Diario de Sesiones 95, de fecha 17/10/2013
Punto 1

· 8L/PNL-0244 Proposición no de ley del Grupo Parlamentario Nacionalista Canario (CC-PNC-CCN), sobre la regulación de la colaboración voluntaria del profesorado jubilado con la administración educativa.

El señor presidente: Proposición no de ley del Grupo Nacionalista Canario, sobre la regulación de la colaboración voluntaria del profesorado jubilado con la administración educativa.

Para la defensa de la proposición no de ley, que no tiene enmiendas, don Nicolás Gutiérrez (Pausa).

Vamos a esperar cinco minutos, señorías, a ver si se incorporan los portavoces de los demás grupos (Pausa).

Bien. Pues de nuevo don Nicolás Gutiérrez, para la defensa de la proposición no de ley, del Grupo Nacionalista, tiene la palabra.

El señor Gutiérrez Oramas: Gracias, señor presidente.

Subo a esta tribuna para defender una proposición no de ley del Grupo Nacionalista Canario, en cuyo nombre me encuentro aquí en este momento.

En primer lugar, quisiera dar las gracias a aquellas personas que me han animado, que han hablado conmigo en diferentes ocasiones, compañeros, maestros, que se encuentran en la situación que nosotros estamos pidiendo que se regule en esta proposición no de ley. Por lo tanto, vaya por delante mi agradecimiento a las personas, los compañeros, que se están viendo en esta situación y quieren seguir colaborando con los centros educativos.

La aplicación del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, recoge en su artículo 11, referido a la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el régimen general de la Seguridad Social: "Con independencia de la edad legal de jubilación forzosa establecida en el apartado 3 del artículo 67 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la edad de jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el régimen general de la Seguridad Social será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad".

En el mismo sentido, el Real Decreto Legislativo, 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas, en su capítulo II, artículo 28, señala: "Hecho causante de las pensiones: De carácter voluntario, que se declarará a instancia de parte, siempre que el interesado tenga cumplidos los sesenta años de edad y reconocidos treinta años de servicios efectivos al Estado. También podrá anticiparse la edad de jubilación o retiro con carácter voluntario cuando así lo disponga una ley y se cumplan por el solicitante las condiciones y requisitos que a tal efecto se determinen".

Siendo también de aplicación la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de 1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, adicional novena -jubilación voluntaria-, la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, en su disposición transitoria segunda -jubilación voluntaria-, así como la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Trabajador.

Con los anteriores antecedentes, y de una forma general, nos encontramos ante la siguiente situación: se mantiene la jubilación forzosa a los 65 años y se mantiene la jubilación voluntaria con 60 años y un mínimo cotizado de 30 años.

La normativa anteriormente señalada ha llevado a un gran número de profesorado a dejar las aulas, llevándose consigo una gran experiencia, pero conservando aún una amplia capacidad para desarrollar actividades de colaboración y mejora en los centros educativos.

Según datos aportados a la pregunta con respuesta por escrito a este diputado por parte de la Consejería de Educación, se produjeron, en el año 2012, 56 jubilaciones forzosas y 421 voluntarias.

Señorías, una nota de un periódico de hace muy poco tiempo señala: "las jubilaciones anticipadas de profesores se disparan ante el temor de que se eliminen". La actual regulación normativa de la administración educativa no permite la permanencia de este profesorado en los centros educativos, aunque existe una amplia voluntad colaborativa por una parte importante de los mismos.

Asimismo, en el dictamen de la Comisión de Estudio, aprobado por este Parlamento de Canarias en la sesión de fecha 18 y 19 de diciembre de 2012, en su propuesta número 5 señalaba: "Poner en marcha mecanismos de acompañamiento-tutorización del nuevo docente por un profesor experimentado". Podríamos dar valor a esta propuesta incorporando al profesorado jubilado al desarrollo de la misma, a la vez que estaríamos fomentando el voluntariado social en materia educativa, contemplado en la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias, que, en su artículo 4, sobre las personas voluntarias, señala: "A los efectos de lo dispuesto en la presente ley, se considera voluntaria a toda persona física que realice una actividad no obligatoria, de forma no lucrativa, responsable, continua, solidaria y pacífica, a través de los proyectos o programas de una entidad que ejerza el voluntariado y dentro de alguna de las áreas de interés social de las señaladas en el artículo 6 de esta ley", en cuyo apartado e) señala "educación, ciencia, cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico".

