por favor.

La señora Zamora Rodríguez: ...afán disuasorio y recaudatorio.

Por tanto, voy terminando -yo no les voy a hablar de la justicia gratuita-, en esta situación de crisis económica profunda, como la que vivimos, en la que miles de personas se plantean conflictos de intereses de todo tipo y que por cuestiones meramente económicas no puedan acceder a la tutela judicial, que es el principio básico del Estado de Derecho, desde nuestro punto de vista resulta un ataque en todos sus términos a la Constitución y a la democracia. Que amparándose en la crisis económica se dinamite la tutela judicial efectiva nos coloca no solamente en la indefensión de muchos ciudadanos de clase media, que no tienen posibilidad de acceder a la justicia, sino que además profundiza todavía mucho más en la crisis, no solo económica sino además social y política. Habrá muchos ciudadanos que no solamente estén parados, que tengan problemas para ser atendidos por el Sistema Nacional de Salud, que tengan una demanda de desahucio, que no puedan pagar sus casas, sino que además ustedes, señores del PP, les dan una vuelta de tuerca, y va a ser la imposibilidad de que muchas personas no puedan acceder a la Administración de Justicia.

Por tanto, el señor Gallardón dijo que gobernar suponía repartir dolor y yo lo que creo...

El señor presidente: Muchas gracias, doña Marisa Zamora.

Don Manuel Fajardo, exclusivamente un minuto, desde el escaño, por favor, para decir la posición definitiva respecto a la enmienda, una vez que han intervenido todos los portavoces.

El señor Fajardo Palarea (Desde su escaño): Señor presidente, no se acepta.

El señor presidente: Bien. Muchas gracias.

Vamos entonces a votar la proposición no de ley, del Grupo Socialista Canario, sobre la solicitud al Gobierno del Estado en relación con las tasas judiciales.

Perdonen que avisemos, por si acaso haya alguna señoría... (El señor presidente hace sonar el timbre de llamada a la votación.) (Pausa.)

Bueno, pues, entonces estamos todos dentro ya. Comienza la votación (Pausa).

Resultado: 51 presentes; 34 a favor, 17 en contra y ninguna abstención.

Queda aprobada.

Señorías, hay Junta de Portavoces y evidentemente Mesa a las cinco menos cuarto y a las cinco sigue el Pleno.

(Se suspende la sesión a las catorce horas y treinta y nueve minutos.)

(Se reanuda la sesión a las diecisiete horas y diez minutos.)

El señor presidente: Señorías, muy buenas tardes.

Continuamos la sesión plenaria.