Diario de Sesiones 112, de fecha 11/3/2014
Punto 30

8L/C-1485 COMPARECENCIA DEL GOBIERNO -CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL-, GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA CANARIO, SOBRE INCIDENCIA Y MEDIDAS ANTE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD PLANTEADO POR EL GOBIERNO DEL ESTADO SOBRE LA LEY 2/2013, DE 29 DE MAYO, DE RENOVACIÓN Y MODERNIZACIÓN TURÍSTICA DE CANARIAS.

El señor RUANO LEÓN: Muy bien, muchas gracias, señor presidente. Señorías, buenas tardes.

Señorías, el miércoles 25 de septiembre de 2013 aparecía publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 2 de septiembre de 2013, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publicaba el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado con la comunidad canaria en relación con la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, que aprobamos en esta Cámara a finales del mes de mayo. Ese acuerdo, como saben, representa la suspensión del plazo para interponer recurso de inconstitucionalidad, que de forma ordinaria, de acuerdo con la Constitución española, es de tres meses; se emplaza, por tanto, a las dos partes que entienden mantener un litigio respecto de la constitucionalidad de determinados artículos de la ley de referencia a la búsqueda de un acuerdo en torno a la redacción, en este caso, así se anuncia en el Boletín Oficial del Estado del artículo 4 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias. Me gustaría repetir nuevamente el nombre de la ley porque es que, como desde entonces hasta ahora parece que el objeto de la ley es hablar de la tipología de los hoteles, el número de estrellas que pueden tener o si esto representa una mayor oferta en una u otra isla, me gustaría repetir que la esencia básica, el eje central de esa ley, es la renovación y modernización turística de Canarias. Por tanto, la ley se basa en crear un conjunto de incentivos que propicien la modernización y renovación de la planta alojativa turística que se considere obsoleta.

Cierto es que la ley en el artículo 4 es donde establece el otorgamiento de autorizaciones administrativas previas, la técnica de solicitar autorización respecto a una ordenación que es claramente la siguiente... (El señor diputado consulta con el señor presidente acerca del tiempo de intervención.) Bien, entonces, siendo así, digo, en la implantación de nueva oferta alojativa se exige, y en todo caso me refiero siempre a las islas, digamos, más turísticas, las islas centrales, Tenerife y Gran Canaria, y las orientales, Lanzarote y Fuerteventura, la autorización previa tanto para la implantación de nueva planta alojativa como para la ampliación o renovación. Y la autorización previa para nueva oferta alojativa requiere determinados requisitos que se establecen en el apartado 2 de ese artículo 4. En el apartado 2 del artículo 4 se desarrolla una serie de tipología de establecimientos y habla de los hoteleros en el apartado a) y de los extrahoteleros en el apartado c), en ambos casos dice la ley que solo cabe la implantación o la autorización previa cuando se trate de establecimientos hoteleros con categoría de cinco estrellas o superior y, a continuación, sigue el apartado; y en el c) establecimientos extrahoteleros siempre que el planeamiento territorial no los prohíba exigiéndose para los apartamentos la categoría de cinco estrellas o superior.

Esto es así, así es como está la ley y lo que ha ocurrido es que en el plazo dado se ha intentado la negociación, bueno, se ha producido la negociación y al parecer con poco efecto, según hemos sabido con una activa participación, no habitual, por otra parte, del Ministerio de Turismo en esta controversia, porque lo habitual era que esta acción la llevase el Ministerio de Administraciones Públicas, y ahora es el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Presentado el recurso de inconstitucionalidad por el Estado, señorías, lo relevante es saber -y ese es el motivo de la solicitud de nuestra comparecencia, señor consejero- qué efectos produce, porque si los efectos que produce son los que se nos han anunciado, el resultado será que durante el tiempo de suspensión e, incluso, con posterioridad, hasta que no se produzca un fallo, lo que parece que se pone en duda no solo que no se puedan hacer hoteles de cuatro estrellas, que parecía ser la controversia suscitada, sino que, además, no podrán hacerse obras para hoteles de cinco estrellas o de categoría superior, y tampoco para apartamentos de esa...

El señor PRESIDENTE: Tiene un minuto.

El señor RUANO LEÓN: Bien.

Intento ajustarme al tiempo, pero termino para decir que efectivamente la cuestión a dilucidar, y nos preocupaba muchísimo que el recurso se produjera sobre el artículo 4 en su totalidad produciendo efectos de eliminación, de eliminación de cualquier límite en la construcción, cosa para lo cual, por otra parte, parecía o parece que el Estado no tenía título suficiente, dado que, visto el recurso del abogado de Estado, la justificación del recurso por inconstitucionalidad indirecta está en contravenir la Ley 17, de 2009, del Estado, en la cual se implanta o se traspone la directiva de servicios. Consecuentemente, parece ser que la única posibilidad real de que el Estado produjera un recurso frente a la ley lo era solo para los apartados a) y c) del 4.2, y la consecuencia es la de la suspensión exclusiva de esos dos apartados. Por tanto, queremos saber...

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, don José Miguel Ruano.

Para presentación o para defensa de la otra comparecencia don Emilio Mayoral, Grupo Socialista Canario.

El señor MAYORAL FERNÁNDEZ: Señorías, hemos solicitado la comparecencia del señor consejero con el fin de que informe sobre las consecuencias del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de España contra el artículo 4.2, apartados a) y c), de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística.

Conviene recordar qué es lo que dice el preámbulo de la ley para entender las razones que se esgrimen sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los apartados del artículo impugnado. En este preámbulo se hace mención a los principios liberalizadores que inspiran la legislación europea, estatal y autonómica sobre la prestación de servicios, y en particular los turísticos, y en el mismo se justifican las razones por las cuales cabe acogerse a las excepciones contempladas en las propias directivas europeas en materia de Ordenación Territorial y Medio Ambiente, y en especial la Directiva 2006/123 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

Señor consejero, en julio del año pasado la Comisión Bilateral de Cooperación, Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias acordó iniciar negociaciones sobre este artículo 4, y desde entonces se ha venido reuniendo el grupo de trabajo, y en él la representación de la comunidad autónoma expuso su posición sobre lo previsto en el citado artículo y la interpretación que del mismo ha de hacerse en relación con la normativa europea y española, sobre la liberalización de los servicios, que permite ser modulada por razones de ordenación del territorio y de protección del medioambiente, siempre que se respeten los principios de necesidad, no discriminación y proporcionalidad. Pues bien, esta es precisamente la interpretación que se hace en el caso de Canarias, que en virtud de su especial fragilidad territorial y ambiental se pueda acoger a esas excepciones contempladas en las directivas europeas en materia de Ordenación Territorial, y, en especial, en la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo del 12 de diciembre del 2006. Y también en lo dispuesto en el artículo 5 de la ley estatal que traspone la citada directiva, que lo que exige es que los regímenes de autorización guarden proporcionalidad con la razón imperiosa de interés general que justifica su implantación.

El artículo 4 de la Ley 2/2013 se justifica precisamente en esas razones de fragilidad territorial vinculada a la capacidad de carga y la necesaria contención de los recursos naturales limitados en un territorio fragmentado y con una superficie protegida por sus valores naturales. Con ese fundamento, en la defensa de interés general, el artículo 4 contempla las limitaciones de la nueva oferta alojativa en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, estableciendo una distinción entre aquellas categorías de establecimientos turísticos cuya planta requiere de una renovación de aquella que, por el rigor de los requisitos necesarios para su clasificación, no precisan de ninguna rehabilitación.

Frente a esa interpretación de la normativa europea y estatal realizada por el Gobierno de Canarias, la representación del Gobierno del Estado español señala que este tipo de disposiciones debe ser interpretado de una manera restrictiva, dado que supone una barrera casi total de entrada de nuevos operadores y por tanto un cierre del mercado, y que limitar la autorización de nuevas instalaciones hoteleras en Canarias únicamente a los hoteles y apartamentos de cinco estrellas o superior es un requisito de naturaleza económica contraria a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

Y, sin embargo, transcurridos varios meses desde que se iniciaran las negociaciones, se ha llegado a un final sin alcanzar acuerdo, lo que ha desembocado en la presentación de un recurso de inconstitucionalidad por parte del Gobierno de España.