Señorías, esta ley regula y permite como voluntario la colaboración del profesorado en distintas instituciones -Cruz Roja, alfabetización, ONG-, pero no regula la intervención del profesorado jubilado en los centros educativos.

Señorías, no podemos prescindir del caudal de este excelente y numeroso profesorado cuando se jubila, bien voluntaria o forzosamente, por lo que debemos fomentar la colaboración voluntaria del mismo para la realización de determinadas tareas de apoyo al profesorado y de gestión del centro, incluyendo la colaboración en la tutorización del nuevo profesorado en prácticas o en actividades de formación.

Resulta, por tanto, conveniente y necesaria una regulación por parte de la administración educativa, tal y como existe en la Comunidad de Extremadura, a través del Real Decreto 209/2012, para que el profesorado jubilado que lo desee pueda colaborar con los centros educativos mediante la creación de una figura que bien podría llamarse "profesor emérito", "profesor colaborador" o cualquier otra que se le pudiera asignar sin que sus funciones confieran derecho a ocupar puesto de trabajo, sustitución del profesorado ni retribución alguna.

Por lo tanto, creo y quiero señalar y poner en mayúscula lo que acabo de decir, lo último que acabo de decir. No confiere derecho a ocupar puesto de trabajo, no confiere la sustitución del profesorado ni recibir retribución alguna.

Señorías, también tengo algunas notas de algún periódico en las que se señala "maestros enganchados al aula", y dice: "profesores jubilados continúan como voluntarios impartiendo clases de alfabetización a inmigrantes, a mayores o de refuerzo a escolares en los centros educativos".

Señorías, se pretende con esta proposición no de ley contribuir positivamente a que el alumnado, los docentes, los centros educativos, las comunidades educativas y la sociedad en general puedan beneficiarse de la experiencia acumulada por el profesorado que, con una manifiesta profesionalidad, desea voluntariamente seguir aportando su experiencia y saber en pro de la educación en nuestra comunidad.

Señorías, Julio Rodero, de 66 años, decía hace muy poco tiempo que si le pagaran o que si pensase que su puesto voluntario en el Colegio Público Miguel Hernández de Getafe, en Madrid, está quitando un puesto de trabajo lo dejaría inmediatamente. Este profesor, un veterano del Movimiento de Renovación Pedagógica, ejerce como apoyo a la lectoescritura y el cálculo en clases de 1º y 2º de Primaria. Por lo tanto, señorías, no estamos hablando de eliminar puestos de trabajo, estamos hablando de que este profesorado pueda continuar en los centros educativos colaborando de forma altruista.

Señorías, por las razones expuestas, y entendiendo que no existe normativa que regule en la actualidad la figura de este profesorado jubilado en su relación con la administración educativa, es por lo que presentamos la siguiente proposición no de ley: "El Parlamento de Canarias insta al Gobierno de Canarias para que, a través de la normativa necesaria, regule la relación del profesorado jubilado, forzoso o voluntario, con la administración educativa, permitiendo la colaboración voluntaria de los mismos en los centros educativos y con las instituciones y entidades dedicadas a la formación del profesorado".

Señorías, espero que los distintos portavoces que me precedan en el uso de la palabra, pues, tengan a bien apoyar en nombre de sus grupos esta proposición no de ley, que creo que lo que hace es dignificar y valorar la labor de ese profesorado, con tantos y tantos años y tantas y tantas experiencias, que tiene mucho todavía que aportar, a pesar de que se haya prejubilado. Lo digo también porque el que les habla se encuentra, se encontrará próximamente -a partir del día 31 de diciembre-, en la misma situación en la que se encuentran estos compañeros, que solicitan o piden seguir colaborando con los centros educativos.

