Diario de Sesiones 76, de fecha 23/4/2013
Punto 10
· 8L/PO/P-0812 Pregunta del señor diputado don Víctor Tomás Chinea Mendoza, del Grupo Parlamentario Nacionalista Canario (CC-PNC-CCN), sobre los patronatos de los parques nacionales, dirigida al Gobierno.
El señor vicepresidente primero (Cruz Hernández): Pasamos a la siguiente pregunta: del señor diputado don Víctor Tomás Chinea Mendoza, del Grupo Nacionalista Canario, sobre los patronatos de los parques nacionales, dirigida al Gobierno.
Para la formulación de la pregunta, don Víctor, tiene usted la palabra.
El señor Chinea Mendoza (Desde su escaño): Gracias, señor presidente. Buenos días, señorías. Señor vicepresidente del Gobierno.
La primera ley de parques nacionales, aprobada el 8 de diciembre de 1916, consiguió, con sus tres únicos artículos, que España fuera una de las pioneras en Europa en la apuesta por la protección de la naturaleza con la declaración en 1918 de los primeros parques nacionales. Esta ley queda derogada en 1957 al entrar en vigor la Ley de Montes, aprobándose en el año 1975 otra norma fundamental, la Ley de Espacios Naturales Protegidos, en la que se recogen tres nuevas figuras de protección de espacios, además de las del parque nacional.
Otro impulso importante a la red de parques nacionales fue la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.
Finalmente, con la promulgación de la Ley 5/2007, y en consonancia con la sentencia del Tribunal Constitucional, se establecen los criterios básicos para la salvaguarda y mejora de la Red de Parques Nacionales, partiendo con carácter general de que la gestión y organización de los parques es una competencia exclusiva de las comunidades autónomas en cuyos territorios se localicen aquellos.
A dicha necesidad se dio respuesta en primera instancia mediante el Decreto 172/2009, del Gobierno de Canarias, por el que se asignaban temporalmente a la Viceconsejería de Ordenación Territorial las funciones de gestión de los parques canarios. Posteriormente, el Decreto 70/2011 deroga el anterior y afronta la creación de la Red Canaria de Parques Nacionales, con el objetivo de institucionalizar la conexión e interrelaciones existentes entre los parques nacionales del archipiélago, así como su conceptualización como un sistema coherente, interdependiente y representativo de las singularidades y valores naturales, estéticos, sociales, culturales y científicos, que los convierten en un subconjunto diferenciado dentro de la Red de Parques Nacionales del Estado.
El decreto recoge la creación de la Comisión de Parques Nacionales canaria, que tendrá las funciones administrativas de gestión, representación y las de coordinación precisas para mantener la coherencia y homogeneizar el sistema, así como los órganos propios de cada uno de los parques nacionales, la dirección, conservación y los patronatos de los parques.
Por todo lo anteriormente expuesto, señor vicepresidente, ¿por qué no ha entrado en vigor el decreto por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales? ¿Tiene previsto el Gobierno de Canarias actualizar la citada normativa a los patronatos de los parques nacionales canarios?
Muchas gracias.
El señor vicepresidente primero (Cruz Hernández): Gracias, señor diputado.
Por parte del Gobierno, señor vicepresidente del Gobierno, tiene usted la palabra.
El señor vicepresidente del Gobierno y consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad (Pérez García) (Desde su escaño): Muy buenos días, señoría.
Efectivamente, está prevista una modificación en un decreto que en su día creo que reguló de forma exhaustiva la realidad de los parques nacionales en Canarias una vez que fueron transferidos a la comunidad autónoma. Y hay aspectos de la reforma, sobre ese decreto que hemos barajado, y que plantean dos objetivos. Por un lado es precisar algunos de los aspectos recogidos en el anterior decreto, en el actual decreto, y otro es buscar una mayor confluencia con la realidad general de la regulación de los patronatos en el conjunto de la Red de Parques Nacionales Españoles. Quisiera ponerle algún ejemplo para plantear por dónde pueden ir las cuestiones que estamos ultimando.
Un ejemplo en el que se plantea, seguramente, algún cambio es la delimitación de las características y el perfil de la persona que debe ser titular de la dirección, conservación del parque. Efectivamente, sobre esto hay que ajustar más, pensando sobre todo en futuras convocatorias, las características de esa figura.
También en la composición de los patronatos sabemos que en Canarias hay realidades muy distintas. Es muy diferente la realidad concreta y el entorno natural del parque de Timanfaya o el de Garajonay, por poner dos ejemplos claramente y visiblemente diferenciados, y seguramente habrá que ajustar en cuanto a su composición la realidad de estos dos parques tan distintos, sí como del resto, del Teide o de La Palma.
En tercer lugar, hay aspectos que queremos introducir, que no estaban recogidos ahora, y que van en línea tanto con -creemos- lo que es un derecho como con la cuestión que tiene vínculo al organismo que en toda España establece, el órgano consultivo de la Red de Parques Nacionales, y es la presencia de los propietarios que tienen suelo dentro de los parques nacionales. Igual que están representadas asociaciones y organismos, es necesario también que en este órgano de carácter consultivo esté presente la representación de las personas que tienen propiedades dentro de ellos. En fin, son algunas de las cuestiones sobre las que este decreto va a introducir modificación.
También, como decía antes, es necesario seguir ajustando todo lo relacionado con los cargos directivos, especialmente ajustando las leyes de contratación pública de estos titulares.
El señor vicepresidente primero (Cruz Hernández): Gracias, señor consejero.
¿Por parte del señor diputado? Le quedan dos segundos. ¿Renuncia? (Asentimiento del señor diputado.) Se acaba la pregunta.