Me gustaría, señor consejero, en primer lugar, que informara a esta Cámara por qué cree que no fue posible llegar a ese acuerdo. Y en segundo lugar, y teniendo en cuenta que el recurso de inconstitucionalidad lleva aparejada la suspensión cautelar de los apartados del artículo 4.2 impugnados, me gustaría que, dadas las distintas interpretaciones y la trascendencia que las mismas tienen para la seguridad jurídica, nos informase sobre los efectos que pueden tener estas, y si tiene prevista la adopción de alguna medida para salvaguardar los objetivos que establece la Ley de Renovación y Modernización Turística.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, don Emilio.

Señor consejero, don Domingo Berriel.

El señor consejero me ha planteado una cuestión, señorías, evidentemente sobre las normas de la regulación de este asunto, cuando se acumulan, cuando se agrupan para debatir, las normas las establece la Junta de Portavoces, y los tiempos. Entonces el señor consejero lo que me ha pedido no es más tiempo sino cambiar sus intervenciones, primero la de quince y después la de diez. Yo no tengo inconveniente, creo que ninguna de sus señorías. Lo hacemos así. O sea, el Gobierno mantiene el mismo tiempo y lo cambiamos. ¿De acuerdo? Perfecto...

La señora NAVARRO DE PAZ (Desde su escaño): ...(Sin micrófono.)

El señor PRESIDENTE: ¿Que no están de acuerdo?

Pues, no estamos de acuerdo. Don Domingo, diez minutos.

El señor CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL (Berriel Martínez): Gracias, señor presidente.

Era mi intención trasladar a sus señorías la máxima información posible sobre lo que vamos a tratar, y, por tanto, me parecía que en la primera intervención debía consumir los quince minutos, pero no hay ningún problema. Como el tiempo es el mismo, lo que no haga ahora, lo que no diga ahora lo podré decir después. Así que muchas gracias, señor presidente, no hay ningún problema.

Señorías, en efecto, el pasado 25 de febrero el Estado interpuso el recurso de inconstitucionalidad, en concreto contra los apartados a) y c) del artículo 4.2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, con expresa invocación del privilegio que le otorga el artículo 161.2 de la Constitución, de suspensión automática de los preceptos impugnados. Y hoy, señorías, pues, ha sido admitido a trámite. Veamos, pues, cuáles son las consecuencias.

¿Cuál ha sido la discrepancia del Estado que justifica su impugnación ante el Tribunal Constitucional? Señorías, la controversia la centró la Administración del Estado, según resulta del informe, de fecha 19 de junio del 2013, del Ministerio de Economía y Competitividad, en los apartados a) y c) del artículo 4.2 de la ya entonces ley autonómica, considerando que permitir únicamente la implantación de nuevos establecimientos hoteleros y extrahoteleros de categoría cinco estrellas o superior constituía una barrera casi total a la entrada de nuevos operadores y, por tanto, un cierre de mercado, contrario al principio de proporcionalidad recogido en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Cuestión esta cuyo debate, señorías, omitiremos aquí, que será abordada lógicamente por los Servicios Jurídicos de nuestra comunidad, con la debida profundidad en sede del Tribunal Constitucional. Baste por ahora exponer que, con tal consideración, el Estado ignora la posibilidad igualitaria contemplada en la ley para que los operadores puedan obtener las necesarias autorizaciones previas para cualquier categoría de nuevos establecimientos a implantar en suelo turístico, urbanísticamente habilitado, a través de los incentivos obtenidos con los procesos de renovación, tanto propios como de terceros transmitentes.

Y que el aludido principio de proporcionalidad, establecido en el artículo 4.3 de la Ley 2/2011 estatal, constituye ciertamente un paradigma de concepto jurídico indeterminado, precisado de grandes dosis de interpretación y enjuiciamiento sosegado y profundo de la norma examinada, lo que, sin embargo, entendemos, no ha sucedido en este caso, más lastrado, al parecer, por la predeterminación al reproche que por la objetividad exigible.

Así, el precepto invocado por el Estado literalmente establece: en virtud del principio de proporcionalidad la iniciativa normativa que se proponga deberá ser el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo que se persigue, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas y menos distorsionadoras que permitan obtener el mismo resultado.

Les recuerdo, señorías, que el resultado pretendido con la Ley 2/2013, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, es precisamente la renovación y modernización de las instalaciones alojativas, y las infraestructuras y equipamientos turísticos, para mejorar su competitividad con una modulación y sostenimiento del crecimiento, por lo que debe subordinarse esto último a la eficacia de aquel, y cualquier otra solución resta, precisamente, eficiencia a los incentivos y a la renovación, imposibilitando, por tanto, o entorpeciendo, precisamente, el resultado pretendido.

Veamos cuáles han sido, entonces, los hitos de este recurso. Efectivamente, a iniciativa de la Administración del Estado, a fecha 25 de julio de 2013, la Comisión Bilateral de Cooperación de la Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, prevista en el artículo 3.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, adoptó un acuerdo de iniciación de negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con el artículo 4 de la expresada Ley de Renovación y Modernización Turística de Canarias. Finalmente, las negociaciones concluyeron con una propuesta de la Administración General del Estado, consistente en la modificación del artículo 4.2, en la que se destacan unos requisitos de protección ambiental para la obtención de las autorizaciones previas para los nuevos establecimientos alojativos, considerando que el vínculo entre impacto medioambiental y estándares de calidad del servicio ofrecido se cumplen, en todo caso, en los establecimientos hoteleros y apartamentos de cuatro estrellas o de categorías superiores. Por parte de nuestra comunidad autónoma, se acogió parcialmente la propuesta, si bien considerando la posibilidad de cambiar la exigencia de las cinco estrellas para el otorgamiento de las autorizaciones previas no procedentes de la renovación por unos estándares de calidad al margen de las categorías predeterminadas y considerando que, en todo caso, los establecimientos de cinco estrellas o superior, que cumplen por sí solos estos estándares.

En concreto, se propuso la redacción siguiente para el artículo 4.2: "En concordancia con lo dispuesto en el apartado anterior, solo serán otorgadas autorizaciones previas para las plazas de alojamiento turístico en Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife como requisito necesario, para las consiguientes licencias urbanísticas, cuando tengan por objeto la nueva implantación de establecimientos alojativos en los siguientes casos:

a) Establecimientos hoteleros que deberán cumplir unos estándares de calidad edificatoria y del servicio ofrecido, que garanticen el mínimo impacto medioambiental en los términos de, al menos, ahorro de agua, contaminación acústica y lumínica y de gestión de residuos, y reunir las condiciones de densidad, equipamiento, infraestructuras y servicios establecidas reglamentariamente, para configurar un modelo de excelencia y ecoeficiencia, así como para obtener certificaciones de calidad y gestión medioambiental turística y de máxima eficiencia energética". Y se añadía: "En todo caso, se entenderán comprendidos los establecimientos hoteleros de cinco estrellas o de categoría superior". Es decir, se entenderá que estos, por sí solos, ya lo cumplen, sin perjuicio de que otros puedan cumplirlo también.