Muchas gracias.

El señor presidente: Muy bien. Don Nicolás Gutiérrez, muchas gracias.

También lo puede usted seguir haciendo en política, que lo hace muy bien.

Los grupos no proponentes, Grupo Parlamentario Mixto, doña Carmen Hernández.

La señora Hernández Jorge (Desde su escaño): Gracias, señor presidente. Buenos días, señoras y señores diputados.

En primer lugar, me gustaría expresar, pues, una felicitación al proponente. Creo que es una muy buena iniciativa y los que somos docentes, y además hemos tenido tareas de responsabilidad en los centros educativos, reconocemos que esa experiencia que se acumula a lo largo de los años, ese saber y ese saber hacer, pues, no debería desperdiciarse y no debería perderse. Y además también sabemos que esto es una práctica que se desarrolla en otros países y en la propia proposición habla de otras comunidades autónomas.

Por tanto, estamos totalmente de acuerdo con la filosofía y con el espíritu que persigue la proposición no de ley, de que el sistema educativo canario mantenga y conserve esa experiencia y ese saber que acumulan los docentes que quieran seguir poniéndolo, evidentemente, hablamos de una colaboración voluntaria, hablamos de voluntariado.

Me gustaría también decir que en esa colaboración voluntaria, ya se han expuesto las labores que se podrían desarrollar, de acompañamiento, de tutorización de los nuevos docentes, pero se puede ampliar muchísimo, desde colaborar en proyectos educativos, como puede ser todo lo que tiene que ver con el mundo del fomento de la lectura, el profesorado del ámbito lingüístico, que puede hacer una labor magnífica en las bibliotecas, el acompañamiento en actividades en horario escolar o extraescolar, acompañar a los alumnos y alumnas en estas actividades, e incluso yo lo ampliaría al horario no escolar, es decir, a lo que es la educación no formal, con esa visión de la educación que Europa nos marca y que muchos compartimos, que es una educación y una formación a lo largo de la vida y que no solo se desarrolla dentro del ámbito escolar sino que también se desarrolla en el ámbito de la comunidad. Ese profesorado voluntario podría desarrollar una magnífica labor de ayuda y de apoyo a todas las actividades que se hacen en horario extraescolar, por ejemplo, pues, todo lo que es el papel que juegan los municipios en el fomento de la educación en horario no escolar, en actividades de tarde.

Sí que me gustaría matizar, ya pensando en la puesta en marcha de la medida, que hay que estudiar bien cómo enganchamos esta propuesta con la autonomía de los centros; es decir, creo que no es solo importante que el profesor -eso es fundamental- quiera colaborar voluntariamente sino que el centro educativo, el equipo directivo y el consejo escolar estén de acuerdo con que ese profesorado colabore, porque entienda que es un profesor que efectivamente puede contribuir a mejorar la calidad educativa y la convivencia en los centros. Eso me parece un elemento fundamental, que tiene que ser siempre con el visto bueno del consejo escolar y del equipo directivo.

Y, bueno, nada más, felicitarle y esperemos que al Gobierno le dé tiempo a implementar la medida, por lo menos de carácter experimental en algún centro, porque yo creo que tiene mucho potencial, sobre todo en un momento de crisis donde necesitamos muchas manos, mucha sabiduría, para poder mejorar el sistema canario.

Gracias.

El señor presidente: Muchas gracias, doña Carmen Hernández.

Por el Grupo Parlamentario Socialista Canario, don Emilio Mayoral.

El señor Mayoral Fernández (Desde su escaño): Gracias, señor presidente.

Efectivamente, quiero también felicitar esta iniciativa del compañero Nicolás, que, además, como nos ha anunciado, va a ser uno de los primeros que se acoja a ella, probablemente porque se nos jubila ya, de forma ya muy rápida.

