Diario de Sesiones 110, de fecha 25/2/2014
Punto 14

8L/PO/P-1292 PREGUNTA DE LA SEÑORA DIPUTADA DOÑA MARÍA DEL MAR JULIOS REYES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO NACIONALISTA CANARIO (CC-PNC-CCN), SOBRE LA REGULACIÓN DE LAS MODALIDADES DE REFERÉNDUM, DIRIGIDA AL GOBIERNO.

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (Cruz Hernández): Pasamos, señorías, a la siguiente pregunta: de la señora diputada doña María del Mar Julios Reyes, del Grupo Nacionalista Canario, sobre la regulación de las modalidades de referéndum, dirigida al Gobierno.

Para la formulación de la pregunta, doña María del Mar, tiene usted la palabra.

La señora JULIOS REYES (Desde su escaño): Muchas gracias.

Señoría, ¿se da en Canarias alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 4 de la Ley 2/1980, sobre la regulación de algunas de las modalidades de referéndum, que determina en qué circunstancias estos no se pueden realizar?

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (Cruz Hernández): Gracias, señora diputada.

Por parte del Gobierno, señor consejero de Presidencia, don Francisco Hernández, tiene usted la palabra.

El señor CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD (Hernández Spínola) (Desde su escaño): Me pregunta usted si se dan algunas de las circunstancias previstas en el artículo 4 de la ley de referéndum. La respuesta es no. No, en cuanto a que las situaciones que describe ese artículo, en su apartado primero, establecen como impedimento para celebrar un referéndum la existencia de un estado de excepción o de sitio en alguna parte del país, cosa que no ocurre; en cuanto al apartado segundo del artículo, regula l limitación temporal respecto a las fechas en que podrán celebrarse los referéndum, y es que ahora tenemos unas elecciones a la vista, el 25 de mayo, que son elecciones europeas. Todos estamos convocados a esas elecciones. Esa cita electoral impide que se celebre el referéndum en España noventa días anteriores o posteriores a esa fecha, lo que quiere decir que aquí, en Canarias, la consulta sobre las prospecciones no podrá realizarse después del 30 de marzo ni antes del 24 de agosto.

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (Cruz Hernández): Gracias, señor consejero.

Por parte de la señora diputada formulante de la pregunta, doña María del Mar, tiene usted la palabra.

La señora JULIOS REYES (Desde su escaño): Muchas gracias.

Efectivamente, no estamos en un estado de excepción y se pueden modular esos noventa días antes o después.

Señoría, las primeras reacciones de algunos ministros de España dicen que es ilegal el referéndum, y yo me pregunto: ¿es ilegal acaso el artículo 203 del Reglamento de este Parlamento?, ¿es ilegal el artículo 32.5 del Estatuto de Autonomía o el 92 de la Constitución, que prevé la posibilidad de realizar consultas sobre cuestiones de especial trascendencia? A nadie se le escapa que este es un tema de trascendencia, que afecta al modelo de desarrollo económico y social de Canarias, que puede afectar de manera decisiva a las próximas generaciones; generaciones que pueden quedar indefensas por las decisiones de unos gobiernos en Madrid obsesionados por defender los intereses de Repsol a cambio de nada. Todos los riesgos para Canarias y los beneficios para Repsol.

Una economía basada en el petróleo es incompatible con una economía basada en el turismo. Lo tienen claro el PP de Baleares y el de Valencia. Aquí, en Canarias, desgraciadamente, el PP mira para otro lado. Lo que en Baleares es malo, en cambio, sí lo quieren para su tierra, sí lo quieren para Canarias.

Yo me pregunto, señor consejero: ¿no será que lo ilegal es no dejar ejercer un derecho democrático de este pueblo, de opinar en las decisiones que le conciernen?

Dicen también que es que no tenemos competencia, y yo me pregunto: ¿no estará cercenándose, con estas decisiones impuestas, la competencia estatutaria de ordenación y planificación económica o la del turismo o la de protección del medio ambiente de esta comunidad? ¿Dónde y cómo vamos a ejercer esas competencias? No nos confundamos: competencias estatutarias de Canarias son competencias de este pueblo, son derechos de este pueblo que podemos y debemos ejercerlos.

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (Cruz Hernández): Gracias, señora diputada.

Por parte del Gobierno, señor consejero de Presidencia, tiene usted la palabra.

El señor CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD (Hernández Spínola) (Desde su escaño): Señora diputada, el Gobierno entiende que esa respuesta que han dado algunos miembros del Gobierno de España fue, sin duda, una respuesta precipitada.

Hay que recalcar que estamos ante una solicitud, lo que el Gobierno de Canarias está planteando es una solicitud de autorización para celebrar una consulta. Solo eso es lo que el Gobierno de Canarias ha planteado y que hoy va a debatir la Cámara, seguidamente. Y esa petición está jurídicamente bien sustentada, lo está desde el punto de vista constitucional, porque hay un artículo, el 92, de la Constitución, que lo refrenda; porque en nuestro Estatuto de Autonomía el artículo 32.5 permite la competencia o da a Canarias la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de consultas populares; y el propio Reglamento del Parlamento, como usted ha citado, el artículo 203. Por tanto, tenemos habilitación. La posición del Gobierno desde el punto de vista legal y constitucional es irreprochable, absolutamente. Nada tiene que ver con otros referéndum.

Lo que ocurre es que hay gente, hay partidos políticos a los que les produce urticaria hablar de un referéndum, de consultar directamente a los ciudadanos, y estamos en un momento en el que hoy en día la participación directa de los ciudadanos en asuntos de especial trascendencia hay que llevarla a efecto. Y eso es lo que propone el Gobierno de Canarias: escuchar a los canarios en un asunto vital; vital porque afecta al modelo económico de Canarias, vital porque afecta a su economía, a la sociedad en general. ¿Por qué, por qué no se puede celebrar, a quién le tienen miedo? ¿A quién le tienen miedo, a que hable el pueblo de Canarias?

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (Cruz Hernández): Gracias, señor consejero.