Se ha de destacar que dicha propuesta coincide básicamente con la trasladada por la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Las Palmas, que en su reunión del 18 de febrero del 2014 acordó textualmente, señorías, lo siguiente: "Consideramos, con base a lo expuesto, que la norma debe ser más permisiva en cuanto a la cualificación de los establecimientos, incorporando a los casos contemplados en el régimen excepcional de concesión de autorizaciones previas a aquellos hoteles y apartamentos turísticos que estuvieran dotados de un nivel de categoría de servicio o de instalaciones superior al estatuido legalmente en virtud del Decreto 142/2010, de 4 de octubre. A tal finalidad sugerimos, como aspecto de carácter objetivo que confiere en ese instrumento de calidad, entre otros, la mejora de las condiciones de ahorro energético mediante la introducción de energías renovables, la introducción de plantas desalinizadoras, fotovoltaicas, biomasa, instalaciones térmico-solares de calentamiento de agua, etcétera. Se trataría de establecer un sistema por puntos o similar que sirviera de referencia objetiva para admitir a esta oferta como excepción a la moratoria". Y cierro comillas, porque esto es lo que dice la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Gran Canaria.

¿Y cuál es el contenido, los fundamentos y el petitum de los preceptos impugnados? Así las cosas, sin embargo, el Consejo de Ministros, en su reunión de 21 de febrero de 2014, adoptó un acuerdo solicitando al presidente del Gobierno la interposición del recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, en concreto contra los apartados a) y c) del artículo 4.2 de la Ley 2/2013, de mayo, de Renovación y Modernización Turística de canarias, con expresa invocación del artículo 161.2 de la Constitución española, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a fin de que se produjera la automática suspensión de los preceptos impugnados. Tras el preceptivo dictamen del Consejo de Estado, emitido con carácter urgente el 6 de febrero y concretado en los dos apartados a) y c) del citado artículo 4.2, se interpone por el abogado del Estado el recurso de inconstitucionalidad a fecha de 25 de febrero, con solicitud expresa de suspensión facultativa del estado de los mismos preceptos; y en el día de hoy, ha sido admitida a trámite.

¿Cuáles son los efectos de esa suspensión cautelar? Con independencia del fondo de la impugnación, que como ya dijimos en este debate lo omitiremos por inoportuno en esta comparecencia, el objeto del recurso queda así concretado a la impugnación de los expresados preceptos, es decir, queda circunscrito a dos de los supuestos en los que es permitido excepcionalmente el otorgamiento de autorizaciones previas en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife para la implantación de nuevos establecimientos alojativos, en concreto a los establecimientos hoteleros y extrahoteleros de cinco estrellas o categoría superior, apartados a) y c), respectivamente, del artículo 4.2.

En consecuencia, señorías, como se recoge con meridiana claridad en el informe de la Dirección General del Servicio Jurídico de nuestra comunidad, emitido a petición del presidente del Gobierno de Canarias con fecha 5 de los corrientes, los términos en que se ha concretado la pretensión ejercitada por el abogado del Estado, siguiendo las instrucciones del presidente del Gobierno de la nación, conducen irremediablemente a la conclusión anterior: la impugnación no se extiende al resto del artículo 4.2, sino que este sigue plenamente vigente y surtiendo efectos, por lo que ha de mantenerse la vigencia de las limitaciones en dicho artículo contempladas en sus apartados b), d) y e) en relación con el otorgamiento de las autorizaciones previas en las referidas islas, de las que habrá que excluir, consecuentemente, del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno, sus apartados a) y c), que quedan cautelarmente fuera del ordenamiento jurídico, y en suspenso su aplicación.

En consecuencia, señorías, de acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley 2/2013, en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, mientras se mantenga la suspensión de los apartados a) y c), solo podrán otorgarse autorizaciones previas a las correspondientes licencias urbanísticas cuando tengan por objeto establecimientos alojativos de turismo rural, establecimientos con autorización previa que no se encuentren en situación de caducidad, establecimientos de alojamiento en cualquier modalidad y tipología...

El señor PRESIDENTE: Tiene un minuto, don Domingo.

El señor CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL (Berriel Martínez): ...que no se hubiesen caducado, establecimientos alojativos en cualquier modalidad o tipología que habiendo contado con autorización previa hubiesen cesado en su actividad, y que en el marco del planeamiento de un plan de modernización turística pretendan renovarse con la finalidad de retomar la misma, etcétera.

Y coincidimos también con lo aclarado por la Dirección General del Servicio Jurídico en cuanto a que es carga del recurrente concretar los preceptos legales e, incluso, los incisos de tales preceptos que considera vulnerados del orden constitucional establecido, máxime cuando, siendo el recurrente el presidente del Gobierno de la nación, tiene a su favor la prerrogativa que le dispensa el artículo 161.2 de la Constitución española, verdadero privilegio procesal establecido en beneficio del Gobierno de la nación, en cuanto supone una excepción al principio general que prima la vigencia y la eficacia de las normas jurídicas, como reiteradamente ha declarado el Tribunal Constitucional.

Por eso, señor presidente, es difícil entender aquello de que... Bueno, no queríamos precisamente este resultado obtenido con el recurso, vamos a aclararlo, para que el Tribunal Constitucional nos permita modificarlo. Eso sencillamente, señor presidente, es absolutamente imposible en este momento.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, don Domingo Berriel.

Los grupos no solicitantes de la comparecencia. Grupo Parlamentario Mixto, don Román Rodríguez.

El señor RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ: Señor presidente, señorías, muy buenas tardes.

De este recurso hablamos en esta Cámara a instancias del grupo que represento, porque, cuando nos enteramos el 23 de septiembre de que se había promovido una reunión de la comisión bilateral, dimos por sentado que ese recurso iba a ser inevitable, porque aquí la bronca está por delante de los intereses generales, en este y en otros ámbitos. El Tribunal Constitucional se ha convertido en un pimpampum de unos y de otros, a veces más por diferencias políticas que por diferencias normativas.

No teníamos ninguna duda, el señor consejero compareció aquí a instancias nuestras porque sabíamos que detrás de aquella comisión bilateral, seguro, habría un recurso de inconstitucionalidad. El señor consejero incluso dijo que "el que les habla intranquilizaba a la opinión pública", y que estaba exagerando, que era una reunión casi técnica, y que seguro que llegaríamos a acuerdos. Yo le advertí que no, y no porque sea adivino, sino porque es evidente que los comportamientos se van marcando, y, por lo tanto, es bastante previsible el andar de la perrita, como dirían popularmente nuestros ciudadanos.

De forma que estaba cantado. Lo sorprendente es que el Gobierno no haya venido aquí a darnos explicaciones ni un solo momento de un asunto relevante, sobre el que nosotros desde el primer minuto hemos dicho que había un uso torticero, interesado, partidista del Tribunal Constitucional, que a este Gobierno se le hace oposición en esta Cámara o en las instituciones de nuestra comunidad, pero no utilizando un tribunal que está para dirimir yo diría que... altamente responsables, como es el Tribunal Constitucional.

Yo estoy convencido de que las previsiones, las intenciones del Gobierno de España, si uno lee el recurso y lee el informe del Consejo de Estado, ha conseguido el efecto contrario de lo que pretendía, no tengo ninguna duda, no soy jurista, pero con el sentido común y la lectura sosegada llegan uno a la conclusión de que consiguen el efecto contrario de lo que pretendía, con este recurso, que no es una declaración de intenciones ni de voluntad ni de filosofía, sino un recurso, papeles, letras, se consigue eliminar dos de las excepciones que plantea la norma de autorización previa: no se podrán hacer en el período de cinco meses, porque invocaron el 161.2 de la Constitución, no se podrán dar autorizaciones previas para instalaciones de cinco estrellas, sean hoteleras o extrahoteleras, y solo podrá mantenerse las autorizaciones previas para la renovación, para los que están a medias y para los hoteles rurales. De manera que el efecto contrario.

Nosotros ya lo dijimos aquí con muchísima antelación, e insisto, la única vez que se ha discutido esto hasta hoy, hasta que el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso del Gobierno de España.

Nosotros creemos, estamos convencidos, y, desde luego, nos parece razonable, que esta comunidad tiene competencias exclusivas en la ordenación del territorio, del suelo, del litoral, que es una de nuestras grandes competencias, no siempre bien ejercida.