Bien. Efectivamente, la normativa que nos plantea persigue, como indica su propio texto, no prescindir del caudal de excelentes profesores cuando se jubilen. Pretende fomentar esa actividad de voluntariado, de esos profesores jubilados, para la realización de determinadas actividades de apoyo al profesorado, por una parte, y también en la propia gestión de los centros docentes. Digamos que estos son los dos objetivos: apoyo al profesorado, apoyo a la propia gestión de los centros docentes. Esto requiere de una normativa, como bien se ha dicho en la exposición de esta proposición no de ley, una normativa ante la carencia de regulación específica del voluntario docente, aunque existe con carácter general la Ley del Voluntariado.

Bien. Esa normativa, como ha dicho la compañera del Grupo Mixto y que ayer lo comentábamos, requiere la voluntariedad por las dos partes: por parte del profesorado que se jubile, bien anticipadamente o bien forzosamente, pero que quiere continuar en su labor docente, prestando un servicio a la comunidad, pero también requiere del voluntariado del propio centro donde ese profesor prestaría sus servicios. No se puede centralizar y destinar a un profesor concreto a un centro que igual ni lo conoce ni se le espera. Yo creo que esto requiere que se establezcan unos mecanismos en donde el propio centro, a través del consejo escolar y de los equipos de dirección, y, si puede ser, mejor coger la experiencia de un propio profesor, que haya pasado por esas aulas, puedan establecerse unas específicas actuaciones, pero siempre con esa petición, que sea el centro quien reclame y quien, de alguna manera, elabore el trabajo que se va a desarrollar en esa actividad.

Por lo tanto, yo pediría que en esa normativa se tenga mucho cuidado con el respeto a la autonomía de los centros y a la propia decisión del centro a la hora de determinar qué actividades, qué tipo de profesor, si puede ser, incluso, pueda prestar esos servicios, para evitar que posibles excelentes profesores y directivos que pueden haber sido, pues, puedan intentar desde fuera sustituir de alguna manera la dirección de esos centros. Eso yo creo que es algo que tiene que funcionar en esta doble dirección.

Por lo tanto, esa es una de las cuestiones, respeto a la autonomía de los centros y trabajo en colaboración y voluntariedad por ambas partes, que teníamos que tener mucho cuidado a la hora de establecer esta reglamentación.

Y el segundo aspecto que deberíamos tener en cuenta, y con cuidado, es cómo la situación, no digamos administrativa, está claro, que se ha dicho en la proposición no de ley, que no hay ningún tipo de ánimo de lucro y, por lo tanto, no van a recibir ningún tipo de contraprestación económica por esa actividad, pero sí hay que tener cuidado también con la normativa laboral en cuanto al ejercicio de una actividad en un centro, es decir, un accidente, cualquier cosa de estas que puede ocurrir, que, hombre, que es algo que, aunque el carácter voluntario está muy bien pero luego puede haber algún tipo de responsabilidad que de alguna manera tiene que estar regulado, tiene que también estar establecido cómo salvar todas estas cuestiones.

Con estas dos premisas, yo creo que eso se puede regular. Existe una experiencia, ese decreto que ya está funcionando, desde el punto de vista normativo, en la comunidad extremeña y que de alguna manera puede servir de norma base para que aquí podamos trabajar en una norma de carácter similar.

Muchas gracias.

El señor presidente: Muchas gracias, don Emilio Mayoral.

Por el Grupo Parlamentario Popular, doña María del Carmen Morales.

La señora Morales Hernández: Gracias, señor presidente. Buenos días, señorías.

El Grupo Parlamentario Popular va a respaldar esta iniciativa, como no podría ser de otra manera, básicamente porque compartimos lo esencial y el espíritu que inspira esta iniciativa.