Y la ley de mejora, la ley de modernización y rehabilitación es un ejemplo que mañana tendremos oportunidad aquí de discutir sobre otros parámetros, nosotros discrepamos de esta ley, tenemos diferencias, es una ley sin consenso, sin balance, sin discusión, impuesta, sin tener en cuenta la diversidad, saltándose los planes insulares, imponiendo un modelo uniforme a realidades diversas y, por lo tanto, generando claras injusticias. Pero mañana las discutiremos aquí a través de la iniciativa legislativa, esa sí, plenamente estatutaria, plenamente democrática, y utilizando los cauces para discutir en lo que se discrepa.

En cualquier caso, señor consejero, yo no tengo ninguna duda de que el Gobierno de España, ejerciendo esta función de control de las normas y su adecuación al Tribunal Constitucional, se ha extralimitado en este caso, y que hay una importante impregnación de asuntos de carácter político, partidista y, yo diría que hasta personal en esta y en otras cuestiones y que, además, ha conseguido el efecto contrario del que pretendía.

Espero que tengamos mañana la oportunidad de discutir aquí en la Cámara una modificación en asuntos diversos de esta norma que nos permita buscar una salida consensuada y pactada a este lío, a este nuevo lío, ¿eh?, armado entre el Gobierno de España y el Gobierno de Canarias, aunque he de decir que en este caso la responsabilidad ha estado por parte del Gobierno de España, porque el Gobierno de Canarias ha estado sordo, no ha querido escuchar, no se ha sentado, aplica el mismo criterio que critica el Gobierno de España, el mismo, ¿eh?, lo aplica a las islas del archipiélago y, desde luego, a la isla de Gran Canaria porque no ha habido ni el más mínimo intento de acercamiento, no ha habido ni una sola reunión para discutir los contenidos discrepantes legítimos que pretendemos. Por eso yo espero que pasen pronto los cinco meses, que es evidente que si no existe una rectificación por parte del Gobierno de España, el efecto es que no habrá autorizaciones previas para las cinco estrellas, sean hoteles o apartamentos, no la puede haber porque están expresamente suspendidos invocando el 161.2 de la Constitución. Y que en este tiempo seamos capaces de articular una propuesta de consenso que genere tranquilidad, el sosiego pertinente en la primera actividad que gracias a variables externas va funcionando muy bien porque si dependiera de nosotros, a lo mejor el turismo iría bastante peor de lo que va en estos momentos. Han sido razones de mercado, circunstancias externas, problemas de otros, lo que en estos momentos posibilita, al menos en términos macros importantes y positivos, resultados del sistema turístico, aunque en términos micro habrá también que evaluar el impacto, por ejemplo, en materia de empleo y renovación donde yo creo que el retraso es notorio y la injusticia flagrante.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, don Román Rodríguez.

Grupo Parlamentario Popular, doña María Australia Navarro.

La señora NAVARRO DE PAZ: Gracias, presidente. Señorías.

Hoy no podemos hurtar a este debate, a este Parlamento, el debate de fondo que origina y motiva el recurso de inconstitucionalidad que nos ocupa. Estamos, señorías, ante un debate de legalidad, de constitucionalidad de una ley aprobada por todos ustedes, señorías nacionalistas y socialistas, con la prohibición expresa de construir nuevos hoteles o apartamentos de categoría inferior a cinco estrellas en suelo de uso turístico. Una prohibición, como todos sabemos, cuestionada y cuestionable desde el punto de vista político, económico y laboral y, sobre todo, desde el punto de vista de la necesidad de la oferta turística de Canarias, una previsión ahora que también es cuestionada desde el punto de vista jurídico ante el Tribunal Constitucional. Señorías, una ley que ha recibido el rechazo mayoritario del sector turístico canario, de las principales instituciones de Gran Canaria, con el cabildo insular al frente, y lo han rechazado porque se ha expresado, de forma clara y contundente, que estamos ante una prohibición arbitraria que han impuesto ustedes en este Parlamento, sin respetar el interés legítimo de todas y cada una de las islas y, por tanto, sin respetar el interés general de Canarias.

Durante meses, señor consejero, desde el Partido Popular, desde mi grupo parlamentario, les hemos invitado a recapacitar, les hemos demostrado que la oferta turística canaria de hoteles de cuatro estrellas de nueva planta tiene margen de crecimiento, y, además, les hemos advertido hasta la saciedad que la ley podía ser inconstitucional, de hecho les hemos animado a flexibilizarla, pero, claro, qué es lo que han hecho ustedes, pues yo se los voy a decir, han convertido un proceso de diálogo en una tomadura de pelo, sí, en una tomadura de pelo, ¿y saben por qué?, porque ni tienen voluntad ni quieren negociar nada, absolutamente nada, y se han vacilado, con la postura de ustedes, sin respeto alguno, ni en la Comisión Bilateral ni con el Cabildo de Gran Canaria, porque no han querido negociar absolutamente nada.

¿Sabe lo que usted quiere, señor consejero? Su Gobierno lo que quiere es ganar tiempo, esa es la realidad, y ganar tiempo en este caso es perder el tiempo, y a las pruebas me remito. Aquí, en sede parlamentaria, hemos visto como se ha obstaculizado iniciativas en este Parlamento como la del Cabildo de Gran Canaria que por fin mañana va a ver la luz en este salón de plenos, y después de tanto negarse y de poner obstáculos a la vida parlamentaria resulta que ahora se echan las manos a la cabeza y nos dicen que qué ocurre, que vamos a obstaculizar, a parar la vida turística de Canarias.

Señorías, seamos serios, estamos ante un recurso legítimo, ajustado a Derecho y que, ¿saben lo que ocurre?, que este recurso pone en evidencia las vergüenzas legales de su norma turística, hay que hablar las cosas por su nombre, señorías, hay que decir la verdad a los canarios. Y tenemos que decir que tanto en el texto del recurso interpuesto por la Abogacía del Estado como en el dictamen del Consejo de Estado, aprobado por unanimidad, se concluye que existen fundamentos jurídicos suficientes para la presentación de un recurso de inconstitucionalidad. Y, señorías, hagamos memoria: el Ministerio de Industria viene sosteniendo en todo momento que la prohibición de construir nuevos hoteles o apartamentos que no fueran de cinco estrellas es contrario a la Constitución por imponer una prohibición y un cierre del mercado por motivos económicos, ¿y qué es lo que ha ocurrido?, pues que el dictamen del Consejo de Estado lo ha ratificado, lo ha ratificado con toda claridad. En otras palabras, señorías, lo contrario a Derecho no es que puedan hacer hoteles y apartamentos de cinco estrellas, no, lo inconstitucional es que se prohíban los demás, ya que esa prohibición se funda en motivos económicos.

Y este y no otro, este y no otro, es el sentido del recurso de inconstitucionalidad preparado por la Abogacía del Estado, en el que se señala que la imposición de limitaciones para acceder a la actividad económica basada en la clasificación de hoteles y apartamentos es inconstitucional, y, de hecho, hoy el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso que comentamos y ha suspendido cautelarmente, como no podía ser de otra manera, el artículo recurrido.

Mire, señor consejero, si usted, porque me ha parecido entender eso, lo que pretende ahora es interpretar el recurso que nos ocupa de forma torticera, con el ánimo de engañar a la opinión pública y seguir con esa política del miedo al que nos tienen acostumbrados desde el inicio de esta legislatura, que sepa que usted lo hace y que usted lo sabe, insisto, de forma torticera, y lo hace contra el sentido del recurso, pues, como he señalado, la inconstitucionalidad es la prohibición. Y también, además, y usted lo sabe, lo hace en contra de las negociaciones previas, porque en esas negociaciones previas, en esa comisión bilateral, se le explicó a usted, personalmente, que lo que es inconstitucional es la prohibición, que esa prohibición era contraria a la Constitución.

Como ven señorías, por mucho que se diga no se suspende la Ley de Renovación y Modernización Turística, ni se bloquea la actividad, ni se produce ninguna intromisión en el ordenamiento autonómico, sencillamente el Gobierno de la nación, en el ejercicio de sus funciones, cuestiona de forma fundada la constitucionalidad de dos preceptos de la norma turística canaria, y, de acuerdo a la ley, lo somete a la consideración del Tribunal Constitucional, y este Parlamento, que es donde se ha aprobado la normativa, tiene que ser el más interesado en conocer el criterio del Tribunal Constitucional.

Dicho esto, señorías, yo no me resisto, y una vez más lo voy a hacer, les invito a que asuman de una vez la necesidad de una mayor oferta de hoteles de cuatro estrellas en Canarias, y les invito a que lo asuman, porque asumirlo no significa renunciar al objetivo de la renovación turística de la oferta hotelera y extrahotelera obsoleta, asumirlo, señor consejero, no significa consumir más suelo, sino trabajar con el que ya está planificado para uso turístico, asumirlo señor consejero no significa...

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, doña María Australia. Muchas gracias, doña María Australia.

Yo, simplemente recordar que el tiempo, el tiempo, cuando se agrupan se respeta el tiempo de los grupos no solicitantes escrupulosamente -tres minutos más tres minutos, seis minutos-, el Gobierno pierde quince minutos, y los grupos pierden cinco minutos -los grupos proponentes-. O sea que el tiempo no se pueden variar las normas de...

Los grupos solicitantes de la comparecencia, Grupo Parlamentario Nacionalista Canario, don José Miguel Ruano, diez minutos, ahora sí.

El señor RUANO LEÓN: Muchas gracias, presidente.

En fin, trataba de, escuchando atentamente a la portavoz Popular, saber si es que el discurso lo tenía escrito antes de la presentación del recurso de inconstitucionalidad por parte de la Abogacía del Estado, si lo tenía escrito antes de la presentación del recurso de inconstitucionalidad por la Abogacía del Estado, pues tenía cierto fundamento, pero ya cada uno concluyendo que no es así cuando habla de uso torticero, y ella hace un uso torticero de su intervención diciendo: "bueno, que usted sabía que en la negociación lo que queríamos era esto aunque hayamos presentado esto otro". En fin, han generado en torno a un asunto que tiene mucha relevancia desde el punto de vista de lo que representa para nosotros el principal sector económico, una polémica que la han transformado inicialmente en una polémica de naturaleza insular, no siéndolo, la han llevado a una reflexión que se pretende hacer en torno ahora a los efectos, exclusivamente los efectos, la comparecencia que hemos pedido nosotros y que hemos visto que el Grupo Parlamentario Socialista ha pedido otra semejante o idéntica, sobre los efectos que produce la suspensión de los apartados a) y c) del artículo 4.2 de la Ley de Renovación y Modernización Turística. Y esos dos apartados están suspendidos, y ahora ni de cuatro ni de cinco, ni de gran lujo. Ni de cuatro, ni de cinco, ni de gran lujo. Esa es la verdad.

(Rumores en la sala.)

El señor PRESIDENTE: Señorías, yo les agradezco que se contengan las expresiones cuando estén en los escaños.

Don José Miguel.

El señor RUANO LEÓN: En cualquier caso, creo, y lo agradecemos, que el consejero nos apuntaba vías importantes, interesantes, en torno a la solución o a la resolución final de un conflicto de naturaleza política y que tiene una constatación jurídica que, en fin, no es la que deseaba el que promovió el recurso.

Porque es que, al final, la inconstitucionalidad indirecta de la que se habla es por violación o conculcación de una normativa básica en relación con la implantación o la trasposición de la Directiva de Servicios. Y, como los límites mediante autorización que se pueden imponer no pueden ser de naturaleza económica, esa es la vía que han buscado para hablar de presunta inconstitucionalidad de naturaleza indirecta. Porque nadie habla de que esté conculcado ningún artículo de la Constitución, porque, naturalmente, no hay ningún artículo de la Constitución, porque nosotros, Canarias, es competente en turismo y es competente en ordenación del territorio. Por tanto, está ejerciendo exclusivamente lo que es su competencia, y es este Parlamento el responsable de tomar una decisión u otra, como ha señalado el portavoz del Grupo Mixto.

Al portavoz del Grupo Mixto me gustaría decirle también que cada uno es dueño de sus propias estrategias. Usted obviamente lo es de las suyas, de su grupo, y lo es en el Cabildo de Gran Canaria, y lo es en el Parlamento de Canarias. Por tanto, asuma usted las consecuencias de enrolarse en ese propósito, que resulta que usted no quería que se confundiera, pero sabe usted perfectamente que quienes lo han confundido han utilizado todos los instrumentos a su alcance. En primer lugar, la capacidad que les da ser Gobierno del Estado y, por tanto, tener un título para recurrir una ley autonómica, y ejercerlo, y anunciarlo dos semanas antes de vencer el plazo constitucional en un acto, no sé si de partido o institucional, en un acto público, dos semanas antes de que venciera el plazo para la interposición del recurso. En fin. ¿Cuál es el uso torticero, doña Australia?

Esto es lo que hay. Y lo que tenemos que hacer es intentar hacer cosas que, a lo largo de este tiempo, desde la aprobación de la ley hasta ahora, han sido compromisos de este Parlamento. Y por eso disiento de usted, señor Rodríguez, respecto de que no hemos hecho nada desde entonces, porque no es cierto. Nosotros, los grupos que apoyamos al Gobierno, y también el propio Gobierno, hemos intentado buscar fórmulas que garanticen el sentido de la ley, es decir, que no menoscaben el propósito de la ley, que es de renovación y modernización turística. Que esta es la principal prioridad, y que esto como quiera que a su vez puede existir, podemos convenir hasta eso que hay suelo turístico clasificado del cual podamos hablar de estándares, y en estándares, ¿por qué se habla de cuatro estrellas? Cuatro estrellas es un estándar, cinco estrellas es un estándar, cinco estrellas superior o gran lujo es un estándar. Pues, si no es suficiente, si se hubiera puesto cuatro estrellas, ¿no estaríamos poniendo una limitación de naturaleza económica, doña Australia? ¿Estábamos con una limitación de naturaleza económica con cuatro estrellas o no? Es que, en fin, algunas de sus aseveraciones son un insulto a la inteligencia, es decir, es razonable la posición del Grupo Popular respecto de que de cuatro estrellas... Y es razonable que mañana tengan una posición respecto a la iniciativa del Cabildo de Gran Canaria. Todo eso es razonable, incluso la posición anterior. Lo que no es razonable es utilizar las herramientas del Estado con este propósito. Eso sí que no es razonable. Y si no hubiera una apariencia de buen derecho, tendría otra denominación, pero voy a decir solo que no es razonable.

En cualquier caso, como quiera que represente, sin duda, un ataque directo a nuestra capacidad de autogobierno, porque somos nosotros los responsables de la decisión, vamos a decir que vamos a seguir con el propósito que anunciábamos, mediante la presentación de una proposición no de ley, donde algunos grupos concurrieron en su acuerdo, para que se haga una evaluación. Creemos que, frente a la previsión inicial de la ley, del artículo 8 de la ley, de que la evaluación se hará en cada uno de los planes de modernización y renovación turística, al año de su implantación o de su puesta en marcha, como quiera que asumimos el compromiso de hacer una primera evaluación al año de vigencia de la ley, tengamos capacidad de respuesta en ese ámbito temporal, en ese plazo, para poder producir una modificación que sea capaz de tener una adecuación, si quieren, al propósito de crear un modelo turístico con estándares de calidad en lo nuevo y que sea capaz de renovar y modernizar lo viejo. Ese era el propósito de la ley, y cuando el proyecto de ley entró en el Parlamento de Canarias con un ámbito referido a hoteles de cinco estrellas gran lujo, y fue el Parlamento, fue esta Cámara la que dijo que podían cumplirse los estándares con hoteles de cinco estrellas en adelante.