Nos parece muy positivo contar o seguir contando con el conocimiento de los docentes más experimentados y nos parece importante que esa experiencia acumulada durante años de oficio no se pierda al cumplir la edad de jubilación. Lo que sí nos resulta un tanto contradictorio es que -y lo digo sin ánimo de polémica-, por un lado, no se haya tenido el mismo criterio de respeto y puesta en valor de los mejores médicos de nuestro sistema público de salud, a los que el Gobierno de Canarias obligó este año a jubilarse en una decisión tan sorprendente como inexplicable. Que, por cierto -y así lo ha reconocido la Consejería de Sanidad-, ahora tiene 31 plazas vacantes y que no se pueden cubrir por falta de especialistas. Si la experiencia profesional es importante en educación, consideramos que también es importante en sanidad. Pero eso es otro debate y no vamos a entrar en ello.

Por otro lado, también desde el Consejo Escolar de Canarias, un órgano al que acude el Gobierno a modo de consulta, se considera necesario renovar la plantilla de secundaria, porque se ha estudiado y se considera que el 40%, es decir, 4 de cada 10 profesores, tiene 50 años o más y que en la práctica docente pesa más la experiencia que la innovación. El consejo también recoge cómo se ha modificado el papel profesional del profesorado en primaria, pasando en la actualidad, además de facilitar el aprendizaje del alumno, a desarrollar tareas de socialización, de integración, de coordinación con las familias, y en muchas ocasiones se encuentra solo ante el cambio que se le exige.

Por todo ello, me gustaría aclarar que el apoyo de mi grupo a esta iniciativa es un apoyo condicionado, es un apoyo con limitaciones, porque entendemos que el desarrollo de esta reglamentación debe realizarse con suma prudencia. En primer lugar, porque la colaboración voluntaria de los maestros, una vez jubilados, no puede convertirse en un coladero para sustituir al personal docente, auxiliar ni administrativo. Una cosa es aportar la experiencia y otra muy distinta es suplir el trabajo con profesionales en activo.

En segundo lugar, debemos extremar también la prudencia porque, a la hora de formar a nuevos maestros, no es lo mismo la voluntad que el acierto, y me explico. Podemos tener muchas ganas de transmitir conocimientos y tutelar el desarrollo profesional de un nuevo compañero pero con las ganas no es suficiente. En este sentido sería muy conveniente no perder de vista las recomendaciones que se hacen en el Informe Pisa para Canarias sobre el profesorado, porque uno de los hallazgos realizados por los expertos de la OCDE fueron precisamente las reticencias a la formación continua del profesorado de mayor edad. De hecho, lo que la OCDE plantea como recomendación expresa en el caso de Canarias es algo muy distinto, y leo textualmente: "poner en marcha un sistema de jubilación anticipada para que aquellos profesores que ya no sean completamente eficaces puedan abandonar la profesión", junto con otra serie de indicaciones muy precisas sobre la tutela y la formación de los nuevos profesores, su selección, la contratación y su remuneración. Recomendaciones todas que de momento han caído en saco roto por este Gobierno.

En definitiva, estamos de acuerdo con esta proposición no de ley, estamos a favor de poner en valor el talento de nuestros maestros más experimentados y de no prescindir de este capital humano por el mero hecho de jubilarse. Hasta ahí todos de acuerdo, pero, eso sí, atendiendo siempre a los criterios de calidad, de mejora de nuestro sistema educativo, que por desgracia, y como todos sabemos, es uno de los más ineficaces de España y de Europa.

Vamos a votar afirmativamente pero estaremos atentos al desarrollo de este marco reglamentario y, en definitiva, pues, felicitar también por esa iniciativa.

Muchas gracias.

El señor presidente: Muchas gracias, doña María del Carmen Morales.

Señorías, vamos a proceder a la votación de la proposición no de ley del Grupo Nacionalista Canario, sobre la regulación de la colaboración voluntaria del profesorado jubilado con la administración educativa, que no tiene enmiendas. Comienza la votación (Pausa).

Resultado: 52 presentes; 52 a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Queda aprobada por unanimidad.