La discusión que se suscitaba después era sobre si eso era suficiente y se hablaba de la falta de plazas en determinada isla en relación con las cuatro estrellas, una discusión legítima, posiblemente muy utilizada o mal empleada, o desviada con el propósito de generar confusión por parte del Partido Popular en torno a este asunto. Nosotros, señor consejero, seguimos en la idea de que hay que seguir trabajando para hacer posible que la renovación y la modernización tengan efecto y para que el efecto temporal de esta suspensión, que podían no haberla invocado, pero que la invocaron, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, podían haber no invocado la suspensión de la normativa y la han invocado. Y el efecto es que ahora ni cuatro, ni cinco, ni cinco gran lujo.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, don José Miguel Ruano.

El Grupo Parlamentario Socialista Canario, don Emilio Mayoral.

El señor MAYORAL FERNÁNDEZ: Muchas gracias, señor presidente.

Señor consejero, con motivo de la comparecencia solicitada el pasado mes de noviembre por el Grupo Mixto, y a la que ha hecho mención su portavoz, para informar sobre la posición en la negociaciones para resolver discrepancias en relación con la Ley de Renovación y Modernización Turística, usted mantuvo que la sostenibilidad del modelo turístico canario requiere seguir manteniendo la política de contención de un crecimiento desordenado incompatible con el medioambiente, y que sigue la línea de limitación de la oferta turística iniciada en las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, en la Ley Ordenación del Turismo de Canarias y en la redacción dada por la Ley 14/2009, de Medidas Urgentes (El señor presidente abandona su lugar en la Mesa y ocupa la Presidencia el señor vicepresidente primero, Cruz Hernández).

Respecto a la constitucionalidad del artículo 4.2 de la ley impugnado, hay que recordar que las restricciones eran aún mayores en la anterior Ley de Medidas Urgentes, que limitaba las nuevas edificaciones a establecimientos de cinco estrellas y gran lujo y que estuvo en vigor entre el año 2009 y 2013, ley que, hay que recordar, fue apoyada por el Partido Popular, que en ese momento estaba en pacto con Coalición Canaria.

Señor consejero, señorías, me pregunto por qué nadie, incluido el señor Soria, que era vicepresidente del Gobierno de Canarias durante ese período, se planteó la posible inconstitucionalidad de la Ley de Medidas, y qué razones, distintas a lo que contenía la Ley de Medidas, existen ahora para interponer el recurso de inconstitucionalidad a una ley menos restrictiva que la anterior.

Señor consejero, luego, si le parece, me puede contestar a lo que usted le parece esta pregunta, pero me va a permitir que yo le diga lo que pienso. Señoría, el señor Soria ha sido el valedor e impulsor de este recurso, y lo ha hecho por razones políticas partidistas y ajenas a su competencia como ministro del Gobierno español. Y con el fin de comprender mejor cuáles fueron las razones que le llevaron a la presentación de recurso de inconstitucionalidad, sería bueno recordar el contexto social y político en el que se produce tal decisión.

Recuerden que, al mismo tiempo en que se debatía en este Parlamento la Ley de Renovación y Modernización Turística, en la isla de Gran Canaria el cabildo insular acordaba la iniciación de un expediente de declaración de BIC en torno a la Charca de Maspalomas. Aquel expediente dejaba paralizada una inversión en torno a 100 millones de euros y dejaba en suspenso y paralizada cualquier intervención en la zona. Es en ese contexto, y ante el debate suscitado respecto a la liberalización de la construcción de los hoteles de cuatro estrellas cuando el presidente del Cabildo de Gran Canaria, el señor Bravo de Laguna, levanta la bandera insularista y aprovecha la oportunidad para acallar las críticas que por buena parte del sector turístico se estaban produciendo por la iniciación de ese expediente y ese BIC.

Señorías, la Ley de Renovación y Modernización es aprobada democráticamente por este Parlamento con los votos del Grupo Socialista y Nacionalista Canario y la oposición del Grupo Popular y de Nueva Canarias el pasado mayo. Sin embargo, la aprobación de la ley no puso fin al debate. De forma casi inmediata, al día siguiente, el Partido Popular pone en marcha dos estrategias dirigidas a entorpecer el desarrollo de la ley e intentar hacer fracasar la política de renovación impulsada por el Gobierno de Canarias. Era necesario generar incertidumbre en los inversores turísticos, y qué mejor forma de hacerlo que suscitarle dudas y expectativas distintas a las previstas por la ley.

Por una parte, el Partido Popular en el Cabildo Insular de Gran Canaria, con la inestimable colaboración de Nueva Canarias, actuaría en el frente político, tanteando la iniciativa legislativa de modificación de la ley en el Parlamento de Canarias. No importaban las contradicciones y concesiones que hubiera que realizar a Nueva Canarias, había que dar la impresión de que esta no era una cuestión partidista del PP, sino del agravio a toda una isla, y era necesario involucrar al máximo de fuerzas políticas y sociales.

El PP defendía la construcción sin ninguna limitación de los hoteles de cuatro y de cinco estrellas, pero Nueva Canarias entra en el juego, aunque propone otras condiciones que al decir de su portavoz en este Parlamento endurecen, incluso, las condiciones de la moratoria que están recogidas en la ley. Así, declara públicamente que ratificaba la validez de la iniciativa legislativa del cabildo, ya que recupera la moratoria y las competencias insulares en la materia, recupera la moratoria al establecer unos límites por razones de sostenibilidad -nos dice-.

Pero ¿qué más dan esas contradicciones? Pensó Soria a sabiendas de que Nueva Canarias y el Partido Popular no cuentan con mayoría parlamentaria para sacar adelante la iniciativa legislativa. El verdadero objetivo, el eliminar todas las restricciones a la construcción de cualquier tipo de hotel o apartamento lo podía conseguir el PP por otra vía, y esta era acudiendo al Tribunal Constitucional. Y ahí ya no son necesarias mayorías parlamentarias ni concesiones a Nueva Canarias.

Pero, antes, tenían que cumplir con la obligación de reunir a la Comisión Bilateral Canarias-Estado para intentar el acuerdo. De nada valieron las propuestas de acercamiento que presentó el Gobierno de Canarias, la decisión estaba tomada: o lo tomas o lo dejas, solo se renunciaría al recurso si se modificaba la ley y se dejaba sin efecto la moratoria, liberalizando la construcción de cualquier tipo de establecimiento turístico.

Y en estas estamos, terminado el plazo de las negociaciones de la comisión bilateral, se presenta el recurso ante el Tribunal Constitucional, recurso que lleva aparejada la suspensión cautelar de los apartados del artículo impugnado. El éxito de esta estrategia y el golpe de efecto más que en la constitucionalidad o no de los apartados de la ley impugnada, cosa que solo se conocerá cuando el Tribunal Constitucional entre en el fondo del asunto, está en la suspensión cautelar de los citados apartados durante cinco meses, lo que permitiría la obtención de las correspondientes licencias de construcción para cualquier tipo de establecimiento. Ese era el objetivo.

Sin embargo, el efecto de la citada suspensión cautelar puede que resulte absolutamente contraria al fin perseguido por el ministro Soria. Algunos han tildado de chapuza la presentación del recurso de inconstitucionalidad, al conseguir el efecto contrario y paralizar de esta forma la construcción de todos los complejos alojativos nuevos, salvo las instalaciones en construcción en turismo rural y los proyectos de renovación.

La pregunta que se hacen muchos es: ¿cómo es posible que con los medios y servicios jurídicos que tiene el Gobierno de España se pueda llegar a esta situación tan ridícula y chapucera en la que Soria ha involucrado al Consejo de Ministros y al presidente del Gobierno? Solo tiene una explicación: evidentemente, esta no era una cuestión de Estado. Ni a los miembros del Gobierno ni a su presidente ni siquiera a los técnicos ni a los servicios jurídicos les preocupaba esta cuestión ni los objetivos que se perseguían, la presentación del recurso de inconstitucionalidad ha obedecido más a razones de política partidista que a razones estrictamente jurídicas, a razones personales y de estrategia partidista del señor Soria.

El Grupo Socialista está convencido de que si esta Ley de renovación turística hubiese sido aprobada en cualquier otra comunidad autónoma española, tengan por seguro que ni el ministro Soria ni nadie hubiese intervenido ni impulsado ese recurso de inconstitucionalidad.

Sin embargo, y en relación con esta cuestión, señor consejero, usted ha manifestado, junto con otros calificados juristas, que, tal como se ha motivado el recurso, los efectos de la suspensión son contrarios a los objetivos que se perseguían, y que lo que puede ocurrir es que la restricción no solo se mantenga sobre los hoteles de cuatro estrellas sino que se extienda también a los de cinco estrellas, lo que supondría de hecho un claro endurecimiento de las condiciones previstas por la ley.

El propio portavoz de Nueva Canarias cataloga de chapuza el recurso de inconstitucionalidad contra la ley turística, y dice que provoca el efecto contrario del perseguido por el ministro al paralizar todos los complejos alojativos nuevos, salvo las instalaciones en construcción, el turismo rural y los proyectos de renovación.

Por eso, y en relación a esta suspensión, me gustaría, y le vuelvo a solicitar, que nos informe sobre los efectos y las consecuencias que tal suspensión cautelar va a producir en cualquiera de las dos interpretaciones; y en segundo lugar, si tiene el Gobierno intención de adoptar algún tipo de medida y con qué objetivo.

Señorías, este recurso de inconstitucionalidad, lejos de satisfacer los deseos de algunos, va a dejar insatisfechos a todos, por eso lo único que pueden hacer, señores del Partido Popular, es retirarlo.

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (Cruz Hernández): Gracias, señor diputado.

Para concluir la comparecencia, por parte del Gobierno, el señor consejero de Obras Públicas, don Domingo Berriel, por tiempo de quince minutos, tiene usted la palabra.

El señor CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL (Berriel Martínez): Gracias, señor presidente. Señorías.

Bueno, como ahora tengo quince minutos pues, voy a intentar aprovecharlos, para adaptarme a las reglas, ¿no?

En primer lugar, con carácter preliminar quisiera empezar por contradecir de modo leve, pero contradecir al fin y al cabo, a don Román Rodríguez cuando expresó que este recurso era una controversia, en fin, un problema, una controversia entre el Gobierno del Estado y el Gobierno de la comunidad autónoma, realmente no es así, es entre el Gobierno del Estado y este Parlamento que fue el que aprobó la ley. No, no, pero es que esto es muy importante, es muy importante porque quien pone el recurso de inconstitucionalidad no es otra Cámara, es el Gobierno, y quien hace uso de una potestad exorbitante, de un privilegio que yo diría que hoy ninguna Constitución lo hubiera permitido, a día de hoy, es precisamente el presidente del Gobierno del Estado que tiene la potestad, señorías, de suspender sin ninguna intervención del Tribunal Constitucional una norma que emana de un parlamento de una comunidad autónoma. Y, obviamente, cuando en este recurso precisamente lo que se invoca es que no hemos estado a un principio de proporcionalidad, pues, yo creo que lo primero que tendría el Gobierno del Estado es aplicarse ese principio de proporcionalidad y utilizar esos privilegios, que son absolutamente exorbitantes, solo para casos estrictamente indispensables y no como una rutina o como una cuestión en una norma, que evidentemente no va a caerse el mundo, porque no afecta ni a los problemas de seguridad del Estado ni a ninguna cuestión de este tipo. Y, ciertamente, el uso desproporcionado de esa facultad, de ese privilegio que rompe un principio de igualdad de armas cuando alguien va a un tribunal, pues resulta que eso es absolutamente, desde mi punto de vista, infumable para lo que es realmente el respeto a las normas que emanan también de las comunidades autónomas.

Aquí no hay interpretaciones torticeras de ningún tipo, es muy sencillo, no hace falta ser un gran jurista para saber, no hace falta nada más que saber leer, o mejor dicho, saber leer y saber pasar una raya porque, miren, esto es muy sencillo, se coge uno el recurso de inconstitucionalidad, ve al final qué es lo que piden, coge uno un rotulador negro, tacha exactamente lo que dice que debe sacarse del ordenamiento jurídico, y luego lee el resto, y el resto es lo que queda, nada más, no hay más. Pero no merece la pena que gastemos aquí y nos metamos en una discusión que no viene al caso, podría parecer hasta cierta pedantería, pero, mire, sobre esto se ha pronunciado en muchísimos autos ya el Tribunal Constitucional, pero basta decir solamente una cosa, alguna cuestión que ha dejado muy claro en un auto, el Tribunal Constitucional dice: oiga, yo como Tribunal Constitucional no tengo por qué estarle enseñando a usted, ni retocándole lo que usted ha hecho; el abogado del Estado tiene que saber qué es lo que pide y concretarlo de forma clara y precisa, no se pueden reformular cuestiones una vez puesto el recurso. Por todas, yo creo que basta esa reflexión del Tribunal Constitucional, esa afirmación del Tribunal Constitucional, porque lo ha hecho ya en muchas ocasiones.

Aquí la cuestión está en que este recurso de inconstitucionalidad, señorías, parece que ha tenido más una dirección política que una dirección jurídica. Y, claro, cuando uno, hay un dicho que es "zapatero a tus zapatos", cuando uno se mete donde no se debe meter y presiona y va predeterminado a que tiene que hacer una cosa y tiene que contradecir algo que viene del Parlamento de Canarias, pues, bueno, tiene este resultado, no hay más.

¿Y cuál es el resultado? Pues, el resultado es que, efectivamente, en la permisividad o la excepcionalidad, porque la ley, insisto una vez más, el objetivo es que se rehabilite una planta que tiene más de 200.000 plazas en Canarias identificadas que tienen que ser rehabilitadas porque si no, el sector está arruinado y la economía de Canarias también, y no es sostenible. Y como eso es así, la ley tiene cierta dureza, porque las leyes para que sean efectivas, lógicamente, tienen que tener una dirección muy clara de lo que quieren, la ley establece que como algo... Que, por cierto, ya no hay discusión posible, que era una de las discusiones más fuertes que se establecían aquí, incluso en sede de esta Cámara, que era: ¿se pueden seguir teniendo en este proceso liberalizador con la Directiva Bolkestein y demás las autorizaciones previas? ¿Son exigibles las autorizaciones previas en materia turística? Pues el Consejo de Estado ha dicho que sí, aquí, en este recurso, y reconoce el derecho de Canarias y el acierto, incluso, de imponer, para obtener una eficacia en la rehabilitación, que esa sea la condición de crecimiento. Eso lo pone así realmente, si uno se lo lee. Es decir, el modelo turístico de Canarias tiene que tener un crecimiento sostenible, y para que sea ese crecimiento sostenible tiene que estar limitado, y para que esté limitado esa limitación hay que reservarla para los incentivos que se ponen a la rehabilitación, ¿y cuáles son esos incentivos? El más fuerte, el más importante, el potente son las autorizaciones previas. Luego, no hay ningún reproche aquí en que lo que se haga nuevo provenga de autorizaciones previas que se obtienen precisamente en la rehabilitación. Y el legislador dijo: "hombre, vamos a hacer una excepcionalidad, vamos a hacer una excepción", ¿lo mismo que ya venía, que ya había hecho la Ley de Medidas Urgentes?, lo mismo, y dijo: "bueno, vamos a excepcionar que no tengan que obtener esas autorizaciones previas de la rehabilitación, que no tengan que cooperar con el sistema de la renovación aquellos que tienen que ser más selectivos, que tienen que hacer más esfuerzo, incluso económico, para poderla implantar, que son los hoteles -y dijimos aquí-, los hoteles de cinco estrellas y gran lujo" -decía la ley anterior- y nosotros ahora aquí ya queríamos hasta precisar y decir "no, y gran lujo no, de cinco estrellas y gran lujo", pero efectivamente fruto del debate parlamentario se consideró que se podía poner en este asunto cinco estrellas. Bien, hay opiniones que dice "oiga no, y también de cuatro", y en la comisión, cuando nosotros... Nosotros no, porque tengo también que decirle a doña María Australia que ni ella estaba en la comisión ni yo tampoco, yo tampoco estaba, solo que yo sí que tengo de forma muy directa, lógicamente, una sinopsis de todo lo que pasó en la comisión porque obviamente nuestros colaboradores, pues, estuvieron allí, en esa comisión, y me informaron puntualmente muy bien de todo. Por cierto, ¿sabrá por qué no se llegó a un acuerdo, no? No se llegó a un acuerdo porque el representante del ministerio competente en materia de Turismo se opuso frontalmente. ¿A qué se opuso? A que buscáramos una solución que no invocara, que no dijera ni cinco estrellas ni cuatro ni tres, ni capitán ni teniente, nada, solamente calidad, y que se pusiera un estándar de calidad, pero no fue posible llegar a eso. Había una instrucción de que eso ni de broma, que tenía que ser de cuatro estrellas. Y digo yo -y se ha dicho aquí-: ¿y por qué no de tres?, ¿y por qué no de dos? La misma cuestión económica es para una que para la otra.

La realidad de estas cosas es la siguiente: vamos a ver, nos enfrentamos a un recurso de inconstitucionalidad de una norma que lo que hace es dar continuidad a otra que se hizo en la legislatura anterior, que también en cierto modo da continuidad a la Ley de Directrices que venía y demás, pero que se concreta, se modula en un tema concreto aquí y se modifica la moratoria que existía, y la otra ley, pues, bueno, no tuvo ningún reproche de inconstitucionalidad ni nada, no hubo ningún problema. Llegó la siguiente, que es esta, que simplemente en ese tema lo que hace es suavizar todavía aún más lo que venía de la Ley 6/2009, y miren por dónde se recurre de inconstitucionalidad esa norma por ese concepto, que es el concepto más liberalizador que el que tenía el anterior.

Y yo creo que es conveniente -aquí se ha dicho- dos cosas importantes: primero estamos dispuestos a evaluar la ley antes de lo que, incluso la proposición no de ley que aprobó este Parlamento dijo, que era que se evaluara antes de terminar la legislatura, y el Gobierno dice: "no, no, vamos a evaluarla al año, vamos a evaluarla, y si tenemos que cambiar algo, lo cambiamos", pero siempre procurando no desarmar el sistema potente de la rehabilitación ni dejar que el crecimiento provenga de la rehabilitación, porque si el crecimiento no proviene de la rehabilitación se crece pero no se rehabilita, así de sencillo.

¿Y qué es lo que sucede? Que, efectivamente, vamos a hacer un adelanto de esa evaluación. Miren, yo tengo aquí ya algunos datos interesantes, que les pueden interesar a sus señorías, que pueden ustedes ver si estamos en el camino certero o no. Miren, en estos momentos, fruto de la Ley de Medidas Urgentes del año 2009 y de esta otra, tenemos aprobados 6 planes de modernización, mejora e incremento de competitividad en 5 localidades turísticas de primer orden en Canarias. Y hay uno en tramitación, en fase de aprobación definitiva, que es el de Puerto de la Cruz. Hay 11 más que están en redacción. En estos momentos el número de proyectos concertados, proyectos aprobados y concertados, en esos planes de modernización con convenio firmado, son 222. La inversión aproximada, si esas inversiones se llevaran a cabo, que en principio, al menos en un porcentaje muy elevado, tendrían que llevarse a cabo porque han firmado un convenio, totalizan unos 411 millones de euros de los cuales 267 millones se contabilizan en las inversiones que se harían en Gran Canaria.

Las plazas renovadas o en concertación para su renovación son del orden de 50.000, y de ellas unas 11.000 en Gran Canaria.

Los puestos de trabajo que esas plazas traen consigo superan los 16.500, más de 10.300 en Gran Canaria.

Las plazas susceptibles de renovar se han contabilizado, todo esto obviamente son datos, son estudios, son estimaciones, en 208.000, de las cuales en Lanzarote casi 40.000, treinta y nueve mil y pico, Fuerteventura 42.000, en Gran Canaria 68.500 y en Tenerife 55.700.

Vamos a hacer el siguiente ejercicio, señorías, muy brevemente. Miren, si solo se ejecutaran el 50 % de esas plazas renovadas, esas plazas que están concertadas, tendríamos un total de 24.842 plazas renovadas, lo que en aplicación de los incentivos a la renovación nos generaría un crecimiento por sí solo ya de plazas alojativas susceptibles de ocupar un suelo nuevo habilitado, pues, entre 12.500 plazas y 24.800, es decir, entre el 50 % de las plazas que se rehabiliten y el 100 % de las plazas que se rehabiliten según las categorías que tengan.

En el caso de Gran Canaria tendríamos, para una eficacia del 50 % de las plazas ya renovadas o en proceso de renovación y concertación, un total de 5.451, que generarían 2.725 plazas nuevas, entre 2.725 y 5.451. Esto es lo que tenemos ya autorizado. Pero, señorías, si potencialmente se renovaran la mitad de las plazas que necesitan ser renovadas en toda Canarias, las 208.000 que dijimos, tendríamos 104.000 plazas renovadas en un entorno de vigencia de la ley o en fin, estoy hablando del 50 % de eficacia de la ley, tendríamos 104.000 plazas, que nos darían entre 52.000 y 104.000 plazas nuevas más para ser construidas en los suelos clasificados, categorizados y con los derechos urbanísticos adquiridos.

Por tanto, señorías, esto por sí solo lo que nos dice es que solo el proceso de renovación y rehabilitación, solo ese proceso, nos produciría un crecimiento sostenible en el tiempo, que permitiría, efectivamente, ocupar el suelo disponible que hay en un tiempo razonable, porque no es bueno, en modo alguno, que el suelo que queda vacante, aunque esté lógicamente habilitado, se consuma en un solo día, porque mañana y pasado y el otro también hay vida, habrá vida.

En definitiva, señorías, el Gobierno no tiene ninguna posición intransigente en la ley. Vamos a evaluarla, y estamos en línea, incluso, con lo que quieren los empresarios de la federación, lo que han expresado empresarios de la Federación de Las Palmas de Turismo, podemos... Podemos introducir esta variable en lugar de las cinco estrellas...

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (Cruz Hernández): Señor consejero, tiene usted un minuto para concluir.

El señor CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL (Berriel Martínez): Muchas gracias, señor presidente.

En lugar de hablar de estrellas, podemos acordar qué parámetros de calidad podemos sustituir por las estrellas, de tal manera que se consiga una excelencia y una ecoeficiencia realmente en aquellas plazas que no tengan que venir de la renovación, para que no entorpezcan el proceso, pero que, sin embargo, den un valor añadido al producto turístico canario.

Estamos en esa disposición. Pero se hace estrictamente indispensable, para poder avanzar en este asunto, que el Estado, al que le consta que se ha equivocado de plano con el recurso que ha puesto, lo quite. Es tan sencillo como eso. Si eso es un ejercicio sano. "Me equivoqué, lo quito, aquí paz y en el cielo gloria". Y entonces nosotros volvemos a mantener la oferta que hicimos, y podemos, incluso, variarla en función de la negociación que podamos establecer entre todos. No. Pero para sentarme quiten primero el recurso, porque si no me siento muy incómodo, porque, entre otras cosas, no es posible tener una...

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (Cruz Hernández): Gracias, señor consejero.